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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00408 00-(19-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00408 00-(19-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210040800

Aprobado Acta No. 120

Villavicencio, Meta, 19 de agosto de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Isaí Medina Vera, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso , igualdad, dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Informa el demandante que el 27 de mayo de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , resolvió negarle la libertad condicional por expresa prohibición contenida en la Ley 733 de 2000 , d ecisión contra la cual , medianteRad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

Accionante: Isaí Medina Vera Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros

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escrito del 9 de junio pasado interpuso recurso de reposición, sin que a la fecha haya sido resuelto.

Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso , dignidad humana, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia y, que se ordene al Juzgado Segundo de Penas de Acacías, resuelva de fondo el recurso de reposición presentado

debido proceso , dignidad humana, igualdad, libertad y acceso a la administración de justicia y, que se ordene al Juzgado Segundo de Penas de Acacías, resuelva de fondo el recurso de reposición presentado desde el 9 de junio de 2021. Anexa constancia electrónica del envío del recurso.1

2. Mediante auto del 5 de agosto de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,3 informa que vigila la pena acumulada de 40 años de prisión al interno Isaí Medina Vera, que corresponde a: (i) sentencia del 27 de septiembre de 2004 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que le impuso pena principal de 35 años de prisión y multa de 2.720 SMMLV, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión agravada. Conoció en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que el 7 de octubre de 2009, confirmó el fallo condenatorio, (ii) sentencia del 2 de agosto de 2015 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2953463 del 5 de agosto de 2021.

de agosto de 2015 proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2953463 del 5 de agosto de 2021. 3 Oficio No. 1007 del 9 de agosto de 2021 en 3 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

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Especializado de Bucaramanga, que le impuso la pena principal de 40 años de prisión y multa de 5 .700 SMMLV, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo, extorsión y rebelión. Conoció en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, en decisión el 21 de noviembre de 2006, modificó el fallo de primera instancia, f ijando la pena en 35 años de prisión y multa de 5.600 SMMLV, (iii) sentencia del 7 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, que le impuso la pena principal de 31 años de prisión y multa de 16.250SMMLV, como responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado. Conoció en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que el 13 de enero de 2010, confirmó el fallo condenatorio.

En relación con el recurso de reposición interpuesto por el actor aclara que el escrito de sustentación fue radicado en ese Juzgado el 30 de julio

condenatorio.

En relación con el recurso de reposición interpuesto por el actor aclara que el escrito de sustentación fue radicado en ese Juzgado el 30 de julio pasado, por lo que mediante a uto No. 1229 del 9 de agosto de 2021, resolvió no reponer la decisión que negó la libertad condicional a Medina Vera, en razón a la expresa prohibición contenida en la Ley 733 de 2002, toda vez que el actor fue condenado por delitos como secuestro extorsivo y extorsión, por hechos sucedidos en los meses de febrero, septiembre y noviem bre del año 2002, cuando había entrado en vigencia aquella norma, pues empezó a regir a partir del 29 de enero de 2002.

Considera que no ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro las prerrogativas del actor y, solicita no tutelar las prerrogativas invocadas. Anexa copia del auto N o. 1229 de l 9 d e agosto de 2021 , así como constancia de ingreso del expediente al despacho.Rad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

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2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 adicional a lo informado por el Juzgado Ejecutor, señala que el accionante el 11 de agosto pasado fue notificado de manera personal del auto interlocutorio No. 1229, para lo cual anexa la correspondiente constancia.

Conforme a lo anterior, solicita sea desvinculado del trámite constitucional,

notificado de manera personal del auto interlocutorio No. 1229, para lo cual anexa la correspondiente constancia.

Conforme a lo anterior, solicita sea desvinculado del trámite constitucional, o en su defecto se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el

4 Oficio No. 4550 del 17 de agosto de 2021 en 2 folios.Rad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

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Accionante: Isaí Medina Vera Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de y Acacías, otros

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amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 9 de agosto de 2021 resolvió no reponer la decisión que negó la libe rtad condicional al interno Isaí Medina Vera por expresa prohibición contenida en la Ley 733 de 2002. Decisión que fue notificada de manera personal al actor el 11 de agosto pasado.

En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el interno Isaí Medina Vera, desapareció estando en curso la acción de tutela.

3. Derechos a la igualdad, dignidad humana y libertad.

fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el interno Isaí Medina Vera, desapareció estando en curso la acción de tutela.

3. Derechos a la igualdad, dignidad humana y libertad.

En relación con los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y el accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería estaRad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

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información para realizar el respectivo test de igualdad, lo que implica la improcedencia del amparo respecto de estas garantías superiores.

Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior.

4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional respecto a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia, invocados por el interno Isaí Medina Vera contra el Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001220400020210040800 1ª. Inst.

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Segundo. Negar el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libertad, invocados por el interno Isaí Medina Vera, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.

Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Quinto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Quinto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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