🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00411 00-(15-02-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00411 00-(15-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 22 04 000 2021 00414 00

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionado:

Tutela: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y otros.

Primera instancia Decisión: Carencia actual de objeto por hecho superado Aprobado: Acta No. 374 de 2021

Villavicencio, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por Salvador Portaña Cruz en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa.

II. LA SOLICITUD.

Salvador Portaña Cruz indicó que el cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) y el quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), a través de su defensor, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se fijara fecha y hora para llevar a cabo audiencia de preclusión por haber acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal dentro de la actuación conRadicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal dentro de la actuación conRadicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

número de radicación 50001-60-00-564-2015-00922-00, sin que a la fecha de presentación de la demanda hubiese obtenido respuesta.

Por lo ant erior, solici tó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene al juzgado accionado proceda a fijar fecha y hora para la realización de la audiencia referida dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo constitucional, pues en nada serviría la fijación de una fecha lejana1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Esta Corporación el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento2 del presente trámite constitucional y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, vinculó a las demás partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 -60-000-564-2015-00922-00, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.

Se obtuvo las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

3.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , informó que en efecto la solicitud fue radicada el quince ( 15) de febrero de dos mil veintiuno

3.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , informó que en efecto la solicitud fue radicada el quince ( 15) de febrero de dos mil veintiuno (2021); sin embargo, en atención al cumulo de peticiones que llegan a diario y la dificultad de la asistencia a la sede judicial por cuenta de la pandemia producida por el Covid -19, solo hasta el diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) procedió a dar contestación a la petición radicada por el accionante3.

Por lo anterior solicitó se despache desfavorablemente las pretensiones del actor.

3.2. El Fiscal Veintiséis Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, luego de hacer referencia al acontecer procesal dentro del proceso con

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 04. Admisorio. 3 Expediente digital, archivo denominado 08. Respuesta Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

radicación 2015-00922-00, resaltó que se encuentra desempeñando el cargo desde mediados del mes de mayo de la presente anualidad, el Juzgado de Conocimiento se encuentra pendiente por fijar fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, sin que dentro de la carpeta repose solicitud alguna de prescripción de la acción penal presentada por el ahora demandante o su defensor, ni tampoco

se encuentra pendiente por fijar fecha para llevar a cabo audiencia de formulación de acusación, sin que dentro de la carpeta repose solicitud alguna de prescripción de la acción penal presentada por el ahora demandante o su defensor, ni tampoco tenía conocimiento que el abogado hubiese elevado dicha petición al Juzgado accionado4.

Adujo que, no es el competente para señalar la fecha para la realización de la audiencia de preclusión, pues ello corresponde al juzgado de conocimiento.

Por consiguiente, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales d el demandante.

3.3. El apoderado de víctimas dentro del proceso radicado No. 50001 -60-000564-2015-00922-00, indicó que en el presente caso no se cumple con los requisitos inmediatez al momento de interponerse la acción, dado que pasaron más de nueve (9) y cinco (5) meses desde la presentación de las solicitudes y, en segundo lugar, operó el fenómeno d e hecho superado y por lo tanto hay una carencia actual de objeto para pronunciarse en primera instancia, entre otros aspectos5.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de

4 Expediente digital, archivo denominado 19. Respuesta Fiscalía. 5 Expediente digital, archivo denominado 20. ResptaApoderadoVictima.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

4 Expediente digital, archivo denominado 19. Respuesta Fiscalía. 5 Expediente digital, archivo denominado 20. ResptaApoderadoVictima.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución P olítica de Colombia 6, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto determinar si se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual en el objeto por hecho superado .

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental al debido proceso, ii ) la carencia actual en el objeto por hecho superado y, iii) el caso concreto.

4.4.1. El derecho fundamental al debido proceso.

El debido proceso como garantía fundamental , encuentra fundamento en el artículo 29 Superior 7, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.

En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en dec isión STP2240 de 2020 8,

En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en dec isión STP2240 de 2020 8, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T -272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:

«(…) Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

7 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzg ado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal

7 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzg ado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 8 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petición debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición9.

4.4.2. De la figura de la carencia actual en el objeto.

La jurisprudencia constitucional10 ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o «caería al vacío», y que puede presentarse bajo las categorías de: hecho superado, daño consumado o el acontecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar.

Igualmente, se ha establecido que la carencia actual en el objeto por «hecho superado» se presenta cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado.

Con el fin de verificar si ha operado el mencionado fenómeno, la Corte

Igualmente, se ha establecido que la carencia actual en el objeto por «hecho superado» se presenta cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado.

Con el fin de verificar si ha operado el mencionado fenómeno, la Corte Constitucional ha establecido que se deben identificar dos factores: 1. Q ue efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela y, 2. Q ue la entidad demandada haya actuado o cesado en su accionar voluntariamente.

4.4.3. Del caso concreto.

Se acreditó durante el trámite de la acción, que por lo menos el quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021), pues así lo aceptó el juzgado accionado, el señor Salvador Portaña Cruz a través de su defensor , envió al correo electrónico del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , solicitud de fijación de

9 STP8649-2016 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 10 T-086 de 2020, M.P. Alejandro Linares Cantillo.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

fecha y hora para llevar a cabo audiencia de preclusión, pues considera que acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Así mismo, se evidenció que hasta el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la autoridad judicial accionada procedió a dar trámite a la solicitud

el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.

Así mismo, se evidenció que hasta el nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la autoridad judicial accionada procedió a dar trámite a la solicitud radicada por el demandante, por lo que mediante auto de sustanciación de esa calenda fijó la fecha para la audiencia de preclusión conforme a la capacidad de programación en agenda del despacho y la programó para el día primero (1) d e febrero de dos mil veintidós (2022)11.

Ahora bien, dicha decisión fue comunicada al demandante por la Secretar ía del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio , el diez ( 10) de agosto del año en curso, al mismo correo electrónico a través del cual se allegó la solicitud de programación de audiencia, en la que le informó lo siguiente:12.

«En atención a su solicitud, y conforme a la disponibilidad de la agenda del Despacho, me permito informar que la audiencia de PRECLUSION por presc ripción dentro del radicado 50001 60 00 564 2015 00922 con auto de fecha 9 de agosto de los corrientes, se programó para el 1 de febrero de 2022 a la hora de las 8:00 a.m.»13

Así las cosas, para la Sala resulta claro que en principio el Juzgado Primero Penal del Circ uito de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de contera al acceso a la administración de justicia de los que es titular Salvador Portaña Cruz , pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3 el Fiscal,

Salvador Portaña Cruz , pues de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 332 de la Ley 906 del dos mil cuatro (2004), durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3 el Fiscal, Ministerio Público o la defensa , podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.

11 Expediente digital, archivo denominado 10. Anexos (…). 12 Expediente digital, archivo denominado 09. Anexos (…). 13 IbídemRadicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

A pesar de ello, el juzgado de conocimiento no había procedido a fijar fecha y hora para la realización de la correspondiente audiencia. S in embargo, durante el trámite de la presente acción finalmente le impartió trámite a la solicitud , por lo que considera la Sala se configuró en el presente asunto el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el objeto de la acción de amparo fue satisfecho y tal cumplimiento se hizo de manera voluntaria.

No obstante, se instará al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que se abstenga de volver a incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acción constitucional.

Ahora, en explicita réplica a otro de los planteamientos del accionante, si bien es cierto el artículo 333 del actual Código de Procedimiento Penal, establece que previa solicitud del fiscal, en este caso de la defensa en atención al parágrafo del

Ahora, en explicita réplica a otro de los planteamientos del accionante, si bien es cierto el artículo 333 del actual Código de Procedimiento Penal, establece que previa solicitud del fiscal, en este caso de la defensa en atención al parágrafo del artículo 332 ibídem, el juez debe citará a audiencia dentro de los cinco (5) días siguientes, en la qu e se estudiará la petición de preclusión, lo cierto es que dicho término no es posible cumplirlo en estricto sentido por varias razones a saber:

En primer lugar, por cuanto como es de amplio conocimiento por los sujetos procesales la jurisdicción penal, a traviesa por una congestión judicial que impide el cumplimiento estricto, en este caso, del aludido término judicial.

Tanto es así, que la Corte Constitucional mediante Sentencia T 099 de dos mil veintiuno (2021), ordenó , entre otros aspectos , que el Con sejo Superior de la Judicatura dentro del término de seis (6) meses deberá presentar al Gobierno Nacional un plan de descongestión de la jurisdicción penal, ello luego de confirmar los problemas estructurales en la administración de justicia de dicha jurisdicción en todo el país.

En segundo lugar por cuanto la fecha programada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio se fijó en atención a la disponibilidad de la agenda del Despacho , sin que sea procedente a través de esta acción constitu cionalRadicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

ordenar una fecha más cercana, pues ello generaría desigualdad con relación a los

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

ordenar una fecha más cercana, pues ello generaría desigualdad con relación a los procesados que se encuentran esperando la realización de sus correspondientes audiencias ya programadas por esa sede judicial.

Aunado a lo anterior, encuentra la Sala acertado el argumento el apoderado de víctimas en el que señaló que el accionante, manifestó que debido a que se encuentra bajo investigac ión no le es posible trabajar y además que se encuentra en una imperiosa nec esidad tanto él como su familia, pues el hecho de que se encuentre investigado por la presunta comisión de unos delitos no puede ser valorada como una anotación negativa o en todo caso exigida por empleador alguno a efectos de optar por un empleo en el área privado.

En esas condiciones, no es posible privilegiar al demandante con el objeto de que se programe una fecha próxima, pues se insiste eso iría en detrimento de los derechos de un sin número de procesados que se encuentran a la espera de la realización de sus correspondientes audiencias.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Salvador Portaña Cruz , respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados por Salvador Portaña Cruz , respecto del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Prevenir al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que se abstenga de incurrir en las omisiones q ue dieron lugar a la presente acción constitucional.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00414 00.

Accionante: Salvador Portaña Cruz

Accionada: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

Decisión: Carencia actual de objeto

8

Tercero: Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Cuarto: Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...