TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00426 00-(31-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00426 00-(31-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 22 04 000 2021 00426 00
Aprobado Acta No. 128
Villavicencio Meta, 31 de agosto de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por la agente oficiosa del imputado David Felipe Bermúdez Rivera, contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Informa la agente oficiosa el día 15 de abril de 2021 su hijo David Felipe Bermúdez Rivera fue privado de la libertad por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes como consecuencia de un allanamiento realizado a su vivienda . Al siguiente día fue presentado para las audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), quien impuso medida deRad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
Accionante: David Felipe Bermúdez Rivera
Accionado: Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, otros
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aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión . Esta d ecisión que fue objeto de apelación por parte de la defensa, asunto que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, sin que hasta la fecha esta le haya sido resuelta.
Por lo tanto, considera vulnerados los derechos fundamentales al debido
asunto que correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio, sin que hasta la fecha esta le haya sido resuelta.
Por lo tanto, considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del agenciado, por lo que solicita se ordene al Juzgado Séptim o Penal del Circuito de Villavicencio, resuelva el recurso presentado.
Anexa copia de: (i) documento de identidad, (ii) acta audiencias preliminares concentradas, (iii) oficio impulso procesal y, (iv) respuesta del Juzgado accionando mediante el cual info rman que el proceso se encuentra al despacho.1
2. Mediante auto del 18 de agosto de 20212 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio. Se vinculó al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50606 60 00 582 2021 80014.
2.1. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio,3 informa que el 13 de mayo de 2021, recibió por reparto el conocimiento de la segunda instancia dentro del NUR.50606600058220218001400, donde
1 Escrito de tutela y anexos en 16 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No 2981238 del 11 de agosto de 2021, mediante auto del 12 de agosto se requirió a la señora Luz Emilia Rivera Herrera para que acreditara la condición de agente oficiosa, la cual ratificó y acredito el 17 del mismo mes.
mediante auto del 12 de agosto se requirió a la señora Luz Emilia Rivera Herrera para que acreditara la condición de agente oficiosa, la cual ratificó y acredito el 17 del mismo mes. 3 Oficio No. 104 del 19 de agosto (3 folios) y 117 del 27 de agosto de 2021 (2 folios) con 7 folios anexos.Rad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
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funge como procesado el señor Daniel Felipe Bermúdez Rivera , en donde se tiene programada audiencia de decisión de segunda instancia para el 27 de agosto de 2021 a las 02:00 p.m.
Destaca que la audiencia no había sido notificada antes, toda vez que, ante la ausencia de notificador, los 3 empleados del juzgado según la s funciones designadas notifican una semana antes de la audiencia y en el orden de llegada de los procesos.
Mediante oficio No. 117 del 27 de agosto pasado, informa que realizó audiencia que resolvió el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado dentro de la cual decidió revocar la decisión de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario impuesta al David Felipe Bermúdez Rivera el 16 de abril de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta).
Considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, por cuanto el Juzgado celebro la audiencia y envío la respectiva orden de libertad al centro de reclusión, para que la misma
Municipal de Restrepo (Meta).
Considera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al demandante, por cuanto el Juzgado celebro la audiencia y envío la respectiva orden de libertad al centro de reclusión, para que la misma se materialice. Anexo copia del fallo, la o rden de libertad y el correo enviado al centro de reclusión.
2.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta),4 informa que el 16 de abril de 2021 realizó audiencias preliminares concentradas dentro del radicado No. 50 606 60 00582 2021 80014, siendo indiciado David Felipe Bermúdez Rivera, por solicitud de la Fiscalía Décima Local.
4 Oficio No. 507 del 18 de agosto de 2021 en 12 folios.Rad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
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Hace una reseña de las notificaciones a los sujetos procesales y advierte que las diligencias fueron enviadas al Centro de Servicios Judiciales del SPA en Villavicencio, por ser el delito imputado de competencia de los Jueces Penales del Circuito y para que sea resuelto el recurso de apelación presentado por la defensa del imputado contra la decisión que resolvió imponer medida de aseguramiento en establecimient o de reclusión.
Anexa solitud de la Fiscalía, notificaciones y acta de las audiencias preliminares.
2.3. Fiscalía Veinticinco Local de Villavicencio, y demás sujetos procesales luego de informar lo ocurrido en la actuación y la función
Anexa solitud de la Fiscalía, notificaciones y acta de las audiencias preliminares.
2.3. Fiscalía Veinticinco Local de Villavicencio, y demás sujetos procesales luego de informar lo ocurrido en la actuación y la función que como partes les correspondió adelantar, afirman que no han conculcado derecho fundamental alguno.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).Rad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
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2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el
fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , ha informado y acreditado que, mediante decisión del 27 de agosto pasado, resolvió de fondo el recurso de apelación que presentó la defensa de David Felipe Bermúdez Rivera, a través de la cual revoc ó la decisión del Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Meta), que el 16 de abril de 2021 impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión en contra del imputado , en consecuencia ordenó la libertad del mismo.
En consecuencia, el amparo constitucional se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de acceso
ordenó la libertad del mismo.
En consecuencia, el amparo constitucional se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales de acceso administración de justicia y debido proceso invocados por la agenteRad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
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oficiosa de Bermúdez Rivera desaparecieron estando en curso la acción de tutela.
3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50606 60 00 582 2021 80014, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por la agente oficiosa del procesado David Felipe Bermúdez Rivera.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar por improcedente en razón del hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia, invocados por la agente oficiosa del procesado David Felipe Bermúdez Rivera contra el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Desvincular de la presente actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo y a las partes e intervinientes del proceso penal
Penal del Circuito de Villavicencio , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Desvincular de la presente actuación al Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50606 60 00 582 2021 80014, de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ellaRad. 50001220400020210042600 1ª. Inst.
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procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
EN USO DE PERMISO
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada