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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00449 00-(16-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00449 00-(16-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media

Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

Fecha: 16 de febrero de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Guillermo José Burgos Garcés y la solicitud de iniciar incidente de desacato.

II. ANTECEDENTES.

En fallo de tutela de l treinta (30) de agosto de dos mil veint iuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho del debido proceso del que es titular Guillermo José Burgos Garcés y ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remit iera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas1.

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Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas1.

1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00449 00 – 02 Fallo de tutela.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

2 Guillermo José Burgos Garcés solicitó iniciar incidente de desacato2; por lo que en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Segurid ad de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela3.

La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que a través del área jurídica , realizó el trámite correspondiente para el estudio del permiso de hasta setenta y dos (72) horas ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías ; documentación que recibió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías del diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)4.

de Seguridad de Acacías ; documentación que recibió el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías del diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)4.

Agregó que el interno Guillermo José Burgos Garcés se negó a firmar la constancia de enteramiento del trámite anterior5.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo co n el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales

2 Ibidem– 01 Solicitud incidente de desacato. 3 Ibidem – 04 Requerimiento previo. 4 Ibidem – 08 Recibido del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 5 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

3 fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez

fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente, el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un J uez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado6:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo

salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incump limiento del fallo, no

6 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

4 pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden de l juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.

Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Consti tucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe obser var el fallo

imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe obser var el fallo de tutela7.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

En fallo de tutela del treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esa decisión, recopilara y remitiera al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la documentación de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para estudio de la eventual co ncesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas8.

Ante la solicitud de incidente de desacato, e sta corporación en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Medi a Seguridad de

7 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 8 Ibidem - 02. Fallo de tutela.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5 Acacías, para que informara las gestiones encaminadas al cumplir la orden constitucional9.

En contestación, la Directora del centro carcelario acreditó que

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5 Acacías, para que informara las gestiones encaminadas al cumplir la orden constitucional9.

En contestación, la Directora del centro carcelario acreditó que recopiló la documentación para estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas consistente en “antecedentes de la Sijin, concepto del Concejo de Evaluación y Tratamiento mediante el cual fue clasificado en fase de mediana seguridad, certificación de la Oficina de Investigaciones Internas, verificación de domicilio y cartilla biográfica” ; documentos que envió con destino al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y fueron recibidos el diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Centro de Servicios A dministrativos de esa especialidad10.

Así mismo, aportó constancia de haber comunicado al interno de dicho trámite el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), empero, aquel se negó a firmar 11 .

A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues el centro carcelario accionado recopiló y remitió al Juzgado que vigila la pena impuesta al accionante, la documentación para el estudio de la eventual concesión del permiso administrativo de h asta setenta y dos (72) horas, tal como lo ordenó esta Sala Penal.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.

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horas, tal como lo ordenó esta Sala Penal.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.

9 Ibidem – 04 Requerimiento previo. 10 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 11

Ibidem.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00449 00.

Accionante: Guillermo José Burgos Garcés.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

6 En mérito de lo exp uesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) ; por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para comunicar el presente auto al interno Guillermo José Burgos Garcés y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.

Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase

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