TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00454 00-(01-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00454 00-(01-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito de Villavicencio.
Decisión: Concede parcialmente.
Aprobada: Acta No. 133.
Fecha: 1 de septiembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Carlos Alfonso Tovar Perdomo, contra la Fiscalía Trece delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Carlos Alfonso Tovar Perdomo indicó que su padre tenía la posesión de un predio que había adquirido en el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), en el que funcionaba el parqueadero “El Jardín”, del que vendió siete (7) metros lineales a Marisol Pérez Montaña en los años dos mil nueve (2009) o dos mil diez (2010).Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
2 Adujo que el cuatro (4) de abril de dos mil q uince (2015), falleció su progenitor y Pérez Montaña en los siete (7) metros lineales realizó “construcciones indebidas”, según determinó la Oficina de Control Físico de Villavicencio.
Señaló que inició proceso de perturbación a la posesión en el que Pérez Montaña y sus familiares presentaron tres contratos relacionados con los siete (7) metros lineales, entre ellos, uno de compraventa fechado el veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005), en el que plasmaron la firma y huella de su padre “escaneadas”, con el que pretendían acreditar que su progenitor vendió a José Benito Quevedo Bello, lo cual nunca sucedió, pues la venta se realizó de forma verbal.
Informó que, por lo anterior instauró denuncia penal por los delitos de falsedad, daño en bien ajeno, fraude procesal , entre otros y la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio emitió orden a policía judicial - Cuerpo Técnico de Investigación para obtener copias de la investigación adelantada por la Oficina de Control Físico del municipio de Villavicencio, realizar interrogatorio al indiciado, arraigo y entrevistar a la víctima, entre otras actividades.
Cuestionó que, la Fiscalía no hubiese ordenado como actividad investigativa la recolección del contrato de compraventa “falso”
municipio de Villavicencio, realizar interrogatorio al indiciado, arraigo y entrevistar a la víctima, entre otras actividades.
Cuestionó que, la Fiscalía no hubiese ordenado como actividad investigativa la recolección del contrato de compraventa “falso” presentado en el proceso de perturbación a la posesión.
Indicó que, la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el archivo de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, con fundamento en que se trata de asuntos urbanos y civiles, pero no penales.
Señaló que, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), solicitó a la mencionada Fiscalía copia de la indagación No. 50001 60 00Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
3 563 2017 03947 00 y su respectivo desarchivo, a efecto de presentar la a un Juez de Control de Garantías y la Comi sión In teramericana de Derechos Humanos, sin recibir respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio emitir respuesta a la petición presentada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).
delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio emitir respuesta a la petición presentada el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).
Igualmente, impetró anular la decisión emitida por la mencionada Fiscalía el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), en la que dispuso el archivo de la investigación y reasignarla a un delegado Fiscal de otro departamento.
Por último, deprecó ordenar a la autoridad judicial accionada “cancelar el dinero gastado en honorarios para presentar la acción de tutela y poner en conocimiento el asunto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”; así como compulsar copias al titular de la Fiscalía accionada por el delito de prevaricato1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó a la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00454 00 – 01. Escrito de tutela. 2 Ibídem– 13. Auto admite.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00454 00 – 01. Escrito de tutela. 2 Ibídem– 13. Auto admite.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
4 La Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Unidad contra el Patrimonio Económico indicó que dentro de los cuatro mil doscientos (4.200) procesos que le fueron asignados el catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), le correspondió el relacionado con la denuncia de Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Señaló que, el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), ordenó el archivo de las diligencias con fundamento en que durante diez (10) años la actuación estuvo en etapa de indagación sin que se hubiese encontrado elemento material probatorio alguno que ti pificara los hechos denunciados; determinación controvertida por el actor el veinticinco (25) de noviembre siguiente y frente a lo cual mantuvo su decisión.
Adujo que, debido a la queja instaurada en su contra por el actor fue convocado por la Dirección de Fiscalías de esta ciudad para que rindiera explicaciones sobre la decisión de archivo; por lo que el trece (13) de marzo del año anterior, se realizó mesa de trabajo en la que se determinó
convocado por la Dirección de Fiscalías de esta ciudad para que rindiera explicaciones sobre la decisión de archivo; por lo que el trece (13) de marzo del año anterior, se realizó mesa de trabajo en la que se determinó que el accionante debía solicitar audiencia ante un Juez de Control de Garantías para que manifestara su inconformidad.
Señaló que Tovar Perdomo instauró denuncia en su contra por el delito de prevaricato por omisión, a la cual se le asignó el radicado No. 50001 60 00 567 2020 00609 00 e igualmente, queja disciplinaria que se encuentra en trámite con radicado No. 50001 11 02 000 2020 00079 003.
La Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circui to de Villavicencio y las demás partes e intervinientes en el proceso penal No.
3 Ibídem– Respuesta de la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
5 50001 60 00 563 2016 03947 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de l as personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conf orme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vul nerado sus derechos de petición, debido proceso e igualdad ,Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
6 contemplados en los artículos 23, 29 y 13 de la Constitución Política; los que se analizarán de manera separada.
3.2. Del debido proceso.
Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Tovar Perdomo es cuestionar por vía de amparo, la orden de archivo de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, proferida por la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio4; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a decisiones y actuaciones judiciales.
En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber5:
“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU -913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generale s de procedencia de amparo, los siguientes6:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
procedibilidad de la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generale s de procedencia de amparo, los siguientes6:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.
4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00454 00 – 01. Escrito de tutela. 5 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
7 b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios - de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.
c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
d. Cuando se trate de una irregularidad proce sal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.
f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que se vulneró el debido proceso al ordenar el archivo de las diligencias en las que funge como denunciante.
En relación con el segundo presupuesto referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, se analizará lo cuestionado por el actor, en punto del archivo de la referida indagación.
En el caso, se advierte que la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), dispuso el archivo de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, por inexistencia del delito investigado, pues fundamentó que no encontró elemento material probatorio que tipificara los hechos denunciados ; sin embargo, precisó que en el evento deRadicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
8 recaudar alguno ordenaría el desarchivo para continuar la investigación conforme el artículo 79 de la Ley 906 de 20047.
Decisión: Concede parcialmente.
8 recaudar alguno ordenaría el desarchivo para continuar la investigación conforme el artículo 79 de la Ley 906 de 20047.
Dicha decisión fue controvertida por el accionante el veinticinco (25) de noviembre siguiente , frente a lo cual , la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio que asumió la competencia para ese momento, mantuvo la decisión8.
Sobre el particular, la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio informó que con ocasión de la queja instaurada por el actor en su contra ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se realizó mesa de trabajo el trece (13) de marzo siguiente, en la que se determinó que debía solicitar el desarchivo de la investigación al Juez de Control de Garantías9.
Con ese panorama, se evidencia que el accionante acudió directamente a la Fiscalía accionada para solicitar la reanudación de las diligencias sin que se accediera de forma favorable a sus intere ses; por lo que lo procedente era impetrar el desarchivo de la investigación ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías, lo que no indicó haber agotado.
Sobre el particular, la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del artículo 79 de la ley 906 de 2004 señaló10:
“(…) se debe resaltar que las víctimas tienen la posib ilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una
“(…) se debe resaltar que las víctimas tienen la posib ilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que
7 Ibídem – 16. Respuesta de la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio. 8 Ibídem. 9 Ibídem. 10 Sentencia C-1154 de 2005.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
9 la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino se ñalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de una investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías”.
Con este panorama, emerge que Tovar Perdomo no ha agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial, pues tiene la posibilidad de acudir al Juez Penal Municipal de Control de Garantías; por lo que surge improcedente el amparo invocado en relación con la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de
improcedente el amparo invocado en relación con la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio.
3.3. Del derecho de petición.
Carlos Alfonso Tovar Perdomo , igualmente, señaló que solicitó a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio copia de la indagación No. 50001 60 00 563 2017 03947 00 en el que es denunciante, sin recibir respuesta 11; por lo que se abordará el análisis de la actuación desde la óptica del derecho de petición, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional12:
“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos , las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias ; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto
11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00454 00 – 01. Escrito de tutela.
12Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
10 que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 13 prevé quince (15) días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e información el término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad14.
No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid -19), el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, amplió los términos para dar respuesta a las peticiones:
“Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá
peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias
13 El título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 14 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
11 a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”.
De la documentación aportada a la actuación constitucional, se evidenció que el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el accionante envió a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio solicitud de copia de la indagación No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, a efecto de acudir al Juez Penal Municipal de Control de Garantías y la Comisión Int eramericana de Derechos Humanos, para solicitar el desarchivo de la investigación; petición que recibió la referida Fiscalía al día siguiente15.
Sobre el particular, la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no se pronunció durante el traslado de la presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplic ación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la petición del accionante y no la
presente acción de tutela; por lo que se debe dar aplic ación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió la petición del accionante y no la remitió a la autoridad competente de resolverla.
En tales circunstancias es dable concluir que la Fiscalía accionada vulneró el derecho de petición invocado, pues desde hace más de un (1) año recibió la petición del accionante y no la ha remitido a la autoridad competente de resolverla conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 201516; que según se analizó en precedencia, en este caso sería la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio17.
15 Ibídem– 03 y 04. Anexos 2 y 3 del escrito de tutela. 16 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inme diato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. 17 Ibídem– 11. Consulta SPOA – El proceso No. 50001 60 00 563 2016 03947 00, se encuentra asignado a la
Fiscalía en mención.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
12 Así las cosas, se amparará el derecho de petición y en conse cuencia, se ordenará a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la solicitud presentada por el accionante el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), a la autoridad judicial competente de resolverla.
3.4. De las demás pretensiones.
El accionante solicitó ordenar a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio devolver el dinero correspondiente a los gastos que asumió por concepto de honorarios para presentar la acción de tutela y poner en conocimiento su situación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; pretensiones que se advierte no ha solicitado a autoridad alguna y en todo caso, al tratarse de un asunto de naturaleza pecuniaria no es viable su concesión po r vía de amparo constitucional18 y, es del resorte del actor acudir a la instancias internacionales.
Finalmente, frente a la compulsa de copias p retendida vía acción de tutela, para investigación penal, la Sala debe señalar que no se evidencia situación que así lo amerite y según informó el titular de la Fiscalía 19
internacionales.
Finalmente, frente a la compulsa de copias p retendida vía acción de tutela, para investigación penal, la Sala debe señalar que no se evidencia situación que así lo amerite y según informó el titular de la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio, el accionante ya instauró en su contra denuncia penal e incluso, queja disciplinaria que se encuentra en curso.
3.5. Del derecho a la igualdad.
Finalmente, en cuanto el derecho a la igualdad se observa que el actor no sustentó en que caso específico las autoridades judiciales y dependencias accionadas obraron en forma diferente y tampoco, se
18 Sentencia T-903 de 2014.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
13 evidencia su vulneración del análisis de la actuación, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad; por lo que se negará su protección.
3.6. De los demás vinculados.
En relación con las partes e intervinientes del proceso penal No. 50313 61 05 653 2014 80142 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego , ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tutela en su caso,
constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego , ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos19:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fi n de que se les asegure la protección de sus derechos”.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derec ho fundamental de petición invocado por Carlos Alfonso Tovar Perdomo y en consecuencia, ordenar a la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la solicitud presentada
19 Sentencia SU-1162018.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
notificación del presente fallo, proceda a remitir la solicitud presentada
19 Sentencia SU-1162018.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00454 00.
Accionante: Carlos Alfonso Tovar Perdomo.
Accionado: Fiscalía 13 delegada ante los Jueces del Circuito de V/cio y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
14 por el accionante el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), a la autoridad encargada de resolverla.
Segundo. Declarar improcedente el ampar o del derecho al debido proceso, en relación con la Fiscalía 13 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 19 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Villavicencio, por las razones expuestas. Tercero. Negar el amparo cons titucional en relación con las part