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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00458 00-(09-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00458 00-(09-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210045800

Aprobado Acta No. 133

Villavicencio, Meta, 9 de septiembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Elider Enrique Verano Castro, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición , acceso administración de justicia, debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. Señala el accionante que ha presentado diferentes derechos de

petición a distintas entidades, así:

1.1. Ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, hace 4 meses solicitó se le aclarará la fecha de captura, ya que ha sido privado de la liberta d en dos ocasiones porRad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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cuenta del proceso que actualmente vigila ese despacho y, aunque mediante auto interlocutorio No. 359 del 29 de marzo de 20211, dispuso oficiar a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla (Atlántico) y Penal del Circ uito Especializado de Valledupar, a la fecha

mediante auto interlocutorio No. 359 del 29 de marzo de 20211, dispuso oficiar a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla (Atlántico) y Penal del Circ uito Especializado de Valledupar, a la fecha no ha realizado algún seguimiento para obtener de manera oportuna la información solicitada.

1.2. Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, solicitó se practicará la visita domiciliaria al lugar de domicilio en donde permanecerá en el permiso de 72 horas cuando sea concedido2, sin que hasta la fecha se haya ordenado.

A la oficina jurídica del penal, también peticionó que oficiara a los Establecimientos Penitenciarios de Valledupar y La Modelo (Barranquilla), para que expidieran los certificados de redención de pena por el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 1993 hasta enero de 1994 (Valledupar) y, de febrero hasta septiembre de 1994 (La Modelo -Barranquilla)3.

1.3. Ante la oficina de asuntos penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), 4 solicitó información acerca de tiempo de trabajo, estudio y enseñanza desde la fecha de su captura a la fecha, certificados de redención de pena, constancias de buena conducta, clasificación de fases de tratamiento penitenciario y beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas o a los que tenga derecho.

1 Folio 17 escrito de tutela y anexos. 2 Folio 21 escrito de tutela y anexos. 3 Folios 15, 19 y 23 escrito de tutela y anexos.

1 Folio 17 escrito de tutela y anexos. 2 Folio 21 escrito de tutela y anexos. 3 Folios 15, 19 y 23 escrito de tutela y anexos. 4 Folios 11 al 13 escrito de tutela y anexos.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso administración de justicia, debido proceso , libertad, igualdad y dignidad humana . E n consecuencia, se ordene : (i) a los Juzgados Quinto y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico) y Acacías (Meta), actualicen las redenciones concedidas, (ii) al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), aclare fecha de captura, (iii) a la oficina de asunto penitenciarios conteste su petición “de habeas data”, (iv) a la Dirección y oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, resuelvan sus solicitudes y, (v) se exhorte a cada uno de los accionados para que se abstengan de incurrir en este tipo de omisiones en situaciones futuras.

Anexa copia de: (i) las peticiones enunciadas, (ii) autos del 12 de marzo y 30 de mayo de 2019 proferidos por el Juzgado Quinto de Penas de Barranquilla a través de los cuales reconoció como redención de pena

Anexa copia de: (i) las peticiones enunciadas, (ii) autos del 12 de marzo y 30 de mayo de 2019 proferidos por el Juzgado Quinto de Penas de Barranquilla a través de los cuales reconoció como redención de pena 19 meses, 3.25 días y 1 mes 23 días, respectivamente y, (iii) decisión del Consejo Seccional de la Judicatura del 19 de abril de 2021, a través de la cual resolvió no dar apertura formal a la vigilancia administrativa en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).5

2. Mediante auto del 26 de agosto de 20216 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, la Dirección y Área Jurídica de los Establecimientos Penitenciarios de Acacías ,

5 Escrito de tutela y anexos en 34 folios. 6 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3021160 del 25 de agosto de 2021.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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Barranquilla y Valledupar, así como a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del Inpec. Se v inculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de

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Barranquilla y Valledupar, así como a la Coordinación de Asuntos Penitenciarios del Inpec. Se v inculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Acacías y Barranquilla y, a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Penales del Circuito Especializados de Valledupar, para que informen sí les fue traslada la carga laboral del proceso penal de Ley 600 radicado No. 20001310700120050025000 en contra de Elider Enrique Verano Castro por el delito de secuestro extorsivo agravado.

Mediante auto del 6 de septiembre se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar).

2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,7 informó que vigila la pena de 29 años de prisión y multa de 7000 smmlv, impuesta al interno Elider Enrique Verano Castro por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), mediante sentencia del 5 de mayo de 2006 que lo declaró responsable del punible de secuestro extorsivo agravado.

Agrega que en razón del referido proceso se encuentra privado de la libertad desde el 18 noviembre de 2013 a la fecha, por lo que físicamente ha purgado 93 meses 12 días. Como redención de pena se le ha reconocido el equivalente a 9 meses 4.5 días.

En relación con los hechos señalados en el escrito de tutela, informa

físicamente ha purgado 93 meses 12 días. Como redención de pena se le ha reconocido el equivalente a 9 meses 4.5 días.

En relación con los hechos señalados en el escrito de tutela, informa que en las dos carpetas enviadas por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, no aparece providencia

7 Oficio No. 1112 del 30 de agosto en 31 folios con anexos.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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alguna que reconozca al accionante, redención de pena. Respecto de petición de reconocimiento de redención de pena elevada ant e ese Juzgado, señala que el 22 de octubre de 2020, ingresó solicitud en ese sentido, y con auto No. 2092 del 28 de octubre se reconoció a favor del actor 3 meses 18.5 días.

Destaca que el 15 de marzo de 2021, ingresó petición de actualización de las redenci ones de pena reconocidas y corrección de fechas de captura, dentro de la cual hace referencia a que el Juzgado 5º Homólogo de Barranquilla concedió a favor del actor redención en autos del 12 de marzo de 2019, y 30 de mayo del mismo año, además indicó que inicialmente estuvo privado de la libertad entre el 10 de agosto al 23 de septiembre de 1993.

Debido a lo anterior, en auto No. 353 del 29 de marzo del presente año, dispuso oficiar al Juzgado 5º Homologo de Barranquilla para que

23 de septiembre de 1993.

Debido a lo anterior, en auto No. 353 del 29 de marzo del presente año, dispuso oficiar al Juzgado 5º Homologo de Barranquilla para que remitiera copia de los autos a los que hace referencia el actor, y al Juzgado Fallador para que informara si en la parte inicial de la presente ejecución de sentencia, estuvo privado de la libertad, de ser así durante cuánto tiempo; de igual manera ordenó oficiar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que remitiera copias de las boletas de detención y libertad que s e hubieran librado a favor y en contra del penado.

Refiere que el 30 de abril del año en curso, nuevamente ingresó petición de redención de pena, y el 7 de mayo siguiente, se emitió auto No. 683, reconociendo a favor del actor 5 meses 16 días de redención.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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Indica que el 2 de julio pasado ingresó al Despacho respuesta brindada por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a través del cual informan que el proceso en el que se dictó sentencia en contra del accionante, fue enviado a los Juzgad os Homólogos de Valledupar, a quienes les corrió traslado del aludido requerimiento.

Conforme a la respuesta dada, con auto No. 1006 del 23 de julio, se dispuso reiterar al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de

Valledupar, a quienes les corrió traslado del aludido requerimiento.

Conforme a la respuesta dada, con auto No. 1006 del 23 de julio, se dispuso reiterar al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la información solicitada en oficio No. J2-2591 del 31 de mayo de 2021, y oficiar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Valledupar, a fin de establecer lo relacionado con las fechas de privación de la libertad, decisión que se materializó con oficios No. 1401 y 1402 del 5 de agosto de 2021, enviados vía correo electrónico, sin que a la fecha se haya recibido respuesta alguna.

Advierte que en las piezas procesales enviadas para continuar con la vigilancia de la pena impuesta en contra de Verano Castro, no se recibió documento alguno que acredite que en la parte inicial del proceso estuvo privado de la libertad, ni que se le haya reconocido redención de pena, situación que tampoco aparece relacionada en la Cartilla Biográfica del interno, pues, allí solo aparece relacionada una fecha de captura, que coincide con la que tiene ese Despacho, es decir, desde el 18 de noviembre de 2013, y no relaciona redención alguna.

Señala que ante la ausencia de elementos que permitan afirmar que el interno Verano Castro estuvo privado de la libertad inicialmente o que se le ha ya reconocido redención de pena, el Juzgado no puedeRad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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pronunciarse de fondo en torno al pedimento efectuado por el accionante. Por todo lo anterior, considera que en ningún momento ha vulnerado, amenazado o puesto en peligro derecho fundamental alguno del que sea titular el actor, toda vez que ha atendido las peticiones sin dilación, y si bien no le han sido favorables, ello no quiere decir, que se le vulnere derecho esencial, ya que las decisiones adoptadas, no son caprichosas ni fruto de la arbitrariedad, sino que están sometidas al imperio de la ley, y no puede utilizar la acción de tutela como una tercera instancia para lograr su cometido, por lo que muy respetuosamente solicit a no tutelar las prerrogativas invocadas por el accionante.

Anexa copia de los autos No. 2092, 353, 683 y 1006, del 28 de octubre de 2020, 29 de marzo, 7 de mayo y 23 de julio de 2021, así como constancias de ingreso del Juzgado, copia de oficios No. 2591, 2 592, 1401 y 1402 y de la cartilla biográfica del actor.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,8 adicional a lo informado por el Juzgado Segundo de esa especialidad, advierte que, una vez revisada la base de datos de correspondencia recibida de manera física o electrónica, no se registra alguna respuesta que haya ofrecido el Juzgados Quinto de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de

revisada la base de datos de correspondencia recibida de manera física o electrónica, no se registra alguna respuesta que haya ofrecido el Juzgados Quinto de Ejecu ción de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), a los oficios No. 2591 del 31 de mayo de 2021 y No. 1401 del 5 de agosto pasado , así como del centro de centro de

8 Oficio No. 4575 del 6 de septiembre de 2021 en 1 folio.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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servicios administrativos de los Juzgados de la misma especialidad en Valledupar (Cesar), al oficio No. 1402 del 5 de agosto de 2021. Solicita la desvinculación del tr ámite constitucional ya que no han vulnerado derecho fundamental alguno al actor. 2.3. La Dirección y oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías ,9 informa que al revisar la cartilla biográfica del actor se pudo constatar que no le figura visita domiciliaria y aunque se encuentra clasificado en fase de “alta seguridad”, med iante oficio 2021IE0175016 del 1 de septiembre de 2021, solicitó al ERON de Valledupar, practicara visita domiciliaria a la vivienda ubicada en la Calle 6° No. 45 No. 21 Barrio La Nevada, abonado celular 3107442740, solicitud que se envió en la misma fecha a través de correo electrónico, trámite que le fue debidamente notificado al actor, advirtiéndole que

6° No. 45 No. 21 Barrio La Nevada, abonado celular 3107442740, solicitud que se envió en la misma fecha a través de correo electrónico, trámite que le fue debidamente notificado al actor, advirtiéndole que hasta tanto no se reúnan todos los requisitos no es viable enviar la propuesta del permiso de 72 horas al ejecutor. (Anexa copia de la respuesta suministrada al actor la cual contiene firma).10 Respecto a la redención de pena, señala que mediante oficio 2021EE0157218 del 2 de septiembre de 2021, fue remitido el certificado No. 001 del periodo comprendido de enero de 1994 al 23 de septiembre del mismo año, expedido por el Establecimiento de Barranquilla al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías. Agrega que a través de oficio 2021IE0175727 del 2 de septiembre pasado, fueron solicitados los certificados de cómputos y conductas del periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1993 al 15 de enero de 1994 al

9 Oficio 1487-CPMSACS-JUR-TUT del 6 de septiembre de 2021 en 11 folios y 1 archivo anexo. 10 Folio 4 de la respuesta del EPC Acacías incluida en los anexos del Oficio 1487-CPMSACS-JUR-TUT del 6 de septiembre de 2021.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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Establecimiento Penitenciario de Valledupar vía correo electrónico de la fecha.

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Establecimiento Penitenciario de Valledupar vía correo electrónico de la fecha. Destaca que al revisar la cartilla biográfica del actor verificó que mediante auto 0079 del 12 de marzo de 2019 el Juzga do Quinto de Penas de Barranquilla reconoció a favor del actor redención de pena del periodo comprendido de febrero de 2014 a septiembre de 2018 y del 1 de agosto al 31 diciembre de 2019. En auto 2092 del 28 octubre de 2020 el Juzgado 2 de Penas de Acacías , reconoció el periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2019 al 30 de ju nio de 2020 y, en auto 683 del 7 de mayo pasado, reconoció del 1 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2019 y del 1 de julio de 2020 a diciembre 30 del mismo año. Información que se le suministró al interno según formato de notificación del 2 de septiembre pasado, el cual contiene firma y huella del penado. Advierte que a la fecha no existe solicitud de redención de pena pendiente por tramitar y, hace un recuento del proceso para que el actor sea clasificado en fase de mediana seguridad por el CET, aunque informa que el actor cuenta con el turno No. 135 de mediana seguridad, encontrándose a la espera de que el CET lo evalúe. Por todo lo anterior, solicita negar el amparo deprecado por el interno Verano Castro. 2.4. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

encontrándose a la espera de que el CET lo evalúe. Por todo lo anterior, solicita negar el amparo deprecado por el interno Verano Castro. 2.4. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico),11 informa que al verificar el software gestión justicia siglo XXI y los libros radicadores electrónico s del despacho, se evidenció que cursó el proceso radicado bajo el número

11 Oficio No. 641 del 3 de septiembre de 2021 en 2 folios y 2 archivos anexos.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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20001310700120050025000 RI 14664, con sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar contra E lider Enrique Verano Castro , calendada el 5 de mayo de 2006, que le impuso la pena principal de 29 años de prisión, y la accesoria de inhabilitación par a el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, al hallarlo responsable del delito de Secuestro Extorsivo Agravado; no se le concedió ningún beneficio. Destaca que el 2 de septiembre de 2021, el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla pasa al Despacho el expediente antes relacionado a fin de que sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en razón a que el

Seguridad de Barranquilla pasa al Despacho el expediente antes relacionado a fin de que sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), en razón a que el condenado de marras se enc uentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad , por lo que inmediatamente mediante auto de la fecha, se ordenó remitir el mentado expediente al Centro de Servicios de los Juzg ados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a fin de que sea repartido a la agencia judicial competente. Agrega que en el expediente no obra solicitud de permiso, sustituto o libertad pendiente por resolver. De lo expuesto, no queda la menor duda que ese despacho en el ámbito de su competencia, ha cumplido con su función y ha vigilado la pena impuesta al condenado , enviando con prontitud el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a fin de que sea en dicha seccional donde se continúe con la vigilancia de la pena impuesta al accionante. Agrega que no ha vulnerado los derechosRad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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fundamentales del condenado, por lo que se denota la improcedencia de la presente acción y solicita se denieguen sus pretensiones. 2.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar),12 informa que conoció el proceso radicado No.

de la presente acción y solicita se denieguen sus pretensiones. 2.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar),12 informa que conoció el proceso radicado No. 20001310700120050025000, por el punible de secuestro extorsivo en contra de Elider Enrique Verano Castro, el cual mediante sentencia del 5 de mayo de 2006 fue hallado responsable por el delito referido, imponiéndole una pena de 29 años de prisión y multa de 7000 smmlv, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Destaca que el proceso fue remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, a través del oficio No. 1701 del 25 de septiembre de 2006, razón por la cual en ese despacho no reposa actuación alguna del aludido proceso. Solicita su desvinculación del presente tr ámite constitucional. 2.6. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), 13 indica que el proceso adelantado en contra del actor era v igilado por el Juzgado Quinto de esa especialidad en la misma ciudad , pero no tenían conocimiento de que el accionante se encontraba privado de la libertad en la ciudad de Acac ías (Meta), ni ha sido allegado solicitud alguna a ese centro de servicios de parte de l interno, por lo que de la presente

12 Oficio No. 2464 del 26 de agosto de 2021 en 2 folios sin anexos.

en la ciudad de Acac ías (Meta), ni ha sido allegado solicitud alguna a ese centro de servicios de parte de l interno, por lo que de la presente

12 Oficio No. 2464 del 26 de agosto de 2021 en 2 folios sin anexos. 13 Oficio sin fecha en 1 folio.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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acción de tutela le dio traslado al Juzgado que vigila la pena, para que proceda a ordenar la remisión del proceso a la ciudad de Acacías. 2.7. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), 14 informa que en el Sistema Justicia XXI fue hallado el proceso identificado con el radicado: 2005-00250, código interno: 07-20852; donde fue el actor fue condenado a la pena de 29 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo, en sentencia proferida por el 5 de mayo de 2006 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (Cesar), pena que fue vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Agrega que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en auto del 21 de noviembre de 2013, ordenó el envío del expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, toda vez que el penado

Seguridad de Valledupar en auto del 21 de noviembre de 2013, ordenó el envío del expediente por competencia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, toda vez que el penado se encontraba recluido en el EPYC “El Bosque” de esa ciudad, orden que fue ejecutada por ese centro de servicios el 28 de noviembre del mismo año a través del correo Servi entrega guía No. 7203094982. Anexado orden de servicio No. 1059565 del25 del mismo mes y año.

En ese sentido, considera que las razones que motivan la interposición de la tutela son del resorte exclusivo del juzgado al que va dirigida la petición y que actualmente vigila la ejecución de la pena.

14 Correo electrónico del 7 de septiembre de 2021.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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2.8. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barranquilla (Atlántico),15 informa que para el periodo comprendido entre enero y septiembre de 1994, no se encontró registro alguno de que el actor hubiese estado privado de la libertad en ese centro carcelario, pero advierte que desde el 19 de noviembre de 2013 al 15 de junio de 2019, se encontraba recluido en ese penal, fecha última en la que fue trasladado a la penitenciaria de Acacías (Meta), lugar a donde fueron remitidos los documentos del actor, incluidos los certificados de redención de pena y conducta realizados durante su estancia en ese penal.

trasladado a la penitenciaria de Acacías (Meta), lugar a donde fueron remitidos los documentos del actor, incluidos los certificados de redención de pena y conducta realizados durante su estancia en ese penal.

Por su parte el asesor jurídico de la cárcel de mediana seguridad de Barraquilla, incluye pabellón de justicia y paz, informó que fue remitido a la directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), el certificado No. 001 del actor durante el periodo comprendido entre abril de 1994 a septiembre del mismo año, junto con la calificación de conducta.

2.9. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar (Cesar),16 indica que carece de competencia para resolver las pretensiones del actor, toda vez que recaen en la autoridad judicial que vigila la pena impuesta.

2.10. La Coordinación de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), 17 advierte que consultado el aplicativo de correspondencia GESDOC, se observa que no se ha

15 Oficio 322 EPMSCBA ERE – AJUR del 31 de agosto de 2021 en 2 folios y 2 archivos anexos. 16 Oficio 307-EPMSC-VALLEDUPAR-TUT del 27 de agosto de 20212021 EE0153845 en 4 folios. 17 Oficio No. 81001-GAS U P - 2021EE0154473 en 2 folios con 4 archivos anexos.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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recibido en esa dependencia petición del 4 de marzo de 2021, impetrada por el accionante o enviada por la Dirección del ERON, pero conociendo el escrito tutelar se evidencia que anexó la petición en mención, donde requiere información acerca de tiempo de trabajo, estudio y enseñanza desde la fecha de su captura a la fecha, certificados de redención de pena, constancias de buena conducta, clasificación de fases de tratamiento penitenciario y beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

Por lo que atendiendo la petición anexa dentro de la presente acción constitucional, procedió a dar respuesta de fondo, clara, amplia y congruente mediante oficio No. 2021EE0154111 del 30/08/2021, donde se le informa que, ante la ausencia de competencia, se remite a la Dirección de la CPMS ACACÍAS mediante oficio No. 20211E0172069 del 30/08/2021, de lo cual anex a copia a la presente con su respectiva notificación.

Destaca que el requerimiento elevado por parte del accionante no es competencia de ese Grupo de Trabajo , de conformidad con la Resolución 000243 del 17 de enero de 2020 de la Dirección General del INPEC, por lo que solicita su desvinculación de la presente acción constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que unoRad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que unoRad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

Accionante: Elider Enrique Verano Castro Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías y otros

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de los accionados es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema Jurídico.

De acuerdo con los antecedentes expues tos, corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), o alguna de las entidades vinculadas, ha vulnerado los derechos de petición , acceso administración de justicia , debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana del actor, al no resolverse de fondo las distintas solicitudes que ha presentado.

3. Los derechos de petición, debido proceso y acceso a la justicia de los internos.

3.1. Respecto de l derecho que tienen las personas privadas de la libertad, a presentar solicitudes ante las autoridades carcelarias la Corte Constitucional ha señalado18:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos

Constitucional ha señalado18:

“En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución”.

18 Sentencia T-002 de 2014. M.P. Gustavo González Cuervo.Rad. 50001220400020210045800 1ª. Inst.

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A su turno fr ente a las mismas peticiones pero respecto de las autoridades judiciales, la Corte Constitucional ha indicado19:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrat

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