TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00459 00-(16-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00459 00-(16-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
Fecha: 16 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Jorge Alberto Guzmán Ríos y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela de l nueve (9) de septiembre de dos mil veint iuno (2021), est a Sala Penal amparó el derecho del debido proceso administrativo del que es titular Jorge Alberto Guzmán Ríos y ordenó a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a restablecer al interno en la actividad de redención de pena que desempeñada como auxiliar de expendio o en una de mínima seguridad, conforme se encontraba antes de ser reubicado preventivamente.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
seguridad, conforme se encontraba antes de ser reubicado preventivamente.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
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Adicionalmente, ordenó a la Directora de la Cárcel y Penitenciar ia de Media Seguridad de Acacías que, en el término señalado en precedencia, dispusiera lo pertinente para adelantar con celeridad y observancia del debido proceso y el derecho a la defensa, el trámite establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 65 de 1993, a efecto de determinar si cometió falta disciplinaria, así como la sanción a imponer1.
Jorge Alberto Guzmán Ríos solicitó iniciar incidente de desacato y en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso pr evio al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.
La Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media na Seguridad de Acacías solicitó el archivo del presente trámite, dado que en cumplimiento al fallo de tutela, la Junta de Estudio, Trabajo y Enseñanza mediante orden No. 4467707 del dieciséis ( 16) de
Acacías solicitó el archivo del presente trámite, dado que en cumplimiento al fallo de tutela, la Junta de Estudio, Trabajo y Enseñanza mediante orden No. 4467707 del dieciséis ( 16) de septiembre de dos mil veintiuno ( 2021), asignó al interno Jorge Alberto Guzmán Ríos la actividad de “recuperador ambiental paso inicial ”, categoría ocupacional con las mismas características de descuento a la que desempeñaba con anterioridad - expendio áreas comunes.
Agregó que, la Oficina de Investigaciones Internas del penal informó que en observancia del debido proceso y el derecho a la defensa, en auto de apertura No. 685 -2021, inició la investigación disciplinaria en contra de Jorge Alberto Guzmán Ríos y en Resolución No. 2221 del dos
1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00459 00 – 02 Fallo de tutela. 2 Ibidem – 04 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
3 (2) de noviembre del año anterior, impuso sanción disciplinaria consistente en “amonestación con anotación en cartilla biográfica”, al haber cometido la falta leve contenida en el numeral 15, artículo 121 del Código Penitenciario y Carcelario3.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
del Código Penitenciario y Carcelario3.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particula res en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decre to 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
3 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
3 Ibidem – 07 Respuesta Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
4 En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado4:
“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior i nmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas p orque así expresamente lo
tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas p orque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la ord en constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela5.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
En fallo del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudio y
4 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005. 5 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
5 Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a restablecer al intern o en la actividad de redención de pena que desempeñada como auxiliar de expendio o en
que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a restablecer al intern o en la actividad de redención de pena que desempeñada como auxiliar de expendio o en una de mínima seguridad conforme se encontraba antes de ser reubicado preventivamente.
Así mismo, ordenó a la mencionada Directora que en el término señalado en preceden cia, dispusiera lo pertinente para adelantar con celeridad y observancia del debido proceso y el derecho a la defensa, el trámite establecido en el artículo 134 y siguientes de la Ley 65 de 1993, a efecto de determinar si el actor cometió falta disciplinar ia, así como la sanción a imponer.
Ante la solicitud de incidente de desacato presentada por Jorge Alberto Guzmán Ríos 6, e sta corporación en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Directora y a la Junta de Trabajo, Estudi o y Enseñanza de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informara n las gestiones encaminadas a cumplir la orden constitucional7.
Al respecto, la Directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías acreditó que en virtud del acta No. 14800762021 del quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), la Junta de Estudio, Trabajo y Enseñanza el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), asignó la actividad de “recuperador ambiental paso inicial ” al interno Guzmán Ríos , el que según indicó tiene similares características de descuento a la labor de
septiembre de dos mil veintiuno (2021), asignó la actividad de “recuperador ambiental paso inicial ” al interno Guzmán Ríos , el que según indicó tiene similares características de descuento a la labor de expendio áreas comunes que desempeñaba con anterioridad8.
6 Ibidem -01 solicitud de incidente. 7 Ibidem – 04 Requerimiento previo. 8
08. Anexo 01.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
6 Adicionalmente, se evidenci a que la Directora y el Consejo de Disciplina de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacia en el proceso disciplinario No. 148-172-2021, emitieron auto de apertura de investigación disciplinaria No. 685 – 2021 el quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), respecto del accionante con ocasión del i nforme rendido por un dragoneante el seis (6) de junio de ese año; luego, recibieron descargos al interno y recopilaron pruebas9.
Igualmente, se advierte que la Directora la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacia emitió la Resolución No. 2221 del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la que de manera motivada sancionó a Jorge Alberto Guzmán Rios con amonestación y anotación en la cartilla biográfica por la falta leve contenida en el numeral 15,
noviembre de dos mil veintiuno (2021), en la que de manera motivada sancionó a Jorge Alberto Guzmán Rios con amonestación y anotación en la cartilla biográfica por la falta leve contenida en el numeral 15, artículo 121 del Código Penitenciario y Carcelario; decisión que advirtió podía ser recurrida dentro los tres (3) días siguientes a su notificación10.
A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues la Junta de Trabajo, Estu dio y Enseñanza del penal asignó una actividad de redención similar a la de “expendio áreas comunes ”; así como la Directora impartió celeridad a la investigación a efecto de determinar si el actor cometió falta disciplinaria.
En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.
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09. Anexo 2.
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Ibidem.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00459 00.
Accionante: Jorge Alberto Guzmán Ríos.
Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y otro.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
7 En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) ; por
Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) ; por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, d e acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para comunicar el presente auto a Jorge Alberto Guzmán Ríos y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.
Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase