TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00477 00-(20-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00477 00-(20-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210047700
Aprobado Acta No. 138
Villavicencio, Meta, 20 de septiembre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del interno Santiago Correa González , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por la presunta violación a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Señala el apoderado judicial del accionante que, desde el 28 de mayo de 2021, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), concediera a favor del actor la libertad condicional, la cual reiteró el 23 de julio pasado sin que a la fecha haya obtenido respuesta de fondo a la solicitud.Rad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Por lo tanto, considera vulnerados los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicita su amparo y que se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), decrete a su favor la libertad condicional solicitada.
Anexa: (i) poder solo para el proceso, (ii) auto No. 401 a través del cual
amparo y que se le ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), decrete a su favor la libertad condicional solicitada.
Anexa: (i) poder solo para el proceso, (ii) auto No. 401 a través del cual el Juzgado accionado recon oció personería jurídica al abogado, (iii) solicitud de libertad condicional del 28 mayo de 2021 y, (iv) c orreos electrónicos G-MAIL envío y solicitud de información.1
2. Mediante auto del 8 de septiembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.
Mediante auto del 10 de septiembre de 2021, se vinculó a la Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.
2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta),3 informa que por hechos ocurridos el 15 de febrero de 2017, S antiago Correa González fue condenado por el Juzgado 26 Penal Municipal de Bogotá, D. C., mediante sentencia del 13 de febrero de 2019 a la pena principal de 36 meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un
1 Escrito de tutela en 12 folios y 6 archivos anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3085558 del 3 de septiembre de 2021,
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un
1 Escrito de tutela en 12 folios y 6 archivos anexos. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3085558 del 3 de septiembre de 2021, mediante auto del 6 de septiembre se requirió al abogado para que allegara poder, el cual anexó dentro del término concedido 7 de septiembre de 2021. 3 Oficio No. 1197 del 9 de septiembre de 2021 en 2 folios y 2 archivos anexos.Rad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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lapso igual a la sanción aflictiva, como coautor responsable de la conducta punible de hurto calificado agravado . Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
En relación con los hechos señalados en el escrito de tutela, señala que el pasado 27 de agosto ingresó al despacho solicitud de libertad condicional y a través de l auto No. 1235 del 2 de septiembre último dispuso que por el Centro de Servicios Administrativos se oficiara a la Colonia Agrícola para que remitiera los documentos enlistados en el artículo 471 de l C.P.P., sin que a la fecha se haya n recibido; sin embargo, una vez se reciban por parte del penal, se emitirá pronunciamiento de inmediato.
El 16 de septiembre de 2021, informa que recibió la documentación necesaria para resolver y mediante auto No. 1461 de la fecha resolvió
embargo, una vez se reciban por parte del penal, se emitirá pronunciamiento de inmediato.
El 16 de septiembre de 2021, informa que recibió la documentación necesaria para resolver y mediante auto No. 1461 de la fecha resolvió conceder a favor del actor la libertad condicional solicitada, para lo cual procedió a remitir la correspondiente bol eta de libertad a la Colonia Agrícola de esa ciudad. Anexa copia de la providencia.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 4, informa que mediante oficio No. 8537 del 9 de septiembre de 2021 y en cumplimiento al auto No. 1235 del 2 del mismo mes y año, proferido por el Juzgado Segundo de Penas solicitó a la Colonia Agrícola de esa ciudad remitiera la documentación para el estudio de la libertad condicional solicitada por e l apoderado judicial de la PPL, los cuales fueron recibidos el 13 de septiembre del año en curso e ingresados al
4 Oficio No. 4586 del 15 de septiembre de 2021 en 6 folios.Rad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Juzgado Ejecutor a los 2 días siguientes. Solicita su desvinculación del trámite constitucional. 2.3. L a Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías ,5 señala que el 9 de septiembre pasado fueron
trámite constitucional. 2.3. L a Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías ,5 señala que el 9 de septiembre pasado fueron notificados del requerimiento efectuado por el Juzgado Ejecutor en auto No. 1235 del 2 de septiembre mediante el cual solicitó fuera remitida la documentación de que trata el artículo 471 del C.P.P., por lo que en cumplimiento de lo anterior expidió el oficio No. 2021EE016671 del 10 de septiembre de 2021, el cual fue remitido de manera electrónica junto con los anexos.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
5 Oficio No. 202EE0163731 en 1 folio y archivos anexos.Rad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que, mediante decisión del 1 6 de septiembre pasado, concedió a favor de la PPL Santiago Correa González la libertad condicional solicitada por el apoderado judicial del actor y procedió a remitir a la Colonia Agrícola de esa ciudad la correspondiente boleta de libertad.
septiembre pasado, concedió a favor de la PPL Santiago Correa González la libertad condicional solicitada por el apoderado judicial del actor y procedió a remitir a la Colonia Agrícola de esa ciudad la correspondiente boleta de libertad.
Lo anterior en atención a que la Colonia Agrícola de Acacías, mediante oficio No. 2021EE016671 del 10 de septiembre de 2021, remitió la documentación solicitada por el Juzgado Ejecutor y relacionada con la documentación para el estudio de la libertad condicional. Situación que corrobora el C entro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa ciudad, quien destacó que la aludida documentación fue recibida en esa oficina el pasado 13 de septiembre e ingresada al Juzgado Ejecutor el 15 de septiembre de 2021.
En consecuencia, el amparo constituci onal invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechosRad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el apoderado judicial d el i nterno Santiago Correa González desapareció estando en curso la acción de tutela.
4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de la misma ciudad, pues no se
Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de la misma ciudad, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el apoderado judicial del interno Santiago Correa González, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Dirección y Área Jurídica de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de la misma ciudad, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001220400020210047700 1ª. Inst.
Accionante: Santiago Correa González Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a
procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada