TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00487 00-(21-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00487 00-(21-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 22 04 000 2021 00487 00.
Accionante: José Leonardo Castañeda González.
Accionados: Tutela:
Procuraduría General de la Nación.
Primera instancia Decisión: Niega amparo Aprobado: Acta Nº 444 de 2021
Villavicencio, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por José Leonardo Castañeda González, contra la Procuraduría General de la Nación por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de habeas data, trabajo y mínimo vital.
II. LA SOLICITUD.
Del escrito de tutela se logra extractar que José Leonardo Castañeda González fue condenado dentro de l proceso identificada con radicación 2016-06779 al ser hallado penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones a la pena principal de un (1) año y seis (6) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, privación a la tenencia y porte de armas e inhabilidad legal para contratar con el Estado, todas ellas por el mismo lapso de la pena principal ; adicionalmente, fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Estado, todas ellas por el mismo lapso de la pena principal ; adicionalmente, fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
Decisión: Niega amparo
El demandante agregó que el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta, decretó la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva.
A pesar de ello, resaltó que los antecedentes se han mantenido en el tiempo y se encuentran publicados en la página web de la Procuraduría General de la Nación, lo que le ha generado inconvenientes en el ámbito laboral pues su permanencia en los empleos se ha visto comprometida , entre estos, como auxiliar administrativo en la estación de servicio Comestibles Ricos, donde no fue renovado su contrato en atención a la situación descrita.
El accionante refirió que solicitó a la Procuraduría General de la Nación la eliminación del antecedente penal; empero, mediante oficio CGS 1067 EERB del quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), fue negada su solicitud, bajo el argumento de que en nada incide el antecedente en el sector privado.
Resaltó que tiene un hijo menor de edad que depende completamente de él, su situación económica se ha visto afectada al no conseguir empleo, lo que le dificulta suplir sus necesidades, incluida la salud del infante que tiene problemas cardiacos y debe asistir periódicamente a controles.
situación económica se ha visto afectada al no conseguir empleo, lo que le dificulta suplir sus necesidades, incluida la salud del infante que tiene problemas cardiacos y debe asistir periódicamente a controles.
Con tal panorama, c onsideró que la autoridad accionada vulner ó los derechos fundamentales invocados, por lo que solicita su amparo y, como consecuencia de ello, se ordene a la Procuraduría General de la Nación proceda a cancelar o excluir de sus bases de datos los antecedentes y sanciones penales que se reporta en el certificado correspondiente, o en su defecto mantener solamente las inhabilidades legales vigentes1.
1 Expediente digital archivo PDF 02 demanda.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
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III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Por reparto correspondió inicialmente la acción de tutela al Juzgado Terce ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, que mediante auto del siete (7) de septiembre del año en curso dispuso la remisión a esta Corporación2.
En consecuencia, fue asignada la acción constitucional a esta Sala Penal, que en auto del ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) , asumió el conocimiento de la actuación, disp uso el traslado de la demanda a l accionado y vinculó al Grupo del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado Primero
vinculó al Grupo del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú – Vaupés, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio3.
Se obtuvo las respuestas que el Tribunal reseña en lo pertinente a continuación:
3.1. El Juzgado Primero Promiscuo de Mitú resaltó que revisados los archivos del despacho no fue encontrad a ninguna actuación seguida en contra de José Leonardo Castañeda González, por lo que solicitó aclarar la vinculación4.
3.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que le correspondió en su momento el control y vigilancia de la sanción penal impuest a al accionante dentro del proceso identificado con número de radicación 2016 – 06779 N.I. 2017-004515.
Resaltó que mediante decisión del nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) esa sede judicial dispuso la extinción de la pena principal y accesoria de
2 Expediente digital archivo PDF denominado 03. Remite tribunal. 3 Expediente digital archivo PDF denominado 06. admisorio. 4 Expediente digital archivo PDF denominado 12. Respuesta Juzgado Promiscuo de Mitú. 5 Expediente digital archivo PDF denominado 13. Respuesta Juzgado 1 EPMS Vcio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
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inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la consecuente liberación definitiva, para lo cual se ofició a mismas autoridades que conocieron de la sentencia condenatoria , así como, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación . Luego de lo cual, remitió la actuación al fallador y ordenó el archivo definitivo.
Adujo que, las pretensiones del demandante van encaminadas a la eliminación del antecedente por lo que serán las autoridades competentes las encargadas de realizarlo, pues es e despacho cumplió con remitir los oficios comunicando la extinción de las sanciones y liberación definitiva. Razón por la cual no es posible atribuir responsabilidad alguna en la presunta afectación a los derechos fundamentales.
3.3. La Procuraduría General de la Nación indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley 734 de dos mil dos (2002), la certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, y en todo caso, aquellas que refieren sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento, norma que fue declarada exequible6.
Resaltó que, el sistema SIRI soporte del certificado de antecedentes se encuentra debidamente parametrizado con la Constitución y la Ley, con el fin de que las inhabilidades generales y legales, como requisitos para la contratación estatal y el
Resaltó que, el sistema SIRI soporte del certificado de antecedentes se encuentra debidamente parametrizado con la Constitución y la Ley, con el fin de que las inhabilidades generales y legales, como requisitos para la contratación estatal y el desempeño de cargos públicos se estructuren auto máticamente por cuenta de las sanciones ejecutoriadas que son impuestas , para lo cual relacionó las normas relacionadas con la inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas contenidas en el Código Penal.
Concluyó que , a la Procuraduría General de la Nación únicamente le compete adelantar los trámites administrativos para el registro de las decisiones judiciales
6 Expediente digital archivo PDF denominado 14. Respuesta Procuraduría.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
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y demás reportes que se hagan por parte de las autoridades que cuenten con funciones de carácter disciplinario y judicial.
3.4. El Coordinador Grupo SIRI (E) informó, en esencia, que la Procuraduría General de la Nación – Grupo SIRI, no ha vulnerado derechos fundamentales del actor, toda vez que el certificado de antecedentes de José Leonardo Castañeda González identificado con C.C . 1121908332 se encuentra debidamente actualizado con la decisión judicial de extinción de la pena según lo reportado por autoridad competente, y la información que se visualiza en el mismo, se funda en razones jurídicas y fácticas que motivan el estado del certificado7.
IV. CONSIDERACIONES
autoridad competente, y la información que se visualiza en el mismo, se funda en razones jurídicas y fácticas que motivan el estado del certificado7.
IV. CONSIDERACIONES
4.1 Competencia.
Esta Sala es competente para co nocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de las autoridades accionadas, se encuentra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 , modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
4.2 Problema jurídico.
Corresponde en el presente asunto determinar si se presenta vulneración al derecho fundamental al habeas data del que es titular el accionante.
7 Expediente digital archivo PDF denominado 16 anexos respuesta procuraduría 2.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
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4.3 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará lo siguiente: i.) naturaleza de la acción de tutela; ii) la función de la Procuraduría General de la Nación de registrar los antecedentes disciplinarios en el registro unificado de sanciones y iii) el caso concreto.
4.3.1 La acción de tutela.
Nación de registrar los antecedentes disciplinarios en el registro unificado de sanciones y iii) el caso concreto.
4.3.1 La acción de tutela.
La acción de tutela se encuentra consagrada en el artícu lo 86 de la Constitución Política y regulada en el Decreto 2591 de 1991. Se trata de un mecanismo judicial autónomo, subsidiario y sumario, que les permite a las personas acceder a una herramienta de protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuan do resulten amenazados o vulnerados por las autoridades, o incluso por particulares.
Como se indicó, es un mecanismo judicial de carácter subsidiario al que se acude en ausencia de otros medios ordinarios de defensa, o de existir, dicha acción se tramite como mecanismo transitorio de defensa judicial para evitar un perjuicio irremediable, es decir, no puede ser observada o utilizada como una vía judicial adicional a los mecanismos judiciales previstos por el legislador.
4.3.2. La función de la Procuradur ía General de la Nación de registrar los antecedentes disciplinarios en el registro unificado de sanciones.
Al respecto la Corte constitucional precisó lo siguiente8:
«59. De conformidad con el artículo 277 de la Constitución Política, numerales 1° y 6°, la Procuraduría General de la Nación tiene como función la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, así como de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. En co ncordancia con estos mandatos, el Legislador ha dispuesto diversas medidas para operativizar el desempeño de esta competencia.
conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas. En co ncordancia con estos mandatos, el Legislador ha dispuesto diversas medidas para operativizar el desempeño de esta competencia.
8 Ver sentencia T 467 de 2020.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
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60. En particular, la Procuraduría tiene la función de registrar los antecedentes disciplinarios de los servidores públicos. Dic ha atribución está prevista en el artículo 174 del Código Disciplinario Único. Esa norma dispone la existencia de un registro unificado de sanciones e informaciones negativas a cargo de esa entidad. La referida base de datos contiene las sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las decisiones de pérdida de investidura y de las condenas penales proferidas contra servidores, exservidores públicos y particulares.
61. Para la Sala, se trata de un instrumento que garantiza el principio de publicidad en el acceso al ejercicio de cargos públicos. Es una herramienta que permite conocer de manera oportuna las restricciones, limitaciones y prohibici ones de quienes aspiran a acceder al ejercicio de la función pública. En otras palabras, permite verificar las cualidades, las condiciones y la idoneidad de las personas en el ejercicio de sus derechos de participación política. Lo anterior, con la finalid ad de asegurar que la gestión pública se desarrolle con base en los principios de igualdad, eficiencia, moralidad, imparcialidad y, además, el interés general.
política. Lo anterior, con la finalid ad de asegurar que la gestión pública se desarrolle con base en los principios de igualdad, eficiencia, moralidad, imparcialidad y, además, el interés general.
62. Adicionalmente, el ejercicio de esta atribución, por parte de la Procuraduría, debe garantizar el derecho de habeas data. En efecto, la Sentencia C -1066 de 2002, condicionó la exequibilidad del artículo 174 del Código Disciplinario Único. La Corte cons ideró que los principios derivados del derecho al hábeas data son aplicables a la información recogida en el registro unificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, concluyó que dicho registro está circunscrit o a las limitaciones que impone este derecho fundamental, por lo que debe someterse a un término de caducidad razonable. De este modo, los servidores públicos y los particulares que han ejercido funciones públicas no quedan sujetos indefinidamente a los ef ectos negativos de dicho registro. En consecuencia,
“(…) la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política”. (Énfasis agregado)
63. En sede de revisión, la Corte ha reiterado que, en el ejercicio de la función de registro
prevista en el Art. 122 de la Constitución Política”. (Énfasis agregado)
63. En sede de revisión, la Corte ha reiterado que, en el ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al habeas data de los ciudadanos con base en la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por tanto, debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.»Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
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4.3.3. Caso concreto.
En el presente asunto, se evidencia que el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la Procuraduría General de la Nación , al mantener vigentes los antecedentes de la sentencia condenatoria impuesta en las bases de datos de esa autoridad.
En relación con el derecho al habeas data contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente9:
«De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, dentro de las prerrogativas –contenidos mínimos - que se desprenden de este derecho encontramos, por lo menos, las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer –accesola información que sobre ellas está recogidas en bases de datos, lo que
prerrogativas –contenidos mínimos - que se desprenden de este derecho encontramos, por lo menos, las siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer –accesola información que sobre ellas está recogidas en bases de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se encuentra dicha información; (ii) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; (iii) el derecho a actualizar la información, es decir, a poner al día el contenido de dichas bases de datos; (iv) el derecho a que la información contenida en bases de datos sea rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; (v) el derecho a excluir información de una base de datos o archivo, bien porque se está haciendo un uso indebido de ella, o por simple voluntad del titular –salvo las excepciones previstas en la normativa. Como se aprecia la protección del derecho fundamental del habeas data tiene como finalidad la protección de los datos en un mundo globalizado, en el que el acceso a la Sociedad de la Información y el conocimiento es cada vez mayor. Esta protección responde, además, a la importancia que tales datos revisten para la garantía de otros derechos como la intimidad, el buen nombre, el honor y la honra.»
En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 inciso final de la ley 734 de 2002, se establece que:
“(…) La certificación de antecedentes deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inh abilidades que se encuentren vigentes en dicho momento”.
providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inh abilidades que se encuentren vigentes en dicho momento”.
9 Sentencia T260 del 29 de marzo de 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
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La norma en mención, fue declarada exequible por la Corte Constitucional, que señaló:10
“En síntesis podemos afirmar que la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instant ánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política”.
Siendo ello así, considera la Sala que no resulta procedente amparar los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues como se señaló, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 734 de dos mil dos (2002), la anotación que se registra en contra de aquel en este momento no puede ser cancelada, al encontrarse vigente la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , mediante la cual lo condena a la pena de prisión de un (1) año y seis (6) meses ,
en contra de aquel en este momento no puede ser cancelada, al encontrarse vigente la sanción impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio , mediante la cual lo condena a la pena de prisión de un (1) año y seis (6) meses , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, privación a la tenencia y porte de armas e inhabilidad para contratar con el Estado por el mismo término; fallo que cobró ejecutoria el veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), de acuerdo a lo señalado por la Procuraduría en su contestación 11, por lo que del simple cotejo cronológico se puede concluir que la anotación hasta la fecha no ha perdido vigencia, a pesar de que se declaró la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva por parte del juzgado ejecutor.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Negar el amparo a los derechos fundamentales invocados por José Leonardo Castañeda González, por las razones expuestas en precedencia.
10Sentencia C-1066 del tres (3) de diciembre de dos mil dos (2002) M.P. Jaime Araujo Rentería. 11 Expediente digital archivo PDF denominado 15 y 16 anexos procuraduría 1 y 2.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00487 00
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
Decisión: Niega amparo
Accionante: José Leonardo Castañeda González
Accionados: Procuraduría General de la Nación
Decisión: Niega amparo
Segundo. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado