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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00505 00-(30-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00505 00-(30-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada:

Tutela: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de

Control de Garantías de Villavicencio. Primera instancia.

Decisión: Niega Aprobado: Acta No. 472 de 2021

Villavicencio, treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por Ernesto Fabián Poveda Quintero en contra del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana e igualdad.

II. LA SOLICITUD.

Fabián Poveda Quintero indicó que se encuentra privado de la libertad de forma injusta, por cuanto su proceso ha sido dilatado por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, pues dentro del proceso 50001 60 00 567 2018 02132 fue impuesta medida de aseguramiento desde el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), es decir, que lleva más de un año como sindicado dentro de dicha causa, sin que le ha ya sido resuelta

desde el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), es decir, que lleva más de un año como sindicado dentro de dicha causa, sin que le ha ya sido resuelta solicitud de libertad.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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Solicitó se le ordene a dicho despacho, le resuelva la solicitud de libertad, extinción de la medida de aseguramiento y prescripción por preclusión del proceso penal que se adelanta en su contra1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Inicialmente le correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio 2, que di spuso su remisión por competencia a esta Corporación, por cuanto resultaba necesaria la vinculación del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y de la Fiscalía 110 Especializada de Villavicencio3.

El veinte (20) de septiembre4 fue asignada a este despacho, que mediante auto del mismo día 5, asumió el conocimiento del presente trámite constitucional y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se vinculó a l Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado

Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio – DECOC y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal N° 50001 60 00 567 2018 02132 00.

Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

3.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , refirió que revisados los libros radicadores, se encontró que el proceso penal N° 50001 60 00 567 2018 02132 00 al cual hace referencia el accionante, se halló que se tramita en el Juzgado Primero

1 Expediente digital, archivo denominado 01. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 07. Acta reparto. 3 Expediente digital, archivo denominado 09. Auto remite por competencia. 4 Expediente digital, archivo denominado 12. Acta reparto. 5 Expediente digital, archivo denominado 13. Admisorio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de Diego Alejandro Rodríguez Enciso, es decir, que no corresponde a Ernesto Fabián Enciso Quevedo.

Decisión: Niega

3

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en contra de Diego Alejandro Rodríguez Enciso, es decir, que no corresponde a Ernesto Fabián Enciso Quevedo.

No obstante, una vez verificó el nombre del accionante en el Tyba, aparecían dos anotaciones, por los procesos 50001 60 00 000 2020 00163 00 perteneciente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el cual se encuentra en trámite (audiencia de formulación de acusación realizada el 3 de septiembre de 2021) y, el proceso 50001 61 00 000 2017 00062 00 lo conoce el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta Ciudad, el cual se encuentra en trámite (audiencia preparatoria), por lo que esa dependencia no ha vulnerado las garantías fundamentales de Poveda Quintero6.

3.2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , indicó que le correspondió por reparto el conocimiento del proceso 50001 60 00 000 2020 00163 00 adelantado en contra del accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos y homicidio agravado, el cual fue avocado el diecinueve (19) de mayo de la presente anualidad, señalándose como fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), la cual no se

señalándose como fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021), la cual no se realizó por la renuncia del abogado y el abogado que dijo que lo iba a representar, solicitó aplazamiento para revisar el expediente, por lo que señaló el tres (3) de septiembre para su realización.

En dicha fecha, se le reconoció poder al abogado Dagoberto Carvajal Pineda, el que solicitó aplazamiento de la audiencia en aras de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, fijándose fecha para formulación de acusación o verificación de preacuerdo para el ocho (8) de noviembre y dos (2) de diciembre.

Refirió que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020) dentro

6 Expediente digital, archivo denominado 22. Respuesta CSA Juzgados Especializados.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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de la causa 50001 60 00 567 2018 02132 y, resaltó que si bien no se han podido realizar las audiencias, ello se debe a causas atribuibles a la defensa de Poveda Quintero y, adujo que en caso de que el accionante considere que tiene derecho a la libertad por vencimiento de términos, debería elevar dicha petición antes los

realizar las audiencias, ello se debe a causas atribuibles a la defensa de Poveda Quintero y, adujo que en caso de que el accionante considere que tiene derecho a la libertad por vencimiento de términos, debería elevar dicha petición antes los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías.

Por lo anterior, solicitó negar el amparo y desvincularlo del trámite constitucional por cuanto no se han vulnerado las garantías fundamentales del accionante7.

3.3. El Centro de Servicios Judiciales de l Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, informó que revisado el sistema, se evidenció que en el proceso 50001 60 00 567 2018 02132 00 se adelantó en contra de Ernesto Fabian Poveda Quintero y otros 18 sujetos procesales, por el delito de concierto par a delinquir agravado, homicidio agravado, extorsión agravada, porte ilegal de armas de fuego y utilización de menores, imputación realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio en sesiones de audiencia los días catorce (14), dieciocho (18) y diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

Resaltó que esa dependencia no había incurrido en vulneración de las garantías fundamentales del accionante y, que él se encontraba obrando con temeridad pues además de la acción de tutela, radicó tres (3) escritos de habeas corpus con los mimos hechos y anexos, de los cuales remitió copia y, solicitó su desvinculación8.

3.4. La Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito

mimos hechos y anexos, de los cuales remitió copia y, solicitó su desvinculación8.

3.4. La Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio – DECOC, informó que la investigación adelantada en contra del accionante, vincula a otras personas integrantes del Clan del Golfo, que se inició con el radicado matriz 50001 60 00 567 2018 02132 y, que posteriormente, se dio la ruptura de la unidad procesal, en razón de la captura de Ernesto Fabián Poveda Quintero y otros, generándose el radicado 50001 60 00

7 Expediente digital, archivo denominado 23. Respuesta J4 Penal Cto Especializado. 8 Expediente digital, archivo denominado 24. Respuesta CSA SPA Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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000 2020 00163, el cual se encuentra en etapa de juzgamiento, pendiente para realizar audiencia de formulación de acusación.

Refirió que el accionante el primero (1) de marzo hogaño interpuso una acción de tutela en contra del Juez Penal de Villavicencio argumentando que fue capturado de manera irregular e ilegal, decisión contra la cual interpuso recurso , siendo resuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio.

Puso de presente que el ocho (8) de marzo, Poveda Quintero realizó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Primero Promiscuo

resuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio.

Puso de presente que el ocho (8) de marzo, Poveda Quintero realizó solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de la Dor ada, Caldas, que fue negada.

El catorce (14) de mayo se radicó escrito de acusación y le correspondió el conocimiento al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el cual se han programado varias fechas de audiencia para la formulación de acusación, que no se ha realizado por solicitud de la defensa del accionante.

Resaltó las diversas solicitudes de habeas corpus que han sido resueltas por la judicatura promovidas por Ernesto Fabián, por lo que resaltó que ha contado con todas las garantías procesales dentro del proceso penal e inclusive ha hecho uso de las garantías de rango constitucional, por lo que solicitó negar el amparo9.

3.5. El Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, informó que en efecto realizó las audiencias preliminares en contra del accionante dentro del proceso 50001 60 00 567 2018 02132 por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión, porte de armas y uso de menores de edad para la comisión de delitos.

9 Expediente digital, archivo denominado 32. Respuesta Fiscalía 110.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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Resaltó que al accionante lo cobija la Ley 1908 de 2018, que establece que en tratándose de delitos cometidos por miembros de grupos delictivos organizados, el término de la medida de aseguramiento privativa de la libertad no podría exceder de t res (3) años y, en tratándose de grupos armados organizados, el término de la medida de aseguramiento no podría exceder de cuatro (4) años.

Por lo que la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta al accionante tiene una vigencia de cuatro (4) años y no, como lo refiere el accionante, que era de un (1) año y, que, en todo caso, no puede pretender que la libertad por vencimiento de términos se conceda de manera oficiosa por el mismo despacho que impuso la medida, pues se esta en una justicia rogada.

Informó que no ha recibido ninguna solicitud del accionante para tramitar por parte del accionante o su apoderado judicial, por lo que solicitó negar el amparo pretendido10.

3.6. El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, refirió que a ese despacho no le ha correspondido tramitar ninguna solicitud de libertad por vencimiento de términos o de sustitución de medida de aseguramiento dentro del proceso 50001 60 00 567 2018 02132 y, adujo que, en todo caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, por lo que se debía declarar su

adujo que, en todo caso, el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, por lo que se debía declarar su improcedencia11.

3.7. El Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores, Guaviare, refirió que no ha conocido de ningún tipo de diligencia de índole penal dentro del radicado 50001 60 00 567 2018 02132 y, resaltó que en todo caso ese despacho judicial no fue vinculado al presente trámite12.

10 Expediente digital, archivo denominado 33. Respuesta Juzgado Sexto Garantías. 11 Expediente digital, archivo denominado 38. Respuesta Juzgado Segundo Garantías Villavicencio. 12 Expediente digital, archivo denominado 39. Respuesta Juzgado Miraflores.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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3.8. El Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, refirió que ha conocido de dos solicitudes de libertad por vencimiento de términos dentro del radicado 50001 60 00 567 2018 02132, pero realizadas por procesados diferentes al accionante, las cuales fueron archivadas13.

3.9. El Juzgado Prime ro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, refirió que a ese despacho le fue asignada solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de

archivadas13.

3.9. El Juzgado Prime ro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, refirió que a ese despacho le fue asignada solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del radicado 50001 60 00 567 2018 02132 en contra de Ernesto Fabián Poveda Quintero, pero que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) el representante del ente persecutor solicitó el retiro de las audiencias por cuanto en razón a una ruptura de la unidad procesal ya se había formulado imputación en contra de Poveda Quintero ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, por lo que se ordenó su archivo.

Refirió que no tiene ninguna solicitud del accionante pendiente por tramitar y, por ende, no ha vulnerado sus garantías fundamentales14.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que entre los involucrados se encuentra entre otros, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, del cual esta Sala es superior funcional , l o anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

13 Expediente digital, archivo denominado 40. Respuesta Juzgado Noveno Garantías Villavicencio.

14 Expediente digital, archivo denominado 42. Respuesta Juzgado Primero Garantías Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 15, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquel los medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si se han vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante.

la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si se han vulnerados los derechos fundamentales invocados por el accionante.

4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental al debido proceso y, ii) el caso concreto.

15 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tute la para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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4.4.1. El derecho fundamental al debido proceso.

El debido proceso como garantía fundamental , encuentra fundamento en el artículo 29 Superior 16, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.

En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en decisión STP2240 de 2020 17, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:

jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en decisión STP2240 de 2020 17, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:

«(…) Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».

Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petición debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición18.

distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición18.

16 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…) 17 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 18 STP8649-2016 M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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4.4.2. Del caso concreto.

Por lo expuesto en precedencia, se procederá con el análisis del asunto desde la óptica del debido proceso, como quiera que el accionante alega que no se le han resuelto solicitudes de libertad por vencimiento de términos, extinción de la medida de aseguramiento y preclusión por prescripción del proceso penal que se adelanta en su contra.

Pues bien, indicó el accionante que fue privado de la libertad desde el trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020) dentro del proceso penal con número de radicado 50001 60 00 567 2018 02132, captura que fue legalizada por el Juzgado

de agosto de dos mil veinte (2020) dentro del proceso penal con número de radicado 50001 60 00 567 2018 02132, captura que fue legalizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el cual además le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, no obstante, refirió el señor Ernesto Fabian Poveda Quintero que ha pasado más de un año desde su privación de la libertad, por lo cual la vigencia de la medida impuesta ya venció y, pese a ello, el mencionado despacho de garantías no ha ordenado su libertad, la que refirió haber solicitado, pero de la cual no anexó constancia de que así haya sido.

Por el contrario, el despacho aludido si explicó que, en efecto realizó las audiencias preliminares en contra del accionante dentro del proceso 50001 60 00 567 2018 02132 por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, extorsión, porte de armas y uso de menores de edad para la comisión de delitos, pero que, a la fecha no había recibido ninguna solicitud para tramitar por parte del accionante o su apoderado judicial.

Resaltó que al señor Ernesto Fabián Poveda Quintero lo cobija la Ley 1908 de 2018, que establece que en tratándose de delitos cometidos por grupos armados organizados, el término de la medida de aseguramiento no podría exceder de cuatro (4) años y, como quiera que él se encontraba vinculado con el Clan del Golfo, la medida de aseguramiento privativa de la libertad a él impuesta tenía una

organizados, el término de la medida de aseguramiento no podría exceder de cuatro (4) años y, como quiera que él se encontraba vinculado con el Clan del Golfo, la medida de aseguramiento privativa de la libertad a él impuesta tenía una vigencia de cuatro (4) años y no de un (1) año como el parecía entenderlo.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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Así mismo, hizo hincapié en que no podía pretender Poveda Quintero que la libertad por vencimiento de términos se concediera de manera oficiosa por el mismo despacho que impuso la medida, pue s se está en una justicia rogada y si consideraba tener derecho, debía presentar su solicitud.

También se aclaró durante el trámite de la acción, que actualmente el proceso del accionante se encuentra en fase de conocimiento en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que lo tramita bajo el radicado 50001 60 00 000 2020 0 0163 00, con ocasión de la ruptura de la unidad procesal que se realizó del radicado matriz 50001 60 00 567 2018 02132, resaltando ese despacho que no ha sido posible la realización de la audiencia de formulación de acusación por cuanto la defensa del acci onante ha solicitado aplazamiento, encontrándose fijada por tercera vez para el ocho (8) de noviembre y dos (2) de diciembre hogaño.

por cuanto la defensa del acci onante ha solicitado aplazamiento, encontrándose fijada por tercera vez para el ocho (8) de noviembre y dos (2) de diciembre hogaño.

En las demás respuestas aportadas, se logró establecer que no se ha radicado al menos en este circuito judicial solicitud de libertad por vencimiento de términos, ni ninguna otra y, que por el contrario el accionante si ha radicado varias acciones de habeas corpus, que le han sido despachados de manera desfavorable, incluso, el accionante aportó como anexo apartes de una decisión que parece corresponder a una decisión de segunda instancia de habeas corpus en la que se le resalta que, en caso de considerar tener derecho a la libertad por vencimiento de términos, debe realizar dicha solicitud dentro del proceso penal, siendo imp rocedente dicha acción.

Aseveración que resulta acertada, en la medida que tal como lo dijera el despacho accionado, se está ante una justicia rogada y, en caso de que considere tener derecho a la libertad, sustitución de la medida o cualquier otra que in volucre la modificación de su actual situación jurídica, debe realizar dichas peticiones dentro del proceso penal, que mientras se encuentre en fase de conocimiento, debe ser ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías y no, como lo ha hecho hasta ahora, haciendo un uso indiscriminado de las acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela, cuando claramente ni siquiera haRadicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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agotado los recursos judiciales que el ordenamiento jurídico ha previsto para tal fin.

Por tal razón , ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados puede predicarse en el presente asunto, cuando no ha realizado al menos alguna solicitud ante el despacho accionado, esto es, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, que desde hace más de un año se pronunció sobre la imposición de la medida de aseguramiento y desde entonces, no ha recibido ninguna otra solicitud dentro de la causa penal que se sigue en contra del accionante, luego, no habría lugar a impartirle orden de resolver, porque ninguna solicitud se ha hecho, por lo que el amparo será negado.

4.4.3 De los demás vinculados.

En relación con el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Centro de Servicios Adm inistrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio – DECOC y las demá s partes e intervinientes dentro del proceso penal N° 50001 60 00 567 2018 02132 00, no se advierte que hubiesen incurrido en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del actor, quien en todo caso no la alegó, razón por la cual serán desvinculados del presente trámite constitucional.

advierte que hubiesen incurrido en acción u omisión vulneradora de los derechos fundamentales del actor, quien en todo caso no la alegó, razón por la cual serán desvinculados del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 50001 22 04 000 2021 00505 00.

Accionante: Ernesto Fabián Poveda Quintero.

Accionada: Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio

Decisión: Niega

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RESUELVE

Primero: Negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por Ernesto Fabián Poveda Quintero, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Desvincular del trámite constitucional al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio – DECOC y las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal N° 50001 60 00 567 2018 02132 00, conforme lo expuesto en precedencia.

Tercero: Notificar la presente decisión en los térm inos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Cuarto: Si dentro

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