TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00506 00-(17-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00506 00-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
Fecha: 17 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por José Rubén Martíne z Quevedo y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela de l cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho del debido proceso del que es titular José Rubén Martínez Quevedo y ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a emitir respuesta de fondo a la solicitud presentada el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), para lo cual debería establecer el trámite que impartió a efecto de la ejecución de la pena y determinar a qué autoridad judicial corresponde resolver lo relacionado con la redosificación de la condena1.
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(2020), para lo cual debería establecer el trámite que impartió a efecto de la ejecución de la pena y determinar a qué autoridad judicial corresponde resolver lo relacionado con la redosificación de la condena1.
1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00506 00 – 02. Fallo de tutela.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
2 José Rubén Martínez Quevedo impetró incidente de desacato y en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir al Juez Penal del Circuito de Acacías para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela2.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que en cumplimiento al fallo de tutela, emitió contestación a la solicitud de José Rubén Martínez Quevedo mediante oficios del veintiuno (21) de oct ubre y cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), en los que informó que el proceso No. 2002 00039 00, se encontraba en archivo temporal y en razón a que el Juzgado de conocimiento no es competente para resolver el tema de redosificación, remitió el proceso a reparto a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución
y en razón a que el Juzgado de conocimiento no es competente para resolver el tema de redosificación, remitió el proceso a reparto a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que allí at endieran esa solicitud.
Agregó que dicha s contestaciones las envió al correo electrónico romerotrujilloshirley@gmail.com, aportado por el peticionario3.
III. CONSIDERACIONES.
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por
2 Ibidem – 04 Requerimiento previo. 3 Ibidem – 08 y 09 AnexosIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
3 acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el
constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado4:
“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el a rtículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo q ue en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder d isciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la
lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del
4 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
4 superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la i mposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela5.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
En fallo del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de
En fallo del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó al Juzgado Penal del Circuito de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a emitir respuesta de fondo a la s olicitud presentada por el accionante el dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020), para lo cual debería establecer el trámite que impartió, a efecto de la ejecución de la pena y determinar a qué autoridad judicial corresponde resolver lo relacionado con la redosificación de la condena.
Ante la solicitud de incidente de desacato presentada por el accionante6, esta corporación en auto del dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías , para que info rmara las gestiones realizadas encaminadas a cumplir l a orden constitucional7.
5 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 6 Ibidem -01 solicitud de incidente. 7 Ibidem – 04 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
5 Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que con ocasión de la solicitud presentada por José Rubén Martínez Quevedo el dieciocho (18) de mayo de dos mil ve inte (2020) , referente al estado
5 Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías indicó que con ocasión de la solicitud presentada por José Rubén Martínez Quevedo el dieciocho (18) de mayo de dos mil ve inte (2020) , referente al estado actual del proceso penal No. 50006 31 04 001 2002 00039 00 y la redosificación de la pena impuesta, emitió respuesta el veintiuno (21) de octubre y el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) 8; las que remitió al correo electrónico aportado por el peticionario9.
Del análisis de las mencionadas contestaciones , se evidencia que el Juzgado accionado el veintiuno (21) de octubre del año anterior, informó al actor que el proceso adelantado en su contra se encontraba en archivo temporal y la redosificación era “improcedente atendiendo la etapa procesal actual”.
En contestación enviada el cinco (5 ) de noviembre siguiente aclaró que el proceso No. 2002 00039 00, no había sido enviado oportunamente a los juzgados de ejecución de penas y Medidas de Seguridad sino archivado; por lo que se procedió a su remisión a los Juzgados de esa especialidad en Acacías – reparto, dado que no es competente para resolver la solicitud de redosificación10.
A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues finalmente el Juzgado Penal del Circuito de Acacías emitió respuesta a la solicitud del accionante, en el sentido de informarle que remitió el proceso a la autoridad jud icial competente para pronunciarse sobre la solicitud de redosificación de la pena.
Circuito de Acacías emitió respuesta a la solicitud del accionante, en el sentido de informarle que remitió el proceso a la autoridad jud icial competente para pronunciarse sobre la solicitud de redosificación de la pena.
8 Enviada el 5 de noviembre de 2021 al correo electrónico del accionante. 9 romerotrujilloshirley@gmail.com. 10 Ibidem – 07 Respuesta Juzgado Penal Circuito Acacías.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00506 00.
Accionante: José Rubén Martínez Quevedo.
Accionado: Juzgado Penal del Circuito Acacías.
Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.
6 En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar cumplida la orden constitucional proferida por esta Sala Penal el cuatro (4) de octubre de dos mil veintiu no (2021); por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Por Secretaría de la S ala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase