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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00507 00-(01-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00507 00-(01-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 0050700

Aprobado Acta No. 143

Villavicencio, Meta, 1 de octubre de septiembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Juan Antonio Mogollón , contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías , por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso administración de justicia y libertad.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde el 31 de agosto de 2021 ordenó remitir su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) y el 15 de septiembre siguiente las diligencias fueron remitidas a los Juzgados Homólogos de Acacías (Meta) por competencia , sin que a la fecha le haya sido asignado Juzgado de Penas en esa ciudad.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

2

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

2

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales de petición, debido proceso , acceso a la administración de justicia y libertad, razón por la que solicita su amparo. Anexa ficha técnica.1

2. Mediante auto del 21 de septiembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías. Así mismo se advirtió que en caso de que el proceso adelantado en contra de Juan Antonio Mogollón, hubiese sido sometido a reparto, por su intermedio se le informara para tenerlo como vinculado al presente trámite.

El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,3 informa que mediante auto del 31 de agosto de 2021 ordenó la remisión del proceso No. 11001600000020200074300 que s e ejecuta contra el actor ante los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Acacías (Meta), orden que se materializó por el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo deprecado respecto a ese despacho.

1 Escrito de tutela en 5 folios y 1 archivo anexo.

Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad.

Por lo anterior considera que debe ser declarado improcedente el amparo deprecado respecto a ese despacho.

1 Escrito de tutela en 5 folios y 1 archivo anexo. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3135795 del 20 de septiembre de 2021. 3 Oficio No. 348 del 21 de septiembre de 2021 en 3 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,4 informa que el J uzgado 12 de Ejecución de Penas en auto de fecha 31 de agosto de 2021 ordenó la remisión del proceso No. 11001600000020200074300 al Circuito Penitenciario Judicial de Acacías (Meta), lo que se efectuó por parte de esa dependencia el 15 de septiembre siguiente.

Por lo anterior, advierte que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 28 de septiembre pasado ,5 informa que el 2 1 de septiembre de 2021 sometió a reparto el proceso No. 11001600000020200074300 seguido en contra del señor Juan Antonio Mogollón, el cual correspondió al Juzgado Segundo de esa especialida d quien se encuentra por avocar conocimiento.

No. 11001600000020200074300 seguido en contra del señor Juan Antonio Mogollón, el cual correspondió al Juzgado Segundo de esa especialida d quien se encuentra por avocar conocimiento.

Destaca que a la fecha no hay peticiones del actor pendientes por entrar al despacho y, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia del acta de reparto y planilla de envío del proceso.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, guardo silencio.

4 Correo electrónico del 21 septiembre de 2021. 5 Oficio No. 4596 del 28 de septiembre de 2021 en 3 folios con anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2 .2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

Decreto 1669 de 2015, artículo 2 .2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

el hecho superado”.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600000020200074300 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) , según lo dispuesto en auto del 31 de agosto pasado, orden que fue materializada por el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad el 15 de septiembre pasado.

A su turno el Centro de Servicios Adminis trativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que el 21 de septiembre de 2021 se sometió a reparto el proceso del interno Juan Antonio Mogollón , el cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo de esa especialidad y a pesar de que guardó silencio a la vinculación efectuada por el despacho ante el aludido despacho el actor podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelto el interrogante formulado en el libelo por accionante, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

3. Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección

de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

3. Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libert ad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional invocado por el interno Juan Antonio Mogollón, contra los Juzgados Doce y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Negar el amparo constitucional invocado respecto al derecho fundamental a la libertad, invocado por el interno Juan Antonio Mogollón, de acuerdo a lo expuesto.

señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Negar el amparo constitucional invocado respecto al derecho fundamental a la libertad, invocado por el interno Juan Antonio Mogollón, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00507 00 1ª. Inst.

Accionante: Juan Antonio Mogollón Accionado: Juzgado 12 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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