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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00516 00-(11-10-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00516 00-(11-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210051600

Aprobado Acta No. 146

Villavicencio, Meta, 11 de octubre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial del interno Ilmer Edilso Velasco Rodríguez , contra el Juzgado Tercero Penal del C ircuito Especializado de Villavicencio y otros, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

1. Refiere el apoderado judicial del accionante que el 2 0 de agosto de 2021 solicitó al Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , copia auténtica de la totalidad del expediente con radicado No. 50001 60 00 000 2018 00071 00, sin que a fecha haya recibido respuesta.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

Accionante: Ilmer Edilso Velasco Rodríguez Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

Hecho Superado

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En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene al Juzgado Tercero P enal del Circuito Especializado de Villavicencio conteste su petición.

Anexa copia: (i) poder otorgado, (ii) cedula de ciudadanía accionante, (iii)

petición, y que se ordene al Juzgado Tercero P enal del Circuito Especializado de Villavicencio conteste su petición.

Anexa copia: (i) poder otorgado, (ii) cedula de ciudadanía accionante, (iii) sentencia absolutoria y, (iv) solicitud enviada el 20 de agosto del año en curso al correo electrónico pces03vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.1

2. Mediante auto del 29 de septiembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad. 2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio,3 informa que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado adelantó proceso con radicado No. 50001 60 00 000 2018 00071 00 contra Ilmer Edilso Velasco Rodríguez y otra persona, por la conducta punible de concierto para delinquir agravado , que el 15 de diciembre de 2020 terminó con sentencia absolutoria, la cual se encuentra en firme.

1 Escrito de Tutela y anexos en 33 folios y 1 archivo adjunto. 2La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3156973 del 27 de septiembre de 2021. 3 Oficio No. 627 del 29 de septiembre de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

3 Oficio No. 627 del 29 de septiembre de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

Accionante: Ilmer Edilso Velasco Rodríguez Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otros

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Destaca que por parte de ese Centro de Servicios se libraron las comunicaciones a la Sijin Mevill para cancelar anotaciones y registros de antecedentes de los absueltos, conforme lo ordenado en el fallo. Agrega que s egún constancia de la notificadora asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, el expediente ingresó a dicho Despacho por petición de la oficial mayor el 1º de septiembre de 2021 como se registra en el libro de salidas y en la fecha (29 septiembre), se recibió del Juzgado el expediente en físico y vía correo electrónico, petición del abogado Rafael Alfonso Catillo Peña, de la cual se procedió de inmediato a dar trámite expidiendo las certificaciones y enviando la copia del expediente de manera digital. Refiere que la petición la elevó el abogado del accionante directamente al correo del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado y pese a que solicitaron el desarchivo del expediente a la notificadora no se dio trámite, advirtiendo que hasta la fecha esa dependencia judicial se enteró de la petición.

Por lo tanto, considera que no ha transgredido garantías fundame ntales al accionante, por lo que solicita desvincular a esa dependencia del trámite constitucional.

petición.

Por lo tanto, considera que no ha transgredido garantías fundame ntales al accionante, por lo que solicita desvincular a esa dependencia del trámite constitucional.

Anexa copia del oficio No. 620 del 29 de septiembre de 2021, dirigido al apoderado judicial del accionante, constancia del ingreso de la solicitud y del envío de la respuesta.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

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2.2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,4 informa que revisado el correo electrónico asignado a ese despacho judicial evidenció que el 20 de agosto hogaño, se recibió petición elevada por parte del accionante quien solicitaba expedir (i) copia autentica de la totalidad del proceso identificado con el radiado No. 50001-60-00-000201800071-00, y, (ii) certificación en la que se indicara la fecha en la que el señor Ilmer Edilso Velasco Rodríguez fue privado de la libertad, fecha en la que se ordenó su libertad y las razones que la fundamentaron. Al solicitar información a la servidora adscrita a ese despacho encargada de la revisión del correo electrónico, manifiesta que por error involuntario no lo e nvió al centro de servicios administrativos de esos juzgados, dependencia que conforme la distribución de funciones era la encargada de proferir la respuesta respectiva, sino que dicho correo apareció en otra

de la revisión del correo electrónico, manifiesta que por error involuntario no lo e nvió al centro de servicios administrativos de esos juzgados, dependencia que conforme la distribución de funciones era la encargada de proferir la respuesta respectiva, sino que dicho correo apareció en otra carpeta y finalmente no fue enviado a su destinatario. No obstante, el día de ayer sobre las 07:50 a.m., al percatarse de esa situación de manera inmediata remitió la petición a la referida dependencia para el trámite respectivo, confirmando su recibido con la notificadora asignada a este estrado judicial. Frente al trámite dado por el centro de servicios administrativos de esos juzgados, se estableció que el 29 de septiembre de 2021 procedieron a dar respuesta a lo solicitado por el accionante , razón por la que puede extraerse que se resolvió de fondo la petición de la parte actora. Por lo tanto , solicita se decrete la carencia actual del objeto materia de protección por configurarse un hecho superado, pues, aunque la petición

4 Oficio 0787 -J3PCEV del 30 de septiembre de 2021 en 4 folios.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

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se remitió de manera tardía a quie n era el competente para resolverla, también lo es que a la fecha se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo deprecado, la cual fue notificada vía correo electrónico al peticionario, tal como se evidencia en la impresión web que

también lo es que a la fecha se dio respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a lo deprecado, la cual fue notificada vía correo electrónico al peticionario, tal como se evidencia en la impresión web que se anexa.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , respectivamente, respecto de los cuales esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 20 18,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de losTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de losTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

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hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, aceptó que desde el 20 de agosto de 2021 fue recibido en el correo electrónico del despacho la petición suscrita por el abogado del actor, pero señaló que por error de la servidora adscrita a ese despacho encargada de la revisión del correo electrónico no fue enviada al centro de servicios administrativos de esos juzgados la aludida petición, dependencia que es la encargada de proferir la respuesta respectiva, no obstante, informa que la misma fue enviada el 29 de septiembre pasado a esa dependencia para el trámite respectivo.

En consecuencia, el amparo constitucional respecto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se torna improcedente, al

la misma fue enviada el 29 de septiembre pasado a esa dependencia para el trámite respectivo.

En consecuencia, el amparo constitucional respecto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el apoderado judicial del actor desapareció estando en curso la acción de tutela. No obstante, resulta procedente prevenirlo, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Respecto del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Vi llavicencio, no puede predicarse vulneración al derecho de petición aludido, toda vez que demostró que laTutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

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petición objeto de tutela fue enviada desde el 20 de agosto de 2021 de manera directa al correo electrónico del Juzgado Tercero de esa especialidad y solo hasta el 29 de septiembre pasado se remitió la misma a esa dependencia quien de manera inmediata remitió el oficio No. 620 de la misma fecha al correo electrónico rafa.cantillo10@hotmail.com, suministrado en la solicitud del 2 0 de agosto de 2021 , copia integra y autentica del proceso 50001-60-00-000-201800071-00, y la certificación

suministrado en la solicitud del 2 0 de agosto de 2021 , copia integra y autentica del proceso 50001-60-00-000-201800071-00, y la certificación solicitada respecto a la fecha en la que el señor Ilmer Edilso Velasco Rodríguez fue privado de la libertad, fecha en la que se ordenó su libertad y las razones que la fundamentaron.

Lo que indica que la actuación del centro de servicios vinculado se dirigió a garantizar el derecho fundamental de petición del actor, razón por la que deberá negarse en su contra el amparo deprecado.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el apoderado judicial del señor Ilmer Edilso Velasco, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Tutela 1ª Instancia RUN: 50001220400020210051600

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Segundo. Prevenir al Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo al derecho fundamental de petición, invocado

Segundo. Prevenir al Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo al derecho fundamental de petición, invocado por el apoderado judicial del señor Ilmer Edilso Velasco, por ausencia de vulneración en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, de acuerdo a lo expuesto. Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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