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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00517 01-(06-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00517 01-(06-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

Fecha: 6 de diciembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta c orporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden emitida en la acción de tutela promovida por Davinson Andrey Londoño Montoya y la solicitud de iniciar incidente de desacato.

II. ANTECEDENTES.

En fallo de tutela del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental de l debido proceso del que es titular Davinson Andrey Londoño Montoya y ordenó a la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, procediera a pronunciarse frente a la solicitud presentada por el accionante el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) y que se relaciona con la extinción de la acción penal.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

relaciona con la extinción de la acción penal.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

2 Adicionalmente, ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacía s que, en el término señalado en precedencia , procediera a comunicar al actor la respuesta emitida por la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y que recibió el veintidós (22) de junio de este año e igualmente, impartiera trámite a la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal q ue presentó el actor con destino a la referida Fiscalía1.

El veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021) 2, Davinson Andrey Londoño Montoya presentó solicitud de iniciar incidente de desacato y posteriormente3, informó que la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín “no le ha enviado la extinción de la pena del proceso 2012 00375”.

En auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), esta corporación dispuso previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, requerir a la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y al Director de l a Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informara n sobre el cumplimiento

delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y al Director de l a Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informara n sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela4.

La Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín indicó que el ocho (8) de octu bre de dos mil veintiuno (2021) , contestó a Davinson Andrey Londoño Montoya la solicitud del veintinueve (29) de junio del año en curso, en el

1 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00517 00 – 02 Fallo de tutela. 2 Ibidem– 05 Constancia ingreso al despacho el dos (2) de noviembre del año en curso. 3 Ibidem– 10nuevo escrito -recibido por correo electrónico el primero (1) de diciembre del año en curso. 4 Ibidem – 06 Requerimiento previo.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

3 sentido de informar que en el proceso No. 05001 60 00 248 2012 00735 00, la acción penal no ha prescrito y continúa vigente.

La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó que la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín allegó vía correo electrónico

La Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó que la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín allegó vía correo electrónico los oficios de diez (10) de junio y ocho (08) de octubre del año en curso, mediante los cuales dio respuesta a las peticiones elevadas por el accionante, respuestas que le fueron debidamente notificadas.

Agregó que, comunicó a Davinson Andrey Londoño Montoya las respuestas emitidas por la referida Fiscalía y enfatizó que no ha recibido más peticiones del accionante con destino a dicha autoridad judicial.

III. CONSIDERACIONES.

3.1. Marco normativo y conceptual.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente, el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatoriosIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatoriosIncidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

4 para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.

Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sa nción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado5:

“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el a rtículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo q ue en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber

mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.

5 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

5 Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la i mposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de manera que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela6.

3.2. Del cumplimiento del fallo.

En fallo del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental del debido proceso del

3.2. Del cumplimiento del fallo.

En fallo del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Davinson Andrey Londoño Montoya y ordenó a la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, se pronunciara frente a la solicitud presentada a través de correo electrónico por el accionante el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021 ) y que se relaciona con la extinción de la acción penal.

Así mismo, ordenó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en el término señalado en precedencia, comunicar a al accionante la respuesta emitida por la Fiscalía 34 delegada ant e los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y que recibió el veintidós (22) de junio de este año ; igualmente, que impartiera trámite a la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal presentada por el actor con destino a la referida Fiscalía7.

Ante la solicitud de incidente de desacato presentada por Davinson Andrey Londoño Montoya 8, e sta corporación en auto del cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), requirió a la Fiscalía 34

6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 7 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 02 Fallo de tutela. 8

6 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003. 7 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2020 00560 00 – 02 Fallo de tutela. 8 Ibidem -10 Nuevo escrito del accionante - el primero (1) de diciembre del año en curso, reitera solicitud de incidente.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y al Director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, para que informara las gestiones realizadas para acatar la orden constitucional9.

Al respecto, la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales d el Circuito Especializados de Medellín acreditó que se pronunció frente a la solicitud presentada por Londoño Montoya el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), en el entendido de indicar que en oficio No. 20440 del ocho (8) de octubre del a ño curso, le informó que la investigación penal No. 05001 60 00 248 2012 00735 00, adelantada por el delito de c oncierto para delinquir, con ocasión de los hechos ocurridos el trece ( 13) de junio de dos mil once ( 2011), por lo que han transcurrido diez (1 0) años, tres ( 3) meses y

adelantada por el delito de c oncierto para delinquir, con ocasión de los hechos ocurridos el trece ( 13) de junio de dos mil once ( 2011), por lo que han transcurrido diez (1 0) años, tres ( 3) meses y veinticinco (25) días y la pena máxima del delito es de dieciocho (18) años, lo que significa que la acción penal continúa vigente10.

Por su parte, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó que la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín allegó vía correo electrónico oficios del diez (10) de junio y ocho (8) de octubre del año en curso, en los que impartió respuesta a las peticiones del accionante y aportó constancia de la comunicación realizada aquel con firma de recibido el veintidós (22) de junio y veintisiete (27) octubre siguiente11.

9 Ibidem – 06 Requerimiento previo. 10 Ibidem – 04 Anexo cumplimiento del fallo. 11 Ibidem – 11 Rta centro carcelario.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

7 Adicionalmente, refirió q ue no ha recibido más peticiones del accionante con destino a la Fiscalía en mención y tampoco, tiene alguna pendiente por tramitar12.

A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción

7 Adicionalmente, refirió q ue no ha recibido más peticiones del accionante con destino a la Fiscalía en mención y tampoco, tiene alguna pendiente por tramitar12.

A partir de lo anterior, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela se encuentra satisfecho, pues la Fiscalía 34 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín se pronunció de fondo sobre la solicitud de declaratoria de extinción de la acción penal en el proceso adelantado contra el accionante y el centro carcelario comunicó al interno las respuestas enviadas por la mencionada Fiscalía y manifestó que no tenía peticiones pendientes por tramitar.

En esas circunstancias, ante el cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar el incidente de desacato y, por ende, el presente trámite se archivará.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Declarar cumplida la orden constitucional emitida por esta Sala Penal el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ; por lo que no hay lugar a iniciar incidente de desacato y se dispone el archivo de las diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

12 Ibidem – 12 y 13 PPL.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2020 00517 00.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Accionante: Davinson Andrey Londoño Montoya.

Accionado: Fiscalía 34 Seccional de Medellín y otro.

Decisión: Declara cumplida la orden constitucional.

8 Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, disponga lo necesario para co municar el presente auto a Davinson Andrey Londoño Montoya y envié constancia al correo institucional bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co, establecido para esos fines.

Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.

Comuníquese y Cúmplase

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