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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0052 00-(02-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 0052 00-(02-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210055200

Aprobado Acta No. 157

Villavicencio, Meta, 2 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por la ciudadana Anyi Johana Bedoya Arenas, contra la Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros , por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso, igualdad y libertad.

ANTECEDENTES

1. Informa la demandante que es madre cabeza de hogar de 3 menores de edad y actualmente reside en la ciudad de Villavicencio. Que perteneció a las FARC EP, y el 5 de diciembre de 2013, se desmovilizó de manera individual y voluntaria a través de la Agencia Nacional para la Reintegración, en adelante (ARN), distinguida con el CODA No. 1115-13.

Desde esa fecha, dice, ha venido cumpl iendo con los parámetros establecidos y a la fecha se encuentra en la última de las rutas, la cual no ha sido superada debido a que en la página de Policía Nacional figura en su contra una orden de captura, situación que además le ha ocasionadoRad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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en varias o portunidades que sea objeto de retención mientras verifican

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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en varias o portunidades que sea objeto de retención mientras verifican que no es requerida por ninguna autoridad.

Aduce que ante dicha situación procedió a informarle a la ARN y a través del Coordinador del Grupo Territorial Meta y Orinoquia la entidad procedió a o ficiar al: (i) Administrador del Sistema de Información de la Policía Nacional, mediante OFI20-027463 / IDM 112000 del 26 de noviembre de 2020, (ii) al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare a través del OFI20-028870 / IDM 112000 del 11 de diciembre de 2020 y, (iii) al Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio mediante OFI20-010874 / IDM 112000 del 13 de mayo de 2021, todas con la finalidad de obtener información relacionada con la orden de captura que registra como vigente.

Destaca que a la primera de las solicitudes el intendente Oscar Javier Tovar Riaño como Administrador del Sistema de Información de la Policía Nacional, mediante comunicación No. 20200500811/ARAIC-GRUCI 1.9 del 1 de dicie mbre de 2020, informa que al consultar la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la DIJIN , a nombre de Anyi Johana Bedoya Arenas CC 41948766 figura ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO 0 del NRO. 32 PROCESO 201200111 FECHA 0.C. 25/06/2013 , del Juzgado Promiscuo

41948766 figura ORDEN DE CAPTURA VIGENTE OFICIO 0 del NRO. 32

PROCESO 201200111 FECHA 0.C. 25/06/2013 , del Juzgado Promiscuo Municipal de Garantías de San José del Guaviare, por el delito de Rebelión. Realizada la consulta en el sistema de información de la OCN INTERPOL a la fecha 01/12/2020, figura NEGATIVO respecto a circulares a nivel internacional.

Señala que el 17 de febrero el Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, le informa la ARN que no era posible atender la solicitud, toda vez que bajo la ritualidad del sistema penal acusatorio la orden de captura a pesar de ser proferida por un Juez de Control de Garantías tiene origen a petición de la Fiscalía que tiene a cargo la investigación , por loRad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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tanto, para obtener su cancelación sugier e oficiar a la Fiscalía que la solicitó.

Refiere que el 20 de ma yo de 2021, el Jefe Seccional de Investigación Criminal de la Policía Metropolitana de Villavicencio, mediante la comunicación No. S - 2021-0221073/SUBIN-GRAIC 1.9, emite similar respuesta a la suministrada con anterioridad por el intendente Oscar Javier Tovar Riaño.

Aduce que la orden de captura que figura como vigente en su contra es la No. 32 y fue “emitida” por la Fiscalía 38 de San José del Guaviare,

respuesta a la suministrada con anterioridad por el intendente Oscar Javier Tovar Riaño.

Aduce que la orden de captura que figura como vigente en su contra es la No. 32 y fue “emitida” por la Fiscalía 38 de San José del Guaviare, despacho al que también la ARN oficio a través del radicado OFI21014324/IDM 112000 del 24 de junio de 2021 (comunicación dirigida a la Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad) , por medio de la cual, solicitó la cancelación de la orden de captura aludida, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta.

Advierte que la conducta por la que se le mantie ne “sub judice” con el número de radicación No. 201200111, así como las respuestas emitidas por las autoridades judiciales y de policía enunciadas en precedencia hacen alusión a hechos anteriores a su desmovilización (05/12/2013) y, como lo puede corrobora r la ARN con posterioridad a dicha fecha no ha incurrido en conducta alguna que implique reincidencia en el delito de rebelión y/o en ningún otro.

Destaca que debido a la referida situación se siente temerosa e inhibida para salir de su casa, ya que en varias oportunidades ha sido retenida por varias horas hasta que los uniformados constatan que hace parte de la ARN, inclusive estando presente sus hijos, lo cual no quiere que siga ocurriendo, pues considera que puede afectar el desarrollo integral de los mismos, ya que han presentado episodios de temor y ansiedad por ser separados de su progenitora.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas

mismos, ya que han presentado episodios de temor y ansiedad por ser separados de su progenitora.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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En razón a lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso, igualdad y libertad, y que se ordene la cancelación de la orden de captura No. 032 emitida en su contra. Anexa copia de las comunicaciones enviadas por la ARN y las respuestas enunciadas.1

2. Mediante auto del 19 de octubre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía 38 Seccional, Dirección Seccional de Fiscalías y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, todos de San José del Guaviare, así como a la Policía Nacional.

Se vinculó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (Dijin), la Seccional de Investigación Judicial (Sijin) de la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Agencia Nacional para la Reintegración Territorial Meta y Orinoquia, a fin de integrar el legítimo contradictorio. El 21 de octubre pasado, fue vinculado el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare)3. 2.1. La Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare (Guaviare) ,4 inicialmente informa que en el SPOA a nombre de la señora Anyi Johana

de San José del Guaviare (Guaviare)3. 2.1. La Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare (Guaviare) ,4 inicialmente informa que en el SPOA a nombre de la señora Anyi Johana Bedoya Arenas aparecen dos registros: (i) 950016000000201500003 por el delito de rebelión, inactivo por archivo de las diligencias. (Al parecer no se solicitó orden de captura) y, (ii) 950016000647201200111 por el delito de rebelión, inactivo por sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare del 16 /06 /2021. Advierte que la orden de captura que señala la accionante figura en su contra, corresponde al radicado No. 950016000647201200111, proceso que fue entregado al Juzgado fallador en la etapa de juicio quien debió

1 Escrito de Tutela y anexos en 21 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3274752 del 15 de octubre de 2021. 3 Auto del 21 de octubre de 2021 en 2 folios. 4 Oficio en 8 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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cancelar todas anotaciones que registraran los procesados. Anexa consulta SPOA. El 25 de octubre pasado amplia la anterior información5 y señala que al revisar el proceso bajo radicado No. 950016000647201200111 que le fue

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cancelar todas anotaciones que registraran los procesados. Anexa consulta SPOA. El 25 de octubre pasado amplia la anterior información5 y señala que al revisar el proceso bajo radicado No. 950016000647201200111 que le fue suministrado en calidad de préstamo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad, advirtió que a pesar de que la investigación inicio en contra de 3 personas incluida la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, solo se continuó en contra de 2 personas de sexo masculino y para la accionante se generó por parte de la Fiscalía un nuevo número de radicado por ruptura de la unidad procesal, el cual corresponde al No. 950016000000201500003 por el delito de rebelión. Debido a lo anterior concluye que la orden de captura objeto de la presente acción de tutela quedo vigente, razón por la que de manera inmediata procederá a solicitar la cancelación de la orden de captura No. 032 de fecha 25/06/2013 a nombre de la accionante. Anexa formato solicitud audiencia preliminar de cancelación orden de captura. Por último, el 27 de octubre del año en curso, allegó copia del acta de audiencia preliminar de cancelación de orden de captura efectuada el día anterior por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, junto con el oficio No. 789 J1 dirigido a la Sijin a través del cual solicita la cancelación de la orden de captura No. 032 emitida en contra de la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, identificada con la CC. 41.948766. 2.2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare

solicita la cancelación de la orden de captura No. 032 emitida en contra de la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, identificada con la CC. 41.948766. 2.2. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare (Guaviare),6 señala que ese despacho suministró respuesta a la solicitud elevada por la ARN a favor de la actora y relacionada con la ca ncelación de la orden de captura que registra en su contra.

5 Oficio en 4 folios. 6 Oficio del 20 de octubre de 2021 en 2 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Destaca que la función de registrar las órdenes de captura y la cancelación posterior de su registro le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, quien, para dicho efecto, debe acudir ante el Juez de Garantías, solicitando la cancelación de la orden, si la m isma perdió vigencia, o en su defecto, solicitar al Juez de Conocimiento, una vez se profiera el sentido del fallo para que disponga lo pertinente. Por lo tanto, invoca la falta de legitimación por pasiva de ese despacho, por cuanto ni por acción u omisión se incurrió en vulneración de los derechos invocados por la accionante. 2.3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare),7 aclara que conoció el proceso penal de Ley 906 de 2004 bajo

derechos invocados por la accionante. 2.3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare),7 aclara que conoció el proceso penal de Ley 906 de 2004 bajo el radicado No. 950016000647-201200111-00, que se adelantó en contra los señores Jairo Antonio Cano Garzón identificado con la cedula de ciudadanía No. 18.222.668 y Roque Elin Cuesta Castañeda identificado con cedula de ciudadanía No. 4071318, y el día 16 de junio de 2 015 el extinto Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de esa ciudad resolvió absolver a los acusados Roque Cuesta y Jairo Cano de la conducta punible de rebelión que amerito su juzgamiento conforme a la acusación elevada por la Fiscalía 38 seccional de San José del Guaviare. Lo anterior indica que ese Juzgado no ha conocido proceso alguno en contra de la accionante. Así mismo, observó dentro del plenario las actuaciones surtidas en control de garantías y efectivamente obra solicitud de audiencia preliminar de orden de captura contra los indiciados Anyi Johana Bedoya Arenas, Jairo Antonio Cano Garzón y Roque Elin Cuesta Castañeda, diligencias adelantadas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa ciudad, despacho judicial que el 25 de j unio de 2013 emitió las órdenes de captura No. 032, 033 y 034 en contra de las personas señaladas.

Municipal de esa ciudad, despacho judicial que el 25 de j unio de 2013 emitió las órdenes de captura No. 032, 033 y 034 en contra de las personas señaladas.

7 Oficio JPRCTOSJ No. 1429 del 22 de octubre de 2021 en 4 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Agrega que dentro de las actuaciones de control de garantías s olo se observa la legalización de captura y cancelación de la orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento celebradas en contra del señor Roque Elin Cuesta Castañeda el 1 de agosto de 2013 y contra Jairo Antonio Cano Garzón el 2 de ag osto de la misma anualidad. Que ese despacho no adelantó ninguna actuación en contra de la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, por ende, no es el encargado de cumplir con la función de cancelar la orden de captura expedida en su contra por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de esa ciudad, aunado a que desconoce el trámite surtido con la misma, así como las actuaciones realizadas con ocasión a la accionante. Anexa copia de las actuaciones en sede de control de garantías, escrito de acusación en contra de Jairo Antonio Cano Garzón y Roque Elin Cuesta Castañeda y sentencia absolutoria del 16 de junio de 2015. 2.4. La Seccional de Investigación Judicial (Sijin) de la Policía

de acusación en contra de Jairo Antonio Cano Garzón y Roque Elin Cuesta Castañeda y sentencia absolutoria del 16 de junio de 2015. 2.4. La Seccional de Investigación Judicial (Sijin) de la Policía Metropolitana de Villavicencio,8 señala que en procura de establecer si se efectúo algún trámite relacionado con orden de cancelación o actualización de la base de datos que administran, se realizó consulta en el Sistema Operativo de la Ponal, encontrando que a la fecha no se ha recibido documento alguno expedido por autoridad judicial competente. Informa que referente a la accionante efectivamente registra una orden de captura de fecha 25 de junio de 2013, la cual fue emitida por el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , por el delito de rebelión, bajo el proce so 201200111-00, registro que se encuentra activo. Informa que no es posible realizar ninguna modificación sobre el referido registro, toda vez que no se aporta por la actora, ni se ha allegado a esa

8 Oficio S-2021-0469176 SUBIN-GRAIC-1.10 del 21 de octubre de 2021 en 3 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Seccional documento original suscrito por autoridad judicial competente, donde se ordene actualizar la información relacionada con el accionante.

Lo anterior, en atención a que la Policía Nacional no es la dueña de la información, solo la administra, y por lo tanto no está facultada para

donde se ordene actualizar la información relacionada con el accionante.

Lo anterior, en atención a que la Policía Nacional no es la dueña de la información, solo la administra, y por lo tanto no está facultada para corregir, modificar, cancelar, actualizar o insertar registros delictivos sin el cumplimiento de orden expresa de autoridad judicial competente.

Solicita negar el amparo deprecado, toda vez que no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante. 2.5. La Agencia Nacional para la Reintegración (ARN)-Territorial Meta y Orinoquia,9 informa que de la consulta realizada en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR), se encontró que la señora Anyi Johana Bedoya Arenas , identificada con la cédula de ciudadanía 41948766, fue acreditada como desmovilizada individual de las F ARC-EP por la Comité Operativo para la dejación de armas (CODA) el 5 de diciembre de 2013 e ingresó al Proceso de Reintegración el 20 de enero de 2014. Destaca que desde su ingreso al Proceso de Reintegración la accionante ha sido beneficiada de la políti ca de reintegración y ha adelantado de manera satisfactoria el proceso, el cual requiere culminarse, sin que hasta la fecha la ARN pueda proferir acto administrativo que declare la culminación debido a la orden de captura vigente, que aparece registrada a nombre de la accionante. Debido a lo anterior, el Grupo Territorial ARN Meta con al ánimo de colaborar en dicha situación ha presentado una serie de solicitudes ante las diferentes autoridades, con el ánimo de que se adelanten las gestiones necesarias para solucionar la situación que se presenta, como bien lo

colaborar en dicha situación ha presentado una serie de solicitudes ante las diferentes autoridades, con el ánimo de que se adelanten las gestiones necesarias para solucionar la situación que se presenta, como bien lo señala la accionante en los hechos de la demanda.

9 OFI21-025551 / IDM 112000 del 21 de octubre de 2021 en 5 folios y 9 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Considera que la ARN no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la accionante, puesto que ha adelantado de manera satisfactoria el Proceso de Reintegración y elaborado las diferentes peticiones ante las autoridades con el ánimo de solicitar la cancelación de orden de captura objeto de tutela, sin embargo, destaca que el oficio OFI21-014324 del 24 de junio de 2021 fue dirigido a la Dirección Seccional de Fiscalía del Guaviare y no a la Fiscalía 38 Seccional de esa ciudad. Anexa copia de los oficios OFI20-027463 / IDM 112000 del 26 de noviembre de 2020, OFI20-028870 / IDM 112000 del 11 de diciembre de 2020, OFI20-010874 / IDM 112000 del 13 de m ayo de 2021 y, OFI21014324 del 24 de junio de 2021, así como de las respuestas suministradas por la Dijin y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare. 2.6. La Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare, la Policía

por la Dijin y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare. 2.6. La Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare, la Policía Nacional y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (Dijin), guardaron silencio.

3. Según constancia suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I del M.P. 10, la Doctora Maritza González González, en su condición de Fiscal 38 Seccional de San José del Guaviare informó el 27 de octubre de 2021 sobre el medio día, que acababa de recibir el acta de audiencia preliminar y el oficio que ordena la cancelación de la orden de captura objeto de la tutela por parte del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa ciudad y que se encontraba realizando las gestiones necesarias para que la Sijin actualizara la información relacionada con la accionante. Sobre las 06:12 p.m. vía WhatsApp informa que ya se podía obtener el certificado de ausencia de antecedentes penales de la señora Anyi Johana en la página web de la Policía Nacional.

En efecto al realizar la consulta en línea a través de la página web www.policia.gov.co en el link consulta en línea de antecedentes, y al

10 Constancia suscrita por la Auxiliar Judicial Grado I del M.P., del 27 de octubre de 2021 en 2 folios.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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ingresar el número de cédula de la accionante arroja como resultado: “Que

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ingresar el número de cédula de la accionante arroja como resultado: “Que siendo las 06:14:20 PM horas del 27/10/2021, el ciudadano identificado con: Cédula de Ciudadanía No. 41948766, Apellidos y Nombres: BEDOYA ARENAS ANYI JOHANA “No Tiene Asuntos Pendientes Con Las Autoridades Judiciales”, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia”.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra la Fiscalía 38 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludibleRad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

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en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

2.1. La Fiscalía 38 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) , ha informado que a pesar de que la investigación bajo radicado 950016000647201200111, inició en contra de 3 personas incluida la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, solo se continuó

José del Guaviare (Guaviare) , ha informado que a pesar de que la investigación bajo radicado 950016000647201200111, inició en contra de 3 personas incluida la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, solo se continuó en contra de 2 personas de sexo masculino y para la accionante se generó por parte de la Fiscalía un nuevo número de radicado por ruptura de la unidad procesal, el cual corresponde al No. 950016000000201500003 por el delito de rebelión. Por lo tanto, acreditó que previa solicitud que hiciera, el 26 de octubre pasado el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, accedió a lo solicitado y mediante oficio No. 789 J1 dirigido a la Sijin ordenó la cancelación de la orden de captura No. 032 de fecha 25/06/2013 a nombre de la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, identificada con la CC. 41.948.766. Razón por la que desde las 06:12 p.m. del 27 de octubre de 2021 la información relacionada por la accionante se encuentra debidamente actualizada en el sistema de información de la Policía Nacional (SIOPER) y, a través de la página web www.policia.gov.co en el link consulta en línea de antecedentes, al ingresar el número de cédula de la accionante arroja como resultado: “ Que siendo las 06:1 4:20 PM horas del 27/10/2021, el ciudadano identificado con: Cédula de Ci udadanía No. 41948766, Apellidos y Nombres: BEDOYA ARENAS ANYI JOHANA “No Tiene Asuntos Pendientes Con Las Autoridades Judiciales”, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia”.

41948766, Apellidos y Nombres: BEDOYA ARENAS ANYI JOHANA “No Tiene Asuntos Pendientes Con Las Autoridades Judiciales”, de conformidad con el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia”. En consecuencia, el amparo constitucional inv ocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentalesRad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

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del debido proceso y habeas data invocados por la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, desaparecieron estando en curso la acción de tutela.

Sin duda, la Fiscalía 38 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), afectó los derechos fundamentales del debido proceso y habeas data de la accionante, toda vez que desde la ruptura de la unidad procesal ha debido de solicitar la cancelación de la orden restrictiva de la libertad. Sin embargo, como finalmente se solicitó por la actual titular de ese despa cho la correspondiente cancelación y actualmente la información en el sistema de información de la Policía Nacional se encuentra debidamente actualizad a, se concluye que h a cesado la vulneración, lo cual constituye un hecho superado, que exige declarar improcedente el amparo.

2.2. Sería del caso amparar el derecho fundamental de petición en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare, ante la falta de respuesta al oficio OFI21-014324 del 24 de junio de 2021 remitido

2.2. Sería del caso amparar el derecho fundamental de petición en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías de San José del Guaviare, ante la falta de respuesta al oficio OFI21-014324 del 24 de junio de 2021 remitido por la ARN, sino se advirtiera que la accionante no elevó dicha solicitud. Además de cara a la cancelación de la orden de captura y la actualización de la información de la señora Anyi Johana en el SIOPER de la Policía Nacional, se hace inane emitir orden al respecto.

3. Frente a los derechos fundamentales a la igualdad y libertad, señala la Sala que no se advierte la vulneración de los mencionados derechos y la accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad.

Además, respecto al derecho fundamental a la libertad el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, mecanismo alRad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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que debe acudir la accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a estas garantías superiores.

4. Se desvinculará de la presente acción de tutela a la Dirección Seccional

de Fiscalías, los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del

amparo es improcedente frente a estas garantías superiores.

4. Se desvinculará de la presente acción de tutela a la Dirección Seccional de Fiscalías, los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, todos de San José del Guaviare. Así como a la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional

(Dijin), la Seccional de Investigación Judicial (Sijin) de la Policía Metropolitana de Villavicencio y la Agencia Nacional para la Reintegración Territorial Meta y Orinoquia , pues no se evidencia que hubiere n intervenido en la vulneración cuestionada por la actora.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y habeas data, invocados por la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía 38 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Negar el amparo a los derechos fundamentales de petición, igualdad y libertad , invocados por la señora Anyi Johana Bedoya Arenas, conforme a lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2021 00552 00 1ª. Inst.

Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Accionante: Anyi Johana Bedoya Arenas Accionado: Fiscalía 38 Seccional de San José del Guaviare y otros.

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Tercero. Desvincular a la Dirección Seccional de Fiscalías, los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito todos de San José del Guaviare. Así como a la Policía Nacional, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (Dijin), la Seccional de Investigación Judicial (Sijin) de la Policía Metropolitana de Villavicencio y, la Agencia Nacional para la Reintegración (ARN)-Territorial Meta y Orinoquia, de acuerdo a lo expuesto

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