TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00529 00-(19-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00529 00-(19-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 22 04 000 2021 00529 00
Aprobado Acta No. 151
Villavicencio Meta, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Anthony Esteban Sandoval Rojas, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros , por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Indica el demandante que mediante auto interlocutorio No. 2090 del 25 de agosto pasado el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , señaló que previo a resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P., dispuso que a través de la Asistente Social de esos Juzgados realizara visita domiciliaria virtual al domicilio en donde cumpliría el sustituto, sinRad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
Accionante: Anthony Esteban Sandoval Rojas Accionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
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que hasta la fecha se haya cumplido lo ordenado por el Juez, lo que no le ha permitido obtener respuesta de fondo a lo solicitado.
Por lo anterior, considera vulnerado su s derechos fundamentales de
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que hasta la fecha se haya cumplido lo ordenado por el Juez, lo que no le ha permitido obtener respuesta de fondo a lo solicitado.
Por lo anterior, considera vulnerado su s derechos fundamentales de petición y debido proceso. Solicita se ordene a la Asistente Social de los Juzgados de Penas de Acacías cumpla lo ordenado por el Juzgado Tercero de esa especialidad y, a este que resuelva de fondo la solicitud de prisión domiciliaria.1
2. Mediante auto del 4 de octubre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y a la Asistente Social de los Juzgados de esa especialidad. Vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas e n la misma ciudad.
2.1. La Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 3, informó que el pasado 5 de octubre recibió a través del correo electrónico la disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro del proceso número J3 2019 -00257, pese a tener 23 solicitudes previas priorizó el estudio de arraigo del accionante.
Destaca que el 5 y 6 octubre practicó la visita y entrevista virtual y en la fecha (6 octubre de 2021), presentó el informe de arraigo social al Centro de Servicios Administrativos para conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
fecha (6 octubre de 2021), presentó el informe de arraigo social al Centro de Servicios Administrativos para conocimiento del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
1 Escrito de tutela sin anexos en 3 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3184931 del 4 de octubre de 2021. 3 Oficio del 6 de octubre de 2021 en 3 folios con anexos y 1 archivo adjunto.Rad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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Adjunta constancia del trámite electrónico dado a la solicitud y, dos (2) archivos en pdf, con el informe emitido y sus anexos.
2.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que vigila la pena de 72 meses de prisión impuesta al interno Anthony Esteban Sandoval Rojas , mediante sentencia del 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado 29 Penal Municipal de Bogotá D.C., por el delito de hurto calificado.
En relación con los hechos de la demanda, refiere que mediante auto No. 2090 del 25 de agosto de 2021, negó la prisión domiciliaria y ordenó que, por intermedio de la Asistente Social Adscrita al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad, se efectuara verificación del domicilio de manera virtual a fin de establecer el cumplimiento del requisito de arraigo social y familiar.
por intermedio de la Asistente Social Adscrita al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad, se efectuara verificación del domicilio de manera virtual a fin de establecer el cumplimiento del requisito de arraigo social y familiar.
El 6 de octubre pasado, ingresó el proceso al Juzgado con el informe de la verificación de domicilio, razón por la cual se concedió mediante auto No. 2452 la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P. Decisión que se encuentra en trámite de notificación y suscripción de la diligencia de compromiso por intermedio del área de Jurídica del penal.
Informa que, se ha venido presentando una coyuntura en el desarrollo de las labores adscritas al Centro Servicios administrativos de esa ciudad, como se ha manifestado en los oficios dirigidos por cuatro años consecutivos ante el Consejo Seccional de la Judicatura para el nombramiento de personal en descongestión . Que ello ha retrasado el
4 Oficio No. TT 126 del 6 de octubre de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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buen funcionamiento del despacho y de esa dependencia, sumado a las coyunturas propias del Covid-19 (casos sospechosos, personal aislado sin reemplazo), por lo que, pese a que se ha dispuesto al personal de planta para la colaboración en descongestión de las actividades propias del Centro de Servicio, llevando a cabo extensas jornadas laborales por parte
reemplazo), por lo que, pese a que se ha dispuesto al personal de planta para la colaboración en descongestión de las actividades propias del Centro de Servicio, llevando a cabo extensas jornadas laborales por parte de los servidores judiciales, no logra dar respuesta pronta a las diferentes solicitudes y trámites.
2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, guardó silencio.
CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto de l cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
2.1. La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de losRad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
La Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, demostró que solo hasta el 5 de octubre pasado recibió la disposición del Juzgado Tercero de esa especialidad y, pese a qu e tenía 23 solicitudes previas de otros despachos, con ocasión de la presente acción constitucional priorizó la visita virtual y entrevistas ordenadas por el Juzgado Ejecutor con la finalidad de establecer el arraigo familiar y social del interno Anthony Esteban Sandoval Rojas.
previas de otros despachos, con ocasión de la presente acción constitucional priorizó la visita virtual y entrevistas ordenadas por el Juzgado Ejecutor con la finalidad de establecer el arraigo familiar y social del interno Anthony Esteban Sandoval Rojas.
En efecto, el 5 y 6 de octubre de 2021 culminó con la visita virtual ordenada y remitió al Juzgado Tercero de Penas el informe correspondiente, el cual entregó al Centro de Servicios el 6 de octubre, como en efecto lo corroboró el Juzgado Ejecutor.
Lo anterior indica que la actuación de la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , se dirigió a garantizar el derecho fundamental al debido proceso del actor, por lo que deberá negarse en su contra el amparo deprecado por ausencia de vulneración.Rad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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2.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, ha informado y acreditado que mediante decisión del 6 de octubre pasado resolvió conceder a favor del interno Anthony Esteban Sandoval Rojas, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., que cumplirá en la Carrera 4 Este No. 30-100 Interior 02 Apto 101 Mirador San Ignacio III San Mateo Soacha ( Cundinamarca). Decisión que se
que cumplirá en la Carrera 4 Este No. 30-100 Interior 02 Apto 101 Mirador San Ignacio III San Mateo Soacha ( Cundinamarca). Decisión que se encuentra en trámite de notificación y suscripción de la diligencia de compromiso por intermedio del área jurídica de la Colonia Agrícola de esa ciudad.
Lo anterior indica, que el Juzgado Tercero de Penas vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, debido a la demora en remitir de manera oportuna a la Asistente Social la disposición contenida en el auto No. 2090 del 25 de agosto hogaño, sin embargo,
A pesar de que existió demora por parte del Juzgado Ejecutor en remitir de manera oportuna a la Asistente Social la disposición contenida en el auto No. 2090 del 25 de agosto hogaño, dicha eventualidad surgió según informó el despacho debido a la afectación en el desarrollo de las labores adscritas al Centro Servic ios administrativos de esa ciudad, como resultado de la falta de personal, sumado a la crisis generada por el Covid-19 (casos sospechosos, personal aislado sin reemplazo).
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador respecto a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados por el act or desaparecieron estando en curso la acción de tutela. No obstante, resulta procedente prevenirlo, a efecto de que no vuelva a incurrir en conductaRad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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procedente prevenirlo, a efecto de que no vuelva a incurrir en conductaRad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
3. En relación con el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no se evidencia que hubiere intervenido en la conducta cuestionada por el actor, por lo que se desvincula de la presente acción.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Negar el amparo al derecho fundamental al debido proceso, invocado por el interno Anthony Esteban Sandoval Rojas, por ausencia de vulneración en contra de la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo a lo expuesto. Segundo. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado respecto a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno Anthony Esteban Sandoval Rojas , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de
invocados por el interno Anthony Esteban Sandoval Rojas , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00529 00 1ª. Inst.
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Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Quinto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada