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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00554 00-(04-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00554 00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00554 00.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 169.

Fecha: 4 de noviembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Deiby Augusto Rocha Penagos contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo, por la presunta vulneración de los derechos de petición y debido proceso.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud de la accionante.

Del confuso escrito de tutela, se extrae que Deiby Augusto Rocha Penagos1 indicó que el trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el reconocimiento de redención de pena.

1 Privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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Señaló que la autoridad judicial remi tió unos cómputos y en auto interlocutorio No. 1895, solicitó información a las cárceles acc ionadas; por lo que en oficio No. 2019IE 00252568 del treinta (30) de diciembre siguiente, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo contestó que estuvo privado de la libertad en sus instalaciones del treinta y uno (31) de agosto de d os mil diecisiete (2017) al doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), en que fue trasladado al penal de Acacías junto con los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta.

Adujo que, el área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías manifestó que dicha documentación no había sido enviada por el centro carcelario de Bogotá, motivo por el que no puede atender los requerimientos del Juzgado ejecutor.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías redimir el tiempo que estuvo privado de la libertad del treinta y uno (31) de agosto dos mil diecisiete (2017) a la fecha2.

2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal3.

La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal3.

La corporación en auto del veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los centros carcelarios accionados y vincul ó al Centro de Servicios Administrativos y al Juzgado Cuarto de Ejecución de

2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00554 00 – 01. Acción de tutela. 3 Ibídem – 03. Auto remite tutela por competencia.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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Penas y Medidas de Segur idad de Acacías, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, dado que lo pretendido no es de su competencia y corresponde a las Cárceles y Penitenciarias de Media Seguridad de Acacías y Bogotá; por lo que les impartió traslado de la solicitud de amparo y solicitó su desvinculación del trámite constitucional5.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve

del trámite constitucional5.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de la pena de doscientos cinco (205) meses de prisión impuesta a Rocha Penados por el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del se is (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) de años en concurso con incesto.

Adujo que, en relación con las solicitudes de redención de pena del actor mediante los siguientes autos ha emitido respuesta: i) auto de sustanciación del cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020); ii) auto interlocutorio del veintiuno (21) de octubre siguiente, mediante el cual reconoció redención de pena; iii) auto de sustanciación del catorce (14) de diciembre de ese año y iv) auto de sustanciación del siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Precisó que, en cada una de dichas decisiones e mitió respuesta clara y precisa al accionante, pues señaló las razones por las cuales reconoció redención de pena y los motivos por los que no es posible , por el momento, acceder a su solicitud, proveído s debidamente notificados al penado.

4 Ibídem – 07. Auto admite. 5 Ibídem – 10. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

4 Ibídem – 07. Auto admite. 5 Ibídem – 10. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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Aclaró que solo puede reconocer redención de pena cuando los centros carcelarios remiten los respectivos certificados de cómputo y actas de calificación de conducta de los condenados, los cuales no han sido remitidos de manera completa , situación que ha co municado al accionante; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional6.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo refirió que mediante oficio No. 114 – CPMSBOG – RYC 1432 del veintiséis (26) de diciembre de do s mil diecinueve (2019), el Departamento de Registro y Control emitió respuesta en la que informó al actor que conforme el Sisipec Web y el archivo físico ingresó al penal el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fue trasladado a otro centro de reclusión.

Indicó que, durante ese lapso se expidieron los certificados de cómputo, trabajo, estudio y enseñanza No. 16897090, No. 16498331 y No. 17308080, correspondientes al periodo comprendido del primero (1) de febrero al treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

trabajo, estudio y enseñanza No. 16897090, No. 16498331 y No. 17308080, correspondientes al periodo comprendido del primero (1) de febrero al treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Señaló que, mediante oficio No. 114 – CPMSBOG RYC 632 del veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Departame nto de Registro y Control, envió el ultimo certificado de redención de pena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, a efecto de anexarla a la hoja de vida del actor y aclaró que cuando un interno es trasladado a otro penal se remite toda la documentación expedida durante su permanencia en el centro de reclusión.

Precisó que, en caso de que algún certificado no se encuentre en la hoja de vida del interno, el asesor jurídico del establecimiento penitenciario en el que se encuentre recluido debe solicitar copia autentica del mismo,

6 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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así como informar y justificar la razón por la cual la solicita , pues si el certificado fue enviado a alguna autoridad debe existir el oficio remitido para tramitar la redención de pena.

Adujo que, mediante oficio No. 114 – CPMSBOG – OJ – 18767 del

certificado fue enviado a alguna autoridad debe existir el oficio remitido para tramitar la redención de pena.

Adujo que, mediante oficio No. 114 – CPMSBOG – OJ – 18767 del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), emitió respuesta al actor en los términos expuestos, la que remitió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , a través de correo electrónico7.

Conforme lo anterior, solicitó negar el amparo invocado por hecho superado, pues emitió respuesta a la solicitud que motivó la acción de tutela8.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías informó que no ha recibido documentación para análisis de redención de pena proveniente del Establecimiento Penitenciario de Acacías y a la fecha no se encuentra pendiente de ingresar al despacho petición de Rocha Penagos; por lo que solicitó su desvinculación de la acción de tutela9.

La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que mediante oficio No. 2021EE191026 del veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), remitió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de ese municipio los certificados de computo que expidió No. 17396524, 17984212, 18075735 y 18180093, los cuales corresponden al periodo comprendido del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), que serían recibidos por

17984212, 18075735 y 18180093, los cuales corresponden al periodo comprendido del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), que serían recibidos por el centro de servicios de tal especialidad el veintinueve (29) de octubre de este año, lo cual notificó al accionante.

7 Juridica2.epcacacias@inpec.gov.co, jurídica.epcacacias@inpec.gov.co. 8 Ibídem – 15. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo. 9 Ibídem – 17. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Aca cías.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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Señaló que, mediante oficio No. M2021IC0216275 del veintidós (22) de octubre del año en curso, requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta expedidos del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) , al once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), oficio enviado el veintiocho (28) de octubre de este año a través de correo electrónico.

Conforme lo anterior, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó negar el amparo constitucional10.

electrónico.

Conforme lo anterior, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó negar el amparo constitucional10.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención11.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé o tro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

10 Ibídem – 20. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 11 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará las actuacio nes que, a juicio del accionante, han vulnerado su s derechos fundamentales de petición y debido proceso, que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política.

3.2. Del debido proceso.

Deiby Augusto Rocha Penagos acudió a la acción de tutela, en razón a que no se han tenido en cuenta unos certificados de cómputo para redención de pena 12; lo que involucra el debido proceso y también, el acceso de la administración de justicia , conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional13:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter

trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios d e cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer

12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00554 00 – 01. Acción de tutela. 13 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de cada una de las autoridades y dependencias involucradas de manera separada.

3.2.1. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados

3.2.1. Del Centro de Servicios Administrativos y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se tiene que el dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020), recibió solicitud de Rocha Penagos dirigida al Juzgado Cuarto de tal especialidad, en la que impetró redimir de los certificados de computo que se hubiesen expedido desde el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) a la fecha14.

Sobre el particular, se advierte que dicha autoridad judicial en auto del catorce (14) de septiembre siguiente, solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitir los certificados de trabajo, estudio o enseñanza que registrara el accionante para resolver la aludida petición, lo que fue comunicado al accionante el veintitrés (23) de septiembre siguiente15.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020), luego de recibir la documentación proveniente del centro carcelario, reconoció cinco (5) meses y doce (12) días de redención de pena al accionante al incluir los certificados de computo No. 17398080 correspondientes a los meses de julio y septiembre de dos mil dieciocho

14 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías.

correspondientes a los meses de julio y septiembre de dos mil dieciocho

14 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 15 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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(2018), los No. 17419503, 17512866 y 17645528 que comp renden de mayo a diciembre de dos mil diecinueve (2019) y los No. 17721094 y 17814778 expedidos de enero a junio de dos mil veinte (2020) , decisión notificada al actor por el centro de servicios el veintiséis (26) de octubre siguiente16.

Seguidamente, el accionante en noviembre de dos mil veinte (2020) 17, solicitó al Ju zgado ejecutor redimir los certificados No. 16897090 y 16498331 que comprenden de febrero a junio de dos mil dieciocho (2018) y los expedidos de octubre de ese año a marzo de dos mil diecinueve (2019)18.

Al respecto, se observa que en auto del catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías precisó que los certificados No. 16897090 y 16498331 fueron redimidos por el Juzgado 21 homólogo de Bogotá en auto del treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), decisión en la que reconoció al actor un (1)

por el Juzgado 21 homólogo de Bogotá en auto del treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018), decisión en la que reconoció al actor un (1) mes y veinte (20) días de redención de pena; por lo que ordenó enviar copia de esa decisión al penado19.

Así mismo, indicó que no encontró certificados de computo expedidos de octubre de dos mil dieciocho (2018) a marzo de dos mil diecinueve (2019); por lo que requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitir dichos certificados y sus respectivas acta s de calificación de conducta , decisión notificada al accionante el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020)20.

16 Ibídem. 17 Fecha exacta ilegible. 18 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 19 Ibídem. 20 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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El veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Ac acías recibió nueva solicitud del actor en la que deprecó al Juzgado ejecutor una vez más, redimir los certificados de computo expedidos de octubre de dos mil dieciocho (2018) a marzo de dos mil diecinueve (2019) en los que

nueva solicitud del actor en la que deprecó al Juzgado ejecutor una vez más, redimir los certificados de computo expedidos de octubre de dos mil dieciocho (2018) a marzo de dos mil diecinueve (2019) en los que estuvo privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá La Modelo21.

Igualmente, solicitó al Juzgado que vigila su condena redimir los certificados expedidos desde julio de dos mil veinte (2020) hasta julio de dos mil veintiuno (2021), tiempo en el que ha estado recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías22.

El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías en auto del siete (7) de septiembre siguiente, inform ó que no ha recibido la documentación pertinente para resolver la solici tud, pues su recopilación atañe al centro de reclusión; por lo que requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitir los certificados de trabajo, estudio o enseñanza pendientes por redimir al accionante, sin recibir respuesta, decisión notificada al ac tor el catorce (14) de septiembre siguiente23.

Con ese panorama, emerge que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías no vulneró el debido proceso invocado, pues redimi ó los certificados de computo que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitió, al igual que explicó que debido a que no ha recibido los certificados pendientes por redimir y los solicitados por el actor, no es posible proferir decisión q ue

Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías remitió, al igual que explicó que debido a que no ha recibido los certificados pendientes por redimir y los solicitados por el actor, no es posible proferir decisión q ue reconozca redención de pena , lo que también comunicó al actor; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

21 Ibídem. 22 Ibídem. 23 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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Por su parte, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tampoco vulneró el deb ido proceso de Rocha Penagos, pues ha notificado oportunamente al actor las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías; de manera que igualmente se negará el amparo invocado.

3.2.2. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.

Conforme se indicó en precedencia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020), requirió a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías los certificados de computo que registrara el condenado para resolver solicitud de redención de pena24.

Al respecto, se advierte que el establecimiento penitenciario accionado remitió al Juzgado ej ecutor los certificados de cómputo No. 17398080,

condenado para resolver solicitud de redención de pena24.

Al respecto, se advierte que el establecimiento penitenciario accionado remitió al Juzgado ej ecutor los certificados de cómputo No. 17398080, 17419503, 17512866, 17645528, 17721094 y 17814778 y las calificaciones de conducta del actor a nivel nacional y con base en ello, en auto del veintiuno (21) de octubre de este año, reconoció al actor cinco (5) meses y doce (12) días de redención de pena25.

Luego, el accionante el diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinte (2020), presentó al penal accionado petición dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías en la que solicitó redimir los certificados No. 16897090 y 16498331 y los expedidos de octubre de dos mil dieciocho (2018) a marzo de dos mil diecinueve (2019), solicitud recibida por el centro de servicios de Acacías ese mismo mes26.

Seguidamente, mediante auto del catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), la aludida autoridad judicial solicitó al centro de reclusión

24 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 25 Ibídem. 26 Fecha exacta ilegible.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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de Acacías remitir los certificados de computo expedidos de o ctubre de

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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de Acacías remitir los certificados de computo expedidos de o ctubre de dos mil dieciocho (2018) a marzo de dos mil diecinueve (2019), en el evento que el accionante hubiese realizado actividades de redención de pena durante ese periodo y las correspondientes actas de calificación de conducta27.

Posteriormente, se observa que el actor el tres (3) d e agosto de dos mil veintiuno (2021), presentó a este centro carcelario solicitud dirigida al Juzgado ejecutor en la que solicitó nuevamente redimir el mencionado lapso en el que estuvo recluido en la Cá rcel y Penitenciaria de Bogotá - La Modelo así como el comprendido de julio de dos mil veinte (2020) a julio del año en curso en el que ha estado privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciario de Media Seguridad de Acacías 28; solicitud recibida por el centro de servicios el veinticuatro (24) de agosto siguiente29.

El Juzgado ejecutor en proveído del siete (7) de septiembre de este año, requirió a este penal enviar los certificados de trabajo, estudio o enseñanza pendientes por redimir, a efecto de resolver la mencionada solicitud30.

Sobre el particular, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías informó que mediante oficio No. 2021EE191026 del veintidós (22) de octubre del año en curso, dispuso remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías los certificados de computo No.

Acacías informó que mediante oficio No. 2021EE191026 del veintidós (22) de octubre del año en curso, dispuso remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías los certificados de computo No. 17396524, 17984212, 18075735 y 18180093 correspondientes al periodo comprendido del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el que accionante estuvo en sus instalaciones; emper o, precisó que el

27 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 28 Ibídem – 01. Acción de tutela –anexos. 29 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacías. 30 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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veintinueve (29) de octubre siguiente, procedería a materializar su envío, lo cual informó al accionante31.

Así mismo, indicó que mediante oficio No. M2021IC02216275 del veintidós (22) de octubre de este año, solicitó a la cárcel homolog a de Bogotá los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta que hubiese expedido del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) al once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), pues no se

Bogotá los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta que hubiese expedido del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) al once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), pues no se encuentran en la hoja de vida del actor, oficio que remitió a través de correo electrónico el veintiocho (28) de octubre de la presente anualidad32.

En tales circunstancias es dable concluir que el establecimiento carcelario accionado vulneró el debido proceso del accionante, pues tardó aproxima damente diez (10) meses en impartir cumplimiento al auto emitido el catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020), esto es, solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá - La Modelo los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta que hubiese expedido del primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) al once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019), pues solo procedió a ello en el curso de la presente acción constitucional.

A lo anterior se suma que demoró casi un (1) mes en impartir trámite a la solicitud presentada por el actor el tres (3) de agosto de este año y a la fecha no se advierte que hubiese enviado al Juzgado ejecutor los certificados de computo expedidos del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Así las cosas, se amparará el debido proceso de Rocha Penagos y en consecuencia se ordenara a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de tres

Así las cosas, se amparará el debido proceso de Rocha Penagos y en consecuencia se ordenara a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que, en caso que no lo hubiese hecho, en el término de tres

31 Ibídem – 20. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 32 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00554 00.- 1ra instancia.

Accionado: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros.

Accionante: Deiby Augusto Rocha Penagos.

Decisión: Concede.

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(3) días, remita al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías los certificados de cómputo y actas de calificación de conducta del periodo comprendido del doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) al once (11) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), junto con los demás documentos de que trata el artículo 101 de la Ley 65 de 1991, si los hubiera y comunique de ello al actor.

3.2.3. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo.

Este centro carcelario indicó que conforme el Sisipec web y sus archivos físicos, el accionante estuvo recluido en sus instalaciones desde el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019), fec ha en la que fue tr

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