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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00561 00-(03-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00561 00-(03-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 0056100

Aprobado Acta No. 158

Villavicencio Meta, 3 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Andreí Stiven Gómez Rivera, contra el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías , por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, desde el mes de julio de 2021 ordenó remitir su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías

(Meta), sin que hasta la fecha le haya sido notificado a que Juzgado le correspondío su proceso.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

Accionante: Andreí Stiven Gómez Rivera Accionado: Juzgado 18 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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Destaca que lleva 20 meses de privación física de la libertad, lo cual sumado al t iempo de redención de pena podría acceder a la prisión

Hecho Superado

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Destaca que lleva 20 meses de privación física de la libertad, lo cual sumado al t iempo de redención de pena podría acceder a la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del C.P., sin que haya podido presentar solicitud alguna en dicho sentido.

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales petición, debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, razón por la que solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 21 de octubre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y, por su intermedio al Juzgado que le haya correspondido por reparto el proceso del actor. Se vinculó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D.C. 2.1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,3 informa que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, mediante auto del 22 de julio de 2021 ordenó la remisión del proceso del actor ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3308998 del 20 de octubre de 2021.

1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3308998 del 20 de octubre de 2021. 3 Correo electrónico del 22 de octubre de 2021.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

Accionante: Andreí Stiven Gómez Rivera Accionado: Juzgado 18 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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(Meta), orden que ejecutó esa dependencia el 31 de agosto de 2021, como se observa en la anotación de la ficha técnica. Solicita que frente a esa dependencia se niegue el amparo deprecado y se ordene su desvinculación.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 4 informa que mediante correo postal 472 recibió por parte del Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el proceso identificado con el CUI 11001600001920200142200 seguido en contra del señor Andreí Stiven Gómez Rivera por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas. Destaca que el referido proceso fue sometido a reparto el 29 de septiembre pasado, el cual correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad quien mediante autos interlocutorios No. 2409 del 4 de octubre de 2021 y 2550 del 19 siguiente, asumió el conocimiento del proceso y negó la prisión domiciliaria solicitada por el accionante, providencias que le fueron debidamente notificadas por intermedio de la

octubre de 2021 y 2550 del 19 siguiente, asumió el conocimiento del proceso y negó la prisión domiciliaria solicitada por el accionante, providencias que le fueron debidamente notificadas por intermedio de la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías el 25 de octubre hogaño. Conforme a lo anterior, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental a lguno del actor. Anexa copia de las decisiones mencionadas con la constancia de notificación.

4 Oficio No. 4626 del 26 de octubre de 2021 en 1 folios con 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

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2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 informa que desde el 4 de octubre de 2021 asumió el conocimiento de la pena de 40 meses de prisión impuesta al interno Andreí Stiven Gómez Rivera, por el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del 29 de octubre de 2020, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas (siendo un menor de edad una de las victimas) . Que esta decisión fue confirmada el 16 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá D.C..

Agrega que mediante auto No. 2409 del 4 de octubre de 2021 asumió el

decisión fue confirmada el 16 de diciembre de 2020 por el Tribunal Superior de Bogotá D.C..

Agrega que mediante auto No. 2409 del 4 de octubre de 2021 asumió el conocimiento de la pena antes descrita y a través del auto No. 2550 del 19 de octubre de 2021, negó al actor el beneficio de prisión domiciliaria, decisiones que fueron debidamente notificadas al actor.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

5 Oficio TT 109 del 26 de octubre de 2021 en 1 folio y 2 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

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2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920200142200 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) , según lo dispuesto por el

accionante identificado con el CUI 11001600001920200142200 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) , según lo dispuesto por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del 22 de julio de 2021, orden que fue materializada por el esa dependencia el 31 de agosto pasado.

A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que recibió el proceso del actor mediante correo postal 472 y, que el 29 de septiembre de 2021 se s ometió a reparto el aludido proceso, el cualRad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

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correspondió al Juzgado Tercero de esa especialidad, autoridad judicial que desde el 4 de octubre pasado mediante auto No. 2409 asumió el conocimiento de la pena impuesta a Gómez Rivera y, el 19 de octubre de 2021 en proveído No. 2550 resolvió negar la prisión domiciliaria solicitada. Decisiones que fueron debidamente notificadas al actor, lo que indica que ante ese despacho el interno podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelt a la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la

ante ese despacho el interno podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelt a la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

3. Derechos a la dignidad humana y libertad.

En relación con el derecho fundamental a la dignidad humana, señala la Sala que no se advierte la vulneración del mencionado derecho y el accionante tampoco asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza.

Respecto al derecho fundamental a la libertad, el medio de protección de este derecho es la acción de habeas corpus, me canismo al que debe acudir el accionante si considera que existe privación ilegal o prolongación ilícita de la privación de su libertad; razón por la cual el amparo es improcedente frente a esa garantía superior.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición,

y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia , invocados por el interno Andreí Stiven Gómez Rivera, contra los Juzgados Dieciocho y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Negar el amparo constitucional invocado respecto a los derechos fundamentales a la dignidad humana y libertad, invocados por el interno Andreí Stiven Gómez Rivera, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00561 00 1ª. Inst.

Accionante: Andreí Stiven Gómez Rivera Accionado: Juzgado 18 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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