🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00569 00-(04-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00569 00-(04-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 0056900

Aprobado Acta No. 159

Villavicencio Meta, 4 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela presentada por el sentenciado José Daniel Soler Rojas, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que desde el 8 de abril de 2021 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó remitir su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías

(Meta), sin que hasta la fecha se le haya sido notificado a que Juzgado le correspondío su proceso, razón por la que no ha podido elevar ningunaRad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

2

ante el desconocimiento del Juzgado que ejecuta su pena en ese municipio.

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales

Hecho Superado

2

ante el desconocimiento del Juzgado que ejecuta su pena en ese municipio.

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, razón por la que solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 22 de octubre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y, por su intermedio al Juzgado que le haya correspondido por reparto el proceso del actor. Se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Bogotá D.C. 2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., 3 informa que el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 5 de noviembre de 2020 condenó a José Daniel Soler Rojas a la pena principal de 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, lesiones personales dolosas agravadas, falsedad marcaria y falsedad material en documento público, multa de 4.165 SMLMV y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena corporal; le negó el

1 Escrito de tutela en 2 folios y 1 archivo anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3311891 del 22 de octubre de 2021.

1 Escrito de tutela en 2 folios y 1 archivo anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3311891 del 22 de octubre de 2021. 3 Oficio No. 363 del 26 de octubre de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

3

subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. En cuanto a los hechos que expone el accionante , informa que ese despacho en auto de l 8 de abril de 2021 ordenó la remisión por competencia del proceso seguido en contra del sentenciado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por lo tanto, considera que no es posible predicar vulnerac ión alguna de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Anexa copia del auto. 2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,4 informa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ordenó la remisión del proceso del actor ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), orden que ejecutó esa dependencia el 21 de octubre de 2021, como se observa en la anotación de la ficha técnica.

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), orden que ejecutó esa dependencia el 21 de octubre de 2021, como se observa en la anotación de la ficha técnica. Solicita que frente a esa dependencia se niegue el amparo deprecado y se ordene su desvinculación. Anexa oficio remisorio No. 7859 del 21 de octubre de 2021. 2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 5 informa que mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2021, recibió por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y

4 Correo electrónico del 2 5 de octubre de 2021. 5 Oficio No. 4 634 del 29 de octubre de 2021 en 3 folios con anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

4

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el proceso identificado con el CUI 11001600001920200156700 seguido en contra del señor José Daniel Soler Rojas por el delito de hurto calificado y agravado. Destaca que el referido proceso fue sometido a reparto de manera inmediata (29 octubre de 2021), el cual correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad, autoridad a la que se le corrió traslado de la tutela. Por último, informa que no se registra a la fecha ninguna petición física o

inmediata (29 octubre de 2021), el cual correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad, autoridad a la que se le corrió traslado de la tutela. Por último, informa que no se registra a la fecha ninguna petición física o electrónica que haya sido enviada por el accionante. Conforme a lo anterior, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Anexa copia del acta de reparto No. 067 del 29 octubre de 2021. 2.3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, guardo silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).Rad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

5

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

5

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920200156700 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 11001600001920200156700 fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) , según lo dispuesto por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en auto del 8 de abril de 2021, orden que fue materializada por el esa dependencia mediante oficio No. 7859 del 21 de octubre pasado.

A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que elRad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

6

28 de octubre del año en curso de manera electrónica recibió el proceso del actor y, que el 29 siguiente sometió a reparto el aludido proceso, el cual correspondió al Juzgado Primero de esa especialidad, lo que indica que ante ese despacho el interno podrá elevar las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelta la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Sin duda el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y

hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Sin duda el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., vulneró los derechos fundamentales del actor, toda vez que el Juzgado Segundo de esa especialidad desde el 8 de abril pasado ordenó la remisión del proceso del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, y pese a que se trata de un proceso con persona privada de la libertad solo hasta el 28 de octubre pasado materializó la orden al enviar el proceso de manera electrónica a los Juzgados de Penas de Acacías.

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

7

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso , invocados por el interno José Daniel Soler Rojas ,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso , invocados por el interno José Daniel Soler Rojas , contra los Juzgados Segundo y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001 22 04 000 2021 00569 00 1ª. Inst.

Accionante: José Daniel Soler Rojas Accionado: Juzgado 2 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

8

Cuarto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...