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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00576 00-(11-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00576 00-(11-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 0057600

Aprobado Acta No. 164

Villavicencio, Meta, 11 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Johan Sebastián Díaz Hoyos, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición, acceso administración de justicia y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el interno que el 1 6 de abr il de 2021 , fueron radicados los documentos para acceder a la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, despacho judicial que, mediante auto del 4 de mayo pasado, le comunicó que no resolvería de fondo la propuesta del beneficio administrativo solicitado, hasta tanto el Juzgado Séptimo Penal MunicipalRad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

Accionante: Johan Sebastián Díaz Hoyos Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio y otros

Hecho Superado

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de la ciudad , remitiera copia de la sentencia radicado No. 50001600056420150575000.

Indica que según la consulta realizada a su proceso en la página web de

Hecho Superado

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de la ciudad , remitiera copia de la sentencia radicado No. 50001600056420150575000.

Indica que según la consulta realizada a su proceso en la página web de la Rama Judicial , la sentencia se incorporó al expediente desde el 1 de julio de 2021, razón por la que el 27 siguiente remitió memorial al Juzgado Ejecutor a través del cual sol icitó el pronunciamiento de fondo del beneficio solicitado, toda vez que la sentencia solicitada se encontraba incorporada al proceso que ese despacho vigila, sin que hasta la fecha haya sido resuelta de fondo su solicitud.

Considera vulnerados sus derech os fundamentales de petición, acceso administración de justicia y debido proceso, y solicita su amparo para que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, proceda a resolver de fondo lo solicitado.

Anexa copia del memorial del pasado 27 julio de 2021 y ficha técnica del proceso No. 50001610000020170004200.1

2. Mediante auto del 28 de octubre de 20202, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas con sede en la misma ciudad.

1 Escrito de tutela y anexos en 8 folios.

2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3328406 del 27 octubre de 2021.Rad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

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2.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que vigila la pena de 140 meses de prisión impuesta al accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante sentencia anticipada del 1 de octubre de 2018 , como coautor del delito de homicidio agravado . Proceso No. 50001610000020170004200.

En relación con los hechos de la demanda de tutela, precisa que, recibida la documentación recaudada por la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Vill avicencio, para decidir la aprobación del beneficio administrativo permiso especial hasta 72 horas, el despacho dispuso solicitar al Juzgado Séptimo Penal Municipal de la ciudad, copia de la sentencia proferida dentro del proceso No. 50001600056420150575000, con constancia de ejecutoria, así mismo informará el estado actual del proceso y si el interno Díaz Hoyos era requerido por cuenta de ese proceso.

Indica que el 1 de julio del año en curso ingresó la respuesta requerida por el Juzgado Séptimo Penal Mun icipal de la ciudad, razón por la que mediante proveído del 4 de noviembre pasado resolvió aprobar el

Indica que el 1 de julio del año en curso ingresó la respuesta requerida por el Juzgado Séptimo Penal Mun icipal de la ciudad, razón por la que mediante proveído del 4 de noviembre pasado resolvió aprobar el beneficio administrativo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Decisión que fue debidamente notificada al actor el 5 del mismo mes y año.

Advierte que la actuación demandada se surtió en el curso de la acción constitucional, por lo que solicita se niegue el amparo deprecado. Anexa

3 Oficio No. 238 del 5 de noviembre de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

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copia de la providencia del 4 de noviembre de 2021.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda ve z que el accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669

accionado es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta deRad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

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conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las

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conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que mediante decisión del 4 de noviembre pasado, resolvió de fondo lo solicitado por el i nterno Díaz Hoyos y aprobó el beneficio administrativo previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, decisión que fue debidamente notificada al actor el 5 de noviembre de 2021.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelta la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente al accionado.

Sin duda el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vulneró los derechos fundamentales del actor, toda vez que la información que solicitó al Juzgado Séptimo Penal Municipal de la ciudad, relacionada con el proceso No. 50001600056420150575000, se incorporó al proceso desde el 1 de julio pasado, es decir 4 meses después de obtener la información.

Municipal de la ciudad, relacionada con el proceso No. 50001600056420150575000, se incorporó al proceso desde el 1 de julio pasado, es decir 4 meses después de obtener la información.

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , a efecto de que noRad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

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vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo constitucion al invocado por el interno Johan Sebastián Díaz Hoyos , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto.Rad. 50001 22 04 000 2020 00576 00 1ª. Inst.

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Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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