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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00580 00-(16-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00580 00-(16-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020210058000

Aprobado Acta No. 165

Villavicencio, Meta, 16 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Kevin Andrés Rodríguez, contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que la oficina jurídica de la Colonia Agrícola de Acacías (Meta), a través de correo electrónico remitió al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), memorial del 10 de septiembre de 2021 , a través del cual solicitó efectuará el traslado de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de A cacías, toda vez que se encuentra privadoRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá y otros

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de la libertad en ese penal , sin que a la fecha haya sido traslado su proceso.

Por lo anterior estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Juzgado de Ejecución

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de la libertad en ese penal , sin que a la fecha haya sido traslado su proceso.

Por lo anterior estima vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca), que remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).1

2. Mediante auto del 2 de noviembre de 20212 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha

(Cundinamarca). Se vinculó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. En autos del 9 y 11 de noviembre de 2021 se vinculó a l al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca) y, al Centro de Servicios de los Juzgados de ese municipio, respectivamente.

2.1. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha (Cundinamarca) ,3 informa que al revisar los libros índices y radicadores que se llevan en ese Juzgado, no se encontró proceso alguno contra el ciudadano Kevin An drés Rodríguez, identificado con la C.C. Nº 1.192.782.640.

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3332900 del 29 de noviembre de 2021.

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3332900 del 29 de noviembre de 2021. 3 Oficio 3008 del 4 de noviembre de 2021 en 1 folio.Rad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá y otros

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Advierte que, u na vez revisado el correo electrónico, no se evidenció comunicación alguna procedente del centro penitenciario de Acacías, ni del sentenciado.

Por lo anterior solicita se desvincule a ese Juzgado de la presente acción pública.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,4 informa que no ha recibido el proceso penal No. 25 754600039220200107500 seguido contra Kevin Andrés Rodríguez.

Advierte que al revisar la base de datos de correspondencia recibida de manera física y electrónica no registra solicitudes del actor, así mismo tampoco figura el envío digital de su proceso, motivo por el cual, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. Anexa consulta efectuada

al SISPEC WEB.

2.3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca)5, informó que en ese despacho se adelantó el proceso con radicado No. 257546000392202001075 N.I. 394-2020, seguido en contra del señor Kevin Andrés Rodríguez , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

257546000392202001075 N.I. 394-2020, seguido en contra del señor Kevin Andrés Rodríguez , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas.

4 Oficio No. 4645 del 8 de noviembre de 2021 en 1 folio y 1 archivo anexo. 5 Oficio No. 630 del 10 noviembre en 1 folio y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Fusagasugá y otros

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Destaca que el 9 de diciembre de 2020 se profirió sentencia condenatoria contra el procesado, decisión qu e quedó ejecutoriada, razón por la que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de esa localidad el 18 siguiente con oficio 01257, contentivo de 1 carpeta con 29 folios y 3 CD, para lo pertinente, incluida la remisión del proceso a los Juzgados de Penas dependiendo el factor competencia. Oficio que fue recibido en esa dependencia el 21 diciembre de ese año. (anexa oficio que dice “02353 21-DEC.20:14:16¨).

De acuerdo a lo anterior, considera que no han vulnerado los derechos del accionante y solicita su desvinculación.

2.4. El Centro de Servicios Judiciales de Soacha (Cundinamarca),6 indica que el 21 de diciembre de 2020, se recibió para trámite correspondiente al art. 166 del C.P.P proceso con radicado No. 257546000392202001075 con sentencia condenatoria seguido contra Kevin Andrés Rodríguez ,

que el 21 de diciembre de 2020, se recibió para trámite correspondiente al art. 166 del C.P.P proceso con radicado No. 257546000392202001075 con sentencia condenatoria seguido contra Kevin Andrés Rodríguez , proveniente del Juzgado 2 Penal Circuito de Soacha, en donde fue condenado a 54 meses de prisión y se le sustituyo la prisión carcelaria por domiciliaria.

Destaca que al revisar el expediente y puesto en contacto con la Asistente Judicial Grado 9 de ese Centro de Servicios Judiciales quien es la encargada de dar trámite del Art 166 C.P.P de Juzgados Circuitos de ese municipio, indicó que el proceso se encuen tra trámite pendiente para ser remitido al Juzgados de reparto. Lo anterior porque a la fecha no ha sido posible dar cumplimiento en su totalidad a lo ordenado en el

6 Oficio No. 1960 del 12 noviembre de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

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fallo, dado que el procesado suscribió en forma incompleta la diligencia de compromiso, no coloco la dirección completa del sitio de domicilio, ni allegó la póliza judicial ordenada como caución por valor de un 1 smlmv, ni allegó la copia de un recibo de servicios públicos. Anexa copia de los correos electrónicos enviados a la cárcel de Acacías (Meta), donde se insiste en que el interno allegue la póliza judicial y el recibo donde

smlmv, ni allegó la copia de un recibo de servicios públicos. Anexa copia de los correos electrónicos enviados a la cárcel de Acacías (Meta), donde se insiste en que el interno allegue la póliza judicial y el recibo donde acredite la dirección a donde se va a trasladar para el cumplimiento de la prisión domiciliaria. Anexo copia de los requerimientos enviados a la Colonia Agrícola de Acacías del 8, 12 de septiembre y 4 de noviembre del año en curso.

Así mismo informa que en la fecha se procedió a enviar el proceso en el estado que se encuentra, a reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta), por lo que considera que esa dependencia no ha v ulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor y, solicita su desvinculación.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio de conformidad con lo dispuesto artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5° modificado por los artículos 1° de los Decreto 1983 de 2017 y 333 de 2021, conoce a prevención la presente acción de tutela, toda vez que en esta jurisdicción se producen los efectos de la presunta violación o amenaza a los derechosRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

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fundamentales de petición y debido proceso del interno Kevin Andrés Rodríguez, quien se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías (Meta).

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fundamentales de petición y debido proceso del interno Kevin Andrés Rodríguez, quien se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías (Meta).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

Aunque el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, había informado que el proceso No.

es, que se demuestre el hecho superado”.

Aunque el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, había informado que el proceso No. 257546000392202001075 en contra del interno Kevin Andrés Rodríguez por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, con la vinculación que se realizó del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), informó que el proceso del actor fue remitido de manera electrónica el pasado 12 de noviembre al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Acacías (reparto).Rad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

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Lo anterior constituía el motivo de la tutela y, por lo tanto, resuelta la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Sin duda el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), vulneró los derechos fundamentales del actor, toda vez que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, emitió sentencia condenatoria desde el 9 de diciembre pasado en contra del actor y procedió el 18 siguiente a remitir mediante oficio No. 01257 la carpeta contentiva del aludido proceso, sin que hubiese sido remitido el

sentencia condenatoria desde el 9 de diciembre pasado en contra del actor y procedió el 18 siguiente a remitir mediante oficio No. 01257 la carpeta contentiva del aludido proceso, sin que hubiese sido remitido el proceso a los Juzgados de Penas del municipio de Acacías, pese a que se trata de un proceso con persona privada de la libertad y, del que se tenía conocimiento del lugar de reclusión del actor.

A pesar de que se explicó que la tardanza del envió obedecía a que el actor había diligenciado de manera incompleta la diligencia de compromiso para acceder a la prisión domiciliaria concedida y, a que no había allegado la póliza judicial y la factura de un servicio público del lugar donde cumpliría el mecanismo sustitutivo de la prisión, dichos requerimientos escapan a la órbita de competencia de l Centro de Servicios, toda vez que deben ser exigidos por el Juez que debe vigilar la pena del sentenciado, que para el caso corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por competencia territorial en atención a que el actor se encuentra privadoRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

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de la libertad en la Colonia Agrícola de esa municipalidad, como bien lo sabía el Centro de Servicios Judiciales de Soacha.

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Así mismo, aunque el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a la fecha no ha intervenido en la vulneración denunciada por el actor, se hace necesario exhortarlo para que proceda de manera inmediata a someter a reparto entre los Juzgados de esa especialidad el proceso No. proceso 257546000392202001075 en contra del interno Kevin Andrés Rodríguez por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, proveniente del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), debido a la dilación presentada, y para que de manera inmediato se realicen las gestiones tendientes a materializar la prisión domiciliaria que desde el 20 de diciembre de 2020 le fuera otorgada al accionante.

3. Teniendo en cuenta que en el presente asunto el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha (Cundinamarca), desde el 18 diciembre de 2020 remitió el proceso No. 257546000392202001075 en contra del interno Kevin Andrés Rodríguez por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca) y, solo hasta el 4 y 12 deRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

Juzgados de Soacha (Cundinamarca) y, solo hasta el 4 y 12 deRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

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septiembre de 2021, la persona encargada de dar trámite al artículo 166 del C.P.P., realizó el primer requerimiento al interno a la Colonia Agrícola de Acacías (Meta), a efecto de que suscribiera de manera completa la diligencia de compromiso para acceder a la prisión domiciliaria concedida en la sentencia, allegará póliza judicial y una factura de un servicio público del lugar donde cumpliría el mecanismo sustitutivo de la prisión; se hace necesario la compulsa de copias disciplinarias ante la Comisión Secciona l de D isciplina Judicial de Cundinamarca, con la finalidad de que se establezca el responsable que incurrió esta omisión, toda vez que desde el 9 diciembre de 2020, al actor le fue concedido el mecanismo sustitutivo sin que hasta la fecha hubiese sido materializado.

Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nomb re de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados por el interno Kevin Andrés Rodríguez, contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha y el Segundo Penal del Circuito de

debido proceso, invocados por el interno Kevin Andrés Rodríguez, contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha y el Segundo Penal del Circuito de Soacha ( Cundinamarca), así como del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y Centro de Servicios Judiciales de losRad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

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Juzgados de Soacha (Cundinamarca) , de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Prevenir al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Soacha (Cundinamarca), para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de acuerdo a lo expuesto.

Tercero. Exhortar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), para que proceda de manera inmediata a someter a reparto entre los Juzgados de esa especialidad el proceso No. proceso 257546000392202001075 en contra del interno Kevin Andrés Rodríguez y para que de inmediato se realicen las gestiones tendientes a materializar la prisión domiciliaria que desde el 20 de diciembre de 2020 le fuera otorgada al accionante.

Cuarto. Compulsar copias de la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, con la finalidad de

2020 le fuera otorgada al accionante.

Cuarto. Compulsar copias de la presente actuación ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Cundinamarca, con la finalidad de que se investigue la omisión presentada en la materialización de la prisión domiciliaria que le fue otorgada al accionante y en la remisión del expediente a los Jueces de Ejecución de Penas del lugar en donde se encuentra privado de la libertad, de acuerdo a lo expuesto.

Quinto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.Rad. 50001220400020210058000 1ª. Inst.

Accionante: Kevin Andrés Rodríguez

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Sexto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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