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TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00584 00-(17-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00584 00-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2021 0058400

Aprobado Acta No. 166

Villavicencio Meta, 17 de noviembre de 2021

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Omar Piedrahita Barragán , contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, el Juzgado Primero de Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros , por la presunta violación a los derechos fundamentales de la vida, la salud y dignidad humana.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2014, tiempo en el que le apareció una protuberancia en la cara, la cual fue creciendo cada vez más, presentando supura, sangrado y dolor. Que en el año 2017 cuando se encontraba privado de la libertad en el EPC de Yopal, el medico lo valoró y ordenó una biopsi a,Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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la cual le fue practicada solo hasta el año siguiente y el resultado fue diagnosticado como cáncer de piel.

Aduce que, en el año 2018 le fue practicada una operación para extirpar

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la cual le fue practicada solo hasta el año siguiente y el resultado fue diagnosticado como cáncer de piel.

Aduce que, en el año 2018 le fue practicada una operación para extirpar la parte afectada por el cáncer desarrollado hasta el momento en el rostro y como parte del tratamiento le fueron ordenados medicamentos, control cada 3, 6 y 12 meses y, 20 radioterapias que fueron realizadas entre el 4 de junio y el 3 de julio de 2019.

Señala que, debido a la petición de prisión domiciliaria por grave enfermedad, previo a resolver de fondo el 17 de julio de 2020, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio dispuso valoración por Medicina Legal sin que hasta la fecha se hubiere realizado.

Informa que durante dicho periodo hasta la fecha ha sid o atendido en el área de sanidad del EPC Villavicencio y en todas las atenciones ha solicitado sea remitido al Hospital Departamental para continuar con el tratamiento, ya que las remisiones o consultas fueron prescritas por el médico tratante, sin que se hayan cumplido por falta de voluntad del área de sanidad o de coordinación con el comando de vigilancia.

Destaca que a la fecha presenta molestias en el rostro, rasquiña en el lugar donde fue operado y cefalea ocasional. Agrega que lleva más de 2 años sin ningún control o valoración por el especialista, tiempo en el que ni el establecimiento ha generado las r emisiones médicas ni la entidad encargada de los servicios sanitarios dentro del EPC han estado pendientes de la grave situación que afecta su salud.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

ni el establecimiento ha generado las r emisiones médicas ni la entidad encargada de los servicios sanitarios dentro del EPC han estado pendientes de la grave situación que afecta su salud.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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Indica que al encontrarse privado de la libertad no puede acceder por sus propios medios a los servicios de salud que requiere, pues depende de la voluntad de las autoridades carcelarias, tanto así que ni siquiera han dado cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado que vigila su pena, pues no lo han llevado al Instituto de Medicina Legal.

Por último, refiere q ue el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, es el encargado de vigilar su pena y, aunque peticionó la prisión domiciliaria por grave enfermedad, solo ha dado la orden para ser llevado a medicina legal, por lo que considera que desconoce las afecciones que padece, es decir que no hay quien garantice sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana.

Solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcel ario de Villavicencio y/o a quien corresponda: (i) suministre los medicamentos, tratamientos y procedimientos necesarios para la patología de cáncer de piel que padece, (ii) realice un nuevo diagnostico médico, (iii) cumpla con las remisiones médicas necesarias ante los especialistas.1

procedimientos necesarios para la patología de cáncer de piel que padece, (ii) realice un nuevo diagnostico médico, (iii) cumpla con las remisiones médicas necesarias ante los especialistas.1

2. Mediante auto del 3 de noviembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la

1 Escrito de tutela sin anexos en 6 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3355692 del 3 de noviembre de 2021.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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Fiduciaria Central S.A. y, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC).

A fin de lograr la integración del legitimo contradictorio se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Meta, Hospital Departamental de Villavicencio y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que ante las solicitudes de prisión domiciliaria prevista en el artículo 68 del C.P., elevadas por la defensa técnica y el

2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que ante las solicitudes de prisión domiciliaria prevista en el artículo 68 del C.P., elevadas por la defensa técnica y el Procurador 178 II Judicial Penal a favor del accionante, ese despacho judicial en proveído del 17 de julio de 2020 dispuso que el interno Omar Piedrahita Barragán fuera sometido a valoración por parte de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Seccional Meta, con la finalidad de determinar su estado de salud. En cumplimiento de lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad libró los oficios Nos. 3841 y 3842 del 21 de julio de 2020, dirigidos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Seccional Meta y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, respectivamente. Pese a lo anterior, advierte que al revisar el proceso no se ha allegado la correspondiente valoración, ni siquiera se cuenta con la asignación de cita para tal fin, por lo tanto , en auto de la fecha (4 noviembre de 2021), dispuso solicitar nuevamente al Instituto Medicina Legal y Ciencias

3 Oficio No. 237 del 4 de noviembre de 2021 en 8 folios y 2 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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Forenses Regional Seccional Meta, la valoración del interno con la finalidad

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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Forenses Regional Seccional Meta, la valoración del interno con la finalidad de establecer si padece de una grave enfermedad y, si esta resulta incompatible con el sitio de reclusión. De igual manera se ofició al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, para que trasladen al interno al Instituto Medicina Legal junto con la correspondiente historia clínica. En cuanto a los incon venientes que el interno ha tenido para recibir al interior del penal los servicios médicos que requiere para el diagnostico de cáncer, tales afirmaciones tan solo han sido conocidas con ocasión de la presente acción constitucional, pues ni el interno ni l a defensa técnica las habían puesto de presente , razón por la que se dispuso a requerir a las autoridades penitenciarias a efecto de que garanticen los servicios médicos que requiera el interno. Con todo, considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicita se declare la improcedencia del amparo deprecado. Anexa copia del auto del 17 de julio de 2020, oficios 3841 y 3842 del 21 de julio de 2020 y, auto del 4 noviembre de 2021. El 16 de noviembre del año en curso, allega copia d el auto interlocutorio No. 1007 mediante el cual niega al accionante el mecanismo de la prisión domiciliaria o el de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad. En el mismo proveído, dispuso remitir copia del dictamen rendido por el Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Seccional Meta, con

domiciliaria o el de la reclusión domiciliaria u hospitalaria por grave enfermedad. En el mismo proveído, dispuso remitir copia del dictamen rendido por el Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Seccional Meta, con la finalidad de que se disponga lo necesario para atender las recomendaciones del médico forense en relación con los quebrantos deRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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salud del interno y, en general para que se garanticen todos los servicios médicos que requiera. Además, preciso en las consideraciones del aludido auto que el dictamen médico solicitado por ese despacho desde el 17 de julio de 2020 y a través de los oficios Nos. 3841 y 3842 del 21 de julio de 2020, se practicó por el Instituto Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Seccional Meta , el 10 de junio de 2021 y sus resultados se remitieron al correo electrónico del Centro de Servicios el 6 de noviembre del año en curso, ingresando al despacho en la fecha (16 n oviembre), con la finalidad de emitir pronunciamiento de fondo. (anexa copia de la providencia y constancia ingreso electrónico del 6 noviembre de 2021). 2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, 4 hace referencia al trámite que se le dio al recurso de apelación que el accionante interpuso contra la decisión que le negó la libertad condicional.

de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, 4 hace referencia al trámite que se le dio al recurso de apelación que el accionante interpuso contra la decisión que le negó la libertad condicional. 2.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), 5 señala que no es el encargado de prestar los servicios de salud que requiere el usuario pues la competencia recae en cabeza de la USPEC y la Fiduciaria Central S.A. Fideicomiso Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad quien debe coordinar la ga rantía de dicho derecho junto con el director del EPMSC Villavicencio.

Solicita negar el amparo frente a dicha entidad por inexistencia de vulneración de derechos.

4 Oficio No. 009 del 4 de noviembre de 2021 en 3 folios. 5 Oficio No. 8120-OFAJU-81204-GRUTU-018313 del 4 de noviembre de 2021 en 7 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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2.4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio,6 informó que la prestación de los servicios de salud de los internos es responsabilidad y competencia exclusiva, legal y funcional de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (USPEC), a través del administrador fiduciario de los Recursos del Fond o Nacional de Salud de las PPL. Respecto a la atención en salud del interno, según la información

la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (USPEC), a través del administrador fiduciario de los Recursos del Fond o Nacional de Salud de las PPL. Respecto a la atención en salud del interno, según la información suministrada por el área de sanidad del establecimiento, se tiene que el actor se encuentra en estado de ALTA en ese penal desde el 11 de julio de 2018, fecha desde la cual ha recibido atención médica en múltiples ocasiones por el galeno de la cárcel como se evidencia en la historia clínica adjunta. Constata que el 25 de enero de 2021, fue la última vez que la PPL asistió a consulta médica en el área de sanidad y a la fecha no ha vuelto a consultar. En cuanto a los medicamentos evidencia varias entregas así: (i) 25 enero 2021 de Piroxicm 0.5% Gel Tópico, Ciprofibrato 100 MG, (ii) 21 febrero 2021 Ciprofibrato 100 MG y, (iii) 26 marzo 2021 de Ciprofibrato 100 MG, por parte de la empresa contratista y encargada de suministrar medicamentos COHAN. En cuanto a las valoraciones con medicina especializada, el pasado 21 de junio, la Dermatóloga Nidia Alexandra Cristancho Narváez del Hospital Departamental de Villavicencio expidió órdenes para la práctica de “biopsia de piel con sacabocado y sutura simple” , procedimiento que fue autorizado y programado por la Fiducia Central para el 19 de

6 Oficio 131 -AJUR-TUT-2021EE0200254 del 8 de noviembre de 2021 en 7 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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noviembre próximo a las 06:30 a.m. en el Hospital Departamental con la especialista indicada. Por lo tanto, considera que no han desplegado acciones u omisiones que vayan en detrimento d los bienes jurídicos fundamentales del interno Omar Piedrahita Barragán.

Anexa: (i) copia de la atención médica en el Establecimiento de Reclusión del 25 de enero de 2021, (ii) atención especializada por dermatología en el Hospital Departamental de Villavicencio del 1 de junio de 2021, (iii) diagnóstico “Queratosis Actínica y Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la piel ” y, ordenes suscritas por la dermatóloga tratante del Hospital Departamental de Villavicencio, (iv) autorización del 14 de octubre de 2021 expedida por la Fiducia Central para efectuar los procedimientos ordenados por la dermatóloga tratante, programados para el 19 noviembre de 2021 a las 06:30 a.m. y, (v) constancia de entrega de medicamentos suscrita por el accionante junto con fotografía del 25 de enero, 27 de febrero y 26 de marzo de 2021. 2.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC),7 expone que esa unidad suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil de

enero, 27 de febrero y 26 de marzo de 2021. 2.5. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC),7 expone que esa unidad suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 200 de 2021 con Fiduciaria Central S.A., última esta quien es la encargada de suscribir los respectivos contratos con las IPS para la atención en salud, intramura l y extramural, que requiera la población privada de la libertad.

7 Oficio del 5 de noviembre de 2021 en 9 folios y 4 archivos adjuntos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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Aclara que la atención en salud intramural corresponde a aquella que prestan las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias al interior del centro de reclusión y corre sponde a atención general por medicina, odontología, psicología, esterilización, atención inicial de urgencias, servicios de enfermería, toma de muestras de laboratorio clínico, consultas especializadas, suministro de medicamentos, entre otros.

Por su pa rte la atención extramural hace referencia a aquellos servicios médicos que no se prestan al interior del centro de reclusión, bien sea porque las personas no se encuentran internas o porque estando dentro del establecimiento no se cuenta allí con el servi cio médico requerido, evento en el cual una vez impartida la orden por el médico tratante y autorizada por el prestador de los servicios de salud, corresponde al INPEC

porque las personas no se encuentran internas o porque estando dentro del establecimiento no se cuenta allí con el servi cio médico requerido, evento en el cual una vez impartida la orden por el médico tratante y autorizada por el prestador de los servicios de salud, corresponde al INPEC efectuar el traslado respectivo.

Agrega que, para garantizar una efectiva prestación en los servicios de salud de los internos, el encargado de sanidad del centro de reclusión debe trabajar mancomunadamente con el coordinador o jefe de enfermería intramural contratado por la entidad prestadora del servicio de salud ya que es este quien tiene a cargo la gestión de las citas, actividades, procedimientos, intervenciones, exámenes, consultas especializadas, entre otros, que requieran los detenidos.

En cuanto al traslado de internos para atención extramural en salud se encuentra a cargo de la Dirección General del INPEC, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4151 de 2011.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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Destaca que la USPEC suscribe el contrato de fiducia mercantil, la Fiduciaria Central S.A. quien da cumplimiento a las obligaciones contractuales y el INPEC quien se e ncarga de trasladar, materializar y efectivizar los servicios médicos integrales autorizados por los prestadores contratados por la sociedad fiduciaria y señala que para el caso concreto el accionante actualmente no registra autorizaciones de servicios pendientes.

Por último, indica que no tiene la facultad o competencia para agendar,

contratados por la sociedad fiduciaria y señala que para el caso concreto el accionante actualmente no registra autorizaciones de servicios pendientes.

Por último, indica que no tiene la facultad o competencia para agendar, autorizar, trasladar ni materializar las citas médicas, tratamientos, procedimientos y entrega de medicamentos autorizados por los prestadores contratados por Fiduciaria Cen tral S.A., sin embargo, señala que ha garantizado la cobertura en salud de la población privada de la libertad de acuerdo a sus funciones y competencia, y no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante.

Por lo anterior, solicita excluir de responsabilidad a esa unidad ante la ausencia de vulneración de derechos al actor.

2.6. La Fiduciaria Central S.A., 8 señala que actúa como vocera de l Patrimonio Autónomo F ideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL , de acuerdo con las obligaciones contractuales del contrato de fiducia mercantil, ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural en el EPMSC VILLAVICENCIO, así como al CRM MIllenium (cumpliendo con los criterios ordenados por la USPEC) para que

8 Oficio AP-GJL-DJ-OE 1616 del 5 de noviembre de 2021 en 11 folios y 4 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de requerir al Patrimonio Autónomo, realicen las solicitudes de autorizaciones de

Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de requerir al Patrimonio Autónomo, realicen las solicitudes de autorizaciones de remisión a especialista y/o demás procedimientos y tratamientos médicos que los internos requieran con previa orden médica.

Para tal fin, la entidad contratada para efectuar la generación de las autorizaciones de servicio en relación con las ordenares médicas prescritas por los médicos tratantes es: MILLENIUM BPO S.A.S SERVICIO DE CALL

CENTER REALIZA LA GENERACIÓN DE AUTORIZACIONESDE

ESPECIALISTAS Y LAS QUE SE REQUIEREN PARA ATENCIÓN

EXTRAMURAL.

En cuanto a lo relacionado con el accionante al verificar el aplicativo del CRM Milleniun se evidencia que el señor O mar Piedrahita Barragán tiene autorizada las siguientes valoraciones médicas:

• AUTORIZACIÓN DE SERVICIO: FFNS0087606 RESECCIÓN DE LESIONES

CUTÁNEAS POR CAUTERIZACIÓN, FULGURACIÓN O CRIOTERAPIA EN

ÁREA ESPECIAL, ENTRE TRES A DIEZ LESIONES IPS: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIO E.S.E. FECHA AUTORIZACIÓN: 14/10/2021 VIGENCIA: 60 DÍAS

• AUTORIZACIÓN DE SERVICIO: FFNS0087612 BIOPSIA DE PIEL CON

SACABOCADO Y SUTURA SIMPLE IPS: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE

VILLAVICENCIO E.S.E FECHA AUTORIZACIÓN: 14/10/2021 VIGENCIA: 60

DÍASRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

VILLAVICENCIO E.S.E FECHA AUTORIZACIÓN: 14/10/2021 VIGENCIA: 60

DÍASRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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En conclusi ón, se puede establecer que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL representado por la Fiduciaria Central S.A., quien actúa como vocera de este, ha dado complimiento a sus obligaciones legales y contractuales, al tener la red intram ural y extramural contratada para llevar a cabo la atención medica requerida por la Población Privada de la Libertad.

Destaca que las autorizaciones generadas en favor del accionante, pueden ser consultadas por el EPMSC V illavicencio a través de la plataf orma mencionada con anterioridad, para que el INPEC de acuerdo a lo establecido en el MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD A CARGO DEL INPEC, disponga de lo necesario para solicitar la cita ante la IPS y coordinar el operativo de traslado del centro de reclusión al domicilio de la IPS que reza en el documento expedido por dicho contact center.

Señala que el competente para materializar la orden de servicio médica, es decir el traslado del accionante para la práctica de los servicios médicos autorizados para la patología que lo aqueja es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de acuerdo al numeral 3 del Artículo 8

es decir el traslado del accionante para la práctica de los servicios médicos autorizados para la patología que lo aqueja es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC de acuerdo al numeral 3 del Artículo 8 del Decreto 1142 del 2016 por cuanto es q uien debe realizar el trámite administrativo, para que de esta forma trasladen a la persona privada de la libertad al sitio indicado para la valoración.

Anexa: (i) Contrato de Fiducia Mercantil No. 200 de 2021 , (ii) Manual Técnico Administrativo para la Implementación del Modelo de Atención enRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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Salud de la Población Privada de la Libertad a cargo del INPEC, (iii) Poder otorgado por Escritura Pública No.3033 del 02 de Julio de 2021 y, (iv) Consulta Adres.

2.7. El Hospital Departamental de Villavicencio,9 informa que al verificar el software institucional DINAMICA GERENCIAL.NET por el número de documento de identidad aparece que el 1 de junio de 2021, se prestó el servicio de consulta externa por motivo de control CA bas ocelulardoros nasal recibido TT OX, diagnostico del médico tratante: “Queratosis Actinica y Tumor de Comportamiento Incierto o Desconocido de la Piel”, conforme al análisis, interpretación y justificación de paraclínicos “ Paciente con fototipo IImarcado daño actínico. En cara se evidencia en región de

y Tumor de Comportamiento Incierto o Desconocido de la Piel”, conforme al análisis, interpretación y justificación de paraclínicos “ Paciente con fototipo IImarcado daño actínico. En cara se evidencia en región de vertiente nasal derecha lesión tipo placa de aproximadamente 3mm de diámetro de borde perlado. En dorso de manos bilateral placas eritematosas levemente descamativas mal delimitadas” , con orden de procedimiento a realizar el martes 15 de junio de 2021 a las 02:15 p.m., bajo la recomendación de traer orden autorizada más historia clínica y presentarse 30 minutos antes de la cita.

Destaca que se consultó en la ventanilla única de radicación de documentos de la institución , en donde se informó que no obra autorización de servicios ordenados por el médico tratante, remitidos para su cumplimiento en el Hospital, lo que indica que no hay pendientes por solucionar a favor del señor Omar Piedrahita Barragán.

9 Oficio del 5 de noviembre de 2021 en 12 foliosRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

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De lo expuesto, advierte que el INPEC es quien debe garantizar la prestación del servicio asistencial en salud de las personas privadas de la libertad y solicita su desvinculación ante la inexistencia de vulneración de derechos al accionante.

2.8. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 10 señala que el 9

libertad y solicita su desvinculación ante la inexistencia de vulneración de derechos al accionante.

2.8. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 10 señala que el 9 de junio de 2021, se emitió el oficio No. UBVILL-DSM-00353-AC-2021 de la Unidad Básica de Villavicencio del INMLCF, en la que observa asignación de citas para valorar en el área clínic a forense con la siguiente información: -Fecha: 10 de junio de 2021 /-Hora: catorce (14) horas /

Dirección: Carrera 6ta No. 2414 – Barrio en Mengua Villavicencio (Meta).

Destaca que el 1 0 de junio de 2021, se realizó valoración denominada “Determinación médico legal de estado de salud de persona privada de la Libertad No. UBVILL-DSM02665-C2021, al examinado Omar Piedrahita Barragán, el profesional como conclusión dispuso: << Los diagnós ticos médicos establecidos en el momento del examen no permite fundamentar un estado agrave por enfermedad >>”

Indica que la cita para la valoración del señor Omar Piedrahita Barragán, fue otorgada, comunicada y realizada por los servidores del INMLCF, razón por la que solicita la desvinculación del instituto de la presente acción constitucional, toda vez que no han violado derecho fundamental alguno al actor.

10 Oficio del 9 de noviembre de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán

10 Oficio del 9 de noviembre de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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Anexa copia del oficio No. UBVILL -DSM-00353-AC-2021 de la Unidad Básica de Villavicencio del INMLCF a través del cual se comunicó la fecha, hora y lugar de la cita (sin recibido) y del Informe No. UBVILL -DSM02665-C-2021: << Determinación médico legal de estado de salud de persona privada de la Libertad>>.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia

La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala establecer si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana invocados por el interno Omar Piedrahita Barragán, al no garantizarle la oportuna prestación de los servicios de salud que requiere, entre e stos los procedimientos y controles ordenados por el médico tratante a efecto

invocados por el interno Omar Piedrahita Barragán, al no garantizarle la oportuna prestación de los servicios de salud que requiere, entre e stos los procedimientos y controles ordenados por el médico tratante a efecto de contrarrestar el diagnóstico de cáncer de piel en el rostro. Así mismo aunque no fue invocado de manera directa por el accionante se estudiaraRad. 50001 22 04 000 2021 00584 00 1ª. Inst.

Accionante: Omar Piedrahita Barragán Accionado: Juzgado 1 Ejecución de Penas Villavicencio y otros

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la posible afectación a los dere chos fundamentes al debido proceso y acceso administración de justicia, respecto a la solicitud de prisión domiciliaria por estado grave de enfermedad, la cual –según la demandano ha sido resuelta de fondo.

3. La garantía del derecho a la dignidad humana

3.1. En Sentencia T-151 de 2016 se lee:

“El artículo 1º de la Constitución Política proclama que Colombia se funda en el respeto de la dignidad humana y, replicando esta norma superior, el Código Penal indica que el derecho penal se cimienta en el mencionado principio, proyectándolo a todos los momentos de intervención del sistema penal.

Al respecto ha dicho la Corte Constitucional que:

“Dentro de los deberes que surgen en cabeza del Estado como contrapartida al ejercicio del legítimo poder puniti vo, la jurisprudencia ha resaltado que el respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados

respeto por la dignidad humana constituye el pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad, y es, además, una norma fundamental de aplicación universal, reconocida expresamente por los tratados y convenios de derechos humanos, prevalentes en el orden interno (art. 93, CP). De esta forma, por ejemplo, la jurisprudencia ha precisado que “(…) el derecho a la dignidad humana de los internos, el cual tiene connotación de fundamental y por tanto inherente a la persona humana, debe ser respetado no sometiéndoseles a condiciones de hacinamiento y no realizándoseles requisas que por sus características vulneren la dignidad humana del privado de la liberta

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