TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00593 00-(19-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00593 00-(19-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210059300
Aprobado Acta No. 168
Villavicencio Meta, 19 de noviembre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el sentenciado Yeison Mauricio Raigoza Maya , contra l a Fiscalía 140 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos HumanosDesplazamiento y Desaparición Forzada en Bogotá D.C. , y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES
1. Informa el accionante que es desmovilizado más no postulado a la ley de justicia y paz, y sin embargo, fue capturado el 10 de agosto de 2021 en la ciudad de Medellín, en su lugar de trabajo en el cual llev aRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
Accionante: Yeison Mauricio Raigoza Maya Accionado: Fiscalía 140 de la Dirección Especializada Derechos Humanos Bogotá y otro
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más de diez años laborando, sin que tuviera conocimiento que hubiera algún proceso penal en su contra.
Refiere que tan pronto es capturado se enteró que la orden de captura fue expedida por la Fiscalía 140 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Desplazamiento y Desaparición Forzada de
algún proceso penal en su contra.
Refiere que tan pronto es capturado se enteró que la orden de captura fue expedida por la Fiscalía 140 Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, Desplazamiento y Desaparición Forzada de Bogotá, toda vez que es requerido dentro del r adicado No. 11001606608120060001165 N I.193. Que su individualización e identificación se dio mediante diligencia de reconocimiento en álbum fotográfico que se llevó a cabo el 27 de julio de 2017 y el 8 de agosto del mismo año se libró orden de captura en su contra con fines de indagatoria a efecto de ser vinculado al proceso y que el 19 de octubre siguiente fue declarado persona ausente.
Señala que dentro del proceso existen varios informes de policía judicial a través de los cuales se le indicó que no se había materializado la orden de captura por falta de información , como el de 6 de febrero de 2018 en donde le informan que se encuentran a la espera de autorización por parte de la dirección de derechos humanos para efectuar labores de verificación en la ciudad de Medellín y el de 25 de mayo de 2018 en que destacan la falta de datos que permitan la materialización de la captura.
Advierte que el último informe señalado es importante, ya que el técnico investigador plasma lo siguiente:
“a. Se estableció que esta persona como desmovilizado asistió a los programas que adelanta la ARN y donde puede existir información personal, datos deRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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ubicación y de acudientes que puedan permitir su paradero actual, sin embargo la ARN considera que esta información debe ser solicitada directamente por el despacho fiscal mediante orden de policía judicial u oficio directo, por lo tanto se sugiere que se efectúen las diligencias necesarias a fin de obtener los datos de ubicación y posterior verificación de la información. b. Que para el 23/03/2015 estaba afiliado al Sistema de salud en CAPRECOM, pero que para cualquier información es necesario orden de policía judicial u oficio remitido por la fiscalía que adelanta la investigación para obtener datos personales. c. Se conoció que se adelantan las investigaciones radicadas con el NUNC 110016000000201300445 adelantada por la fiscalía 03 contra el crimen organizado de la ciudad de Medellín, se contactó dicha fiscalía para obtener datos de ubicación o información del paradero de Yeison Mauricio Raigoza Maya, siendo notificados que para dar respuesta a nuestra necesidad se requiere la práctica de inspección judicial por parte de la fiscalía de conocimiento.”
Indica que el 29 de mayo de 2019 mediante resolución fue resuelta su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y, nuevamente es expedida orden de captura en su contra para el cumplimiento de la medida. El 12 de noviembre de 2019 se ordena el cierre pa rcial de la investigación y el 19 de diciembre del mismo año, es proferida en su contra resolución de acusación por la Fiscalía 140 Especializada, la cual no le fue notificada, pese a que al
ordena el cierre pa rcial de la investigación y el 19 de diciembre del mismo año, es proferida en su contra resolución de acusación por la Fiscalía 140 Especializada, la cual no le fue notificada, pese a que al interior del proceso y desde el año 2017 era conocida su dirección y teléfono conforme a la información suministrada por el INPEC (SISIPEC WEB).
Aduce que el 18 diciembre de 2020, la asistente de la fiscalía deja constancia que no se continuó con la realización de las notificaciones de la resolución de acusación a los sujetos procesales en virtud a la contingencia de COVID-19.Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Agrega que, en el informe de policía judicial del 27 de abril de 2020, se le informa a la Fiscalía lo siguiente:
“a. Se solicitó realizar desplazamiento a la ciudad de Medellín para realizar las verificaciones pertinentes, informando la DECVDH, que por la austeridad del gasto no era posible realizar el desplazamiento. b. Culminadas las vacaciones individuales y colectivas del año 2019 nuevamente se solicita realizar el desplazamiento, informando por parte de la coordinación de policía judicial de la DECVDH que no se contaba con disponibilidad de cupos… c. Se esperó el momento oportuno para realizar el desplazamiento no obstante cuando se estaban realizando las coordinaciones necesarias para la verificación de la ubicación de YEISON MAURICO RAIGOZA se presentó la contingencia del
disponibilidad de cupos… c. Se esperó el momento oportuno para realizar el desplazamiento no obstante cuando se estaban realizando las coordinaciones necesarias para la verificación de la ubicación de YEISON MAURICO RAIGOZA se presentó la contingencia del Covid-19, razón por la cual no ha sido posible dar cumplimiento a la orden de captura.”
Informa que el 10 de mayo de 2021, fue remitido el proceso por parte de la Fiscalía 140 Especializada a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), el cual correspondió al Juzgado Segundo de esa especialidad que en el mes de agosto avoco conocimiento y fijo el 20 de octubre del año en curso para llevar a cabo la audiencia preparatoria, la cual no se realizó por falta de defensor , razón por la cual se fijó para el día 16 de diciembre de 2021.
Con lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, toda vez que ante la ausencia de notificación por parte de la Fiscalía accionada del proceso adelantado en su contra se encuentra ad portas de una condena de hasta 40 años de prisión, pese a que según indica , sus datos de ubicación y número telefónico eran conocidos, pues en respuesta del INPEC SISIPEC WEB se le indica la dirección Calle 55 49-61 barrio centro y teléfono 5118976 de la ciudad de Medellín.Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Además, señala que la Fiscalía accionada tampoco solicitó la información
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Además, señala que la Fiscalía accionada tampoco solicitó la información a la ARN ni a la Fiscalía 3 contra el crimen organizado de Medellín, en donde fue procesado por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y obtuvo la “libertad condicional”, y suscribio acta de compromiso en donde registro el abonado celular 320-7152866 y la dirección calle 55 No 49-61 de Medellín (Antioquia).
Destaca que al ser declarado persona ausente estuvo sin defensor desde el 8 de agosto de 2017 hasta el 21 de marzo de 2019, fecha en la que el defensor de oficio se posesiono y su única actuación fue notificarse de la mentada resolución, lo que considera violatorio a su derecho al debido proceso y defensa.
Por último, refiere que según el informe de policía judicial del27 de abril de 2020, debido a la falta de presupuesto para el desplazamiento a la ciudad de Medellín a efecto de realizar labores de verificación y, posteriormente el Covid -19 lo impidió; aunque señala que los funcionarios del CTI conocían la ubicación del lugar de su trabajo desde el 12 de abril de 2021 y nunca le dieron a conocer el proceso que se adelantaba en su contra, tampoco realizaron en esa época su captura y solo le suministraron a la persona que se encontraba en el lugar un abonado celular al que se comunicó vía WhatsApp desde el 14 hasta el 28 de abril del año en curso, pero solo le contestaron hasta el 16 del
solo le suministraron a la persona que se encontraba en el lugar un abonado celular al que se comunicó vía WhatsApp desde el 14 hasta el 28 de abril del año en curso, pero solo le contestaron hasta el 16 del mismo mes, en donde le indicaron que se presentara a la URI o la Bunker de la Fiscalía con un abogado. (anexa conversaciones de WhatsApp).Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Solicita el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y que se decretar la nulidad de lo actuado a partir de su vinculación al proc eso como persona ausente, se le permita rendir indagatoria o en su defecto hasta la providencia que ordena el cierre de investigación, y se le permita ejercer sus derechos al interior del proceso.1
2. Mediante auto del 9 de noviembre de 20212 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Fiscalía 140 de la Dirección
Especializada Contra las Violaciones a los Derechos HumanosDesplazamiento y Desaparición Forzada en Bogotá D.C. Se vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 31 07 002 2021 00052 00 en contra de Yeison Mauricio Raigoza Maya, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
2.1. La Fiscalía 140 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones
002 2021 00052 00 en contra de Yeison Mauricio Raigoza Maya, a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio.
2.1. La Fiscalía 140 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - Desplazamiento y Desaparición Forzada en Bogotá D.C.,3 hace un recuento de los antecedentes que dieron origen a la investigación que adelantó en contra del accionante por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
1 Escrito de tutela en 36 folios y 2 archivos adjuntos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 3311118 del 21 de octubre de 2021. 3 Oficio No. 1396 del 26 de octubre de 2021 en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Considera que no existe violación alguna a los derechos fundamentales del actor durante toda la actua ción, toda vez que en la diligencia de reconocimiento fotográfico en donde fue señalado alias “Pinocho” por el postulado Eduardo Augusto Hernández Leyton alias “Tino” comandante de urbanos , intervino el Ministerio Público, Defensor por reconocer a quien se identificó posteriormente como Yeison Mauricio Raigoza Maya alias “Pinocho” , el Dr. Agustín Zamora Quintero y la defensora del postulado.
reconocer a quien se identificó posteriormente como Yeison Mauricio Raigoza Maya alias “Pinocho” , el Dr. Agustín Zamora Quintero y la defensora del postulado.
Con lo anterior y al encontrarse plenamente identificado Yeison Mauricio Raigoza Maya alias “Pinocho”, se ordenó la apertura de la investigación en su contra y la vinculación mediante diligencia de indagatoria, pero atendiendo lo establecido en el artículo 336 inc. 2 de la Ley 600 de 2000, se ordenó su captura, al tener claridad que los delitos por los que se procede son delitos catalogados como de lesa humanidad, por ende amerita obligatoriamente resolver la situación jurídica, ya que procede la detención preventiva, toda vez que la pena a imponer en el evento de una condena oscila entre los 30 y 40 años d e prisión, por lo que se prescindió de la citación para indagatoria y se procedió a librar la correspondiente orden de captura.
Destaca que los informes de policía judicial s e rinden bajo la gravedad de juramento y el presentado el 17 de octubre de 2017, es claro en señalar que se verificó toda la información actualizada respecto a Raigoza Maya, sin obtener datos necesarios de ubicación para materializar la orden de captura, por lo que ese despacho procedió aRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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declararlo persona ausente y a nombrar defensor de oficio.
Indica que el 19 de octubre de 2017 mediante oficio No. 165
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declararlo persona ausente y a nombrar defensor de oficio.
Indica que el 19 de octubre de 2017 mediante oficio No. 165 inicialmente designó a la Dra. Angie Pamela Alarcón Arias quien luego de varias citaciones presentó documentos para su exoneración, posteriormente fue designado el Dr. Néider José Fayad Álvarez, quien no compareció y en últimas el 21 de marzo de 2019 asumió la defensa de oficio el Dr. Jorge E. Bohórquez Medina, tomó posesión, leyó el proceso, se notificó de la resolución que declaró persona ausente a Raigoza Maya y se le entregaron copias de la última decisión.
De acuerdo a lo anterior, indica que nunca ha desconocido el derecho a la defensa técnica y material del procesado y contrario a lo indicado por el actor en garantía de ese derecho tuvo que expedir un sin número de citaciones y solicitudes de lista de abogados al Consejo Seccional Superior, en aras de lograr la designación de oficio de un defensor, quien se notificó de todas las decisiones posteriores al igual que el Ministerio Público sin que se interpusiera recurso alguno.
Posteriormente el trámite es enviado ante el Juez que adelantaría la etapa de causa, en donde se tenía prevista audiencia preparatoria (artículo 401 Ley 600 de 2000), el 20 de octubre pasado, escenario previsto para resolver nulidades y solicitud de pruebas a practicar en la audiencia pública. La cual no se llevó a cabo por solicitud del procesado, toda vez que para la fecha de la captura anunció como defensor de confianza al Dr. Luis Esteban Petro Giraldo, quien se comunicó vía
audiencia pública. La cual no se llevó a cabo por solicitud del procesado, toda vez que para la fecha de la captura anunció como defensor de confianza al Dr. Luis Esteban Petro Giraldo, quien se comunicó vía celular con la Fiscal, aport o sus datos personales, profesionales yRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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número de contacto y, a quien se le informó el estado del proceso y la fecha de la mencionada audiencia, quien se comprometió a llevar el poder ante el Juez de la causa.
Considera que la presente acción no es procedente, toda vez que desde siempre se desplegó la actividad necesaria para ubicar al procesado, pues inicialmente se le solicitó información al mismo superior jerárquico de la organización alias “Tino”, quien aduce desconocer su ubicación, posteriormente se entrega órdenes a policía judicial con el fin de consultar bases de datos públicas para lograr la ubicación del sindicado, obteniéndose varios pero se encuentra INACTIVO (ARL-EPS), se buscó en la EPS reportada por el INPEC-CAPRECOM y allí tampoco se encontró información, ya que no encontraba privado de la libertad para la fecha en que se hizo la búsqueda.
Advierte que en efecto se ofició a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) quien reporta que Yeison Mauricio Raigoza Maya, registra una investigación sobreviniente, por lo que sería retirado del programa por cometer delitos posteriores a su desmovilización, tal y
Normalización (ARN) quien reporta que Yeison Mauricio Raigoza Maya, registra una investigación sobreviniente, por lo que sería retirado del programa por cometer delitos posteriores a su desmovilización, tal y como se corrobora con la respuesta que la ARN le otorgó al actor mediante oficio 026100 y que anexa al escrito de tutela a través del cual se le indicó: “que su estado dentro del programa era de “PÉRDIDA DE BENEFICIOS”, debido a que cometió delito con posterioridad a la desmovilización y fue condenado por ello el 22 de octubre de 2013 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquia.” Razón por la que ese despacho no solicitó más información , pues lo que seRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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necesitaba era materializar la captura, siendo del resorte de los investigadores ubicar al procesado y ponerlo a disposición del despacho, lo cual se logra hasta agosto del presente año, cuando ya había realizado la calificación del mérito sumarial.
Destaca que la dirección que aportó el procesado en el momento de la captura fue Calle 61 No. 91-12 en Medellín, posteriormente aporta en el momento de realizarle la toma de huellas y obtener sus datos completos la Calle 51 No. 91 -12 Barrio Castilla en Med ellín, direcciones que no son iguales a las reportadas por el SISIPEC WEB, es decir Calle 55 No. 49 -61 Barrio Centro, aportando otro número telefónico.
direcciones que no son iguales a las reportadas por el SISIPEC WEB, es decir Calle 55 No. 49 -61 Barrio Centro, aportando otro número telefónico.
Advierte que el investigador contrario a lo afirmado por el actor bajo la gravedad de juramento en su informe (13 marzo de 2017), señaló que acudió a la dirección aportada por el INPEC y realizó varias actividades para lograr la ubicación del procesado sin obtener resultados, siendo el único camino la declaratoria de persona ausente, conforme a lo previsto en el artículo 344 de la Ley 600 de 2000 , ya que para esa fecha no se tenía información de las 2 nuevas direcciones que aportó el actor, donde finalmente se ubicó para capturarlo y ponerlo a disposición del Juez que adelanta la etapa de juzgamiento, ante q uien podrá solicitar mediante memorial y antes de la audiencia preparatoria la práctica de todas las pruebas que considere pertinentes, útiles y necesarias, así mismo podrá solicitar las NULIDADES que considera ante su eventual captura y de esta manera se le estaría garantizando los derechos del accionante.Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Con todo, indica que no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, pues realizó todas las actividades tendientes a ubicar al sindicado a través de la orden de captura inicial para vincularlo mediante indagatoria al tratarse de delitos que ameritan resolver situación jurídica, posteriormente nombró en 3 oportunidades distintos defensores de oficio, logrando que el último de ellos asumiera
vincularlo mediante indagatoria al tratarse de delitos que ameritan resolver situación jurídica, posteriormente nombró en 3 oportunidades distintos defensores de oficio, logrando que el último de ellos asumiera la defensa quien ejerció la defensa de acuerdo a su criterio y entender. Posteriormente en la etapa de juicio, al haberse capturado el procesado se informa de otro abogado quien asumiría la defensa y, luego se solicita el aplazamiento de la audiencia preparatoria por cambio de defensor.
Señala que lo anterior, demuestra que a lo largo del proceso se han protegido los derechos del actor, por lo que solicita no decretar la nulidad de lo actuado, ni amparar los derechos deprecados por el procesado Raigoza Maya ante la ausencia de vulneración.
2.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio,4 informa que el 1 de junio de 2021 correspondió por reparto el conocimiento de la causa número 50 -001-31-07-002-202100052-00, seguida en contra del señor Y eison Mauricio Raigoza Maya, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
Proceso que fue remitido por la Fiscalía 140 de la Dirección Especializada
4 Oficio del 16 de noviembre de 2021 en 3 folios sin anexos.Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - Desplazamiento y Desaparición Forzada en Bogotá D.C., con resolución de acusación del 19 de diciembre de 2021, razón por la que mediante providencia el 22 de junio de 2021 se avocó conocimiento y permanecieron las copias del proceso en el Centro de Servicios Administrativo para surtir el traslado del artículo 400 del C.P.P. a los sujetos procesales por el término de 15 días para la preparación de las audiencias preparatoria y pública, con el fin de que solicitaran nulidades y pidieran las pruebas que pretendieran hacer valer en el juicio.
Señala que vencido el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, fijó para el 20 de octubre del presente año a las 9 a.m., fecha para la realización de la Audiencia Preparatoria y el 11 de agosto pasado, mediate escrito de la Fiscalía 140 Especializada deja a disposición de ese Despacho al ciudadano Yeison Mauricio Raigoza Maya, así mismo señala que le informó al abogado defensor del procesado D octor Luis Esteben Petro Giraldo la fecha y hora de la audiencia programada.
Sin embargo, el 28 de septiembre de 2021 el procesado Raigoza Maya, remitió a ese Despacho escrito solicitando aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 20 de octubre del presente año, manifestando que no cuenta con defensa y desea asignar un apoderado
remitió a ese Despacho escrito solicitando aplazamiento de la audiencia preparatoria programada para el 20 de octubre del presente año, manifestando que no cuenta con defensa y desea asignar un apoderado de confianza para que lo represente , por lo tanto, en aras de salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso del encartado, el 15 de octubre de 2021 fijó como nueva fecha para realizar laRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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mencionada diligencia para el 16 de diciembre de 2021 a las 9 a.m. ordenándose de inmediato comunicar a las partes e intervinientes, y librándose el correspondiente oficio al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Segu ridad de Medellín P edregal, solicitando la logística pertinente para la realización de la citada audiencia de manera virtual.
Considera que la actuación se ha adelantado de conformidad con la ley, sin que se haya incurrido en ninguna acción u omisión que transgreda los derechos fundamentales invocados por el accionante.
2.3. Las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 50001 31 07 002 2021 00052 00 en contra de Yeison Mauricio Raigoza Maya, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que en la misma aparece como accionado el Juzgado Segundo Penal del
CONSIDERACIONES
1. Competencia
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que en la misma aparece como accionado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, frente al cual esta corporación es su superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).Rad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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2. Problema jurídico
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer la procedencia de la acción de tutela en contra de los accionados y vinculados, por la presunta violación de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa del accionante, presuntamente conculcados dentro de un proceso en curso y ad portas de dar inicio a la audiencia preparatoria prevista en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000.
3. Procedencia de la acción de tutela
3.1. La Sala encuentra cumplido el requisito de la legitimación por activa por cuanto l a demanda se presentó por el procesado Yeison Mauricio Raigoza Maya, quien invoca directamente la violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra la Fiscalía 140 de la Dirección Especializada
Mauricio Raigoza Maya, quien invoca directamente la violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Así mismo, se cumple la legitimación por pasiva por cuanto la demanda se presentó contra la Fiscalía 140 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos - Desplazamiento y Desaparición Forzada en Bogotá D.C. y, como vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a quienes se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales invocados.
3.2. También cumple el requisito de la inmediatez, teniendo en cuenta que la acción de tutela se presentó el 9 de noviembre de 2021 y laRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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última actuación surtida dentro del proceso que se adelanta en contra del actor, corresponde al auto del 15 de octubre pasado, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria elevada por el procesado Yeison Mauricio Raigoza Maya.
3.3. El requisito de subsidiariedad, no se satisface, por cuanto las posibilidades ordinarias de que dispone el accionante no se han agotado, encontrándose pendiente la realización de la audiencia preparatoria prevista en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, además del juicio, proferimiento de sentencia y de todo el trámite de segunda instancia y casación que bien puede ser promovido por el procesado.
preparatoria prevista en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, además del juicio, proferimiento de sentencia y de todo el trámite de segunda instancia y casación que bien puede ser promovido por el procesado.
Para que pueda abrirse paso la protección solicitada, es necesario el agotamiento de “todos” los mecanismos que permitan la controversia de las determinaciones que se adopten al interior del proceso penal (requisito genérico de subsidiariedad de la tutela), lo que para el caso no se ha cumplido pues ni siquiera se ha proferido sentencia de primera instancia.
El señor Yeison Mauricio Raigoza Maya tiene a su disposición diferentes medios de defensa para plantear las presuntas irregularidades en que incurrió la Fiscalía accionada, como la audiencia preparatoria prevista en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, en donde mediante escrito y antes de su realización puede solicitar las nulidades que considere y las pruebas que considere sean practicadas en la audiencia pública y, durante el curso del proceso si llegan a dicha etapa puede ontrovertir laRad. 50001220400020210059300 1ª. Inst.
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sentencia condenatoria presentado recurso ordinario de apelación o el extraordinario de casación.
Bajo este panorama, no puede el actor de manera directa optar por la acción de la tutela, para retrotraer la actuación judicial surtida dentro del proceso penal en curso , pues esta acción no es un mecanismo sustitutivo ni supletorio de los medios ordinarios de defensa previstos
acción de la tutela, para retrotraer la actuación judicial surtida dentro del proceso penal en curso , pues esta acción no es un mecanismo sustitutivo ni supletorio de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley , los cuales deben agotarse cuando se pretenda la materialización de los derechos , máxime cuando desde abril del presente año sabía de la existencia de un proceso en su contra , de acuerdo a las conversaciones vía WhatsApp qu e señaló en el libelo introductorio sostuvo con funcionarios del CTI.
Al respecto la Corte ha indicado, lo siguiente:
“La tutela -ha puntualizado la Corte Constitucional-, no puede converger con vías judiciales diversas por cuanto no es un mecanismo que sea factible d