TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00610 00-(03-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00610 00-(03-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210061000
Aprobado Acta No. 173
Villavicencio, Meta, 3 de diciembre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Adrián Navarro Molina, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. Indica el demandante que el 10 de febrero de 2019 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo que el 29 de julio pasado presentó derecho de petición con la finalidad de que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario “ Camilo Torres” de Magangué (B olívar), remitiera los certificados válidos para redención de pena desde que ingreso hasta la fecha en que fue trasladado a la penitenciaria de Acacías, sin obtener respuesta.
Por lo tanto, considera vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, y solicita se ordene al Establecimiento Penitenciario yTutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
Accionante: Adrián Navarro Molina Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías, otro
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Carcelario “Camilo Torres” de Magangué (Bolívar), remita los certificados
Accionante: Adrián Navarro Molina Accionado: Juzgado 3° de Penas de Acacías, otro
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Carcelario “Camilo Torres” de Magangué (Bolívar), remita los certificados para redención de pena que registre durante noviembre de 2017 hasta el 8 de febrero de 2019 y a la pen itenciaria de Acacías (Meta), para que remita al Juzgado Ejecutor todos los certificados de cómputos que registre desde marzo de 2019 a la fecha.
Anexa copia del derecho de petición del 29 de julio de 2021 con sello de recibido del área jurídica del EPCMS A de Acacías, auto de sustanciación No. 524 del 10 de junio de 2021 mediante el cual se le solicitó a la penitenciaria de Acacías remitiera los certificados de cómputo del actor para su reconocimiento, auto interlocutorio del 27 de octubre de 2021 y, oficio JUR 0630 del 5 de febrero de 2021.1
2. Mediante auto del 19 de noviembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario “ Camilo Torres ” de Magangué ( Bolívar) y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres. Se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de la misma ciudad. 2.1. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario “Camilo Torres” de Magangué (Bolívar)3, informa que el accionante estuvo privado de la libertad en ese penal desde el 3 de noviembre de 2017 al 8 de febrero de 2019, fecha en que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías de conformidad con la resolución No. 900-903467.
1 Escrito de tutela y anexos en 4 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3419358 del 19 de noviembre de 2021. 3 Oficio No. 2021EE0209642 del 23 de noviembre de 2021 en 5 foliosTutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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Destaca que en virtud de la presente acción constitucional procedió a remitir a la penitenciaria de Acacías (Meta) los certificados de cómputos Nos. 17171784 (02/18 al 12/18 con 684 horas de estudio ) y 171217882 (01/2019 con 216 horas de trabajo) y calificaciones de conducta, ya que no existe ninguna solicitud del actor en dicho sentido, toda vez que el derecho de petición que anexa a la tutela esta dirigido directamente al EPSMS de Acacías. Anexa copia de los certificados de cómputo enunciados y de conducta.
no existe ninguna solicitud del actor en dicho sentido, toda vez que el derecho de petición que anexa a la tutela esta dirigido directamente al EPSMS de Acacías. Anexa copia de los certificados de cómputo enunciados y de conducta.
2.2. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta),4 informa que por intermedio del área jurídica procedió a revisar la cartilla biográfica del interno Navarro Molina Adrián a través de la cual se logró verificar que: (i) en auto del 27 de octubre de 2021 el Juzgado Tercero de Penas de esa ciudad, reconoció como redención de pena 2 meses y 0.5 días del periodo comprendido entre el 1 enero de 2021 a junio del mismo año, (ii) en oficio 1487 -CPMSACS-JUR P.1 del 25 de noviembre de 2021, se remitieron los certificados de cómputos Nos. 17171784 (02/18 al 12/18 con 684 horas de estudio) y 171217882 (01/2019 con 216 horas de trabajo) y calificaciones de conducta expedidos por el Establecimiento de Magangé, así como los certificados Nos. 17318310, 17414884, 1758615, 17643068, 17718509. 17811265, 17935229, 17982804, 18275498 y los consolidados de conducta de los periodos comprendidos entre el 4 de noviembre de 2018 al 31 enero de 2019, del 10 febrero de 2019 al 9 de agosto de 2021 y del 9 de agosto de al 30 de septiembre de 2021, expedidos por el EPCMS de Acacías, el cual
2019, del 10 febrero de 2019 al 9 de agosto de 2021 y del 9 de agosto de al 30 de septiembre de 2021, expedidos por el EPCMS de Acacías, el cual fue remitido al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa ciudad el 26 de noviembre pasado. Dicho trámite fue informado al actor el 25 de noviembre del año en curso a través de la respuesta a la petición que presentó.
4 Oficio No. 1487-CPMSACS-PLA-TUT del 29 de noviembre de 2021 en 7 folios.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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Así las cosas, considera que ese establecimiento penitenciario no ha vulnerado ni amenaza con vulnerar derecho fundamental alguno del actor, pues dio respuest a a las peticiones que presentó. Anexa copia de los cómputos, consolidado de conductas y respuesta al derecho de petición.
2.3. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,5 indica que vigila la pena de 228 meses de prisión, impuesta al interno Adrián Navarro Molina . por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué (Bolívar) mediante sentencia del 30 de noviembre de 2018, por el delito de homicidio y porte de armas.
En relación con los certificados de cómputos y conducta del periodo comprendido entre marzo de 2019 a la fecha, informa que: (i) el 1 de marzo de 2021 ingresó al despacho solicitud de redención de pena
En relación con los certificados de cómputos y conducta del periodo comprendido entre marzo de 2019 a la fecha, informa que: (i) el 1 de marzo de 2021 ingresó al despacho solicitud de redención de pena impetrada por el sentenciado, por lo tanto, mediante auto No. 219 del 3 del mismo mes y año, se solicitó a la Penitenciaria de Acacías, remitiera los cómputos y certificados pendientes para estudio de redención de pena, orden realizó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad a través del oficio 0505 remitido de manera electrónica, (ii) el 9 de junio de 2021, con auto 524 se solicitó nuevamente la remisión de los cómputos pendientes de estudio del sentenciado, comunicación remitida mediante corr eo electrónico al Centro Carcelario , (iii) e l 25 de octubre del año en curso fueron ingresados al Juzgado los documentos allegados por el establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad, mediante auto No. 2638 del 27 de octubre de 2021 reconoció a favor del interno 2 meses y 0.5 días y en el acápite otras determinaciones se plasmó:
“Como quiera que en la cartilla biográfica del condenado se relacionan certificado de actividades con algunas horas de estudio y otra sin especificar, desde el año 201 8, por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados , solicitar al EPMS de Acacias, para que certifiquen si
5 Oficio No. TT-154 del 24 de noviembre de 2021 en 2 folios.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
Accionante: Adrián Navarro Molina
5 Oficio No. TT-154 del 24 de noviembre de 2021 en 2 folios.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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los cómputos 1711784, 17217882, 17318310, 17414881, 17508615, 17643068, 17718509, 17811265, 18935229 y 17982804 han sido objeto de reconocimiento judicial de redención de pena; de ser así allegar copia de las decisiones; en caso contrario allegarla junto con sus certificados de conducta.”
Que esta orden la debe materializar el Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad.
Destaca que a la fecha no se encuentran solicitudes del sentenciado pendiente por resolver y, solicita se niegue el amparo deprecado por el actor, toda vez que ha cumplido dentro del término en dar respuestas a las solicitudes del accionante. Anexa copia de las providencias enunciadas.
2.4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,6 adicional a lo informado pro el Juzgado Ejecutor indica que el 25 de noviembre pasado recibió oficio No. 2021EE0211583 mediante el cual el centro penitenciario remitió los certificados de cómputo y las calificaciones de conducta solicitadas por el Juzgado Tercero de esa especialidad , despacho que mediante decisión interlocutoria No. 2 870 del 26 noviembre pasado reconoció redención a favor del actor, decisión que le fue notificada por intermedio del centro de
Juzgado Tercero de esa especialidad , despacho que mediante decisión interlocutoria No. 2 870 del 26 noviembre pasado reconoció redención a favor del actor, decisión que le fue notificada por intermedio del centro de reclusión el pasado 29 de noviembre.
Por lo tanto, solicita su desvinculación, teniendo en cuenta que no han vulnerado derecho fundamental alguno del actor. Adjunta como medio probatorio 40 folios.
CONSIDERACIONES.
6 Oficio No. 4673 del 29 noviembre de 2021 en 42 folios.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
2.1. La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos
2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
2.2. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres , ha informado y acreditado que mediante oficio 1487-CPMSACS-JUR P.1 del 25 de noviemb re de 2021, remitió al Juzgado Ejecutor por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad los certificados de cómputos Nos. 17171784
remitió al Juzgado Ejecutor por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad los certificados de cómputos Nos. 17171784 (02/18 al 12/18 con 684 horas de estudio) y 171217882 (01/2019 con 216Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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horas de trabajo) y calific aciones de conducta expedidos por el Establecimiento de Magangé, así como los certificados Nos. 17318310 (03/2019 con 120 horas estudio) , 17414884 (04/05/06/2019 con 360 horas de estudio), 1758615 (07/08/09/2019 con 378 horas estudio) , 17643068 (10/11/12/2019 con 372 horas estudio ), 17718509 (01/02/03/2020 con 372 horas de estudio), 17811265 (0405/06/2020 con 348 horas de estudio), 17935229 (07/08/09/2020 con 378 horas de estudio), 17982804 (10/11/12/2020 con 366 horas de estudio) y , 18275498 (07/08/09 de 2021 con 378 horas de estudio, así como los consolidados de conducta de los periodos comprendidos entre el 4 de noviembre de 2018 al 31 enero de 2019, del 10 febrero de 2019 al 9 de agosto de 2021 y del 9 de agosto al 30 de septiembre de 2021, expedidos por el EPCMS de Acacías, al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa ciudad el 26 de noviembre pasado.
agosto de 2021 y del 9 de agosto al 30 de septiembre de 2021, expedidos por el EPCMS de Acacías, al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esa ciudad el 26 de noviembre pasado.
Dicho trámite fue informado al actor el 25 de noviembre del año en curso a través del formato de respuesta al derecho de petición que presentó en el que plasmo su firma y dejo la huella.
Manifestación que corroboró el secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías (Meta), quien además de s eñalar que recibió el oficio proveniente de la penitenciaria de esa ciudad, destacó que el Juzgado Ejecutor mediante auto interlocutorio No. 2870 del 26 de noviembre pasado, reconoció a favor del actor 12 meses 21 días de redención de pena. Decisión que fue notificada el 29 noviembre al interno por intermedio de la oficina jurídica del penal.
Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelta la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto porTutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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hecho superado respecto a los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el actor , lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo con stitucional frente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta).
En la misma situación se encuentra el Establecimiento Penitenciario de
improcedencia del amparo con stitucional frente al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías (Meta).
En la misma situación se encuentra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario “Camilo Torres” de Magangué (Bolívar), toda vez que procedió a remitir a la penitenciaría de Acacías los certificados de cómputo Nos. 17171784 (02/18 al 12/18 con 684 horas de estudio) y 171217882 (01/2019 con 216 horas de trabajo) y las calificaciones de conducta del actor durante el traslado de la prese nte acción , lo que constituye a su favor la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado , solo respecto al derecho fundamental al debido proceso invocado por el actor , lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional respecto a ese establecimiento de reclusión.
Sin duda los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Acacías y “ Camilo Torres ” de Magangué ( Bolívar), vulneraron l os derechos fundamentales del actor, el primero de ellos porque la petición data del 29 de julio de 2021 y solo se le suministró respuesta durante el traslado del presente tramite constitucional, es decir 4 meses después de haber sido radicado . Respuesta y trámite que le permitió al interno que el Juzgado Ejecutor reconociera a su favor la redención de pena solicitada.
Por su parte el Centro Penitenciario Camilo Torres” de Magangué (Bolívar), aunque advirtió que no recibió ningún derecho de petición signado por el actor y destacó que la petición que acompaña al libelo introductorio fue
Por su parte el Centro Penitenciario Camilo Torres” de Magangué (Bolívar), aunque advirtió que no recibió ningún derecho de petición signado por el actor y destacó que la petición que acompaña al libelo introductorio fue dirigida a la penitenciaria de Acacías, sin embargo, vulneró el derechoTutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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fundamental al debido proceso del interno, toda vez que olvidó que por disposición del artículo 76 del Código Penitenciario y Carcelario (Modificado Ley 1709 de 2014, art. 54), es su deber actualizar la cartilla biográfica de las PPL contenida en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISI PEC), para que no sea necesaria la remisión de documentos al centro carcelario al cual ha sido trasladada la persona privada de la libertad, como tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de conducta, estado de salud, y toda la información neces aria para garantizar el proceso de resocialización. De donde surge para los respectivos centros carcelarios la obligación de atender con prontitud y eficacia las peticiones de los internos , omisión que cesó con ocasión de la demanda de tutela.
Por lo tanto, se hace necesario prevenir a los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelario s de Acacías y “Camilo Torres” de Magangué ( Bolívar), a efecto de que no vuelva n a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo estableci do en el artículo 24 del
Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelario s de Acacías y “Camilo Torres” de Magangué ( Bolívar), a efecto de que no vuelva n a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo estableci do en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
2.3. Respecto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, es claro que ha venido atendiendo las solicitudes del actor relacionadas con redención de pena y dentro de las mismas ha reconocido de manera oportuna el tiempo que ha trabajado y estudiado, de manera oportuna, nótese que la última decisión ingresó al despacho el 25 de noviembre y al día siguiente procedió a reconocer a favor del interno 12 meses 21 días de redención. Decisión que además fue notificada al actor de manera personal por intermedio del área jurídica del penal el 29 de noviembre pasado, por lo tanto, no se vislumbra acción u omisión en contra del Juzgado ejecutor a la que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración a las garantías superiores invocadas por el interno Adrián Navarro Molina, razón por la que se negará el amparo invocado.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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3. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados por el interno Adrián Navarro Molina, contra los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelarios de Acacías y “ Camilo Torres ” de Magangué ( Bolívar), de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir a los Establecimientos Penitenciarios de Mediana Seguridad y Carcelario s de Acacías y “ Camilo Torres ” de Magangué (Bolívar), para que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de acuerdo a lo expuesto.
Tercero. Negar el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición y debido proceso invocados por el interno Adrián Navarro Molina, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Tutela 1ª instancia Rad: 50001220400020210061000
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Cuarto. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los
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Cuarto. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo expuesto.
Quinto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Sexto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada