TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00612 00-(06-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00612 00-(06-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Aprobación: Acta No. 185.
Fecha: 6 de diciembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Jaime Sebastián Cubillos García , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y vida digna.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Jaime Sebastián Cubillos García indicó que el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), fue capturado y posteriormente, condenado a la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de tráfico, fabrica ción o porte de estupefacientes, raz ón por la que actualmente se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
actualmente se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
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Señaló que, durante la reclusión su estado de salud se ha deteriorado, pues desde hace cinco (5) meses padece diabetes, al punto de que en una ocasión el centro carcelario dispuso su traslado a urgencias , le realizaron exámenes médicos y diagnosticaron “enfermedad grave”; por lo que estuvo hospitalizado durante cuatro (4) días en el Hospital de Villavicencio.
Refirió que, debido a su grav e estado de salud su apoderado judicial solicitó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria , pues bajó ostensiblemente de peso, lo cual le ha causado afecciones psicológicas; a lo que sumó que el centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad no le suministra la dieta adecuada para su patología; por lo que considera que su enfermedad es incompatible con la vida en reclusión.
Sostuvo que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta realizar valoración médico legal y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías disponer lo necesario para trasladarlo a las instalaciones de la institución el día
Ciencias Forenses Seccional Meta realizar valoración médico legal y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías disponer lo necesario para trasladarlo a las instalaciones de la institución el día fijado para la valoración, así como remitir copia de la historia clínica a esa entidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta programar la valoración ordenada en el menor tiempo posible y a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías “coordinar” su traslado o remisión para asistir a esa cita.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
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Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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Así mismo, requirió tener en cuenta el Decreto Legislativo 546 de 2020, el cual prevé la concesión de la prisión domiciliaria transitoria por enfermedades graves como la diabetes1.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
Esta corporación en au to del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro
Esta corporación en au to del veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, la Fiduciaria Central S.A. , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec y el Hospital Departamental de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec indicó que no tiene la responsabilidad y competencia legal para agendar, solicitar, separar citas médicas o prestar servicios de salud a las personas privadas de la libertad en cen tros carcelarios a su cargo , así como tampoco prestar servicios en especialidades como medicina legal ni entregar equipos o elementos médicos para tratamiento o rehabilitación.
Señaló que, la competencia legal y funcional de contratación, supervisión y p restación de servicios médicos y especialidades
1 Expediente digital 50001 22 04 000 2021 00612 00– 02. Demanda. 2 Ibídem– 03. Auto remite por competencia. 3 Ibídem – 05, 24. Auto admite y auto vincula.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
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Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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requeridas para la población reclusa a su cargo y de la que se encuentra en estaciones de policía y unidades de reacción inmediata, corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y a la Fiduciaria Central S.A, entidades con personería jurídica propia.
Adujo que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios es la responsable de la infraestructura de las unidades de atención primaria y de atención inicial de urgencias en cada uno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Aclaró que, sus funciones en relación con el derecho a la salud se circunscriben exclusivamente al traslado de reclusos a las diferentes dependencias al interior del penal, entre estas, el área de sanidad y a los desplazamientos que se deban efectuar en cumplimiento a órdenes judiciales o para diligencias medicas fuera del centro carcelario previa autorización del prestador del servicio de salud.
Agregó que, no se ha sustraído de sus deberes funcionales, pues no existe prueba que acredite que en cumplimiento de sus labores de vigilancia y custodia hubiese negado al accionante el acceso a las áreas de sanidad del penal en el que se encuentra recluido, así como tampoco se advierte conducta que impida materializar su traslado a un centro médico externo; por lo que solicitó negar el amparo invocado en su caso por falta de legitimación en la causa por pasiva4.
tampoco se advierte conducta que impida materializar su traslado a un centro médico externo; por lo que solicitó negar el amparo invocado en su caso por falta de legitimación en la causa por pasiva4.
La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec indicó que es una unidad administrativa especial con personería jurídica, administrativa y financiera que tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de servicios, infraestructura y apoyo logístico y administrativo requerido para el adecuado
4 Ibídem – 08. Respuesta del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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funcionamiento del sistema penitenciario, de conformidad con el Decreto 4150 de 2011.
Señalo que, una de sus funciones es que junto con el Ministerio de Salud y Protección Social diseñe n un modelo de atención en salud especial, integral , diferenciado y con perspectiva de género para la población reclusa, el cual debe ser financiado por el Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad , cuenta especial de la Nación con ind ependencia patrimonial, contable, estadística y sin personería jurídica.
Adujo que, los recursos del Fondo son administrados por la Fiduciaria Central S.A cuya principal función es contratar la prestación de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad en virtud
sin personería jurídica.
Adujo que, los recursos del Fondo son administrados por la Fiduciaria Central S.A cuya principal función es contratar la prestación de los servicios de salud para las personas privadas de la libertad en virtud del contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 200 de 2021 y su objetivo es garantizar la prestación de los servicios médico – asistenciales que contratará con entidades , conforme instrucciones impartidas por el Consejo Directivo del Fondo.
Refirió que, conforme el Decreto 2245 de 2015 , la prestación del servicio de salud a la población reclusa, se efectúa a través de dos tipos de atenciones: la intramural y la extramural.
Sostuvo que, la atención intramural es suministrada en Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias de los establecimientos de reclusión y la extramural es la brindada a los internos fuera del centro carcelario previa remisión del médico tratante, así como a las personas no internas en el penal, evento en el cual los prestadores contratados deberán garantizar la atención domiciliaria o en sus respectivos centros de atención.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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Indicó que, una vez autorizada la atención extramural por el prestador de servicios contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en coordinación con el prestador realizará
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Indicó que, una vez autorizada la atención extramural por el prestador de servicios contratado por la entidad fiduciaria, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en coordinación con el prestador realizará lo pertinente para trasladar al interno a lugar donde se le brindara n los servicios médicos.
Precisó que, compete al área de sanidad de cada establecimiento en coordinación con los profesionales de la salud de la instituci ón prestadora de salud contratada por la Fiduciaria Central S.A. realizar los trámites correspondientes para que los reclusos reciban los servicios de salud necesarios, entre ellos, citas médicas con especialistas, exámenes de laboratorio, terapias, procedimientos e intervenciones y demás, fuera del centro de reclusión.
En relación con la atención en salud del accionante aclaró que los internos deben ser atendidos primariamente por el área de sanidad del establecimiento, es decir, por el médico general, quien los remite a medicina especializada suministrada por los prestadores contratados previa autorización de servicios de la Fiduciaria Central.
Informó que, según la plataforma “Millenium” al accionante se le han expedido las autorizaciones No. FFNS63966 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), para consulta de primera vez por especialista en medicina interna en el Hospital Departamental de Villavicencio y la No. FFNS0094773 del veintitrés (23) de octubre siguiente, para consulta de control o seguimiento por especialista en medicina interna en el aludido hospital.
Aclaró que, lo pretendido por el accionante es la sustitución de la pena
siguiente, para consulta de control o seguimiento por especialista en medicina interna en el aludido hospital.
Aclaró que, lo pretendido por el accionante es la sustitución de la pena intramural por la domiciliaria , lo cual es competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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Agregó que, conforme el Decreto 4151 de 2011 , el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario tiene la finalidad de ejercer la vigilancia , custodia, atención y tratamiento de las p ersonas privadas de la libertad, lo cual incluye el traslado de internos ; por lo que solicitó su desvinculación de acción constitucional, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva5.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que por hechos sucedidos el veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia del ocho (8) de septiembre de dos mil veinte (2020), condenó a Cubillos García a la pena de sesenta (60) meses de prisión por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales.
Señaló que, por el aludido proceso el accionante se encuentra privado
estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado y negó la concesión de subrogados penales.
Señaló que, por el aludido proceso el accionante se encuentra privado de la libertad desde el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) a la fecha; por lo que ha cumplido veinticinco (25) meses y ocho (8) días de la pena impuesta y se le han reconocido cinco (5) meses y uno punto ochenta y tres (1.83) días de redención de pena.
En relación con los hechos expuestos por el accionante, precisó que lo que pretende es la prisión domiciliaria por grave enfermedad o enfermedad muy grave incompatible con la vida en reclusión.
Informó que mediante proveído del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), previo a emitir pronunciamiento de fondo sobre la solicitud del actor, requirió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias For enses Seccional Meta, establecer si las actuales
5 Ibídem – 13. Respuesta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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condiciones de salud del penado son incompatibles con la vida intramural.
Por lo anterior, considera que en este caso no resulta procedente la acción de tutela en su contra, pues no ha vulnerado derechos fundamentales al actor y se encuentra a la espera de la valoración médico legal6.
intramural.
Por lo anterior, considera que en este caso no resulta procedente la acción de tutela en su contra, pues no ha vulnerado derechos fundamentales al actor y se encuentra a la espera de la valoración médico legal6.
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta indicó que expidió informe pericial de clínica forense No. UBAMDRB-0711 -2017 del veinticuatro ( 24) de junio de dos mil diecisiete (2017), como primer reconocimiento médico legal realizado a Jaime Sebastián Cubillos García, solicitado por la Fiscalía 393 adscrita la Unidad de Reacción Inmediata Menores.
Señaló que, re visado el correo institucional, la correspondencia recibida y las bases de datos institucionales “LIMS”, no encontró solicitud de valoración al accionante ni requerimiento judicial alguno con tal fin; por lo que no ha vulnerado sus derechos fundamentales y por tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva7.
La Fiduciaria Central S.A. refirió que carecía de legitimación en la causa por pasiva, dado que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud, la prevención de la e nfermedad y la promoción de la salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, en los términos establecidos en la Ley 1709 de 2014 y demás normas que conforman el modelo de atención en salud.
6 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías.
demás normas que conforman el modelo de atención en salud.
6 Ibídem – 15. Respuesta del Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías. 7 Ibídem – 18. Respuesta del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
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Precisó que, aunque en desarrollo de sus obligaciones contractuales, suscribe la contratación de la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad, no funge como entidad promotora de salud ni como institución prestadora de servicios, sino como administrador de los recursos del patrimonio autónomo.
Aclaró que, como vocera de los recursos en mención, tampoco le corresponde el manejo de historias clínicas de los internos que se encuentran a cargo de Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec, por ende, desconoce sobre la atención medica brindada a Cubillos García.
Señaló que, el contact center contratado informó la emisión de siete (7) autorizaciones de servicios a favor del interno y la última corresponde a consulta de control o de s eguimiento por especialista en medicina interna, por diagnóstico de “E109 – diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación” ; por lo que ha realizado lo pertinente para garantizar el acceso al servicio médico del accionante, pues contrató la red de servicios de atención intramural y extramural.
insulinodependiente sin mención de complicación” ; por lo que ha realizado lo pertinente para garantizar el acceso al servicio médico del accionante, pues contrató la red de servicios de atención intramural y extramural.
Respecto la solicitud de prisión domiciliaria del accionante, sostuvo que corresponde a los Jueces que vigilan la condena impuesta decidir sobre su concesión, conforme lo dispuesto en el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.
En relación con la valoración médico legal por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forens es indicó que esa entidad es la que debe determinar si el estado de salud física del actor le permite continuar su vida en reclusión; de manera que, no tiene competencia para practicar los exámenes que realizan esos profesionales y porRadicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
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ende, solicitó decla rar improcedente el amparo por falta de legitimación por pasiva8.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que imparti ó cumplimiento al auto No. 1511 del doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y en consecuencia, emitió los oficios No. J1 -7473 y J1-7474 con destino a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, respectivamente, enviados a través de correo
J1-7474 con destino a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, respectivamente, enviados a través de correo electrónico el veintitrés (23) de noviembre siguiente, para realizar valoración médico legal a Cubillos García.
Agregó que, también envió el mencionado proveído para que a través de la oficina jurídica del penal se le notifique al actor; por lo que está a la espera que medicina legal programe la valoración y el centro carcelario remita la constancia de notificación personal al actor de la decisión, razón por la que solicitó su desvinculación del trá mite constitucional9.
El Hospital Departamental de Villavicencio indicó que consultado su software institucional, verificó que la última atención prestada al accionante fue valoración por consulta externa por la especialidad en medicina interna, ingreso No. 3389885 del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 10, para control de “diabetes mellitus”, enfermedad actual del interno.
Señaló que, conforme la historia clínica en esa ocasión el paciente refirió cuadro de cuatro (4) meses de evolución de “astenia” y “adinamia”, el médico tratante realizó análisis de paraclínicos y
8 Ibídem – 21. Respuesta de la Fiduciaria Central S.A. 9 Ibídem – 23. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
8 Ibídem – 21. Respuesta de la Fiduciaria Central S.A. 9 Ibídem – 23. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías. 10 Se advirtió que se trataba de cita del 29 de septiembre de 2021 y no del 29 de octubre de este año.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
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diagnosticó “diabetes mellitus insulinodependiente sin menc ión de complicación”; por lo que prescribió “perfil glicémico, transaminasas, TSH, hemograma , VX por otorrino” y control de resultados por medicina interna.
Adujo que, revisada la central de asignación de citas evidenció que el veintidós (22) de octubre del año en curso, el actor tenía programada consulta por primera vez con especialista en otorrinolaringología y el veinticinco (25) de octubre siguiente, consulta de control o de seguimiento por especialista en medicina interna, citas a las cuales no compareció el paciente; por lo que las reprogramó.
Refirió que, programó nuevamente la consulta por primera vez con especialista en otorrinolaringología para el seis (6) de diciembre de este año a las 8:40 am y consulta de control por medicina interna para el siete (7) de diciembre siguiente a las 10:40 am.
Sostuvo que, con base en lo anterior corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, realizar las gestiones
para el siete (7) de diciembre siguiente a las 10:40 am.
Sostuvo que, con base en lo anterior corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, realizar las gestiones administrativas para garantizar la asistencia del accionante a las referidas consultas y en consecuencia, solicitó su desvinculación de la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva11.
La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías indicó que remitía copia del oficio del dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), suscrito por la re sponsable del área de sanidad, mediante el cual aporta la historia clínica de l interno Jaime Sebastián Cubillos García12.
11 Ibídem – 27. Respuesta del Hospital Departamental de Villavicencio. 12 Ibídem – 32. Respuesta de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido
reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada ac ción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva.
En el presente caso, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios , la Fiduciaria Central S.A, el Hospital Departamental de Villavicencio y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señalaron que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
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Sobre el parti cular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.
En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado13:
“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.
“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atr ibuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le
proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atr ibuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre si mplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”
13 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Radicación: 50001 22 04 000 2021 00612 00.
Accionante: Jaime Sebastián Cubillos García.
Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacías y otros.
Decisión: Concede parcialmente.
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Aclarado lo anterior, se advierte que se dispuso el traslado del escrito de tutela al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Meta, debido a que el actor solicitó que programara la valoración médico legal ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Así mismo, se ordenó la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec, dado que el accionante se encuentra privado de la libertad y por tanto, le corresponde su custodia y
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Así mismo, se ordenó la vinculación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –Inpec, dado que el accionante se encuentra privado de la libertad y por tanto, le corresponde su custodia y vigilancia; así como de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, la Fiduciaria Central S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, en razón a que el accionante solicitó la protección de sus derechos a la salud y vida digna y acorde con el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad les corresponde propender por la prestación de los servicios médicos que requiera.
De manera que, surgía necesario que tales entidades se pronunciaran en este trámite constitucional y en ese e ntendido, no existe falta de legitimación por pasiva en su caso.
A continuación, la Sala abordará el análisis de la actuación en el siguiente orden: i) la valoración médico legal; ii) la prisión domiciliaria transitoria y iii) el derecho a la salud y vida digna de las personas privadas de la libertad.
3.3. De la valoración médico legal.
Jaime Sebastián Cubillos García acudió a la acción de tutela, en razón no se le ha realizado la valoración médico legal requerida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para resolver sobre la prisión domiciliaria por