TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00652 00-(14-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2021 00652 00-(14-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020210065200
Aprobado Acta No. 003
Villavicencio Meta, 14 de enero de 2022
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Julio Cesar Gutiérrez Millán, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros, por la presunta violación a los derechos fundamentales del debido proceso, petición, dignidad humana y acceso administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Informa el accionante que desde el 12 de marzo de 2021, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el traslado para el cumplimiento de la pena en territorio indígena como “comunero”, específicamente en el “ Cabildo Nasa de Belén de los Andaquíes”, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta de fondo a lo solicitado.Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
Accionante: Julio Cesar Gutiérrez Millán Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Considera que se encuentran vulnerados sus derechos fundamentales del debido proceso, petición, dignidad humana y acceso administración de justicia y, solicita se le ordene al Juzgado Eejcutor resuelva de fondo su petición y autorice su traslado al Cabildo Nasa d e Belén de los
del debido proceso, petición, dignidad humana y acceso administración de justicia y, solicita se le ordene al Juzgado Eejcutor resuelva de fondo su petición y autorice su traslado al Cabildo Nasa d e Belén de los Andaquíes”, ubicado en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), para continuar con el cumplimiento de la pena impuesta.1
2. Mediante auto del 9 de diciembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
En calenda del 10 de diciembre pasado, fue necesaria la vinculación del Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, en aras de integrar en debida forma el contradictorio. 2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,3 informa que el 16 de marzo de 2021 se recibió en el correo electrónico del Centro de Servicios, solicitud de traslado para el cumplimiento de la pena en territorio indígena . La petición fue formulada por el Gobernador del Cabildo Nasa ubicado en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá), José Miguel Pajajoy Alegría y el penado Gutiérrez Millán, la cual ingreso el 19 del mismo mes y año, razón por la cual en proveído de la fecha se dispuso oficiar al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, para que se le
penado Gutiérrez Millán, la cual ingreso el 19 del mismo mes y año, razón por la cual en proveído de la fecha se dispuso oficiar al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, para que se le informara si el Cabildo Indígena Nasa de Belén de los Andaquíes del
1 Escrito de tutela y anexos en 11 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3443673 del 9 de diciembre de 2021. 3 Oficio No. 261 del 10 diciembre de 2021 en 2 folios y 3 archivos anexos.Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
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Departamento del Caquetá, está reconocida como tal y, además quien es su máxima autoridad o representante. Así mismo para que certificara si el señor Julio Cesar Gutiérrez Millán, identificado con la CC. No. 1.117.967.587 figura como integrante del mencionado cabildo. Tal orden se materializó por parte del Centro de Servicios el 25 de mayo del año pasado.
Señala que el 15 de junio de 2021, ingresaron al despacho una serie de documentos que dan cuenta de la existencia y representación del Cabildo Nasa ubicado en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá). Mediante auto de la misma fecha ese Despacho precisó que tal documentación no era suficiente para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud del actor, toda vez que se encontraban a la espera de la información solicitada al Ministerio del Interior y Justicia
(Caquetá). Mediante auto de la misma fecha ese Despacho precisó que tal documentación no era suficiente para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la solicitud del actor, toda vez que se encontraban a la espera de la información solicitada al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas y, se dispuso reiterar lo dispuesto en proveído del 19 de marzo de 2021. Sin embargo, no se observa que el Centro de Servicios hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por ese Despacho y por ello se procedió a reiterar el contenido del auto del 19 de marzo del año anterior.
Advierte que tan pronto reciba la información solicitada al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, procederá a emitir pronunciamiento a que haya lugar, el cual le será debidamente notificado al actor. Anexa copia de los autos enunciad os y del correo electrónico del pasado 25 de mayo.
El 11 de enero del año que avanza, se allegó copia del auto interlocutorio No. 0015 de la misma fecha, mediante el cual negó alRad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
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actor la posibilidad de continuar cumpliendo la pena de prisión impuesta en su contra en el territorio del Cabildo Indígena Nasa de Belén de los Andaquíes del Departamento de Caquetá , toda vez que el cabildo indígena no aparece registrado en la base de datos institucionales de Resguardos y Comunidades Indígenas del país que lleva la Dirección de
Andaquíes del Departamento de Caquetá , toda vez que el cabildo indígena no aparece registrado en la base de datos institucionales de Resguardos y Comunidades Indígenas del país que lleva la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior . De otra parte porque el penado no figura como integrante del referido Resguardo indígena al que se afirma pertenece, ni de ningún otro ubicado en el territorio Colombiano. Esta decisión que se encuentra en trámite de notificación.
2.2. El Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas,4 señala las funciones del Ministerio y de esa oficina y advierte la falta de legitimación en la causa por pasiva . Sin embargo, informa que esa cartera Ministerial, a través de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, emitió contestación clara, precisa y congruente al requerimient o trasladado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), notificándose en debida forma al correo electrónico relacionado en su solicitud; razón por la cual, dicha acción resulta improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado.
2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardo silencio.
4 OFI2021-35742-DAI-2200 del 15 de diciembre de 2021 en 8 folios.Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
Accionante: Julio Cesar Gutiérrez Millán Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Sala Penal del Tribunal de Villavicencio es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que el accionado es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. El caso concreto
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha informado y acreditado que, mediante decisión del 11 de enero pasado, negó a PPL Julio C ésar Gutiérrez Millán la posibilidad de continuar cumpliendo la pena de prisión impuesta en su contra en el territorio del Cabildo Indígena Nasa de Belén de los Andaquíes del Departamento de Caquetá, toda vez que el cabildo indígena no aparece registrado en la base de datos institucionales de Resguardos y Comunidades Indígenas del país que lleva la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior; y de otra, porque el penado no figura como integrante del referido Resguardo indígena y al que se afirma pertenece, ni de ningún otro ubicado en el territorio Colombiano.
Lo anterior en atención a que el Ministerio del Interior y Justicia –Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
ni de ningún otro ubicado en el territorio Colombiano.
Lo anterior en atención a que el Ministerio del Interior y Justicia –Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
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Dirección de Asuntos Indígena s, mediante comunicación OFI202135551-DAI 2200 del 14 diciembre de 2021, remitió la informac ión solicitada por el Juzgado Ejecutor en calenda del 19 de marzo del mismo año.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso administración de justicia invocados por el interno Julio Cesar Gutiérrez Millán desapareció estando en curso la acción de tutela , al haberse decidido de fondo su solicitud.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección
inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.
De otra parte, la pretensión relaciona da con que se materialice su traslado al referido resguardo también resulta improcedente vía acción de tutela, pues, la decisión que niega su traslado se encuentra enRad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
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trámite de notificación y por tanto bien puede el solicitante interponer los recursos legales si considera que con ello se conculca algún derecho fundamental.
3. En cuanto al derecho fundamental a la dignidad humana, no se advierte la vulneración del mencionado derecho y el accionante tampoco asumi ó la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza , lo que implica la improcedencia del amparo respecto de esta garantía superior.
advierte la vulneración del mencionado derecho y el accionante tampoco asumi ó la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza , lo que implica la improcedencia del amparo respecto de esta garantía superior.
4. Se desvinculará de la presente acción de tutela, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas , pues no se evidencia que hubieren intervenido en la vulneración cuestionada por el actor.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Julio Cesar Gutiérrez Millán , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001220400020210065200 1ª. Inst.
Accionante: Julio Cesar Gutiérrez Millán Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas Villavicencio y otros.
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Segundo. Negar el amparo al derecho fundamental a la dignidad humana invocado por el interno Julio C esar Gutiérrez Millán, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio
humana invocado por el interno Julio C esar Gutiérrez Millán, de acuerdo a lo expuesto. Tercero. Desvincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, de acuerdo con lo expuesto.
Cuarto. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Quinto. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada