TSDJ VVC SP - 500012204000 202100 250 00-(25-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202100 250 00-(25-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00250 00.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializado de Villavicencio.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 076.
Fecha: 25 de mayo de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación la acción de tutela presentada por Amanda Yasmine Castillo contra la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos del debido proceso, vida digna, mínimo vital, y libre desarrollo de la personalidad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud de la accionante.
Amanda Yasmine Castillo indicó que por orden de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio el treinta (30) de abril del año en curso, policías adscritos a la Unidad Nacional d e Intervención Policial y de Antiterrorismo – Unipol de Bogotá efectuaron allanamiento a su vivienda1, en el que incautaron sesenta y seis punto siete (66.7) gramos de marihuana que tenía para su consumo y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000 ), dinero producto de sus ahorros, de los cuales solo reportaron tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000).
(66.7) gramos de marihuana que tenía para su consumo y cinco millones cuatrocientos mil pesos ($5.400.000 ), dinero producto de sus ahorros, de los cuales solo reportaron tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000).
1 ubicada en la calle 25 d No. 21 – 06 barrio Simón Bolívar de esta ciudad,Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Decisión: Declara improcedente.
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Señaló que, en la audiencia preliminar realizada en el proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2021 01217 00, el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina - Cundinamarca declaró ilegal la diligencia de allanamiento y registro, así como su captura; por lo que se dispuso su libertad inmediata; decisión apelada por la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
Manifestó que, a través de correo electrónico su apoderado judicial solicitó a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio la entrega del dinero incautado y obtuvo como respuesta que al no enc ontrarse acreditado el origen, debía solicitar audiencia de control de garantías en “menos de dos semanas” o de lo contrario el dinero se enviaría a la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio.
Refirió que, en su sentir, no debe solicitar audiencia para la entrega del
audiencia de control de garantías en “menos de dos semanas” o de lo contrario el dinero se enviaría a la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio.
Refirió que, en su sentir, no debe solicitar audiencia para la entrega del dinero, pues al haberse declarado ilegal la incautación por el Juez de control de garantías se debe devolver de manera inmediata, máxime que lo requiere para suplir las necesidades básicas de su grupo familiar.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio la entrega inmediata de los tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000), incautados; lo cual, también impetró como medida provisional2.
2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado a la autoridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Munic ipal de Medina – Cundinamarca, al Juzgado Se xto Penal del Circuito de Villavicencio, la
2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 02. Escrito de tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Decisión: Declara improcedente.
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Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación; así como a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.
En auto de la misma fecha esta Sala Penal negó la medida provisional , debido a que no se advirtió su necesidad, urgencia e impostergabilidad, pues no se evidenció con claridad que se presentara una circunstancia excepcional que de forma inminente amenazara gravemente los derechos fundamentales invocados4.
La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Unidad contra el Narcotráfico indicó que en Resolución No. 105 del veintioc ho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), expedida por la Dirección Seccional de Fiscalías fue designada para apoyar al grupo de policía judicial Unipol Ubic -3, en la investigación de “blancos de oportunidad o investigaciones exprés por delitos que afectan la seguridad ciudadana”; por lo que le correspondió la investigación No. 50001 60 00 567 2021 01217 00.
Señaló que el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), el mencionado grupo de policía solicitó la realización de diligencias de allanamiento y registro a dos inmuebles ubicados en el barrio Simón Bolívar
Señaló que el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), el mencionado grupo de policía solicitó la realización de diligencias de allanamiento y registro a dos inmuebles ubicados en el barrio Simón Bolívar de esta ciudad , por existir señalamientos de expender en dichos sitios sustancias estupefacientes y tener armas de fuego usadas para la comisión de delitos.
Adujo que una vez reunidos los requisitos previstos en los artículos 219 y siguientes de la Ley 906 de 2004 , el veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021), expidió orden de allanamiento y registro con la finalidad de obtener elementos materiales probatorios como marihuana, bazuco de cocaína, máquinas para la elaboración de cigarrillos artesanales de marihuana, dinero en efectivo y demás relacionados con el delito de tráfico,
3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 04. Auto admite. 4 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 05. Auto niega medida provisional.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
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Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
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fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de “narcomenudeo”, así como capturas en flagrancia.
Sostuvo que las diligencias se realizaron el treinta (30) de abril siguiente,
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fabricación o porte de estupefacientes en modalidad de “narcomenudeo”, así como capturas en flagrancia.
Sostuvo que las diligencias se realizaron el treinta (30) de abril siguiente, con resultados positivos, pues en un inmueble hallaron treinta y ocho (38) cigarrillos artesanales de marihuana y cuatrocientos setenta mil pesos ($470.000) en efectivo y en otro, fue capturada Amanda Yasmine Castillo y encontraron en su poder setenta y cuatro (74) cigarrillos artesanales de marihuana listos para la venta y tres millones cincuenta mil p esos ($3.050.000) en efectivo.
Refirió que el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca, en turno de disponibilidad en Villavicencio en audiencias d el primero (1) de mayo del año en curso, declaró ilegal el allanamiento y registros, por considerar que la Fiscalía no tenía motivos fundados para la injerencia en el derecho a la intimidad ; igualmente, declaró ilegal las capturas efectuadas en flagrancia, con fundamento en que los cigarrillos encontrados estaban destinados para cons umo personal y n o para la venta; decisión contra la que interpuso recurso de apelación que se encuentra en trámite.
Precisó que la mencionada autoridad judicial ordenó la libertad de los capturados y no disp uso la devolución del dinero ni de la sustancia incautada.
Indicó que la actora, a través de apoderado judicial, solicitó la devolución del dinero y en contestación le sugirió solicitar audiencia de control de garantías, con la advertencia que debía proceder a ello en un término
incautada.
Indicó que la actora, a través de apoderado judicial, solicitó la devolución del dinero y en contestación le sugirió solicitar audiencia de control de garantías, con la advertencia que debía proceder a ello en un término razonable o los elementos incautados quedarían a disposición de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio, por ser lo procedente en casos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Adujo que el recurso de apelación fue concedido y debido a que no hubo orden del Juzgado de control de garantías respecto de los elementosRadicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
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materiales probatorios incautados, estos quedarán afectados hasta que se resuelva en segunda instancia su destinación final.
Sostuvo que la acción de tutela es de carácter residual y la actora debe debatir el asunto al interior del proceso penal ; por lo que solicitó negar el amparo invocado5.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio indicó que el Juzgado Promiscuo Mu nicipal de Medina – Cundinamarca en audiencias preliminares no impartió legalidad a las diligencias de allanamiento , registro y captura; decisión que recurrió l a Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
Cundinamarca en audiencias preliminares no impartió legalidad a las diligencias de allanamiento , registro y captura; decisión que recurrió l a Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.
Señaló que el seis (6) de mayo del año en curso, la actuación fue enviada al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio y hasta que se resuelva el recurso de apelación no podrá efectuarse la entrega de dineros ni demás elementos incautados.
Adujo no haber vulnerado derechos fundamentales a la accionante y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.
El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021), le correspondió por reparto resolver la apelación interpuesta contra la decisión emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina, en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00, actuación que se encuentra en turno de sustanciación; por lo que solicitó su desvinculación de la acción constitucional7.
El Juzgado Promiscuo Municipal de Medina - Cundinamarca señaló que el primero (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021), realizó las audiencias de
5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 08. Respuesta Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 09. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales d el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio.
del Circuito Especializado de Villavicencio. 6 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 09. Respuesta del Centro de Servicios Judiciales d el Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio. 7 Ibídem - Respuesta del Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
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legalización de allanamiento , registro y captura en el proceso penal No . 50001 60 00 567 2021 01217 00, adelantado Amanda Yasmine Castillo y otro, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles.
Sostuvo que en la mencionada audiencia no impartió legalidad a la orden de allanamiento y registro del veintinueve (29) de abril del año en curso y tampoco, a la diligencia de allanamiento realizada al día siguiente en los inmuebles ubicados en el barrio Simón Bolívar de esta ciudad ni a la capturas efectuadas; determinación apelada por la Fiscalía Sexta de legada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, recurso concedido ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad8.
La Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y las partes e inte rvinientes del proceso penal No. 50001 60 00
ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad8.
La Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y las partes e inte rvinientes del proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fun damentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9.
8 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 – 12. Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca. 9 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucion ales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundam entales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Del caso objeto de análisis.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, mínimo vital, intimidad y libre desarrollo de la personalidad que contemplan los artículos 29, 11, 53, 15 y 16 de la Constitución Política , los que se analizarán de manera separada.
3.2.1. Del debido proceso.
Del estudio de la tutela, se extrae que lo pretendido por Amanda Yasmine Castillo es que, por vía de amparo, se ordene la devolución del dinero incautado el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), en diligencia
Del estudio de la tutela, se extrae que lo pretendido por Amanda Yasmine Castillo es que, por vía de amparo, se ordene la devolución del dinero incautado el treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021), en diligencia de registro y allanamiento en el proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00, que se adelanta en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de muebles o inmuebles; por lo que la Sala abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a actuaciones judiciales.
En efect o, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber10:
10 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
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“Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué event os es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad d e la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los
de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad d e la tutela contra sentencia”.
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes11:
“a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional”.
“b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable”.
“c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración”.
“d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora”.
“e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiese alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiese sido posible”.
“f. Que no se trate de sentencias de tutela”.
En cuanto a la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues la accionante considera que se vulneró el derecho fun damental del debido proceso, en razón a que la incautación de l dinero fue declarada ilegal y la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio no ha
que se vulneró el derecho fun damental del debido proceso, en razón a que la incautación de l dinero fue declarada ilegal y la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio no ha
11 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
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procedido a su devolución.
En relación con el segundo presupuesto referente a que se hubiese n agostado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la Sala analizara lo actuado en el proceso penal en mención.
De acuerdo con la información obtenida, se advierte que mediante informe del veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Policía Nacional solicitó la realización de diligencias de registro y allanamiento a dos (2) inmuebles ubicados en el barrio Simón Bolívar de esta ciudad señalados como expendios de estupefacie ntes y de armas de fuego usadas para la comisión de otros delitos12.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio , el veintinueve (29) de abril del año en curso, expidió la orden de registro y allanamiento, conforme los artículos 219 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y al día siguiente , se llevó a cabo la respectiva diligencia13.
abril del año en curso, expidió la orden de registro y allanamiento, conforme los artículos 219 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y al día siguiente , se llevó a cabo la respectiva diligencia13.
En el mencionado procedimiento, entre otros, fue capturada la accionante al parecer con setenta y cuatro (74) cigarrillos arte sanales y tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000); elementos que fueron incautados14.
En audiencias preliminares del primero (1) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca declaró la ilegalidad del registro y allanamiento, así como de la captura en flagrancia de Amanda Yasmine Castillo ; decisión contra la cual la Fiscalía interpuso recurso de apelación15.
El mencionado recurso de apelación correspondió el cinco (5) de mayo del año en curso al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio, que indicó
12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 08. Respuesta Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 15 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
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se encuentra en turno para resolver16.
Según indicó la accionante , a través de apoderado judicial, solicitó17 a la
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Decisión: Declara improcedente.
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se encuentra en turno para resolver16.
Según indicó la accionante , a través de apoderado judicial, solicitó17 a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio la entrega de los tres millones cincuenta mil pesos ($3.050.000), con fundamento en que la incautación había sido declarada ilegal18 y en respuesta la autoridad judicial indicó que para tal efecto debía acudir al Juez de control de garantías19, pues de no hacerlo en un término razonable el dinero sería puesto a disposición de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación20.
Sobre el particular, la Fiscalía accionada precisó que debido a que no hubo orden expresa de devolución de los elementos incautados, quedarían afectados al proceso hasta que se resuelva en segunda instancia su destinación final21.
Con ese panorama, surge claro que no se cumple el segundo presupuesto de procedencia del amparo constitucional contra actuaciones judiciales, pues se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto contra l a decisión que declaró ilegal el registro y allanamiento y de contera , la incautación de los elementos incautados, entre ellos, el dinero que la actora pretende se devuelve a través de la acción de tutela.
De manera que, tal como lo indicó el ente acusador, en segunda instancia se definirá el destino del dinero incautado ; trámite en el que de ninguna manera puede intervenir el Juez de tutela.
Así las cosas, la acción de tutela no constituye una instancia paralela o
se definirá el destino del dinero incautado ; trámite en el que de ninguna manera puede intervenir el Juez de tutela.
Así las cosas, la acción de tutela no constituye una instancia paralela o adicional para la entrega del dinero incautado, lo que permite concluir la improcedencia del amparo del derecho al debido proceso en relación con el
16 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 11. Respuesta del Juzgado 6° Penal del Circuito de Villavicencio. 17 No señaló la fecha de la solicitud. 18 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00250 00 - 02. Escrito de tutela. 19 Ibídem – 08. Respuesta Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio. 20 Ibídem - 02. Escrito de tutela. 21 Ibídem - 08. Respuesta Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
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Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.
3.3. De los demás derechos invocados.
Frente a los derechos a la vida digna, mínimo vital, intimidad y libre
y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Villavicencio.
3.3. De los demás derechos invocados.
Frente a los derechos a la vida digna, mínimo vital, intimidad y libre desarrollo de la personalidad la actora no especificó en qué consistía la vulneración y tampoco, se evidenció del análisis de la actuación, por lo que se negará su protección.
3.4. De los demás vinculados.
En relación con la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, se negará el amparo constitucional, pues no se advierte que hubiesen vulnerado los derechos invocados por la accionante.
Finalmente, en cuanto a las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00 , se tiene que la vinculación al trámite constitucional, se efectuó como terceros con interés legítimo y no como partes, luego ninguna vulneración al derecho fundamental invocado puede atribuírseles en el presente asunto, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos22:
“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
pronuncie. (…) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.
22 Sentencia SU116-2018.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00250 00.- 1ra instancia.
Accionada: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del
Circuito Especializados de Villavicencio.
Accionante: Amanda Yasmine Castillo.
Decisión: Declara improcedente.
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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional del derecho al debido proceso invocado por Amanda Yasmine Castillo, en relación con el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado Sexto Penal del Ci rcuito de Villavicencio ; por las razones expuestas en esta decisión.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y las partes e intervinientes del proceso penal No. 50001 60 00 567 2021 01217 00; así como respecto a los derechos a la vida digna, mínimo vital, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense
01217 00; así como respecto a los derechos a la vida digna, mínimo vital, intimidad y libre desarrollo de la personalidad.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado