TSDJ VVC SP - 500012204000 202100235 00-(12-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202100235 00-(12-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50001-22-04-000-2021-00235-00 Accionante ROBINSON ROJAS ROJAS Accionados Juzgado Tercero Ejecución Penas V/cio Derechos Debido proceso Decisión Concede
Aprobado: Acta Nº 071
Fecha: 12 de mayo de 2021
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Robinson Rojas Rojas en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que en los procesos radicado Nos. 11 001 60 00 023 2015 16404 00 fue condenado a la pena de 54 meses de prisión, y en el 11 001 60 00 000 2016 01855 00, fue condenado a 42 meses de prisión, en este último estuvo privado de la libertad desde el 20 de junio de 2016 hasta el 29 de marzo de 2017 (9 meses y 8 días).
000 2016 01855 00, fue condenado a 42 meses de prisión, en este último estuvo privado de la libertad desde el 20 de junio de 2016 hasta el 29 de marzo de 2017 (9 meses y 8 días).
Indicó que, las anteriores causas fueron acumuladas mediante auto 8 de noviembre de 2019 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio, estableciéndose como quantum punitivo de 83 meses y 12 días.
Señaló que, el 30 de abril de 2017 fue capturado por el delito de uso de documento falso bajo radicado 500016000564201703134, por lo que quedó nuevamente privado de la libertad, y fue condenado a 24 meses de prisión;Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ROBINSON ROJAS ROJAS Decisión: Concede
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decisión que fue apelada, pero solo hasta el 14 de noviembre de 2019 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, emitió decisión, cuando ya habían transcurrido 6 meses y 14 días más de la pena fijada.
Por lo anterior, mediante auto del 14 de noviembre de 2019 el Juzgado P rimero Penal del Circuito de Villavicencio, determinó que de ser requerido por otro proceso se le debería tener en cuenta el tiempo que lleva privado de la libertad a partir del 1° de mayo de 2019, y no se mencionó tiempos o certificados de actividades de redención durante el periodo del 30 de abril de 2017 al 14 de
proceso se le debería tener en cuenta el tiempo que lleva privado de la libertad a partir del 1° de mayo de 2019, y no se mencionó tiempos o certificados de actividades de redención durante el periodo del 30 de abril de 2017 al 14 de noviembre de 2019, quedando dichos periodos sin reconocimiento.
En junio de 2020, radicó solicitud a través del área jurídica, en la que solicitaba prisión domiciliaria transitoria, redención de pena desde del 30 de abril de 2017 a 30 de abril de 2019 y del 1° de mayo de 2019 hasta la fecha.
Con auto del 5 de junio de 2020 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , emite respuesta a la solicitud de redención de pena y libertad condicional , efectuándose reconocimiento del periodo noviembre de 2019 a abril de 2020, sin que se mencione nada al respecto de los demás periodos de tiempos solicitados para el reconocimiento de redención de pena; y se atienden sus peticiones de libertad condicional y prisión domiciliaria transitoria de forma negativa, por el no cumplimiento de la totalidad de requisitos y/o por estar excluido el delito de tales beneficios.
El 19 de julio de 2020, radicó una nueva solicitud ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a través del área jurídica del centro carcelario, en el que solicitó se revis ara el tiempo que ha redimido para lo cual le indicó al despacho el periodo que aún no se le ha reconocido.
Con auto del 25 de agosto de 2020, el juzgado reconoce redención de pena del
redimido para lo cual le indicó al despacho el periodo que aún no se le ha reconocido.
Con auto del 25 de agosto de 2020, el juzgado reconoce redención de pena del periodo de mayo a junio de 2020, pero no atien den su solicitud en cuanto a redención de pena desde del 30 de abril de 2017 a 30 de abril de 2019; por tanto, presentó recurso de reposición y solicitó se requiera al centro carcelario los documentos necesarios; sin embargo, su recurso fue declarado desierto por indebida sustentación.
Por lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición y debido pro ceso, en consecuencia, se ordene el reconocimiento del tiempo de privación de la libertad del 30 de abril al 10 de noviembre de 2019, y se efectuéRadicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
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redención de pena por las actividades ejecutadas durante el 30 de abril de 2017 al 30 de abril de 2019.
3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
3.1El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio 1, precisó que consultadas las bases de datos del aplicativo SISIPEC WEB, con ocasión al trámite de tutela, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, requirió a la oficina de atención y tratamiento del Establecimiento, los certificados de cómputos junto con las actas de conducta del
de Seguridad de Villavicencio, requirió a la oficina de atención y tratamiento del Establecimiento, los certificados de cómputos junto con las actas de conducta del periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2016 hasta el 30 de octubre de 2019, para lo cual se dio contestación de fondo mediante oficio del 3 de mayo de 2021.
3.2La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2, indicó q ue el 25 de agosto de 2020, previo aclarar la situación jurídica dispuso requerir al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, copias de las órdenes de encarcelación y de libertad condicional respecto del accionante; decisió n contra la cual el actor interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado desierto.
Destacó que, resolvieron oportunamente las solicitudes del sentenciado y, en atención al escrito de la acción constitucional, procedió a revisar minuciosamente la documentación aportada en el traslado de la tutela y el expediente, y concluye que era procedente acceder a las pretensiones del actor, por tanto, con auto del 3 de mayo solicitó al centro carcelario de Villavicencio, los certificados de cómputos No. 16521887, 16605352, 16824870, 17034110, 1725142, 17323127 y 17550985; en respuesta, el Establecimiento aportó los documentos antes enunciados excepto el No. 16521887 y 16605352, dado que no reposan en dicho centro carcelario.
Por lo anterior, procedió a recon ocer dentro de la actuación penal radicado No.
enunciados excepto el No. 16521887 y 16605352, dado que no reposan en dicho centro carcelario.
Por lo anterior, procedió a recon ocer dentro de la actuación penal radicado No. 50001 6000 564 2017 03134 que corresponden a 6 meses y 14 días; además, le redimió una pena equivalente a 5 meses y 23.5, que corresponde al periodo comprendido entre septiembre de 2017 hasta octubre de 2019; y dispuso oficiar
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210023100, ARCHIVO DENOMINADO 06. RESPUESTA 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 50001220400020210023100, ARCHIVO DENOMINADO 11. RESPUESTARadicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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al Establecimiento Penitenciario y Carcelario -La Modelode Bogotá, solicitando los certificados de cómputos 16521887 y 16605352.
Por lo expuesto, considera que se está frente a una carencia actual de objeto por hecho superado.
4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está n vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor Robinson Rojas Rojas, al no resolverse su solicitud de redención de pena.
5.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
de redención de pena.
5.2.- Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
5.2.1Legitimación en la causa por activa
El señor Robinson Rojas Rojas actúa en nombre propio y pretende la garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentran legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
5.2.2Subsidiariedad
Es necesario indicar de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, que la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla ge neral, en circunstancias en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esta acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional3.
3 Sentencia T – 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que reiteró lo dicho en la sentencia T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
T-1316 de 2001.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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El accionante pretende controvertir la presunta mora en la que ha incurrido el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en resolverle solicitud de redención de pena.
En ese orden, para analizar el presupuesto de subsidiariedad, es necesario determinar si se está frente a una solicitud relacionada con asuntos administrativos o es propia de la actividad jurisdiccional conforme a lo determinado por la Corte Constitucional en sentencia T-215 A de 20114.
Analizado los documentos aportados por las partes, es posible advertir que la solicitud del accionante es propia de la actividad jurisdiccional, pues está dirigida a obtener redención de pena dentro de la condena que vigila el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
De manera que, la Corte Constitucional en sentencia T -186 de 2017 determinó que: “La satisfacción del requisito de subsidiariedad en casos de omisión por parte del funcionario judicial en el cumplimiento de los términos procesales, fue objeto de precisión por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la sentencia SU-394 de 2016, en la que se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de justicia se encuentra materialmente en un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de
se afirmó que ante tal situación el usuario de la administración de justicia se encuentra materialmente en un escenario de indefensión y, por lo tanto, los requisitos para verificar la satisfacción de la subsidiariedad son: (i) la acreditación por parte del interesado de haber asumido una actitud procesal activa y (ii) el hecho de que la parálisis o dilación no obedezca a su conducta procesal.”
En ese orden, es evidente que en el presente caso se cumple con ambos presupuestos, pues si bien las solicitudes del actor no presentan acuse de recibido, este afirmó que las radicó a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por su parte no negó haberlas recepcionado, por el contrario, existen pronunciamiento del despacho que atienden parcialmente los pedimentos del señor Robinson Rojas Rojas, por tanto,
4 “…las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado
solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional” (Subraya de la Sala).Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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en aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, la manifestación del actor se tendrá por cierta.
Igualmente, de acuerdo con la documentación aportada, es posible afirmar que la falta de resolución de la petición no fue por causas atrib uibles al accionante, por lo que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad.
5.3Sin embargo, la misma jurisprudencia trajo a colación otras decisiones en las que se señaló lo siguiente:
En la providencia T-803 de 2012, citando para el efecto la sentencia T-945A de 2008, se definió la mora judicial como “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia” , y que se presenta como “resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”.
Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad
de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”.
Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad del plazo y el carácter injustificado del incumplimiento, estableciendo que sí se da una mora lesiva del ordenamiento cuando se presenta: (i) el incumplimiento de los términos judiciales, (ii) el desbordamiento del plazo razonable, lo que implicaba valorar la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado, la conducta de la autoridad competente y la situación global del procedimiento, y (iii) la falta de motivo o justificación razonable de la demora. Advirtió, además, que (iv) el funcionario incumplido debía demostrar el agotamiento de todos los medios posibles para evitar el detrimento de las garantías de acceso a la administración de justicia y debido proceso”.
5.4Ahora, conforme a las jurisprudencias acotadas , y al haberse determinado que la solicitud del accionante es propia de la actividad jurisdicciona l, los derechos fundamentales a analizar son el debido proceso y acceso administración de justicia.
5.4.1Así las cosas, de acuerdo con los documentos aportados se observa que con escrito que data desde el año 2020, el actor ha radicado escritos al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en los que solicitaba redención de pena del 30 de abril de 2017 al 30 de abril de 2019,Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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que solicitaba redención de pena del 30 de abril de 2017 al 30 de abril de 2019,Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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por el tiempo de privación en exceso dentro de la causa 50001600564201703154, y actividades de redención ejecutadas dentro de dicho proceso y que no fueron reconocidas.
Con auto del 25 de agosto de 2020, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el acápite de otras determinaciones solicitó copia de las boletas de encarcelación y órdenes de libertad expedidas al señor Robinson Rojas Rojas, sin que se observe que dicha orden se hubiese materializado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad de Villavicencio ; sin embargo, como se observará a continuación mencionada documentación no volvió a ser requerida por el juzgado, y este pudo emitir una decisión al respecto.
En el trámite de la presente acción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, con auto del 3 de mayo de 2021, requiere unos certificados de cómputos para efectos de redención de pena al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio ; documentación que fue remitida de forma inmediata por el centro carcelario, y con auto del 4 del mismo mes, el juzgado le reconoce al actor el tiempo exceso que estuvo privado
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio ; documentación que fue remitida de forma inmediata por el centro carcelario, y con auto del 4 del mismo mes, el juzgado le reconoce al actor el tiempo exceso que estuvo privado de la libertad dentro del proceso radicado 500016000564201703134 , y redención de pena en virtud de los certificados 16824870 periodo septiembre a diciembre de 2017; 17034110 enero a julio 2018; 1725142 agosto a diciembre de 2018; 17323127 enero a febrero de 2019; y 17550985 de marzo a octubre de 2019; pero qued ó faltando el reconocimiento de los certificados 16521887 y 16605352 dado que no se cuenta con la documentación necesaria, pues el actor en ese periodo no se encontraba en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por tanto, el despacho dispuso oficiar al Estable cimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, solicitando los certificados de cómputos Nos. 16521887 y 16605352.
De tal manera, es evidente que pese a las solicitudes del actor el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, no había efectuado las actuaciones tendientes a tomar una decisión frente a su pedimento, las cuales solo realizó en el trámite de la presente acción, y aunque resolvió parte de la solicitud de redención de pena, aún falta por redimir dos certificados, por tanto , no es posible determinar que exist e carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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certificados, por tanto , no es posible determinar que exist e carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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Sin embargo, no se aportó documento alguno que acredite que se hubiese materializado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el requerimiento efectuado al Establecimiento Pen itenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, solicitando los certificados de cómputos No. 16521887 y 16605352.
En ese orden, se tutelarán los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia vulnerado s por el mencionado juzgado ejecutor. Y si bien no se observa que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, hubiesen intervenido en la conducta que dio lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues como se observó la omisión fue exclusiva del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, es necesario garantizar el deb ido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Robinson Rojas Rojas frente a todos los mencionados, pues sin su intervención no es posible lograr que cese tal vulneración.
En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrati vos de los
administración de justicia del señor Robinson Rojas Rojas frente a todos los mencionados, pues sin su intervención no es posible lograr que cese tal vulneración.
En consecuencia, se ordenará al Centro de Servicios Administrati vos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de manera inmediata proceda a materializar la orden emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 4 de mayo de 2021, dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá.
Al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, una vez recepcione el oficio de requerimiento por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en lo relacionado a la remisión de los certificados de cómputos No. 16521887 y 16605352 pertenecientes al señor Robinson Rojas Rojas, proceda de manera inmediata a su envío. Al Juzga do Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, una vez recepcione los documentos del señor Robinson Rojas Rojas remitidos Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, proceda de manera inmediata a pronunciarse frente a la solicitud de redenciónRadicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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de pena relacionada con los certificados de cómputos No. 16521887 y
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de pena relacionada con los certificados de cómputos No. 16521887 y 16605352.
4.3Respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, no intervino en la conducta cuestionada, por el contrario, una vez fue requerido en el trámite de la presente acción por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que remitiera unos certificados pertenecientes al señor Robinson Rojas Rojas, procedió de manera inmediata a efectuarlo, por tanto, se negará el amparo invocado por el accionante frente a esta entidad.
4.4En relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, no realizó actuación alguna que conlleve a determinar alguna acción u omisión frente a los derechos fundamentales del señor Robinson Rojas Rojas, por lo que se desvinculará de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ROBINSON ROJAS ROJAS, respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juz gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Establecimiento
del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Centro de Servicios Administrativos de los Juz gados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de manera inmediata proceda a materializar la orden emitida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, mediante auto del 4 de mayo de 2021, dirigida al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la
Modelo de Bogotá.
TERCERO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, una vez recepcione el oficio de requerimiento por parte del Centro deRadicación: 50001-22-04-000-2021-00235-00
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Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en lo relacionado a la remisión de los certificados de cómputos No. 16521887 y 16605352 pertenecientes al señor Robinson Rojas Rojas, proceda de manera inmediata a su envío.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, una vez recepcione los documentos del señor
Rojas, proceda de manera inmediata a su envío.
CUARTO: ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, una vez recepcione los documentos del señor Robinson Rojas Rojas remitidos Establecimiento Penitenciario y Carcelario la Modelo de Bogotá, proceda de manera inmediata a pronunciarse frente a la solicitud de redención de pena relacionada con los certificados de cómputos No. 16521887 y 16605352.
QUINTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales del SEÑOR ROBINSON ROJAS ROJAS respecto al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Villavicencio.
SEXTO: DESVINCULAR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, de la presente acción constitucional, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
OCTAVO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados,