TSDJ VVC SP - 500012204000 20210024100-(19-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 20210024100-(19-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Pe nitenciario Metropolitano – La Picota de Bogotá y otro.
Decisión: Abstiene de iniciar incidente de desacato.
Fecha: 10 de noviembre de 2021.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación lo pertinente en relación con la solicitud de iniciar incidente de desacato en la presente acción constitucional instaurada por Maury Andrés Martínez Sierra 1 .
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela del diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), esta Sala Penal amparó el derecho del debido proceso del que es titular Maury And rés Martínez Sierra y ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano – La Picota de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, contestara los requerimientos realizados en proveídos del veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) y siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 3 de noviembre de 2021.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
1 La actuación ingresó al despacho 001 el 3 de noviembre de 2021.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
2 Adicionalmente, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Acacías que, en el término señalado en precedencia, contado a partir de la recepción de la información solicitada al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano – La Picota de Bogotá y a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, se pronunciara sobre la solicitud que el actor presentó el diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019).
Dicha decisión fue impugnada por Maury Andrés Martínez Sierra y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveíd o del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) 2, la confirmó integralmente.
Revisada la actuación, se evidencia que el tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021), Maury Andrés Martínez Sierra presentó incidente de desacato; por lo que esta corporación en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), requerió a los accionados para que acreditaran el cumplimiento del mandato co nstitucional3 y como no se
desacato; por lo que esta corporación en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), requerió a los accionados para que acreditaran el cumplimiento del mandato co nstitucional3 y como no se hizo, el trece (13) de agosto siguiente, se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato conforme lo establece el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En esa oportunidad, luego de analizar la s respuesta y pruebas allegadas, se emitió decisión el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en el sentido de abste nerse de imponer sanción por desacato, dado que se acreditó el cumplimiento integral de la orden de tutela proferida por esta Sala Penal el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021) ; auto notificado al i nterno Maury Andrés Martínez Sierra, a través del área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el primero (1) de octubre del año en curso.
2 Radicado No. 117639. 3 Ibidem– 04 Auto previo incidente.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
3 Maury Andrés Martínez Sierra también presentó solicitud de incidente desacato en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por el presunto incumplimiento del fallo de segunda instancia en el que
3 Maury Andrés Martínez Sierra también presentó solicitud de incidente desacato en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por el presunto incumplimiento del fallo de segunda instancia en el que se confirmó el amparo constitucional concedido; la cual, fue remitida por la alta corporación a esta Sala Penal el veintisiete (27) d e septiembre del año en curso.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que t iene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por el Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente efic az; razón por la que adicionalmente , el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela.
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artí culo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artí culo 52 , regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite o fallo de la acción constitucional incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
4 En punto de la figura del desacato, la Corte Constitucional ha señalado4:
“Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que “La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y si n perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar”. Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del
lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario q ue ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991”.
Adicionalmente, se debe indicar que la Corte Constitucional ha aclarado que la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento de la orden constitucional, de mane ra que, si el obligado a cumplir el mandato constitucional pretende evitar ser sancionado, debe observar el fallo de tutela5.
3.2. Del cumplimiento del fallo.
Inicialmente, se debe precisar que en el fallo de tutela del diecinueve (19) de mayo de dos m il veintiuno (2021), esta Sala Penal ordenó al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la
4 Sentencias T-763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005. 5 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
5 Sentencia T–421 del 23 de mayo de 2003.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
5 decisión contestara los requerimientos realizados en proveídos de l veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) y siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
De otro lado, ordenó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad de Acacías que, en el término señalado en precedencia, contado a partir del recibo de la información que solicitó al referido complejo carcelario se pronunciara sobre la solicitud que el actor presentó el diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019)6.
El fallo proferido por esta corporación fue confirmado integralmente por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sentencia del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)7.
Al analizar la actuación, se evidencia que el accionante con anterioridad solicitó iniciar incidente de desacato y esta corporación en auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 8, se abstuvo de imponer sanción por desacato a los accion ados, dado que observaron el mandato constitucional emitido el diecinueve (19) de
auto del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 8, se abstuvo de imponer sanción por desacato a los accion ados, dado que observaron el mandato constitucional emitido el diecinueve (19) de mayo de dos mil vein tiuno (2021); decisión notificada a Maury Andrés Martínez Sierra a través del área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el primero (1) de octubre del año en curso9.
Lo anterior, en razón que el Complejo Carcelario y Penitenc iario Metropolitano de Bogotá acreditó que en correo electrónico del veintiséis (26) de agosto de esta anualidad , remitió la información
6 Incidente de desacato -50001 22 04 000 2021 00241 00 – 02 Fallo de tutela de primera instancia. 7 Ibídem– Fallo de tutela de segunda instancia. 8 Ibídem– Auto se abstiene de imponer sanción. 9 Ibídem– Notificación Auto se abstiene de imponer sanción.Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
6 solicitada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto No. 1232 proferido el treinta (30)
Seguridad de Acacías.
Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías mediante auto No. 1232 proferido el treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021) 10, se abstuvo de reconocer el tiempo de privación de la libertad reclamado por Maury Andrés Martínez Sierra comprendido entre el veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007) y e l veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), en razón a que si bien, estuvo privado de la libertad, ello obedeció a un proceso diferente al radicado 19001 31 07 001 2012 10013 01 o los acumulados; decisión notificada al actor a través del área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el tres (3) de septiembre del año en curso11.
Es de anotar que la orden constitucional emitida no implicaba que se reconociera al accionante el tiempo de privación de libertad solicitado y en todo caso, el actor puede presentar una nueva solicitud acompañada de los documentos pertinentes, a efecto de acreditar la procedencia de dicho reconocimiento.
En tales circunstancias, tal como se analizó en proveído del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) 12, se encuentra acreditado el cumplimiento de la orden constitucional emitida por esta Sala Penal el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), confirmada integralmente p or la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sentencia del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) 13
Sala Penal el diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021), confirmada integralmente p or la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en sentencia del primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021) 13 y e n ese o rden, se abstiene la Sala de iniciar un nuevo incidente de desacato y en su lugar, se dispondrá el archivo.
10 Ibídem–Auto 1232 del treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021). 11 Ibídem–Notificación auto 1232 a PPL Maury Andrés Martínez Sierra. 12 Ibídem– Auto se abstiene de imponer sanción. 13 Radicado No. 117639Incidente de Desacato: 50001 22 04 000 2021 00241 00.
Accionante: Maury Andrés Martínez Sierra.
Accionado: Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá.
Decisión: Declara cumplimiento de fallo.
7 En mérito de lo expuesto, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Abstenerse de iniciar el trámite de incidente de desacato solicitado por Maury Andrés Martínez Sierra y en su lugar, ordenar el archivo de las presentes diligencias, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que disponga lo necesario para comunicar el presente auto al interno Maury Andrés Martínez Sierra y envié la respectiva constancia
Tercero. Solicitar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que disponga lo necesario para comunicar el presente auto al interno Maury Andrés Martínez Sierra y envié la respectiva constancia a bnoguero@cendoj.ramajudicial.gov.co correo institucional establecido para esos fines.
Cuarto. Por Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones correspondientes.
Comuníquese y Cúmplase