TSDJ VVC SP - 500012204000 202100571 00-(10-11-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202100571 00-(10-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 22 04 000 2021 00571 00.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 172.
Fecha: 10 de noviembre de 2021.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta c orporación la acción de tutela instaurada por Fabián Darío Castaño Buitrago contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado s de Vil lavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Fabián Darío Castaño Buitrago 1 indicó que por hechos sucedidos el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), fue capturado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
capturado por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
1 Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Señaló que, ha solicitado en varias oportunidades la libertad por vencimiento de términos; empero, la Fiscalía y los Juzgados Penales Municipales de Control de Garantías la han negado con fundamento a que la audiencia preparatoria se instaló y, por ende, los términos no han fenecido.
Arguyó que no se tuvo en cuenta que la audiencia inició, pero no ha culminado; por lo que no tiene validez y continúa la contabilización de los términos para la concesión de su libertad.
Precisó que, además, se superó el término para iniciar el juicio oral conforme lo previsto en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004, dado que el veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), cumplió setecientos cincuenta y siete (757) días de privación física , sin que la administración de justicia ordenara su libertad.
Refirió que, a través de correo electrónico , solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2 decretar la nulidad del
administración de justicia ordenara su libertad.
Refirió que, a través de correo electrónico , solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio2 decretar la nulidad del proceso penal debido a “múltiples irregularidades”, sin recibir respuesta.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar a las autoridades judiciales accionadas impartir cumplimiento a lo establecido en el artículo 317A de la Ley 906 de 2004 o, en su defecto, se ordene por vía de tutela la libertad por vencimiento de términos3.
2.2. Trámite y respuestas de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda
2 censersap@cendoj.ramajudicial.gov.co, ccto01vcio@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00571 00 - 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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de tutela a accionadas y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Centro de S ervicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el
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de tutela a accionadas y vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, el Centro de S ervicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y las partes e intervinientes en los procesos penales No. 50001 60 00 000 2020 00014 00 y 50001 60 00 000 20 21 00098 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.
El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio indicó que el Juzgado Primero de esa especialidad adelantó el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00, contra Fabián Darío Castaño Buitrago y otros, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
Señaló que, previo a la audiencia de juicio oral prevista para el veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada Cont ra Organizaciones Criminales, allegó
(26) de abril de dos mil veintiuno (2021), la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada Cont ra Organizaciones Criminales, allegó acta de preacuerdo suscrita con los acusados Miguel Eduardo Gaviria Castañeda y Emerson Hernández Méndez ; por lo que se impartió aprobación al preacuerdo, se dispuso la ruptura de la unidad procesal y por ende, en el proceso matriz se profirió sentencia condenatoria el diez (10) de junio siguiente y a la fecha las diligencias se encuentran en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
4 Ibídem - 04. Auto admite.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Refirió que, en consecuencia, se generó el radicado No. 50001 60 00 000 2021 00098 00, para que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio continuara la audiencia de juicio de oral contra Castaño Buitrago, programada para el veintinueve (29) de junio de este año y a la fecha se encuentra en curso tal audiencia.
Por lo anterior, considera no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de
Por lo anterior, considera no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional5.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio indicó que consultó el sistema Justicia XXI y advirtió que el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00, se adelanta contra Fabián Darío Castaño Buitrago y otro, por el de lito de concierto para delinquir agravado en concurso con homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas.
Adujo que, el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), el defensor del accionante solicitó la libertad por vencimient o de términos y en audiencia del veintiséis (26) de mayo siguiente, el Juzgado Tercero Penal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio negó la solicitud y contra dicha determinación no se interpusieron recursos.
Refirió que, el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el actor a través de apoderado judicial solicitó nuevamente la libertad por vencimiento de términos que correspondió al Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad que informó que el abogado del actor no compareció a la diligencia y, en consecuencia, archivó la solicitud.
5 Ibídem – 07. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
5 Ibídem – 07. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Sostuvo que, el catorce (14) de septiembre del año en curso, el apoderado judicial del accionante reiteró la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pero el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio el dieciséis (16) de septiembre siguiente , ordenó el archivo de las diligencias, en razón a que fue retirada por el solicitante.
Indicó que, el veintiuno (21) de septiembre de este año, el actor a través de apoderado judicial impetró una vez más la libertad por vencimiento de términos, la cual fue asignada al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad que informó que la solicitud fue archivada.
Señaló que el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), el defensor del actor deprecó por quinta vez la libertad por vencimiento de términos, asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio que el diez (10) de octubre siguiente, que en audiencia del treinta (30) de septiembre del año en curso negó la libertad.
Adujo que, el primero (1) de octubre del año en curso, recibió solicitud
en audiencia del treinta (30) de septiembre del año en curso negó la libertad.
Adujo que, el primero (1) de octubre del año en curso, recibió solicitud de libertad del defensor del accionante y correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio que el quince (15) de octubre siguiente informó que el seis (6) de ese mes dispuso el archivo de la solicitud de audiencia al ser retirada por el solicitante.
Refirió que, el doce (12) de octubre de este año, recibió nueva solicitud de libertad por vencimiento de términos del defensor del actor y el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de esta ciudad la devolvió por encontrarse en compensatorio; luego, por nuevo reparto y debido a otra solicitud en igual sentido, se asignó al Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías deTutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Villavicencio que el veintidós (22) de octubre siguiente, informó que aceptó el retiro de la solicitud y en consecuencia, ordenó su archivo.
Indicó que, el veinticinco (25) de octubre del año en curso, recibió la novena solicitud de libertad por vencimiento de términos del apoderado judicial del accionante la cual fue asign ada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, sin que a la fecha se
novena solicitud de libertad por vencimiento de términos del apoderado judicial del accionante la cual fue asign ada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, sin que a la fecha se hubiese realizado la respectiva audiencia.
Con fundamento en lo anterior, concluyó que el accionante ha solicitado nueve (9) veces la libertad por venc imiento de términos y pretende que, por vía de amparo, se conceda su libertad.
En relación con la solicitud de nulidad que el actor adujo haber presentado a través de correo electrónico 6, señaló que debido a que el proceso que se adelanta es de competencia de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad procedió a remitirla al Juzgado Primero de esa especialidad el trece (13) de julio del año en curso.
Aclaró que, contrario a lo manifestado por el actor, en respuesta de esa fecha la referida autoridad judicial informó que la petición fue sustentada por el defensor y resuelta en audiencia del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Conforme lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, dado q ue no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues solo le compete impartir cumplimiento a las órdenes emitidas por los Jueces y el aludido proceso penal es de competencia de otra especialidad7.
6 censersap@cendoj.ramajudicial.gov.co
7 Ibídem – 10. Respuesta del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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El Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio indicó que conoció tres (3) solicitudes de libertad por vencimiento de términos presentadas por el defensor de confianza de Fabián Darío Castaño Buitrago en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00, adela ntado por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio.
Señaló, en cuanto a la primera solicitud que en audiencia preliminar del (26) de mayo de dos mil veinte (2020), el apoderado judicial del actor, sustentó la libertad por vencimiento de términos en el numeral 4 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal; empero, la negó debido a que al procesado se le imputaron cargos por la presunta militancia en un grupo armado organizado, esto es, “el clan del golfo” y por tanto, en su caso resulta aplicable el numeral 4 del artículo 317 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.
Adujo que, el siete (7) de septiembre y catorce (14) de octubre de dos mil
de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018, decisión contra la cual no interpuso recurso alguno.
Adujo que, el siete (7) de septiembre y catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021), le fueron asignadas las otras dos (2) solicitudes de libertad por vencimiento de términos; por lo que programó audiencia conforme el artículo 160 de la Ley 906 de 2004, empero, el defensor no compareció a la diligencia prevista para el diez (10) de septiembre; por lo que dispuso el archivo de la solicitud por desinterés del peticionario y la otra solicitud fue retirada por aquel el dieciocho (18) de octubre.
Sostuvo que, solo en una oportunidad ha analizado de fondo la petición de libertad por vencimiento de términos en la cual concluyó la aplicación de la Ley 1908 de 2018 y en las demás ocasiones, no ha realizado las correspondientes audiencias por circunstancias ajenas al despacho y atribuibles a la defensa técnica.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Conforme lo anterior , no ha vulnerado derechos fu ndamentales al accionante, quien en todo caso puede acudir al Juez de Control de Garantías para estudiar la libert ad por vencimiento de términos que pretende, dado que la acción de tutela resulta improcedente para tal finalidad8.
accionante, quien en todo caso puede acudir al Juez de Control de Garantías para estudiar la libert ad por vencimiento de términos que pretende, dado que la acción de tutela resulta improcedente para tal finalidad8.
La Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio adscrita a la Dirección Especializada Contra Organizaciones Criminales indicó que presentó escrito de acusación en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00, contra Castaño Buitrago y otros, por los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y concierto para delinquir agravado.
Señaló que, lo pretendido por el accionante y su defe nsor se tramita a través de la Ley 906 de 2004, adicionada por la Ley 1908 de 2018; por lo que su solicitud no debe abordarse a través de la acción de tutela, pues es un mecanismo excepcional que por su naturaleza subsidiaria no está llamada a reemplazar los procedimientos ordinarios o especiales.
Informó que, el apoderado judicial del defensor ha acudido a los Jueces de Control de Garantías varías veces para solicitar la libertad por vencimiento de t érminos, la que ha sido negada, debido a que los términos no se encuentran vencidos.
Adujo que, el numeral 5 artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 prevé la libertad del imputado o acusado cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir
Adujo que, el numeral 5 artículo 317A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 25 de la Ley 1908 de 2018 prevé la libertad del imputado o acusado cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la presentación del escrito de acusac ión, no se hubiese iniciado audiencia de juicio oral por causas no imputables al procesado o su defensa.
8 Ibídem – 16. Respuesta del Juzgado 3° Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Sostuvo que, revisadas las diligencias evidenció que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio instaló audiencia de juicio oral el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), en la que el procesado designó como defensor de confianza a José Manuel Bermúdez y luego, impartió trámite a la solicitud de nulidad que fue negada, determinación contra la que se interpuso recurso de apelación, igualmente negado por considerarse una maniobra dilatoria.
Precisó que, el juicio oral fue instalado de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código de Procedimiento Penal; por lo que la causal invocada por la defensa para la concesión de la libertad por vencimiento de términos resulta infundada; máxime que , es evidente que la falta de
365 y 366 del Código de Procedimiento Penal; por lo que la causal invocada por la defensa para la concesión de la libertad por vencimiento de términos resulta infundada; máxime que , es evidente que la falta de continuidad de tal audiencia es atribuible al procesado y su abogado; por lo que solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional9.
El Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio informó que el primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021), le fue asignada la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos en el proceso penal No . 50001 60 00 000 2020 00014 00; por lo que la programó para el siete (7) de octubre siguiente, sin embargo, no se realizó debido a que el actor vía correo electrónico retiró la solicitud, de manera que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante y en consecuencia, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional10.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), le fue asignado por reparto el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00, seguido contra Fabián Darío Buitrago y otros, por los delitos de concierto
9 Ibídem – 24. Respuesta de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio adscrita a la DECOC. 10 Ibídem – 24. Respuesta de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de
Villavicencio adscrita a la DECOC. 10 Ibídem – 24. Respuesta de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio adscrita a la DECOC.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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para delinquir agravado, homicidio agravado y fabr icación, tráfico o porte de armas de fuego de uso p rivativo de las fuerzas armadas, con ocasión del escrito de acusación presentado el treinta (30) de enero de ese año.
Señaló que, fijó audiencia de formulación de acusación para el doce (12) de marzo siguiente, fecha en la que el defensor manifestó que no había sido citado oportunamente y debía asistir a una cita médica; por lo que suspendió la diligencia y la reprogramó para el quince (15) de abril y luego para el cuatro (4) de junio de esa anualidad, oportunidades en las que no se realizó, esta última por la no comparecencia del apoderado del accionante.
Adujo que, el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020), una vez más la audiencia no se pudo efectuar, debido a que no se realizó la conexión virtual de los procesados y solo hasta el trece (13) de agosto siguiente, efectuó la audiencia de formulación de acusación.
Refirió que el veintiséis (26) de octubre si guiente, realizó la audiencia
conexión virtual de los procesados y solo hasta el trece (13) de agosto siguiente, efectuó la audiencia de formulación de acusación.
Refirió que el veintiséis (26) de octubre si guiente, realizó la audiencia preparatoria; programó audiencia de juicio oral para el dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021), la cual se suspendió, debido a que Emerson Hernández manifestó su interés de celebrar preacuerdo con el ente acusador; por lo que reprogramó la audiencia para el veintiséis (26) de abril siguiente, ocasión en la que impartió aprobación al preacuerdo suscrito por Miguel Eduardo Gaviria Castañeda y Emerson Hernández y dispuso la ruptura de la unidad procesal.
Indicó que, el diez (10) de junio del año en curso , profirió sentencia condenatoria, la cual quedó en firme debido a que no se interpuso recurso de apelación.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Señaló que, en virtud de lo anterior, se generó el proceso penal No. 50001 60 00 000 2021 00098 00, para continuar el juicio oral contra Fabián Darío Castaño Buitrago, el veintinueve (29) de junio de este año instaló la audiencia y la defensa solicitó la nulidad del trámite, la que negó, así como también el recurso de apelación instaurado contra tal decisión;
Darío Castaño Buitrago, el veintinueve (29) de junio de este año instaló la audiencia y la defensa solicitó la nulidad del trámite, la que negó, así como también el recurso de apelación instaurado contra tal decisión; motivo por lo que el defensor interpuso recurso de queja el cual resolvió el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio en proveído del diecinueve (19) de julio siguiente, en el sentido de no concederlo.
Adujo que, luego de recibir la actuación nuevamente, fijó la continuación de la audiencia de juicio oral para el once (11) de noviembre del año en curso.
Precisó que, el accionante cuestiona decisiones emitida s por los Jueces Penales de Control de Garant ías, en razón a que no analizaron correctamente el vencimiento de t érminos que pretende; por lo que el amparo resulta improcedente, pues se dirige contra decisiones judiciales; sin embargo, es viable su concesión de manera excepcional.
Refirió que, el actor cuestiona la afectación de sus der echos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los que son de relevancia constitucional; empero, no agotó los mecanismos judiciales ordinarios a su alcance al interior del proceso penal.
Adujo que, al respecto advirtió en el sistema Si glo XXI que el veintisiete (27) de junio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio negó la libertad por vencimiento términos, sin que se interpusieran recursos.
(27) de junio de dos mil veinte (2020), el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio negó la libertad por vencimiento términos, sin que se interpusieran recursos.
Señaló que, el cuatro (4) de noviembre siguiente, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad también negó la libertad; luego, el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), elTutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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abogado del actor presentó nueva solicitud de libertad por vencim iento de términos pero no asistió a la diligencia, pese a haber radicado otra solicitud; por lo que el quince (15) de septiembre siguiente, el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio dispuso el archivo de la solicitud.
Indicó que, el veinte (20) de septiembre del año en curso, el defensor del accionante presentó nueva solicitud liberatoria y al día siguiente la retiró; el diez (10) de octubre de este año, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio negó la libertad por vencimiento de términos, sin que se interpusieran los recursos legales.
Señaló que, el catorce (14) de octubre siguiente, el actor a través de apoderado judicial, deprecó la libertad, pero volvió a desistir de la
vencimiento de términos, sin que se interpusieran los recursos legales.
Señaló que, el catorce (14) de octubre siguiente, el actor a través de apoderado judicial, deprecó la libertad, pero volvió a desistir de la solicitud y el veinticinco (25) de octubre de este año, la impetró nuevamente y a la fecha se encuentra pendiente que el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad profiera decisión, la que puede ser objeto de recursos.
Precisó q ue, el accionante a trav és de su defensor contó con la posibilidad de interponer recursos contra las decisiones adversas a sus interesas y en otras ocasiones desistió de las solicitudes que present ó; por lo que se –reitera-, no agotó todos los mecanismos j udiciales que tenía a su alcance y ahora acude a la acción de tutela para acceder a la libertad.
Por lo anterior, considera que en presente caso no se cumplen los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela y solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional11.
11 Ibídem – 29. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio indicó que el veinticinco (25) de octubre de dos mil
Decisión: Declara improcedente.
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El Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio indicó que el veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), le fue asignada por reparto la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el defensor del accionante en el proceso penal No. 50001 60 00 000 2020 00014 00 y programó la correspondiente audiencia para el veintinueve (29) de octubre siguiente; sin embargo, ese día a través de correo electrónico se solicitó el retiro de la petición y por ende, procedió a su archivo.
Señaló que, no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva12.
El Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y las partes e intervinientes en los procesos penales No. 50001 60 00 000 2020 00014 00 y 50001 60 00 000 2021 00098 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política13, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los
mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
12 Ibídem – 35. Respuesta del Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 13 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quier a que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00571 001ª. Inst.
Accionante: Fabián Darío Castaño Buitrago.
Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y otro.
Decisión: Declara improcedente.
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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales