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TSDJ VVC SP - 500012204000 202100573 00-(10-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202100573 00-(10-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00573 00.

Accionante: José Hernando Salas Quiñónez.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 172.

Fecha: 10 de noviembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela instaurada por José Hernando Salas Quiñonez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data y trabajo.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

José Hernando Salas Quiñonez indicó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá mediante sentencia del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión por losTutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

mil ocho (2008), lo condenó a la pena de cinco (5) años de prisión por losTutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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delitos d e hurto calificado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

Señaló que, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare en fallo del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), lo condenó a la pena de dieciocho (18) meses de prisión por el delito de fuga de presos.

Adujo que, en razón a que cumplió las penas, los Juzgados referidos en decisiones del treinta y uno (31) de enero y seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), decretaron la extinción de la sanción penal y ordenaron el archivo de las diligencias; sin embargo, esos reportes aparecen visibles en el Sistema de Información de la Rama Judicial – Justicia XXI.

Sostuvo que, el diecinueve (19) y veinte (20) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a través de correo electrónico, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá1 el “ocultamiento del proceso judicial al público”

Refirió que el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá le informó que

al público”

Refirió que el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá le informó que remitió su solicitud al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que no le ha suministrado respuesta alguna.

Indicó que, el tres (3) de marzo de ese año , reiteró la petición de ocultamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos é del Guaviare y el doce (12) de marzo siguiente, lo impetró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Señaló que, el trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare le contestó que no era

1 J01pctochiquinquira@cendoj.ramajudicial.gov.coTutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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competente para resolver la solicitud de ocultamiento del proceso; por lo que la remitió a los Juzgados de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Arguyó que, las omisiones de las autoridades judiciales y dependencias mencionadas ha ocasionado que las empresas rechacen sus solicitudes de empleo, pues en la página de la Rama Judicial - Justicia web XXI y consulta unificada aparece registrado el proceso penal No. 15176 60 00

mencionadas ha ocasionado que las empresas rechacen sus solicitudes de empleo, pues en la página de la Rama Judicial - Justicia web XXI y consulta unificada aparece registrado el proceso penal No. 15176 60 00 111 2008 00014 00.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquir á, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ocultar al públi co el proceso No. 15176 60 00 111 2008 00014 00.

Así mismo, solicitó la vinculación del Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial - Cendoj, a efecto que se pronuncie sobre el asunto, pues conforme el Acuerdo PSAA11 -9109 de 2011, es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y por ende, garantiza la publicación de información adminis trativa y judicial emitida por las dependencias de la Rama Judicial2.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades y dependencias accionadas y vinculó al

que en auto del veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) , avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades y dependencias accionadas y vinculó al

2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00573 00 - 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – Cendoj, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administrac ión Judicial, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro – Meta, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que según su base de datos contra el accionante se adelantó el proceso No. 95 001 39 89 001 2010 00267 00 , el que conoció el Juzgado Primero de esa

Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que según su base de datos contra el accionante se adelantó el proceso No. 95 001 39 89 001 2010 00267 00 , el que conoció el Juzgado Primero de esa especialidad y extinguió la condena impuesta en auto del veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021); por lo que el veintiséis (26) de marzo siguiente, remitió la actuación al Juzgado fallador de Cabuyaro conforme el Acuerdo de Descongestión CSJMEA21 -27 de 2021 y actualmente, las diligencias se encuentran archivadas en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio.

Precisó que, la única solicitud de “ocultamiento” registrada en su sistema fue recibida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) y ese día la remitió al Juzgado ejecutor, esto es, antes de la decisión que decretó la extinción de la pena, sin que posteriormente hubiese recibido peticiones en ese sentido ; por lo qu e solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional4.

3 Ibídem – 03, 10. Auto admite y auto vincula. 4 Ibídem – 06. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

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Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá señaló que adelantó el proceso penal No. 15176 60 00 000 2008 00014 00 contra el accionante por el delito de hurto calificado y agrav ado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, en el que en sentencia del ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008), lo condenó a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión y negó la concesión de subrogados penales.

Refirió que, en auto del treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), declaró la extinción de la pena impuesta a Salas Quiñonez y dispuso el archivo de las diligencias.

Adujo que, el accionante solicitó el ocultamiento de los proce sos adelantados en su contra; por lo que mediante oficio No. 101 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), le informó que remitió la solicitud al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, debido a que fue la autoridad judicial que realizó el registro y , además, no cuenta con el aplicativo Siglo XXI ; p or lo anterior, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional por falta de legitimidad en la causa por pasiva5.

El Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – Cendoj indicó que es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y

por falta de legitimidad en la causa por pasiva5.

El Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – Cendoj indicó que es el administrador del portal web www.ramajudicial.gov.co y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011.

Precisó que, la información publicada en la consulta de procesos nacional unificada es un reflejo d e lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales y en el caso del accionante

5 Ibídem – 06. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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corresponde al registro efectuado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Aclaró que, el sistema Justicia Si glo XXI es un registro de actuaciones judiciales que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y los artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014 , referente a la transparencia y el derecho al acceso a la información pública; por lo que la información allí registrada de ninguna manera constituye antecedentes penales o disciplinarios.

Sostuvo que, las decisiones respecto al ocultamiento o modificación de

información pública; por lo que la información allí registrada de ninguna manera constituye antecedentes penales o disciplinarios.

Sostuvo que, las decisiones respecto al ocultamiento o modificación de la información registrada corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es la encargada de indicar el procedimiento técnico.

Agregó que, no tiene usuario, permiso, facultad ni competencia para registrar, diligenciar o modificar la información en el sistema de gestión procesal en la consulta nacional unificada; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare indicó que consultada su base de datos advirtió que adelantó el proceso penal No. 95001 31 98 001 2010 00267 00 en contra del actor, en el que en sentencia del quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), lo condenó a la pena de veintiún (21) meses de prisión por el delito de fuga de presos, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió el recurso de apelación contra esa decisión que esta Sala Penal confirmó parcialmente, pues modificó el quantum punitivo a dieciocho (18) meses de prisión.

6 Ibídem – 10. Respuesta del Centro de Documentación Judicial de la Rama Judicial – Cendoj.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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Adujo que, en proveído del seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), el extinto Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare decretó la extinción de la sanción penal.

En relación con los hechos expuestos en la solicitud de amparo, relativos al “ocultamiento al público del proceso No. 15176 60 00 111 2008 00014 00”, informó que recibió traslado de petición del accionante en la que impetró el ocultamiento del proceso N o. 95001 31 98 001 2010 00267 00 y mediante auto No. 2020 -002 señaló que no es competente para resolver dicha solicitud, en razón a que para la época en que se condenó al accionante, la actuación fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio y no se había implementado la plataforma virtual Siglo XXI, la que a la fecha aún no maneja; por lo que toda la información reposa en las diligencias.

Sostuvo que, dispuso enviar la solicitud del accionante al Centro de Servicios Administrativos d e los Juzgados de Ejecució n de Penas de Villavicencio, lo que se materializó mediante oficio No. JPRCTOSJ No. 0027 y dicho trámite se comunicó al accionante; motivo por el cual, no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó su desvinculación del trámite constitucional7.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

0027 y dicho trámite se comunicó al accionante; motivo por el cual, no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó su desvinculación del trámite constitucional7.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que las actuaciones que conoció el Juz gado Tercero de esa especialidad se remitieron por competencia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio y al Juzgado Quinto homólogo de Tunja , dado que concedió a Salas Quiñónez la libertad condicional; autoridades a las que les corresponde expedir los ofi cios a las autoridades encargadas del registro de antecedentes judiciales.

7 Ibídem – 12. Respuesta del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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Informó que, no ha recibido solicitud alguna del accionante y en todo caso, no puede ocultar la información de lo procesos, debido a que ese circuito no cuenta con plataforma Siglo XXI y por ende, la información de los procesos no es publica, pues solo se registra en las bases de datos de Excel; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional8.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que vigiló la pena de dieciocho (18) meses de prisión

constitucional8.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que vigiló la pena de dieciocho (18) meses de prisión impuesta al actor por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare p or el delito de fuga de presos ; luego, concedió la libertad condicional y remitió las diligencias a los Juzgados homólogos de Villavicencio, proceso con radicado interno No. 2011-00392.

Señaló que, según consulta de procesos de la Rama Judicial, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio vigiló la pena y mediante oficio No. 134 del tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro – Meta, la remitió al Juzgado fallador para su archivo definitivo.

En relación con el proceso No. 2008 00014 - radicado interno No. 2009 00042, en el que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá condenó al actor por el delito de hurto calificado y agravado, informó que el dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012) remitió las diligencias al Juzgado Quinto homólogo de Tunja con oficio No. 11691, debido a que concedió la libertad condicional al accionante.

En cuanto a la solicitud de ocultamiento de información adujo que no ha recibido petición del actor en tal sentido; empero, precisó que no tiene competencia para realizar ese trámite, pues el circuito de Acacías – Meta no cuenta con la red de publicación Justicia XXI.

ha recibido petición del actor en tal sentido; empero, precisó que no tiene competencia para realizar ese trámite, pues el circuito de Acacías – Meta no cuenta con la red de publicación Justicia XXI.

8 Ibídem – 14. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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Aclaró que, los únicos registros del mencionado proceso se encuentran en los libros radicadores del despacho y en las bases de datos internas9.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no ha ejecutado ninguna condena en relación con José Hernando Salas Quiñónez, pero en su sistema aparece que el Juzgado Primero de esa especialidad en Villavicencio vigiló la sanción penal impuesta a aquel por el Juzgado Promiscuo del Circuito en San José del Guaviare dentro del radicado 95001 31 89 001 2010 00267 0110..

El Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro indicó que mediante Acuerdo CSJMEA 21 -27 del tres (3) de marzo del dos mil veintiuno (2021), se redistribuyeron ciento noventa y ocho (198) procesos provenientes del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro, como medida de descongestión para

provenientes del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Juzgado Promiscuo Municipal de Cabuyaro, como medida de descongestión para realizar trámites administrativos en los cuales se decretó la extinción de la sanción penal.

Adujo que en los procesos redistribuidos recibió el adelantado contra José Hernando Salas Quiñonez por el delito fuga de presos de radicado 95 001 31 89 001 2010 00267 00; por lo que elaboró los oficios con destino a la Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, acorde con las indicaciones dadas por la dependencia en mención, a fin de realizar las acciones correspondientes para el levantamiento de anotaciones penales y luego, devolvió el expediente al fallador para su archivo11.

9 Ibídem – 18. Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. 10 Ibídem – Respuesta del Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Villavicencio. 11 Ibídem –24. Respuesta anexos Juzgados Promiscuos de Cabuyaro.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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EL Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio refirió que verificados los archivos del despacho y el sistemas de información de la Rama Judicial no encontró registro que hubiese adelantado proceso

Decisión: Concede.

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EL Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio refirió que verificados los archivos del despacho y el sistemas de información de la Rama Judicial no encontró registro que hubiese adelantado proceso penal alguno en contra de José Hernando Salas12.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó que vigiló el cumplimiento de las penas acumuladas impuestas al accionante dentro del proceso No. 15176 60 00 111 2008 0014, empero, en auto del dos (2) de febrero dos mil doce (2012), ordeno enviar la actuación a la competencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá; agregó que no ha recibido petición del accionante y por ende, solicitó declarar improcedente la acción de tutela13.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política14, reglamentado por el decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en

12 Ibídem –26. Respuesta Juzgado 8 Penal Municipal Vcio. 13 Ibídem –29. Respuesta Juzgado 5 Penas Tunja.

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en

12 Ibídem –26. Respuesta Juzgado 8 Penal Municipal Vcio. 13 Ibídem –29. Respuesta Juzgado 5 Penas Tunja. 14 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y suma rio, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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peligro por acci ón u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De la falta de legitimación en la causa por pasiva.

En el caso, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá , señaló que en su caso existe falta de legitimación en la causa por pasiva15.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.

En rel ación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado16:

“De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia

15 Ibídem – 06. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. 16 Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

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necesaria para asegurar l a legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal,

Decisión: Concede.

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necesaria para asegurar l a legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa val oración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados”.

“Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también l o es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba.”

Aclarado lo anterior, se tiene que se dispuso el traslado de la demanda de tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá , en razón a que el accionante lo señaló como accionado por ser una de las

Aclarado lo anterior, se tiene que se dispuso el traslado de la demanda de tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá , en razón a que el accionante lo señaló como accionado por ser una de las autoridades judiciales a las que solicitó el ocultamiento de la información de los procesos que cursaron en su consta; de manera que, surgía necesario se pronunciara en este trámite constitucional y en ese entendido, no existe falta de legitimación por pasiva en su caso.

A continuación, la Sala analizará las actuaciones que, a juicio del accionante, han vulnerado sus derechos fundamentales al habeas data y trabajo, contemplados en los artículos 15 y 25 de la ConstituciónTutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

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Política; no obstante, surge necesario inicialmente analizar el derecho de petición contenido en el artículo 23 superior.

3.3. Del derecho de petición.

En relación con el derecho de petición debe aclararse que, aunque el accionante no lo invocó como vulnerado, de la solicitud de amparo surge necesario su análisis, dado que cuestiona no haber recibido respuesta a algunas de sus solicitudes de ocultamiento público de un proceso adelantado en su contra, lo que involucra este derecho fundamental.

Para dilucidar lo planteado, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado17:

Para dilucidar lo planteado, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado17:

“El derecho de petición, según la jurisprudencia constitucional, tiene una finalidad doble: por un lado permite que los interesados eleven peticiones respetuosas a las autoridades y, por otro, garantiza una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado. Ha indicado la Corte que “ (…) dentro de sus garantías se encuentran (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado”18. En esa dirección también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones19: “(i) la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario (…)”.

Aclarado lo anterior, se evidencia que en el presente caso se trata de una petición de carácter administrativo, en cuanto tiene relación con la información registrada en la página web de la Rama Judicial y, en ese

17Sentencia T-206/2018. 18 Sentencia T-376/17. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014.Tutela: 50001 22 04 000 2021 00573 001ª. Inst.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

Accionante: José Hernando Salas Quiñonez.

Accionados: Juzgado 1° Penal del Circuito de Chiquinquirá y otros.

Decisión: Concede.

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orden, debe aplicarse el inciso primero del artículo 14 de la Ley 1437 de 201120.

Ahora, la Sala analizará el trámite impartido a las peticiones presentadas por el accionante de manera separada.

3.3.1. De las solicitudes del 19 de diciembre 2019 y 12 de marzo de 2020.

El accionante indicó que el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), solicitó el ocultamiento al público de los procesos adelantados en su contra al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), al Juzgado Primero de Ejecuci

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