TSDJ VVC SP - 500012204000 202100603 00-(01-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 202100603 00-(01-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 22 04 000 2021 00603 00
Aprobado Acta No. 171
Villavicencio, Meta, 1 de diciembre de 2021
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Diana Yineth Beltrán Gualdrón actuando en nombre propio y en representación de su hijo adolescente menor de edad DAIB , contra la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la Administración de Justicia y dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. Informa la accionante que es madre cabeza de familia del joven DAIB
identificado con la tarjeta de identidad No. 1.123.801.542 de 17 años, estudiante del grado once (11) de bachillerato, con quien vivía en la casaTutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020210060300
Accionante: Diana Yineth Beltrán Gualdrón
Accionados: Fiscalía 58° Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros
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de su propiedad ubicada en la calle 28 A sur No. 35 -54 casa 16 Supermanzana 5, Manzana B Urbanización Guatapé II en Villavicencio.
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de su propiedad ubicada en la calle 28 A sur No. 35 -54 casa 16 Supermanzana 5, Manzana B Urbanización Guatapé II en Villavicencio.
Indica que el referido inmueble lo adquirió en el año 2008 con un crédito hipotecario del fondo de empleados cuando se encontraba laborando en la cadena de almacenes éxito por valor de $14.000.000, por lo que en la escritura pública No. 4053 del 2 de septiembre de 2008 ante la Notaría Tercera de Villavicencio quedó registrado el a cto de compraventa de la casa y los siguientes actos, con sus respectivos códigos según consta en la escritura y en el folio de matrícula inmobiliaria No. 23 0-145262, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Meta Código 0125: Compra venta de vivienda de interés social con subsidio – por el valor de veinticinco millones ($25’000.000) de pesos. Código 0315: Constitución de Patrimonio de Familia – Artículo 60 Ley 9 del 1989. Como intervinientes la suscrita y I BDA (según consta en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -145262 de la oficina de instrumentos públicos). Código 0203: Hipoteca por el valor de catorce millones ($14’000.000), como acreedor el fondo de empleados de almacenes éxito.
Señala que el 7 de diciembre de 2015, se elevó a escritura pública No. 6087 en la Notaría Tercera de Villavicencio, la cancelación de la hipoteca abierta sin límite de cuantía, que como acreedor tenía a su favor el Fondo
Señala que el 7 de diciembre de 2015, se elevó a escritura pública No. 6087 en la Notaría Tercera de Villavicencio, la cancelación de la hipoteca abierta sin límite de cuantía, que como acreedor tenía a su favor el Fondo de Empleados de Almacenes Éxito y se registró esta act uación en la anotación número 9 del folio de matrícula inmobiliaria No. 230 -145262 de la oficina de instrumentos públicos.
Destaca que el 24 de agosto de 2019, después de ser capturada en virtud de orden judicial, fue vinculada a un proceso penal bajo el radicado No. 81-00160-01133-2018-01409, por la presunta comisión de los delitosTutela: 1ª. Instancia.
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de favorecimiento al contrabando, concierto para delinquir, favorecimiento por servidor público y falsedad ideológica en documento privado, pero el 27 siguiente el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004, ordenó dejarla en libertad de forma inmediata.
Aduce que con posterioridad a la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada, continuó con el ejercicio de la acción penal y desplegó actos de investigación, de los cuales determinó presentar escrito de acusación respecto a otros imputados, que consideró llamar a juicio . Sin embargo, no fue incluida
ejercicio de la acción penal y desplegó actos de investigación, de los cuales determinó presentar escrito de acusación respecto a otros imputados, que consideró llamar a juicio . Sin embargo, no fue incluida en el escrito de acusación, de lo que infiere que no será llamada a juicio por ese proceso , toda vez que la misma Fiscalía Segunda Seccional de Arauca, presentó ante Juez de conocimiento solicitud de preclusión de la investigación, la cual correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.
Indica que el referido Juzgado ha programado la audiencia de preclusión en 3 oportunidades sin que hasta la fecha haya sido posible su realización (5 mayo, 1 octubre de 2020 y 9 de junio 2021), y actualmente se encuentra programada para el 5 de abril de 2022 a las 10:00 am, es decir hasta dentro de cinco meses aproximadamente a la fecha de la presentación de la presente acción de tutela.
Advierte que el 9 de noviembre del 2021 se realizó diligenci a de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo ordenado por la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, siendo desalojados de su casa de habitación, desconociendo la inembargabilidad del inmueble (patrimonio de familia, artículo 60 Ley 9Tutela: 1ª. Instancia.
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del 1989 desde el 2 de septiembre del 2008), transgrediendo de manera
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del 1989 desde el 2 de septiembre del 2008), transgrediendo de manera flagrante sus derechos fundamentales y los de su hijo.
Considera que se presenta descoordinación y una evidente falta de comunicación y articulación armónica al interior de la Fiscalía General de la Nación, en la que por una parte la Fiscalía Segunda Seccional de Arauca después de haber realizado la investigación dentro del proceso penal radicado No. 81-001-60-01133-2018-01409, concluyó que debía “precluir la investigación en mi contra” , por no encontrar mérito para acusar, lo que conlleva intrínsecamente a la extinción de la acción penal . Por otra parte la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio a través de la Resolución del 30 de Julio de 2021 ordena de manera arbitraria diligencia de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo , desconociendo la inembargabilidad de su casa y afectado los d erechos fundamentales, impera tivos y prevalentes de su hijo menor de edad.
Señala que no solo la Fiscalía General de la Nación ha vulnerado sus derechos, también la rama judicial (por la dilación injustificada en la celebración de la audiencia de preclusión lo cual configura denegación al acceso a la administración de justicia).
Agrega que su esposo se fue del país hace varios años , los abandonó y actualmente desconoce el lugar de su residencia, razón por la que no cuenta con apoyo económico ni moral. Debido al secuestro del inmueble
Agrega que su esposo se fue del país hace varios años , los abandonó y actualmente desconoce el lugar de su residencia, razón por la que no cuenta con apoyo económico ni moral. Debido al secuestro del inmueble se vieron en la necesidad de vivir en la casa de su progenitora donde duermen en el piso con su hijo, ya que no hay camas y no cuenta con los recursos económicos para pagar un arriendo , toda vez q ue desde hace varios meses se encuentra desempleada.Tutela: 1ª. Instancia.
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Señala que debe ser vinculada la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., como quiera que es la entidad encargada de ejercer la administración, custodia y tenencia de l inmueble y porque le entregaron unos documentos a través de los cuales se le informó que para poder vivir en su casa debía de pagarles arriendo . S in embargo por su condición vulnerabilidad y desempleo no cuenta con los recursos económicos para cubrir este rubro y, así los tuviera la SAE no se la arrendaría porque está prohibido para personas co n procesos penales pendientes . Pero lo más grave, es que la SAE puede vender su casa, incluso antes de que termine el proceso de extinción de dominio.
Refiere que no cuenta con los recursos para s ufragar los honorarios de un profesional del derecho que defienda sus intereses dentro del proceso de extinción de dominio, por lo que solicita se requiera al sistema nacional de Defensoría Pública para que le asignen un defensor técnico que pueda
Refiere que no cuenta con los recursos para s ufragar los honorarios de un profesional del derecho que defienda sus intereses dentro del proceso de extinción de dominio, por lo que solicita se requiera al sistema nacional de Defensoría Pública para que le asignen un defensor técnico que pueda ejercer la defensa y salvaguardar sus derechos y los de su hijo en el proceso de extinción de dominio.
Afirma que el principio de subsidiariedad en la presente acción constitucional se cumple, en consideración a que se hace necesaria la intervención inmediata del Juez Constitucional, para poner fin al perjuicio irremediable del cual están siendo víctimas de donde surge la urgencia del amparo constitucional como mecanismo transitorio, mientras se surte el proceso de extinción de dominio.
Solicita: (i) el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la Administración de Justicia y dignidad humana, (ii) al uso, goce y disfrute de su casa de habitación y se haga efectiva laTutela: 1ª. Instancia.
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garantía de inembargabilidad elevada a escritura pública desde el 2 de septiembre de 2008, (iii) se suspendan los efectos de la resolución de fecha 30 de Julio de 2021 proferida por la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por medio de la cual se ordenó diligencia de secuestro, embargo y suspensión del poder
fecha 30 de Julio de 2021 proferida por la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, por medio de la cual se ordenó diligencia de secuestro, embargo y suspensión del poder dispositivo de la casa ubicada en la calle 28 A sur No. 35 -54 casa 16 Supermanzana 5, Manzana B Urbanización Guatapé II en Villavicencio , (iv) se le ordene a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), haga entrega de manera inmediata de las llaves de la casa a la actora y se les permita el acceso a la vivienda para poder pernoctar y vivir allí con su hijo, hasta tanto se tome una decisión de fondo en el respectivo proceso de extinción de dominio, (v) se ordene a la SAE, se abstenga de arrendar, vender o comprometer la propiedad, uso y goce de la vivienda, hasta tanto no se haga un pronunciamiento final en el proceso de extinción de dominio, (vi) se exhorte al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca para que fije o reprograme la audiencia de preclusión presentada por la Fiscalía dentro del proceso radicado No. 81 -001-60-011332018-01409, dentro de un término razonablemente lo más pronto posible , (vii) se oficie a la Defensoría del Pueblo, Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que le provea de la defensa técnica, para la defensa de sus derechos y los de su hijo, durante y dentro del proceso de extinción de dominio, en consideración a la situación de vulnerabilidad según lo reglado en el Artículo 14 de la Ley 1708 de 2014 y, (viii) se les advierta a las accionadas
su hijo, durante y dentro del proceso de extinción de dominio, en consideración a la situación de vulnerabilidad según lo reglado en el Artículo 14 de la Ley 1708 de 2014 y, (viii) se les advierta a las accionadas abstenerse de brindar les un trato desigual y discriminatorio como represalia por la presentación de la presente acción constitucional.
Como medida provisional solicitó, que se le ordené a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), le haga entrega de manera inmediata de las llaves de su casa y se le permita el acceso a la vivienda ubicada en laTutela: 1ª. Instancia.
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calle 28 A sur No. 35 -54 casa 16 Superman zana 5, Manzana B Urbanización Guatapé II en Villavicencio, para pernoctar allí con su hijo, hasta tanto se tome una decisión de fondo en el presente asunto, en consideración a que en la actualidad se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad viviendo a la intemperie.
Anexa copias de: (i) la cédula de ciudadanía , tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento del menor DAIB, (ii) constancia académica por medio de la cual se acredita que su hijo actualmente cursa estudios de bachillerato en el grado 11 , (iii) escritura pública No. 4053 y sus anexos del 2 de septiembre del 2008 proferida por la Notaría Tercera de
por medio de la cual se acredita que su hijo actualmente cursa estudios de bachillerato en el grado 11 , (iii) escritura pública No. 4053 y sus anexos del 2 de septiembre del 2008 proferida por la Notaría Tercera de Villavicencio en 30 folios, para acreditar la constitución del patrimonio de familia, (iv) folio de matrícula inmobiliaria No. 230-145262 del 29 de Julio de 2013, para acreditar que registro del patrimonio de familia, (v) escritura pública No. 6087 del 7 de diciembre del 2015 de cancelación de hipoteca proferida por la Notaría Tercera de Villavicencio, (vi) certificado No. 01443 en la que la Notaría Tercera de Villavicencio, en la que hace constar que a través de escritura pública No. 0687 del 7 de diciembre del 2015 se cancel ó la hipoteca que tenía como acreedor al fondo de empleados de almacenes éxito, (vii) constancia de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 230-14262 impreso el 30 de marzo de 2016 en el que se registra en la anotación No. 9 la cancelación de la hipoteca, (viii) acta de orden de libertad y acta de compromiso del Juzgado Penal Municipal con Funciones Mixtas de Control de Garantías de Adolescentes y Ley 906 de 2004 de Arauca del 27 de agosto de 2019, (ix) citación del 24 de febrero de 2020 pro veniente d el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca para el 5 de mayo de 2020 las 10:00 a.m., llevar a
24 de febrero de 2020 pro veniente d el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca para el 5 de mayo de 2020 las 10:00 a.m., llevar a cabo audiencia de preclusión, (x) citación del 14 de julio de 2020 del mismo Juzgado para el 1 de octubre del 2020 a las 02:30 pm, (xi) citaciónTutela: 1ª. Instancia.
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del 27 de enero del 2021 para llevar a cabo la audiencia de preclusión el 9 de junio de 2021, (xii) citación del 14 de septiembre del 2021 del mismo Juzgado para el 5 de abril del 2022 a las 10:00 am, (xiii) acta de secuestro inmueble, de la realización de la diligencia de desalojo, embargo y suspensión del poder dispositivo por parte de las accionadas el 9 de noviembre del 2021, (xiv) certificación expedida por el departamento de nómina del grupo éxito en el que hace constar de vinculación laboral con ellos entre el 4 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre del 2011, (xv) certificaciones expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) que dan cuenta que la relación contractual con dicha ent idad fue entre los años 2017 – 2019, (xvi) documentos entregados por los funcionarios de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), para acreditar los requisitos
que dan cuenta que la relación contractual con dicha ent idad fue entre los años 2017 – 2019, (xvi) documentos entregados por los funcionarios de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), para acreditar los requisitos exigidos que hacen imposible que acceda a la vivienda y, (xvii) pantallazo que arroja el sistema o aplicativo web establecido por la Oficina de Instrumentos Públicos, que le impide tramitar la expedición del folio de matrícula inmobiliaria actualizado del inmueble por encontrarse al parecer en trámite el registro de la medida cautelar de embargo ordenada por las accionadas.1
2. Mediante auto del 18 de noviembre de 20212, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito a la Fiscalía 58 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Se vinculó a la Defensoría del Pueblo, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca y a las partes e intervinientes de la acción de extinción de dominio
1 Escrito de tutela en 34 folios y 15 archivos como anexos. 2 La acción de tutela fue asignada por reparto según secuencia No. 3404884 del 17 de noviembre de 2021.Tutela: 1ª. Instancia.
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radicado No. 1100160990682021 - 00039 E.D., a fin de integrar el legítimo contradictorio y negó la medida provisional solicitada. 2.1. La Fiscalía 58 delegada ante los Jueces del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá adscrita a la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio,3 advierte que carece de competencia para resolver las pretensiones de la accionante con el objetivo de que le sea devuelto el inmueble de su propiedad y en el que habitaba con su menor hijo derivado de las medidas cautelares ordenadas por ese despacho que ejecuto la Sociedad de Activos Especiales (SAE) en medio del trámite de Extinción de Dominio, sociedad que es autónoma y actualmente tiene la custodia de l inmueble de propiedad de la señora Diana Yineth Beltrán Gualdrón.
Advierte que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) dispondrá del bien, ubicado en la calle 28 A Sur No. 35-54 casa 16 Supermanzana 5 manzana B Urbanización Guatapé en la Ciudad de Villavicencio matrícula Inmobiliaria No 230 -145262 de Villavicencio dentro del Radicado No 2021-00039 que se llevó en la Fiscalía 58 E.D. y en este momento se encuentra con medidas cautelares y en la elaboración de la demanda para ser remitida a los Juzgados de Extinción de Dominio.
2021-00039 que se llevó en la Fiscalía 58 E.D. y en este momento se encuentra con medidas cautelares y en la elaboración de la demanda para ser remitida a los Juzgados de Extinción de Dominio.
Informa que la señora Diana Yineth Beltrán Gualdrón fungió como funcionaria del ICA, en donde se logró identificar la participación de varios funcionarios de ese instituto de los Departamentos del Meta y Arauca, quienes serían los encargados de genera r el cupo ganadero para los contrabandistas, incurriendo y expo niendo el territorio nacional con la posible expansión de la fiebre aftosa y la pérdida de estatus sanitario a
3 Oficio del 19 de noviembre de 2011 en Word 3 folios.Tutela: 1ª. Instancia.
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nivel mundial , funcionarios dentro de los cuales se vio involucrada la accionante.
Por último , señala que la actora puede hacer uso de los recursos y nulidades contemplados en el Código de Extinción de Dominio.
2.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca (Arauca) ,4 señala que en ese Despacho cursa la actuación No. 81001 -60-00000201900105-00, contra Diana Yineth Beltrán Gualdrón, Osmany Mahecha Alvarado y Helver Dueñas León por los punibles de falsedad ideológica en documento público y favorecimiento por servidor público, proceso que
00105-00, contra Diana Yineth Beltrán Gualdrón, Osmany Mahecha Alvarado y Helver Dueñas León por los punibles de falsedad ideológica en documento público y favorecimiento por servidor público, proceso que llegó con solicitud de preclusión presentado por la Fiscalía Primera Seccional de Arauca el 15 de enero de 2020, con acta de reparto de la misma fecha del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.
Indica que con auto del 30 de enero de 2020, se señaló fecha para la audiencia de preclusión para el 5 de mayo de la misma anualidad, la cual no fue posible llevar a cabo, en razón al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Nacional por la pandemia de Covi d-19 que obligó igualmente al Consejo Superior de la Judicatura a suspender los términos judiciales en los diversos Acuerdos que fueron de conocimiento público, y especialmente en aquellas actuaciones donde no había persona privada de la libertad.
Igualmente en proveído del 7 de julio de 2020, se señaló nuevamente fecha de preclusión, para el 1 de octubre de 2020 diligencia respecto de la cual se solicitó aplazamiento por parte del Delegado de la Fiscalía, reprogramándose la misma con auto del 14 de diciembre de 2020 donde
4 OFICIO No 128-2020CSAED del 13 de agosto de 2021 en 4 folios y 1 archivo anexoTutela: 1ª. Instancia.
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se señaló como nueva fecha el 9 de junio de 2021, diligencia que nuevamente es aplazada por el titular del Despacho fiscal, quien manifestó estar pendiente de unos informes de policía para sustentar sus argumentos. Finalmente, el pasado 8 de septiembre de 2021 se reprogramó la diligencia para el 5 de abril de 2022 a la hora de las 10: a.m., encontrándose las partes e intervinientes debidamente notificadas.
Sobre las pretensiones de la acción constitucional informa que no puede referirse a los mismos, en razón a que en la solicitud de preclusión sólo se aportan los datos generales, sin que se conozcan los sucesos acaecidos en las audiencias control de garantías, pues tanto éstos como las razones del pedimento de la Fiscalía, se conocerán en el momento en que sea verbalizada la solicitud por parte del delegado Fiscal.
Destaca que la fecha fijada para la realización de la audiencia se va agendando día a día, además deben dar trámite a las demás actuaciones que se llevan priorizando aquellos procesos donde hay privado de la libertad y en la actualidad ya se han programado incluso los meses de junio y julio de 2022.
Lo anterior, obedece a la importante carga laboral que posee este despacho y que se contrae a un sinnúmero de actuaciones que en su mayoría son con personas privadas de la libertad que debe atender. Agrega que la excesiva carga laboral impide que p uedan entregar
despacho y que se contrae a un sinnúmero de actuaciones que en su mayoría son con personas privadas de la libertad que debe atender. Agrega que la excesiva carga laboral impide que p uedan entregar respuestas más céleres a la necesidad de administrar justicia y aunque se esfuerzan deben dar trámite e impulsar todas las actuaciones a cargo, sin distinción alguna, máxime cuando ese Despacho además del conocimiento de los procesos ordinarios en primera instancia, también funge como juez de segunda instancia en control de garantías, le asignanTutela: 1ª. Instancia.
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tutelas de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, consultas, acciones de hábeas corpus, solo por mencionar algunas de las que exigen el cumplimiento extremo de términos, lo que incide en el funcionamiento del Despacho, aunado a todas las contingencias que trajo consigo la Pandemia del Covid 19, donde hubo momentos en los que ni siquiera podían ingresar al Despacho.
Anexa copia del cuaderno de preclusión de la actuación No. 81001-6000000-2019-00105-00.
2.3. La Defensoría del Pueblo Regional Meta ,5 advierte que carece de competencia para resolver las pretensiones de la demandante y, señala que a la fecha la actora no ha solicitado el servicio de representación judicial por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
Por lo tanto, se remitirá copia de la presente acción constitucional a la
que a la fecha la actora no ha solicitado el servicio de representación judicial por parte de la Dirección Nacional de Defensoría Pública.
Por lo tanto, se remitirá copia de la presente acción constitucional a la Defensoría del Pueblo Regional Arauca para que sea esta la que realice el respectivo estudio y determine si la accionante puede ser beneficiaria del servicio de representación judicial por medio de un Defensor Público, el presente trámite se realiza por competencia debido a que el proceso penal en el que se encuentra vinculada la señora Beltrán Gualdrón cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca.
Considera respetuosamente que ha realizado todas las acciones que le competen dentro del marco de la legalidad en cuanto a los derechos invocados por la accionante.
5 Oficio No. 20210060224323981 del 22 de noviembre de 2021 en 5 folios.Tutela: 1ª. Instancia.
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2.4. La Defensoría Regional de Arauca (Arauca), 6 advierte que no está legitimada en la causa por pasiva para responder por los hechos o las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales expuestos en el escrito de tutela, por lo que solicita su desvinculación.
En cuanto a la asignación de un Defensor Público a la actora, indica que se encuentra en total disposición una vez la misma presente solicitud con los respectivos anexos y con ello se surta n los trámites administrativos de asignación propios del proceso interno de la Institución.
se encuentra en total disposición una vez la misma presente solicitud con los respectivos anexos y con ello se surta n los trámites administrativos de asignación propios del proceso interno de la Institución.
2.5. La Sociedad de Activos Especiales (SAE) y las partes e intervinientes de la acción de extinción de dominio radicado No. 110016099068202100039 E.D, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
6 Oficio No. 20210060034345011 en 1 folio.Tutela: 1ª. Instancia.
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Sobre la naturaleza de la mencionada acción, confor me lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 , la tutela ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos med ios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos med ios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Problema jurídico.
De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Sala verificar la procedencia de la acción de tutela contra las actuaciones de la Fiscalía accionada y de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), dentro del proceso de extinción de dominio que se encuentra en curso radicado No. 1100160990682021 - 00039 E.D.
Así mismo si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca (Arauca), vulneró el derecho de acceso administración de justicia, por la dilación para llevar a cabo la audiencia de preclusión solicitada por la fiscalía a favor de la accionante.
3. Procedencia de la acción de tutela frente a la Resolución del 31 de julio de 2021 proferida por la Fiscalía 58 Especializada de Extinción de
Dominio en Bogotá D.C. dentro del proceso radicado No. 1100160990682021 - 00039 E.D.Tutela: 1ª. Instancia.
RUN: 50001220400020210060300
Accionante: Diana Yineth Beltrán Gualdrón
Accionados: Fiscalía 58° Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros
RUN: 50001220400020210060300
Accionante: Diana Yineth Beltrán Gualdrón
Accionados: Fiscalía 58° Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros
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3.1. Requisitos genéricos de procedencia de tutela contra actuaciones judiciales
La jurisprudencia constitucional ha admitido de manera excepcional, la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales que vulneren los der