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TSDJ VVC SP - 500012204000 202100624 00-(26-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202100624 00-(26-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 000624 00.

Accionante: Fabio Güiza Santamaria.

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacías.

Motivo: Declaratoria de impedimento.

Fecha: 26 de noviembre de 2021.

Por reparto de la fecha correspondió a este despacho la acción de tutela instaurada por el abogado Fabio Güiza Santamaria, en representación de los menores de edad Manuel Fernando Alban Parra, Miguel Antonio Alban Parra y Yojan Raúl Saavedra Parra en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los n iños y la familia1.

En ese orden, concurre impedimento de la suscrita Magistrada, con fundamento en la causal que contempla el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, relativa a la amistad íntima que ostento con el aludido profesional del derecho; de manera que, a efecto de preservar la imparcialidad y transparencia que debe orientar las decisiones judiciales, principios que fundamentan la figura de los impedimentos y recusaciones, es mi deber apartarme de su conocimiento.

1 Allegó poder conferido por Solandy Parra Gómez, progenitora de los menores para que instaure en nombre de aquellos la presente acción de tutela.Radicación: 50001 22 04 000 2021 000624 00.

1 Allegó poder conferido por Solandy Parra Gómez, progenitora de los menores para que instaure en nombre de aquellos la presente acción de tutela.Radicación: 50001 22 04 000 2021 000624 00.

Accionante: Fabio Güiza Santamaria.

2

Al respecto y a pesar de la naturaleza eminentemente subjetiva de esta causal de impedimento surge necesario expresar claramente las razones y circunstancias que la generan2, en aras de legitimar la administración de justicia y especialmente, la ecuanimidad e imperturb abilidad de los funcionarios judiciales en sus decisiones en el marco de un Estado Social y Democrático de derecho.

Sobre el particular, debo señalar que he ostentado cercanía y una entrañable y fraternal amistad con el doctor Fabio Guiza Santamaría que ha persistido por más de treinta años y se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración.

Sentimientos que, en verdad, no estarían ausentes en el rol que debo cumplir como ponente; por lo q ue procedo a declarar mi impedimento para conocer de la presente actuación y remitirla junto con la presente decisión a los demás Magistrados que integran la Sala de Decisión, de conformidad con el artículo 58 A de la Ley 9 06 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, para lo pertinente.

Cúmplase.

2 Ver auto del 26 de mayo de 2021, radicación 51523.

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