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TSDJ VVC SP - 500012204000 202100631 00-(14-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202100631 00-(14-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00631 00.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 189.

Fecha: 14 de diciembre de 2021.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Yeison Iván Gallo Bonilla contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, po r la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud de la accionante.

Yeison Iván Gallo Bonilla1 indicó que el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio la concesión de la “libertad condicional”, sin obtener respuesta; motivo por el cual, acude a la acción de tutela2.

1 Privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. 2 Expediente Digital – 50001 22 04 000 2021 00631 00 – 02. Escrito Tutela.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 50001 61 00 000 2018 00012 003.

En auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, a fin de integrar el legítimo contradictorio4.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), recibió solicitud de redención de pena y libertad condicional de Yeison Iván Gallo Bonilla 5; por lo que ese día ordenó solicitar a la Oficina Jurídica del E stablecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, enviar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 82 y 97 de la Ley 65 de 1993 y el artículo 64 del Código Penal.

Refirió que el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), recibió respuesta del penal y en auto del veintidós (22) de noviembre

Penal.

Refirió que el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021), recibió respuesta del penal y en auto del veintidós (22) de noviembre siguiente, de acuerdo a su agenda, programó para el trece (13) de diciembre de este año , audiencia para emitir la r espectiva decisión, lo cual notificó a las partes el veinticinco (25) de noviembre siguiente ; así como a un familiar del actor que se comunicó con el despacho el pasado treinta (30) de noviembre.

3 Ibídem – 05. Auto admite. 4 Ibídem – 14. Auto vincula. 5 En su contestación, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicen cio se refirió al accionante como Yeison Iván Gallo Molina.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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Finalmente, adujo que se realizaron todas las diligencias necesarias para salvaguardar las garantías de los sujetos procesales durante el curso de la actuación6.

El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio indicó que el accionante se encuentra recluido en sus instalaciones en fase de alta seguridad y en su caso, el siete (7) de octubre del año en curso, remitió al Juzgado competente la documentación necesaria para el estudio de la “libertad condicional”; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional7.

octubre del año en curso, remitió al Juzgado competente la documentación necesaria para el estudio de la “libertad condicional”; por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional7.

En auto del trece (13) de diciembre del año en curso, se solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio informar si realizó la audiencia programada para el trece (13) de diciembre de este año, en la que se pronunciaría en relación con la solicitud de libertad del actor8.

En contestación, dicha autoridad judicial informó que realizó la referida audiencia, en la que negó la libertad provisional pretendida por el actor, dado que no ha cumplido las tres quintas partes (3/5) partes de la pena impuesta conforme lo establece el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014; decisión que quedó en firme, toda vez que no se interpuso recurso de reposición o apelación9.

Las partes de intervinientes del proceso No . 50001 61 00 000 2018 00012 00 guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

6 Expediente Digital – 50001 22 04 000 2021 00631 00 – 10. Correo Respuesta Juzgado 01 Penal Circuito Villavicencio y Oficio No. 656. 7 Ibidem 17. Respuesta EPCV. 8 Ibídem – 19. Auto requerimiento información. 9 Ibidem – contestación a requerimiento Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta ca rácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de l os derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. Aclaración preliminar.

Inicialmente, la Sala debe aclarar que el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00012 00, seguido contra Yeison Iván Gallo Bonilla se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para

Inicialmente, la Sala debe aclarar que el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00012 00, seguido contra Yeison Iván Gallo Bonilla se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Ci rcuito deRadicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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Villavicencio, modificada parcialmente por esta Sala Penal en sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)10.

Del análisis de la presente acción de tutela se evidencia que el accionante no cuestiona actuación alguna de esta Sala Penal o de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , pues lo pretendido es obtener contestación de la solicitud de libertad provisional que presentó al Juzgado de conocimiento el cinco (5) de octubre del año en curso; de manera que, se considera, no resultaba necesaria la vinculación de las corporaciones mencionadas o el envío de la actuación al conocimiento del superior por competencia funcional.

3.3. Del caso objeto de análisis.

Inicialmente, surge necesario aclarar que Yeison Iván Gallo Bonilla acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio la concesión de la “libertad

Inicialmente, surge necesario aclarar que Yeison Iván Gallo Bonilla acudió a la acción de tutela, en razón a que solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio la concesión de la “libertad condicional”, sin recibir respuesta 11; por lo que se abordará el análisis de la actuación des de la óptica , no del derecho de petición, sino del debido proceso y el acceso a la administración de justicia, acorde con lo señalado por la Corte Constitucional12:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional , que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos

10 En el proceso 50001 61 00 000 2018 00012 01, el despacho 003 de esta Sala Penal resolvió el recurso de apelación en providencia del veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y se registra actuación del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), “Envío de expediente. Fecha salida: 03/12/2019, oficio:7186, enviado a: -000 – penal – Corte Suprema de Justicia – Bogotá, D.C. (registro en Sistema Tyba)

diciembre de dos mil diecinueve (2019), “Envío de expediente. Fecha salida: 03/12/2019, oficio:7186, enviado a: -000 – penal – Corte Suprema de Justicia – Bogotá, D.C. (registro en Sistema Tyba) 11 Expediente Digital – 50001 22 04 000 2021 00631 00 – 02. Escrito Tutela. 12Sentencia T – 215 del 28 de marzo de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso jud icial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de las involucradas en el trámite de la presente solicitud, de manera separada.

3.3.1. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

En el caso, se tiene que el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en contra de Yeison Iván Gallo Bonilla por los delitos de hurto

En el caso, se tiene que el cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en contra de Yeison Iván Gallo Bonilla por los delitos de hurto calificado y agravado, porte de armas de fuego y concierto para delinquir, en el proceso No. 50001 61 00 000 2018 00012 00 13; esta Sala Penal modificó la pena impuesta de un procesado el veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y desde el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se encuentr a la actuación en la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, para pronunciarse frente a la demanda de casación.

Según indicó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el cinco (5) de octubr e de dos mil veintiuno (2021), recibió solicitud de libertad provisional del accionante y ese día, solicitó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio enviar la documentación necesaria para acreditar el cumplimien to de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal14.

13 Expediente Digital – 50001 22 04 000 2021 00631 00 – 04. Anexo 2. 14 Ibídem – 11. Respuesta Juzgado 01 Penal del Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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Sobre el particular, el centro carcelario indicó que envió la documentación requerida el siete (7) de octubre del presente año 15, empero, la autoridad judicial adujo que la recibió el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ; por lo que el asunto “pasó a sustanciación”16 y en auto del veintidós (22) de noviembre, programó audiencia de lectura de decisión para el trece (13) de diciembre siguiente, a las 11:00 a.m.17.

Ahora, en atención al requerimiento efectuado por esta corporación, el Juzgado accionado informó que realizó la audiencia en la fecha programada, en la que negó la libertad provisional pretendida por el actor, dado que no ha cumplido las tres quintas parte s (3/5) partes de la pena conforme lo establece el artículo 64 del Código Penal; sin que las partes interpusieran recurso los recursos de reposición o apelación18.

Con ese panorama, se evidencia que en principio el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia invocados por el accionante, en razón a que indicó que recibió la documentación que solicitó al penal de Villavicencio el veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) y hasta el veintidós (22) de noviembre siguiente, se pronunció de fondo; de manera que, superó ostensiblemente el término contenido en el artículo

hasta el veintidós (22) de noviembre siguiente, se pronunció de fondo; de manera que, superó ostensiblemente el término contenido en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, aplicable por vía de remisión, esto es, tres (3) días para resolver solicitudes relacionadas con la libertad del procesado.

No obstante, tal vulneración cesó , pues como se mencionó , el Juzgado accionado finalmente resolvió de fondo la libertad provisional pretendida por el actor en la audiencia que programó para el trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) , sin que aquel interpusiera recurso alguno ;

15 Allegó oficio 16 Ibídem. 17 Ibídem. 18 Ibidem – contestación a requerimiento Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala:

“Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuese procedentes”.

Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Juzgado

únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuese procedentes”.

Como consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pero se prevendrá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.4. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.

En relación con el centro carcelario de Villavicencio se tiene que el Juzgado Primero P enal del Circuito de Villavicencio el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), le solicitó enviar la documentación para analizar la concesión de del subrogado penal contenido en el artículo 64 del Código Penal19.

El penal accionado indicó que el siete (7) de octubre siguiente, remitió la documentación requerida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, pero no lo acreditó y al respecto la autoridad judicial aseguró que los recibió hasta el veintiocho (28) de ese mes20..

En tales circunstancias, es dable concluir que el centro carcelario vulneró los derechos invocados por el actor, dado que, aunque recopiló

19 Ibídem – 11. Respuesta Juzgado 01 Penal del Circuito de Villavicencio. 20 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

20 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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de manera inmediata la documentación, la allegó al Juzgado de conocimiento casi veinte (20) días después, lo que demoró que emitiera respuesta de fondo frente a la solicitud de libertad del accionante.

En ese orden, como finalmente el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio recopiló y remitió la documentación necesaria para que el Juzgado accionado analizara la concesión de la libertad condicional, como efectivamente lo hizo el trece (13) de diciembre de este año, se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuac ión impugnada conforme lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y se prevendrá a esta entidad para que no vuelva a incurrir en omisión similar.

3.5. De los demás vinculados.

Frente a las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2018 00012 00, se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como terceros con interés legítimo, luego ninguna vulneración a los derechos fundamentales invocados puede atribuírseles y por ende, se negará la acción de tute la en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos21:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la

se negará la acción de tute la en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en los siguientes términos21:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vincula dos a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.

21 Sentencia SU-1162018.Radicado: 50001 22 04 000 2021 00631 00.- 1ra instancia.

Accionado: Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.

Accionante: Yeison Iván Gallo Bonilla.

Decisión: Declara improcedente.

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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Yeison Iván Gallo Bonilla, por cesación de la actuación impugnada, en relación con el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; empero prevenirlos a efecto que no vuelva a incurrir en omisión similar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del

Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio; empero prevenirlos a efecto que no vuelva a incurrir en omisión similar de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

Segundo. Negar el amparo constitucional respecto las p artes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2018 00012 00, por lo expuesto en precedencia.

Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constituci onal para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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