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TSDJ VVC SP - 500012204000 202100638 00-(12-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 202100638 00-(12-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2021 00638 00.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Decisión: Concede parcialmente.

Aprobación: Acta No. 001.

Fecha: 12 de enero de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Marlon Estiven Orjuela Delgado contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida , la Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida y la defensoría pública de la Regional Guainía por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y libertad.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud del accionante.

Marlon Estiven Orjuela Delgado indicó que el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), su compañera permanente Luz Stella Chipiaje Hernández, ingresó al hospital departamental como presunta víctima del delito de violencia intrafamiliar.

Señaló que según la víctima, convivieron durante nueve años en los que procrearon cuatro hijos, residieron en la comunidad indígena ElTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

que procrearon cuatro hijos, residieron en la comunidad indígena ElTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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Coco Nuevo de Inírida y después se trasladaron al sector Casablanca, en el que s e presentaron agresiones mutuas, en razón de las “condiciones económicas e infidelidad”.

Adujo que el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) , el Fiscal delegado recibió informe ejecutivo fechado el siete (7) de ese mes, en el que se registró que no fue posible efectuar entrevistas a testigos y se solicitó valoración por el área de trabajo social y psicología a la víctima, al igual que la asignación de un representante de víctimas a la Defensoría del Pueblo y adopción de medidas de protección.

Refirió que, en esa fecha se realizó valoración psicológica a la víctima y al día siguiente , visita domiciliaria en la residencia ubicada en el sector Casablanca de Inírida y del seis (6) al treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020), durante el desarrollo de los actos urgentes, la policial judicial no obtuvo información relevante , pese a que se conocía su ubicación.

Indicó que el treinta y uno (31) de marzo siguiente, fue diligenciado formato de arraigo e individualización en el que quedaron consignados los datos de contacto que suministró su hermano.

conocía su ubicación.

Indicó que el treinta y uno (31) de marzo siguiente, fue diligenciado formato de arraigo e individualización en el que quedaron consignados los datos de contacto que suministró su hermano.

Indicó que en informe de policía judicial del trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) , el investigador designado dejó constancia que a pesar de establecer contactó con él, no fue posible realizar la reseña decadactilar, dado que no accedió a ello.

Informó que el dos (2) de octubre de es a anualidad l a Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida efectuó traslado del escrito de acusación y aunque, en el numeral tercero dejó consignado que le explicaron las implicaci ones frente a su defensor, lo cierto es que el acta de la audiencia quedó suscrita por é l y la delegada de la Fiscalía, sin constancia de la forma en que se garantizóTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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la adecuada asesoraría de la defensa técnica y tampoco la asistencia de su defensor.

Adujo que el cinco (5) de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida que en auto del ocho (8) de ese mes, programó audiencia concentrada para el veinticinco (25) de enero dos

de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida que en auto del ocho (8) de ese mes, programó audiencia concentrada para el veinticinco (25) de enero dos mil veintiuno (2021) y se dejó constancia secretarial, en el sentido que trataron de ubicar a la víctima y el victimario en la dirección aportada por el ente acusador, sin que fuese posible, dado que ninguna persona los conocía.

Refirió que en audiencia del veinticinco (25) de enero del año en curso, el Juez dejó constancia de la imposibilidad de ubic arlo en calidad de implicado, sin que hubiese agotado los mecanismos de búsqueda para informarle la fecha de la diligencia.

Sostuvo que, durante la audiencia concentrada hubo falta de pericia de su defensor y omisión del Juez de conocimiento, pues no indagó ni verificó las gestiones realizadas por el profesional del derecho para lograr su comparecencia.

Cuestionó que, el defensor en dicha audiencia manifestara que el escrito de acusación cumplía las formalidades legales y se efectuara el traslado del mismo, además, no se pronunció respecto de la falta de competencia, impedimentos y recusaciones.

Arguyó que, su defensa no presentó elementos materiales probatorios, en razón a que no logró ubicarlo, sin que acreditara ante el Juez de conocimiento las a ctuaciones realizadas para ello ni obtener información para ejercer su defensa.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

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información para ejercer su defensa.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

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Cuestionó que el Juzgado de conocimiento, la Fiscalía y su defensor no realizaran l as gestiones pertinentes para comunicarle sobre el proceso adelantado en su contra , aunque tenían información suficiente para proceder a ello, empero, si lo hicieron para su captura que se materializó sin que la sentencia condenatoria estuviera en firme.

Adujo que en auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se programó audiencia de juicio oral para el veintiséis (26) de marzo siguiente, la que tampoco se le notificó, dado que en constancia secretarial de esa fecha, nuevamente se advirtió que intentaron ubicar a la víctima, pero en la dirección allegada no conocían a la víctima ni al victimario.

Sostuvo que, la audiencia de juicio oral se instaló el veintisiete (27) de abril siguiente, en la que el Juez de conocimiento dejó constancia que la víctima y el acusado no comparecieron , pese a estar debidamente notificados; sin embargo, en las diligencias no se encuentran constancias de tales comunicaciones ni tampoco de la creación del link para la audiencia virtual.

Refirió que, en dicha audiencia su defensor público se abstuvo de presentar teoría del caso por “estrategia defensiva” ; así mismo, el

constancias de tales comunicaciones ni tampoco de la creación del link para la audiencia virtual.

Refirió que, en dicha audiencia su defensor público se abstuvo de presentar teoría del caso por “estrategia defensiva” ; así mismo, el delegado de la Fiscalía informó que la víctima había manifestado su intención de solicitar la aplicación del principio de oportunidad e n favor del acusado; empero, no fue posible ubicarla, motivo por el que solicitó la suspensión de la audiencia.

Señaló que, la representante de víctimas se opuso a la suspensión de la audiencia y solicitó la continuación del juicio oral, al igual que de forma independiente se procediera a la aplicación del principio de oportunidad; sin embargo, el despacho accedió a la suspensión y programó la audiencia para el veintiocho (28) de mayo de dos milTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

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veintiuno (2021), la cual no se realizó por inasistencia justificada de la Fiscalía.

Adujo que el veintiocho (28) de junio siguiente, se reanudó el juicio oral y el defensor público informó que no ha bía tenido contacto con él, pues desconocía su paradero, empero, aportó un número telefónico en el que podía ser contactado.

Cuestionó que el defensor público no hubiese contrainterrogado a un servidor del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, testigo de la

en el que podía ser contactado.

Cuestionó que el defensor público no hubiese contrainterrogado a un servidor del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI, testigo de la Fiscalía con fundamento en que no tenía relevancia para su teoría del caso.

Precisó que, durante la recepción d el testimonio de la trabajadora social se v ulneró el principio de inmediación, pues el Juez de conocimiento no verificó la identidad de la testigo ni pudo percibir su “desenvolvimiento”, dado que rindió su declaración vía telefónica y además, no se aclaró si comparecía como testigo de referencia o perito, irregularidades frente a las que su defensor no se pronunció ni sobre la incorporación de un documento.

Adujo que la Secretaría del Juzgado expidió el oficio 0134 del veintiocho (28) de junio del año en curso, en el que se le convocaba a la audiencia del doce (12) de julio siguiente; la cual no se realizó.

Refirió que en sesión de juicio oral del dieciséis (16) de julio de este año, el Juez hizo constar que el Ministerio Publico y el procesado no comparecieron a la diligencia , pese a estar notificados, de lo que no obra constancia en la actuación.

Informó que, en esa oportunidad rindió testimonio un patrullero de la Policía Nacional que, entre otros aspectos informó que entrevistó a la víctima en la dirección registrada en el reporte de inicio y manifestóTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

víctima en la dirección registrada en el reporte de inicio y manifestóTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

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que sus hijos vivían con el abuelo paterno; información que no se tuvo en cuenta para citarlo a las audiencias y además, su defensor no contrainterrogó al testigo, quien solo realizó actos urg entes, identificación y arraigo del acusado.

Cuestionó que, en el testimonio de la psicóloga de la Comisaría de Familia, el defensor desconoció la manifestación relacionada con la molestia de la víctima por la existencia de otra pareja y en razón a que el acusado no le daba dinero ni a hijos, al que además, le propinó dos (2) cachetadas.

Arguyó que el juzgador, previo a que la afectada Luz Stella Chipiaje rindiera testimonio omitió advertirle que no estaba obligada a declarar contra su compañero permane nte y luego fue interrogada por la defensa quien le solicit ó hiciera lectura de un d ocumento frente al que el Juez no verificó si se trataba d el mismo que fue objeto de descubrimiento probatorio.

Indicó que el Juzgado de conocimiento fijó para el diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) , la continuación del juicio oral, sin que obren los oficios citatorios, máxime que nuevamente el titular del despacho dejó constancia de los esfuerzos efectuados para su

julio de dos mil veintiuno (2021) , la continuación del juicio oral, sin que obren los oficios citatorios, máxime que nuevamente el titular del despacho dejó constancia de los esfuerzos efectuados para su notificación.

Advirtió que en esta diligencia el defensor nunca revisó un informe pericial al que la testigo Paula Camila Villarraga Estupiñan dio lectura y tampoco, el Juez de conocimiento verificó que se hubiese impartido traslado a la defensa, que se abstuvo de contrainterrogar.

Señaló que, en los alegatos de conclusión el ente acusador solicitó emitir sentencia condenatoria y luego, su defensor precisó que no existían denuncias de agresiones físicas anteriores, al igual que los testigos de la Fiscalía se limitaron a leer informes y no suministraronTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

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información sobre el “desarrollo circunstancial” de los hechos ; de manera que la única prueba de cargo e ra el testimonio de la víctima que refirió una agresión recíproca y en ese sentido, no existía tipicidad y solicitó sentencia absolutoria.

Adujo que c lausurado el debate probatorio el Juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio con fundamento en las pruebas e información legalmente obtenida, sin que ordenara su privación de la libertad y además, censuró su desinterés y renuencia en asistir a

anunció sentido de fallo condenatorio con fundamento en las pruebas e información legalmente obtenida, sin que ordenara su privación de la libertad y además, censuró su desinterés y renuencia en asistir a las audiencias, de cuya realización no tuvo conocimiento.

Adujo que el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el juzgador profirió sent encia en la que lo condenó a seis (6) años de prisión y negó la concesió n de subrogados penales, fecha en la que fue localizado y le notificaron la decisión.

Precisó que, se expidió la orden de captura antes de la firmeza del fallo condenatorio, pues la notificación se efectuó, a través de correo electrónico y de acuerdo con el Decreto 806 de 2020, los términos de traslado inician dos (2) días después de recibido de la notificación por el destinatario; al igual que fue capturado el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y se encuentra actualmente privad o de la libertad en el Centro de Rehabilitación Social Municipal de Inírida.

Refirió que, el veinte (20) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado de conocimiento , la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía 25 delegada ante los Jueces Pro miscuos Municipales de Inírida información sobre la materialización de su derecho de defensa y en respuesta las dos primeras entregaron un Cd con las diligencias digitalizadas y los audios de las audiencias; empero, la Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida no

y en respuesta las dos primeras entregaron un Cd con las diligencias digitalizadas y los audios de las audiencias; empero, la Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida no emitió contestación.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

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Adujo que, en su caso se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo contra providencias judiciales y respecto al requisito relacionad o con el deber de agotar todos los medios de defensa judicial a su alcance enfatizó que puede flexibilizarse para evitar la consumación de un perjuicio i rremediable, máxime que su defensor no instauró recurso de apelación , n i recaudó e lementos materiales probatorios y tuvo una participación pasiva en el proceso.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional declarar la nulidad de lo actuado desde el traslado del escrito de acusación y en consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo Pro miscuo Municipal de Inírida emitir las ordenes respectivas para retrotraer los efectos de la condena y rehacer la actuación , así como disponer su libertad inmediata1.

2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida remitió la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de Villavicencio para que fuera repartida en la Sala Penal.

El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Inírida remitió la presente acción de tutela a la Oficina Judicial de Villavicencio para que fuera repartida en la Sala Penal.

Esta corporación en auto del tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías del Guainía, la Defensoría del Pueblo Regional Guainía , las partes e intervinientes en el proceso penal No. 94001 60 00 668 2020 00056 00 y a Paola Andrea Ortiz Páez, defensora de confianza del accionante, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2021 00638 00 - 03. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 07, 35. Auto admite y auto vincula.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

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La Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida informó que realizó el traslado del escrito de acusación con la presencia del abogado designado por la Defensoría de Pueblo Camilo

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La Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida informó que realizó el traslado del escrito de acusación con la presencia del abogado designado por la Defensoría de Pueblo Camilo Garzón Ovalle , quien compareció a esa diligencia vía telefónica y estuvo en contacto con el accionante durante toda la diligencia en la que le explicó las implicaciones del proceso; de lo que dejó constancia de ello al radicar el escrito de acusación.

Aclaró que la diligencia se realizó vía telefónica, pues pese a que se había programado una reunión por Teams, la deficiente conectiv idad del municipio impidió su realización a través de esa plata forma; por lo que se autorizó efectuar las diligencias de esta forma por la Fiscalía General de la Nación y la Defensoría del Pueblo , debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid -19).

En relación con la solicitud del nuevo defensor de confianza del accionante precisó que en efecto, no emitió respuesta, dado que por la alta carga laboral del despacho no se “completó la remisión de la respectiva contestación a través de correo electrónico”.

Refirió que en todo caso, en la c ontestación indicó a la defensa que conoció la investigación por el delito de violencia intrafamiliar con radicado No. 94001 60 00 668 2020 00056 00, adelantada en contra de Marlon Steven Orjuela en la que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida emitió sentencia condenatoria el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y luego, remitió las diligencias a

de Marlon Steven Orjuela en la que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida emitió sentencia condenatoria el cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) y luego, remitió las diligencias a ese Juzgado; por lo que no le compete reconocerle personería jurídica para actuar.

Así mismo, aclaró que no aplicó el principio de oportunidad, dado que las partes no comparecieron , lo que además, es potestativo del ente persecutor en el marc o de la política criminal del Estad o y deTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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conformidad con la Directiva 001 de 2012, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

Adujo, frente al segundo punto de la solicitud que esa información era reservada y respecto el tercer pedimento manifestó que entregó copia en el momento procesal oportuno al defensor y finalmente, que solicitó la designación de un defensor público, a quien se le notificó la audiencia de traslado de escrito de acusación vía correo electrónico y quien suministró su teléfono para la correspondiente ubicación.

Sostuvo, en relación con la manifestación del accionante relacionada con la ausencia de notificación para comparecer a juicio oral que ello no le correspondía y en todo caso, en el traslado de escrito de acusación se le notificó formalmente sobre la investigación adelantada en su contra y tuvo conocimiento del compromiso de estar pendiente

con la ausencia de notificación para comparecer a juicio oral que ello no le correspondía y en todo caso, en el traslado de escrito de acusación se le notificó formalmente sobre la investigación adelantada en su contra y tuvo conocimiento del compromiso de estar pendiente de los actos procesales; al igual que no consideró necesario solicitar medida de aseguramiento.

Precisó que, en la so licitud de amparo, el accionante no n egó haber suscrito el traslado del escrito de acusación ni que se le notificó sobre la actuación adelantada en su contra.

Refirió que, el principio de oportunida d no es un requisito de procedibilidad de la acción penal y aunque contempló su aplicación, las partes no comparecieron para concretarlo; además, el accionante no manifestó su disposición para ello ni concurrió a la Fiscalía con el ánimo de reparar a la víctima, por el contrario, no mostró interés en el proceso , a lo que sumó que existían elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaban la teoría del caso de la Fiscalía relacionada con el delito de violencia intrafamiliar.

Agregó que, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para verificar el cumplimiento del debido proceso, pues existen recursosTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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para solicitar la revocatoria de la decisión emitida por el Juez de conocimiento.

Frente a la manifestación relacionada con la ausencia de firma del

Decisión: Concede parcialmente.

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para solicitar la revocatoria de la decisión emitida por el Juez de conocimiento.

Frente a la manifestación relacionada con la ausencia de firma del defensor en el traslado de escrito de acusa ción informó que dejó la respectiva constancia al radicar el escrito de acusación ante el Juez de conocimiento.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional, dado que garantizó los derechos fundamentales invocados, en especial, los de defensa y contradicción3.

El defensor público Camilo Garzón Ovalle indicó que t uvo participación activa y continua en la defensa del acusado desde que se impartió traslado de escrito de acusación, diligencia a la que este asistió y a quien asesoró fáctica y jurídicamente de manera virtual ; actuación permitida conforme los decretos y acuerdos expedidos por el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo.

Señaló que, los hechos denunciados tuvieron origen el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020) y fueron sustentados en una pericia forense sobre las lesiones de la víctima, al igual que en la valoración psicológica y sociofamiliar que dieron cuenta de la comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Adujo que, el formato de traslado del escrito de acusación fue suscrito por el acusado y los demás sujetos procesales, audiencia en la que se informó al actor que a partir de ese momento iniciaba un proceso penal en su contra y debía estar pendiente de las diligencias; no

por el acusado y los demás sujetos procesales, audiencia en la que se informó al actor que a partir de ese momento iniciaba un proceso penal en su contra y debía estar pendiente de las diligencias; no obstante, luego se ausentó , al parecer porque se trasladó al rio

3 Ibídem – 14. Respuesta de la Fiscalía 25 delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Inírida.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

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Guaviare y aunque adelantó junto con la Fiscalía y el Juzgado de conocimiento las actuaciones pertinentes para ubicarlo, no se logró el cometido, frente a lo que existen constancias en la actuación.

Indicó que el proceso continuó, de conformidad con la Ley 1826 de 2017, pese a la ausencia del procesado quien evidentemente no contribuyó con el aporte de elementos materiales probatorios para efectuar una adecuada defensa, razón por la que en la audiencia concentrada no solicitó practica probatoria alguna y como estrategia defensiva se atuvo al resultado de los contrainterrogatorios efectuados en el juicio oral.

Sostuvo que, al finalizar el debate probatorio presentó sus alegatos de conclusión y luego, el Juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del actor, sin que encontrara sustento legal para impugnar tal decisión.

En relación con los cuestionamientos de la actual apoderada judicial

conclusión y luego, el Juez de conocimiento profirió sentencia condenatoria en contra del actor, sin que encontrara sustento legal para impugnar tal decisión.

En relación con los cuestionamientos de la actual apoderada judicial del accionante que están encaminados a causar “desmedro” en la administración de justicia , pues su acciona r contraría la labor encomendada por la Defensoría del Pueblo , entidad que la contrató para velar y proteger los derechos fundamentales de las víctimas de violencia intrafamiliar y de género , circunstancia que la imposibilita por ética profesional para propender los derechos de la parte contraria, pues no solo incumple sus obligaciones contractuales sino también con los usuarios que esperan de la Defensoría un máximo esfuerzo para proteger sus derechos.

Conforme lo anterior, solicitó compulsar copias al Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo para que investigu en disciplinariamente la falta en que haya podido incurrir la defensora Pública Paola Andrea Ortiz Páez, al interferir en la recta administración de justicia, por falta de ética profesional y el posibleTutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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incumplimiento de sus deberes contractuales con la Defensoría del Pueblo4.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida indicó que emitió la sentencia cuestionada por el accionante conforme las disposiciones legales y constitucionales, además , evaluó las pruebas de

Pueblo4.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida indicó que emitió la sentencia cuestionada por el accionante conforme las disposiciones legales y constitucionales, además , evaluó las pruebas de conformidad con el principio de la sana critica; por lo que las pretensiones del accionante no están llamadas a prosperar, máxime que pretende mediante esta acción de tutela estructurar una instancia adicional para de jar sin efecto la condena por la que fue privado de la libertad y que se encuentra ejecutoriada desde el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Indicó que, el accionante cuestiona la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pese a que está acreditado que tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, pero contrario a ello, fue renuente a comparecer a la actuación penal.

Adujo que, aunque en la decisión se dispuso un término de treinta (30) días después de la ejecutoria de la sentencia para iniciar incidente de reparación integral, los interesados no procedieron a ello.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo, toda vez que no vulneró ningún derecho fundamental y duran te el proce so penal respeto las garantías procesales y sustanciales en los términos establecidos en la ley5.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el proceso con radicación No. 94001 60 00 668 20 20 00056 00 adelantado contra Marlon Stiven Orjuela Delgado fue asignado al

de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio indicó que el proceso con radicación No. 94001 60 00 668 20 20 00056 00 adelantado contra Marlon Stiven Orjuela Delgado fue asignado al

4 Ibídem – 15. Respuesta de Camilo Garzón Ovalle, defensor público del actor durante el proceso penal. 5 Ibídem – 17. Respuesta del Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida.Tutela No: 50001 22 04 000 2021 00638 00 – 1ra. Inst.

Accionado: Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Inírida y otros.

Accionante: Marlon Estiven Orjuela Delgado.

Decisión: Concede parcialmente.

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Juzgado Segundo de esa especialidad de Villavicencio que el cinco (5) de octubre de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de las diligencias y efectuó las notificaciones correspondientes, por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, en atención a que no ha vulnerado derechos fundamentales a Orjuela Delgado6.

La representante de víctimas en el proceso penal adelantado contra el actor indicó en lo relacionado con la s notificaciones que obran en la actuación y advirtió que las partes e intervinientes informaron en las respectivas audiencias que no se había podido ubicar al actor , situación similar a la que ocurrió inicialmente con la víctima, a la que posteriormente, la Fiscalía localizó7.

La Defensoría del Pueblo Regional Guainía señaló que recibió petición de la apoderada judicial del actor en la que solicitó informar la fecha

posteriormente, la Fiscalía localizó7.

La Defensoría del Pueblo Regional Guainía señaló que recibió petición de la apoderada judicial del actor en la que solicitó informar la fecha en la que fue asignada la defensa de Marlon Estiven Orjuela Delgado, las actividades reportadas por el defensor público y remitir copia de las entrevistas realiza das por este último al condenado de marzo de dos mil veinte (2020) a la fecha.

Adujo que, las diligencias adelantadas cont

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