TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 000 5600-(15-02-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 000 5600-(15-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora.
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
Accionado:
Tutela: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Primera instancia.
Decisión: Ampara Aprobado: Acta No. 078 de 2022
Villavicencio, quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por Solandy Parra Gómez en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, libertad y acceso a la administración de justicia.
II. LA SOLICITUD.
Solandy Parra Gómez, indicó que fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías, a la pena de sesenta (60) meses de prisión, de la cual ya ha cumplido los requisitos para acceder a la libertad condicional, razón por la cual el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021) le solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el mencionado subrogado, aunado a ello, el tres (3) de diciembre siguiente, le envió nueva solicitud en la que
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el mencionado subrogado, aunado a ello, el tres (3) de diciembre siguiente, le envió nueva solicitud en la que indicó que de manera subsidiaria pedía se le otorgara la prisión domiciliaria deRadicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
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que trata el artículo 38G del Código Penal, no obstante, a la fecha no ha obtenido respuesta.
Por ello, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y se le ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resuelva las solicitudes por ella elevadas1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
Inicialmente le correspondió el conocimiento de la acción al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que mediante auto del primero (1) de febrero hogaño dispuso su remisión a esta Corporación en atención a que se encontraba dirigida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional2.
Posterior a ello, le correspondió la presente acción constitucional a esta Corporación, que el tres (3) de febrero hogaño3 asumió el conocimiento y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se vinculó a l Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
El ocho (8) de febrero se vinculó al trámite a l Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, Meta4 y el nueve (9) de febrero se vinculó al Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres5.
Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:
1 Expediente digital, archivo denominado 01. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 03. Remite. 3 Expediente digital, archivo denominado 04. Admisorio. 4 Expediente digital, archivo denominado 12. Auto vincula. 5 Expediente digital, archivo denominado 16. Auto vincula Área JurdEPMS Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
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3.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, manifestó que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en sentencia proferida en contra de la accionante el primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021), le concedió la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia a Solandy Parra Gómez, no obstante, ante reportes de novedades realizados por el
sentencia proferida en contra de la accionante el primero (1) de marzo de dos mil veintiuno (2021), le concedió la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia a Solandy Parra Gómez, no obstante, ante reportes de novedades realizados por el Inpec, ese despacho, el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021) revocó el beneficio concedido y ordenó su traslado a un centro de reclusión, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación, el cual se encuent ra surtiéndose ante el juzgado fallador.
Frente a la solicitud del doce (12) de octubre, refirió que fue ingresada al despacho hasta el ocho (8) de noviembre y fue resuelta el once (11) siguiente, en la que se dispuso requerir los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), los cuales resultaban necesarios para resolver sobre la libertad condicional.
En punto de la solicitud del tres (3) de diciembre, indicó que fue ingresada al despacho hasta el catorce (14) de enero hogaño, junto con informes de la imposibilidad de trasladar a Parra Gómez a un centro de reclusión, respecto de la que se dispuso reiterar el requerimiento de remisión de los documentos del artículo 471, negó la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G y, que las decisiones han sido remitidas al correo manuelfernandoalban@gmail.com.
Informó también que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, Meta, remitió la documentación de l ibertad condicional, no obstante, mediante auto 157 se dispuso que previo al estudio del beneficio, se solicitaba la remisión
Informó también que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, Meta, remitió la documentación de l ibertad condicional, no obstante, mediante auto 157 se dispuso que previo al estudio del beneficio, se solicitaba la remisión completa de la documentación del artículo 471, es decir, el certificado consolidado de la calificación de conducta, así como la ac tualización en la cartilla biográfica del cambio de fase de la accionante6.
6 Expediente digital, archivo denominado 09. Respuesta J3EPMS Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
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3.2 El Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, Meta, informó que el primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) recibió correo electrónico del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que mediante auto 1155 solicitó la remisión de los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004 de la señora Solandy Parra Gómez, los cuales fueron remitidos el veintiocho (28) de diciembre siguiente y, además, el tres (3) de febrero le informó al mencionado Centro de Servicios que la accionante había sido trasladada a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Ac acías, Incluye Pabellón de Mujeres desde el día anterior.
Agregó que, el ocho (8) de febrero recibió del Centro de Servicios el auto 0157
trasladada a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Ac acías, Incluye Pabellón de Mujeres desde el día anterior.
Agregó que, el ocho (8) de febrero recibió del Centro de Servicios el auto 0157 mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le solicitaba de manera urgente la remisión de los documentos para el estudio de libertad condicional, sin embargo, se respondió dicho correo indicando que Parra Gómez se encuentra privada de la libertad en Acacías, por lo que procedió a remitir a ese centro de reclusión la solic itud, en atención a que el sistema no permite clasificar, ni calificar la conducta de la accionante, en atención a que no pertenece a ese establecimiento.
Por lo anterior, consideró no haber incurrido en la alegada vulneración y solicitó su desvinculación7.
3.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitó tener en cuenta la información suministrada por el Juzgado Tercero de esa especialidad y agregó que dio cumplimiento al auto 157 del siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) en la cual solicitó a la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres , la documentación actualizada para el estudio de libertad condicional, sin que haya sido recibida.
7 Expediente digital, archivo denominado 15. Respuesta auto vincula.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
libertad condicional, sin que haya sido recibida.
7 Expediente digital, archivo denominado 15. Respuesta auto vincula.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
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En punto de la apelación del auto mediante el cual se le revocó la prisión domiciliaria a Parra Gómez, manifestó que no ha recibido la decisión de segunda instancia por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y, con relación al auto 213 del veintisiete (27) de enero mediante el cual se le negó la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G, indicó que fue objeto de recurso de apelación por parte de la accionante, el cual a la fecha se encuentra corriendo términos en secretaria, los cuales vence el veintiuno (21) de febrero, oportunidad en la cual el expediente ingresara al despacho ejecutor para que se pronuncie sobre su concesión. Por ello, solicitó su desvinculación del trámite constitucional8.
3.4. La Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, guardó silencio durante el presente trámite.
IV. CONSIDERACIONES.
4.1 Competencia.
Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional . Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
4.2. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 9, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
8 Expediente digital, archivo denominado 20. Respuesta CSA JEPMS Acacías. 9 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos re sulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
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inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protec ción de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
4.3. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto determinar si se vulneró el derecho fundamental al debido proceso del que es titular la accionante.
4.4 Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental al debido proceso y ii) el caso concreto.
4.4.1. El derecho fundamental al debido proceso.
El debido proceso como garantía fundamental , encuentra fundamento en el artículo 29 Superior 10, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.
10 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
artículo 29 Superior 10, se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y obliga al respeto de las formas propias de cada procedimiento.
10 ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. (…)Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
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En tratándose de solicitudes que tienen por objeto el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia, en decisión STP2240 de 2020 11, reiteró lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia T-272 de 2006, en la cual se diferenciaron dos situaciones así:
«(…) Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de un proceso judicial en el curso, ambas tienen el carácter de derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del derecho de petición (artículo 23 C.P.) o en el de postulación (artículo 29 ibídem), y por tanto, cuál sería el derecho esencial afectado con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este
con su desatención, es necesario establecer la esencia de la petición, y a ello se llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si ésta implica decisión judicial sobre algún asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este caso, la contestación equivaldría a un acto expedido en función jurisdiccional, que por tanto, está reglado para el proceso que debe seguirse en la actuación y así, el juez, por más que lo invoque el petente, no está obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de petición, sino que, en acatamiento al debido proceso, deberá dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los términos, procedimiento y contenido de las actuaciones que correspondan a la situación, a las cuales deben sujetarse tanto él como las partes».
Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la petición debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición12.
4.4.2. Del caso concreto.
Por lo anterior, se procederá con el análisis del asunto desde la óptica del debido proceso respecto de cada una de las autoridades involucradas.
Con relación a la Cárcel y Penitenciar ía de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, se probó que el ocho (8) de febrero hogaño13, tanto el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías como el Área Jurídica del Establecimiento
el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías como el Área Jurídica del Establecimiento
11 Radicado 109388 del 3 de marzo de 2020. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 12 STP8649-2016 M.P. Eyder Patiño Cabrera. 13 Expediente digital, archivo denominado 15. Respuesta auto vincula, folio 18.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
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Penitenciario y Carcelario de Granada, Meta 14, le enviaron el auto J3 -0157 del siete (7) de febrero15, mediante el cual el Juzgado Tercero de esa especialidad, solicitó la remisión de manera prioritaria del certificado y/o consolidado de la calificación de conducta de Solandy Parra Gómez, así como la actualización de la cartilla biográfica con la info rmación relacionada con la clasificación en fase de tratamiento, ello en atención a la solicitud de libertad condicional realizada por la accionante
Sin embargo, durante el trámite de la presente acción no se recibió respuesta por parte de la Cárcel y Pen itenciaria de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, razón por la cual se dará aplicación al artículo 20 del Decreto 2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, se tendrá por cierto que, en efecto, no ha remitido la documentación solicitada de manera prioritaria desde el ocho (8) de febrero por el despacho ejecutor y que resulta indispensable para
2591 de mil novecientos noventa y uno (1991), es decir, se tendrá por cierto que, en efecto, no ha remitido la documentación solicitada de manera prioritaria desde el ocho (8) de febrero por el despacho ejecutor y que resulta indispensable para resolver sobre la libertad condicional pretendida por Solandy Parra Gómez, la cual realizó desde el mes de octubre de dos mil veintiuno (2021) y no ha sido resuelta de fondo en atención a la falta de remisión completa de los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de mil cuatro (2004)16.
De lo expuesto se puede concluir la vulneración al derecho fundamental al debido proceso por parte de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 de la Ley 906 de mil cuatro (2004), compete al director del establecimiento carcelario remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la resolución favorable del consejo de disciplina, la cartilla biográfica y los demás documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos exigidos para conceder la libertad condicional dentro de los tres (3) días siguientes a su solicitud , n o obstante, pese a haberle sido solicitad os desde el ocho (8) de febrero , no ha
14 Expediente digital, archivo denominado 15. Respuesta auto vincula, folio 19. 15 Expediente digital, archivo denominado 24. Anexos respuesta CSA JEPMS Acacías. 16 ARTÍCULO 471. SOLICITUD. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional , acompañando la
16 ARTÍCULO 471. SOLICITUD. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional , acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su d efecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes . (…)Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
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procedido de conformidad, lo que sin duda vulnera el derecho al debido proceso de la accionante.
Así las cosas, se amparará el derecho fundamental al debido proces o y, en consecuencia, se ordenará a la dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, que si no ha procedido a ello, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, l os documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de mil cuatro (2004), en los que conste el certificado y/o consolidado de la calificación de conducta de Solandy Parra Gómez, así como la información relacionada con la clasificación en fase de tratamiento.
trata el artículo 471 de la Ley 906 de mil cuatro (2004), en los que conste el certificado y/o consolidado de la calificación de conducta de Solandy Parra Gómez, así como la información relacionada con la clasificación en fase de tratamiento.
4.4.3. De los demás accionados y vinculados.
Ahora bien, respecto de las demás autoridades vinculadas al trámite constitucional, la Sala no observa que hubiesen vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, en concreto, porque es claro que la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres no ha remitido la información solicitada por el Juzgado ejecutor con dirección al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y por ende al Juzgado Tercero de esa especialidad, razón por la cual se negará el amparo respecto de las mismas.
Idéntica situación se presenta respecto del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Granada, el cual remitió la información requerida por el despacho ejecutor, no obstante , lo realizó de manera incompleta, sin embargo, en atención a que la accionante ya no se encuentra a su cargo, no le es posible la remisión de la documentación requerida, por lo que también se negará el amparo.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
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Accionante: Solandy Parra Gómez.
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Empero, a pesar de que la Sala concluyó que dichas autoridades no vulneraron el derecho fundamental del actor , si incurrieron en mora para tramitar la solicitud, pues pese a que fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de A cacías el cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tan solo se acusó su recibido el doce (12) siguiente17 y, se ingresó al despacho ejecutor hasta el ocho (8) de noviembre18, es decir, casi un (1) mes después, no obstante, ante la falta de document ación completa para su resolución y tras un requerimiento del que se recibió respuesta tardía, hasta el siete (7) de febrero se reiteró la solicitud de remisión de los documentos, es decir, que lleva más de tres (3) meses la accionante sin que se resuelva efectivamente su petición, razón por la cual se les prevendrá para que se abstengan de incurrir en tales demoras.
Aunado a ello, a efecto de garantizar la efectividad del derecho amparado, se instará al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , para que una vez reciban la documentación requerida , procedan dentro de sus competencias a tramitar de manera expedita la solicitud de libertad condicional realizada por Solandy Parra Gómez.
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , para que una vez reciban la documentación requerida , procedan dentro de sus competencias a tramitar de manera expedita la solicitud de libertad condicional realizada por Solandy Parra Gómez.
4.4.4. De la solicitud de prisión domiciliaria.
En punto de la solicitud de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal, debe indicarse que se configuró una carencia actual en el objeto por hecho superado, ello por cuanto si bien, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la resolvió el veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022)19, es decir, antes de instaurarse la acción20, lo cierto es que la decisión se notificó a Solandy Parra Gómez hasta el primero (1) de febrero hogaño,
17 Expediente digital, archivo denominado 01. Demanda, folio 23. 18 Expediente digital, archivo denominado 10. Anexo respuesta J3EPMS Acacías, folio 15. 19 Expediente digital, archivo denominado 11. Anexo respuesta J3EPMS Acacías. 20 Expediente digital, archivo denominado 02. Acta de reparto.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
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conforme lo indicado por ella en la sustentación del recurso 21, esto es, en trámite de la acción constitucional, por lo que debe declararse la anunciada carencia actual en el objeto respecto de dicha solicitud.
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conforme lo indicado por ella en la sustentación del recurso 21, esto es, en trámite de la acción constitucional, por lo que debe declararse la anunciada carencia actual en el objeto respecto de dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero. Amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por Solandy Parra Gómez y como consecuencia de ello, ordenar a la dirección de la Cárcel y Penitenciar ía de Mediana Seguridad de Acacías, Incluye Pabellón de Mujeres, que si no ha procedido a ello, en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, los documentos de que trata el artículo 471 de la Ley 906 de mil cuatro (2004), en los que conste el certificado y/o consolidado de la calificación de conducta de Solandy Parra Gómez, así como la información relacionada con la clasificación en fase de tratamiento.
Segundo. Negar el amparo constitucional respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no obstante, se les previene para que se abstengan de volver a incurrir en las falencias expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no obstante, se les previene para que se abstengan de volver a incurrir en las falencias expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Tercero. Instar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez reciban la documentación requerida, procedan dentro de sus competencias a tramitar de
21 Expediente digital, archivo denominado 22. Anexo Respuesta CSA JEPMS Acacías.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00056 00.
Accionante: Solandy Parra Gómez.
Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
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manera expedita la solicitud de libertad condicional realizada por Solandy Parra Gómez.
Cuarto. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G realizada por Solandy Parra Gómez, por las razones consignadas en la parte motiva de esta decisión.
Quinto. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.
Sexto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada