TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00014 00-(26-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00014 00-(26-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Nº. 2
Magistrada Ponente: MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Radicación 50001-22-04-000-2022-00014-00
Accionante HIDALGO ALEJANDRO FLÓRES ALIVER
Accionados Juzgado 2° Ejecución Penas Bogotá Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
Aprobado: Acta Nº 009
Fecha: 26 de enero de 2022
1 – ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías; se vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías . Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.
2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Expone el accionante que ingresó el 19 de septiembre de 2021 a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, en virtud de la condena impuesta de15 meses de prisión, por la conducta punible de hurto calificado.
Señaló que, el 11 de octubre y 2 de noviembre de 2021 elevó solicitud de remisión
meses de prisión, por la conducta punible de hurto calificado.
Señaló que, el 11 de octubre y 2 de noviembre de 2021 elevó solicitud de remisión de las diligencias ante el área jurídica del penal, pero a la fecha no se ha remitido por competencia su expediente a los juzgados del municipio de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES
Decisión: Declara improcedente
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Por lo expuesto, solicitó se ampar en sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia.
3RESPUESTAS
3.1El oficial mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que , no se ha recepcionado solicitud del señor Hidalgo Flores, por tanto, no le han conculcado derecho fundamental alguno.
3.2El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 2 señaló que, ese despacho vigilaba y ejecutaba la sentencia 11001-60-00-017-202100744-00 proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, que condenó a Aliver Alejandro Hidalgo Flóre s como autor del punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 15 meses de prisión.
Señaló que, mediante auto del 14 de enero de 2022 ordenó remitir las diligencias
autor del punible de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 15 meses de prisión.
Señaló que, mediante auto del 14 de enero de 2022 ordenó remitir las diligencias del señor Aliver Hidalgo Flórez a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, actuación que ya fue remitida por parte del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.
Aclaró que, el despacho atiende el estricto orden de ingreso dado el gran cúmulo de peticiones incoadas, sin perjuicio de dar prioridad a determinados asuntos con personas privadas de la libertad, acciones de habeas corpus y tutela.
3.3El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 sostuvo que, con ocasión al trámite de tutela, mediante correo electrónico del 14 de enero de 2022 procedió a solicitar el proceso seguido en contra del actor al Centro de Servicios Homólogo
1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001400, ARCHIVO DENOMINADO 07.RESPUESTACENTROSERVICIOSEJECUCIÓNPENAS(…) 2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001400, ARCHIVO DENOMINADO 09.RESPUESTAJUZGADO02EJECUCIÓNPENAS(…) 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001400, ARCHIVO DENOMINADO 12.RESPUESTACENTROSERVICIOSEJECUCIÓN(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
12.RESPUESTACENTROSERVICIOSEJECUCIÓN(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES
Decisión: Declara improcedente
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de Bogotá, dado que existía anotaciones en el sistema que este había sido remitido a esa dependencia.
Indicó que, el 18 de enero de 2022 fue recepcionado el expediente, por lo que procedió a someterlo a reparto el 20 de enero de 2022 correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Por lo expuesto, solicitó la desvinculación de esa dependencia.
3.4El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4 precisó que, mediante auto interlocutorio del 21 de enero de 2022 se asumió conocimiento del proces o radicado CUI 11 001 60 00 017 2021 00744, siendo remitidas las piezas procesales al correo electrónico del centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad del actor, para que por intermedio del área jurídica del penal se efectué el trámite correspondiente.
4CONSIDERACIONES
4.1Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No.
4.1Competencia
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela, su artículo 1° numeral 5° consagra que las acciones de tutela dirigida contra jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia , al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las entidades accionadas, si se está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Aliver Alejandro
4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001400, ARCHIVO DENOMINADO 17.RESPUESTAJUZGADO03EJECUCIÓNPENASACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES
Decisión: Declara improcedente
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Hidalgo Flóres al no remitirse su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.3Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia
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Hidalgo Flóres al no remitirse su expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
4.3Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.”
En ese orden, verificado los documentos que reposan en la presente acción e
ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.”
En ese orden, verificado los documentos que reposan en la presente acción e información aportada por las accionadas, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 14 de enero de 2022 ordenó la remisión del exp ediente radicado 11001-60-00-017-2021-00744-00 por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la cual se materializó por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante correo electrónico del 18 del mismo mes remitido al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES
Decisión: Declara improcedente
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de Acacías, quien lo sometió a reparto el 20 de enero de 2022 correspondiéndole al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Ese despacho avocó conocimiento con auto del 21 de enero de 202 2, siendo remitida referida decisión al correo electrónico de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías para la respectiva notificación al accionante.
Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente frente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó , a l haberse remitido y sometido a reparto el expediente radicado No. 11001-60-00-017-2021-00744-00.
4.4En relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo
Seguridad de Acacías y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, dentro del ámbito de sus competencias actuaron de manera diligente, por tanto, se negará el amparo invocado por el actor frente a las dependencias precitadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES , respecto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por el señor ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES , frente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y los Centros de ServiciosRadicación: 50001-22-04-000-2022-00014-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: ALIVER ALEJANDRO HIDALGO FLÓRES
Decisión: Declara improcedente
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Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,