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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00015 00-(28-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00015 00-(28-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020220001500

Aprobado Acta No. 011

Villavicencio Meta, 28 de enero de 2022

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por Beder Julián Yonda Mayorga, (Quien manifiesta que es Gobernador del Resguardo Indígena “Nasa wésx Kiwe La Gaitana” ubicado en Florencia Caquetá) , contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Indica el demandante que el 12 de noviembre de 2021 solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, sustituir el lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda, condenado en el proceso penal No. 18001 60 99 063Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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2015 00097 00, con todos los documentos que exige la Ley, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

En razón a lo anterior, solicita el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , y que se ordene a l Juzgado accionado

la fecha haya recibido respuesta.

En razón a lo anterior, solicita el amparo a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso , y que se ordene a l Juzgado accionado resuelva su solicitud.

Anexa copia de la solicitud signada el 12 de noviembre de 2021 y constancia de envío electrónico.1

2. Mediante auto del 13 de enero de 2022 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Se vinvuló al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio , Rober Andrés Marulanda3 y al Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

2.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,4 informa que el 9 de agosto del año 2021 ingresó al despacho comunicación procedente del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la ciudad, por medio de la cual se estaba dejand o a disposición al señor Robert Andrés Marulanda identificado con la C.C. No 1.117.492.072, en

1 Escrito de Tutela en 3 folios y 2 archivos anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3486323 del 12 de enero de 2022. 3 Comunero indígena privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario

2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3486323 del 12 de enero de 2022. 3 Comunero indígena privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. 4 Oficio No. 003 del 14 de enero de 2022 en 4 folios y 5 archivos anexos.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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razón de la pena de 128 meses de prisión impuesta en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), en sentencia del 4 de mayo de 20 21. En esta se le condenó por el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y se le negó el reconocimiento de cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión. Por tanto se dispuso sentar el respetivo requerimiento ante las autoridades de aquel centro de reclusión, y se legalizó su detención mediante Oficio No 0057 de la referida fecha.

Destaca que con ocasión de la presente acción constitucional, por parte del Centro de Ser vicios Administrativos de esos despachos judiciales se procedió el 14 de enero del año en curso a ingresar al despacho las diligencias seguidas en contra del penado Robert Andrés Marulanda, junto con la solicitud del 12 de noviembre de 2021 formulada por el señor Beder Julian Yonda Mayorga en condición de autoridad tradicional del Resguardo Indígena Nasa wésx kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá).

con la solicitud del 12 de noviembre de 2021 formulada por el señor Beder Julian Yonda Mayorga en condición de autoridad tradicional del Resguardo Indígena Nasa wésx kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá).

Este solicitó en favor del penado se le permitiera cumplir la pena de prisión impuesta en su contra en el t erritorio de ese Cabildo Indígena, para lo cual, mediante auto de sustanciación dispuso verificar los requisitos señalados en la Sentencia de Tutela T -921 de 2013 de la Corte Constitucional y por segunda vez ordenó oficiar al Ministerio del Interior y de Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas-, en orden a que se informe sí el Cabildo Indígena Nasa We’Sx Kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), está reconocido como tal, quien es su máxima autoridad o representante y, si el interno Rober Andrés Marulanda figura como integrante de ese Cabildo Indígena, o de otro, de ser así desde qué fecha.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Igualmente, dispuso que una vez reciba la información y corrobore el nombre de la máxima autoridad indígena del referido cabildo, se le requiriera, para que informe si la comunidad cuenta con instalaciones idóneas y vigilancia para garantizar en condiciones dignas la reclusión del penado, las que a su vez, deben ser avaladas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Adicionalmente, ordenó a la máxima autoridad del resguardo certificar si el Instituto Nacional Penitenciario y

penado, las que a su vez, deben ser avaladas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Adicionalmente, ordenó a la máxima autoridad del resguardo certificar si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario puede verificar que el condenado cumpla la pena impuesta

Así mismo, que una vez allegada la Certificación respectiva por parte del Ministerio del Interior y de Justicia –Dirección de Asuntos Indígenas-, se solicitará al Director del Establecimiento Peniten ciario y Carcelario de Villavicencio-, disponga lo pertinente para que realice visita a la comunidad del Resguardo indígena Nasa We’Sx Kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), ubicado en la Vereda El Vergel, corregimiento de Venecia de ese Municipio, celular de contacto: 313 400 76 55, 313 823 29 45 y 315 614 55 80, con la finalidad de verificar la existencia de infraestructura para el cumplimiento de la pena impuesta a Rober Andrés Marulanda, en caso negativo, para que se disponga lo pertinente para dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

Advierte que t an solo una vez se cuenta con aquella información, el despacho entrará a emitir el pronunciamiento a que haya lugar.

Agrega que el referido auto fue puesto en conocimiento del penado a través de la oficina Jurídica del establecimiento en que se encuentra recluido. De igual forma al señor Yonda Mayorga suscriptor de la referidaRad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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solicitud, vía correo electrónico a través del correo electrónico alejoderecho92@outlook.es.

Considera que no se le puede atribuir ni por acción ni por omisión, la amenaza ni la vulneración de derecho fundamental alguno del que sea titular el accionante B eder Julián Yonda Mayorga , por lo que solicita se declare la improcedencia de la presente acción en relación con ese juzgado.

2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio,5 informa que en efecto se recibió petición del señor R ober Andrés Marulanda direccionada a esa dependencia por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad, frente a suspensión de ejecución de sentencia.

Destaca que la mentada solicitud ingres ó al Juzgado Ejecutor el 14 de enero de 2022, y en la cual s e emitió providencia en la misma fecha y actualmente se encuentra notificada. Solicita se decrete la carencia actual de objeto por hecho superado. (Anexa reporte datos del proceso).

2.3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio,6 informa que según el Sisipec web, Rober Andrés Marulanda se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones desde el 12 de junio de 2019 y precisó que consultada su hoja de vida no advirtió registro alguno de la solicitud del 12 de noviembre de 2022 ; por lo que no tiene competencia alguna frente a lo pretendido por el actor y en consecuencia, solicitó declarar la

que consultada su hoja de vida no advirtió registro alguno de la solicitud del 12 de noviembre de 2022 ; por lo que no tiene competencia alguna frente a lo pretendido por el actor y en consecuencia, solicitó declarar la

5 Oficio No. 002 del 17 de enero de 2022 en 11 folios. 6 Oficio 131 – AJUR – TUT – 2022EE0004078 del 17 enero de 2022 en 3 folios.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

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falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación del presente trámite constitucional.

2.4. El interno Rober Andrés Marulan da7 y e l Ministerio del Interior y Justicia – Dirección de Asuntos Indígenas, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, respecto del cua l esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer como primera medida si el señor Beder Julián Yonda Mayorga

artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Problema jurídico.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer como primera medida si el señor Beder Julián Yonda Mayorga se encuentra legitimado para promover en nombre propio la acción de tutela y, s i el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha vulnerado los derechos de petición y debido

7 Comunero indígena privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

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proceso del actor, al no emitir respuesta a la solicitud del 12 de noviembre de 2021, referente a la sustitución del lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda, condenado en el proceso penal No. 18001 60 99 063 2015 00097 00.

3. La legitimación para actuar.

El artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 regula la legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la acción de tutela. Esta norma establece que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial que debe cumplir con las condiciones básicas y fundamentales para el ejercicio de la profesión de abogado; o (iv) mediante agente oficioso, siempre que se manifieste las razones por las cuales los interesados no pueden actuar directamente8.

debe cumplir con las condiciones básicas y fundamentales para el ejercicio de la profesión de abogado; o (iv) mediante agente oficioso, siempre que se manifieste las razones por las cuales los interesados no pueden actuar directamente8.

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se puede interponer “contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental”.

De otro lado, la Sala considera pertinente aclarar frente a la legitimación por activa que el accionante Beder Julián Yonda Mayorga fue quien presentó la petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para sustituir el lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda y en ese entendido, ostenta legitimidad para instaurar la presente acción constitucional, con

8 Corte Constitucional. Sentencia T-314 de 1995Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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independencia de lo que resuelva el juzgado ejecutor, que como lo informó en el curso de esta acción, impartió trámite a dicha solicitud y requirió información previo a pronunciarse de fondo.

Aclarado lo anterior, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante ha vulnerado su derecho fundamental de petición preceptuado en el artículo 23 de la Constitución Política.

4. Del derecho de petición.

Aclarado lo anterior, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante ha vulnerado su derecho fundamental de petición preceptuado en el artículo 23 de la Constitución Política.

4. Del derecho de petición.

En el caso, Beder Julián Yonda Mayorga solicitó el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso , dado que el Juzgado accionado no había dado trámite a la solicitud de sustitución del lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda , sin recibir respuesta; por lo que se abordará el análisis desde la óptica del derecho de petición, en atención a que el accionante no es parte en la actuación penal que se encuentra en sede de ejecución de penas.

Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado9:

“La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión d el funcionario judicial en resolver

9 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga

9 Sentencia T – 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, config uran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.

Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 prevé 15 días desde su recepción; empero, en caso de solicitud de documentos e infor mación el término es 10 días y 30 días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad10.

No obstante, con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid -19), el Gobierno Nacional mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 202011, amplió los términos para dar respuesta a las peticiones y salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

5. Caso Concreto

La tutela se fundamenta en la falta de respuesta a la solicitud elevada por el señor Beder Julián Yonda Mayorga en su calidad de Gobernador del

dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

5. Caso Concreto

La tutela se fundamenta en la falta de respuesta a la solicitud elevada por el señor Beder Julián Yonda Mayorga en su calidad de Gobernador del

10 Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. 11 Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones . Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes

el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción”.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Resguardo Indígena Nasa wésx kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), referente a la sustitución del lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda que remitió el pasado 12 de noviembre ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

De acuerdo con lo anterior, se entrará a analizar la situación de cada uno de los demandados y vinculados.

4.1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, acreditó y demostró que la solicitud elevada por el actor el 12 de noviembre de 2021, encaminada a obtener la sustitución del lugar de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda ha sido atendida y tramitada de manera oportuna.

El Juzgado Ejecutor informó que con ocasión de la presente acción

de reclusión del “comunero indígena” Rober Andrés Marulanda ha sido atendida y tramitada de manera oportuna.

El Juzgado Ejecutor informó que con ocasión de la presente acción constitucional por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad el 14 de enero d el año en curso fueron ingresadas al de spacho las diligencias seguidas en contra del penado Robert Andrés Marulanda, con una nueva petición del 12 de noviembre de 2021 formulada por el señor Beder Julián Yonda Mayorga en condición de autoridad tradicional del Resguardo Indígena Nasa wésx kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), relacionada con la sustitución del lugar de reclusión del sentenciado.

Petición que el mismo 14 de enero de 2022 fue atendida a través de un auto de sustanciación en el que dispuso oficiar por segunda vez a la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia ,Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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con la finalidad de que informara si el resguardo indígena Nasa Wé Sx Kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), se encuentra reconocido, quien es su máxima autoridad y si Rober Andrés Marulanda Daza es integrante de ese cabildo.

En dicha decisión, el Juzgado ejecutor también ordenó que una vez fuera recibida tal información sería librado despacho comisorio a los Juzgados

es su máxima autoridad y si Rober Andrés Marulanda Daza es integrante de ese cabildo.

En dicha decisión, el Juzgado ejecutor también ordenó que una vez fuera recibida tal información sería librado despacho comisorio a los Juzgados Homólogos -repartode Florencia (Caquetá), con el fin de que se desplace junto con el Personero Municipal a la Vereda El Vergel, corregimiento de Venecia de ese Municipio, celular de contacto: 313 400 76 55, 313 823 29 45 y 315 614 55 80, a fin de recibir declaración del Gobernador del Cabildo Indígena a través de la cual se indague si el territorio cuenta con las instalaciones y vigilancia necesarias para garantizar la privación de la libertad del penado en condiciones dignas, así como informar si el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) puede verificar el cumplimiento de la pena del penado.

Por último, dispuso que tan pronto se recibiera la certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia, se solicitara al Director del Establecimiento P enitenciario y Carcelario de Villavicencio, realice visita a la comunidad del Resguardo indígena Nasa We’Sx Kiwe La Gaitana de Florencia (Caquetá), para verificar la existencia de infraestructura para el cumplimiento de la pena impuesta a l penado, en caso negativo, para que se disponga lo pertinente para dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

Todo lo anterior, en aras de verificar los requisitos señalados en la

en caso negativo, para que se disponga lo pertinente para dar cumplimiento estricto al artículo 29 de la Ley 65 de 1993.

Todo lo anterior, en aras de verificar los requisitos señalados en la Sentencia de Tutela T-921 de 2013 de la Corte Constitucional.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Con ese panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no vulneró el derecho de petición de Yonda Mayorga, pues el mismo día en que recibió la solicitud, procedió a impartir el trámite de rigor en aras de resolver de fondo la solicitud de sustitución del lugar de reclusión de Rober Andrés Marulanda, esto es, dentro del término contemplado en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020; así mismo fue puesto en conocimiento del pete nte el auto en mención a través del correo electrónico alejoderecho92@outlook.es y, se re mitió copia de aquel a la Oficina Jurídica del Establecimiento penitenciario y carcelario de la ciudad, para que por su intermedio se notificara su contenido al penado Robert Andrés Marulanda; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

4.2. Aunque a la fecha no se ha logrado recopilar la información solicitada, dicha situación no le es atribuible para deducir de parte de l Juzgado Ejecutor afectación a derechos fundamentales; toda vez que está claro que la afectación al derecho surgió por la tardanza del Centro de Servicios

dicha situación no le es atribuible para deducir de parte de l Juzgado Ejecutor afectación a derechos fundamentales; toda vez que está claro que la afectación al derecho surgió por la tardanza del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas, pues tardó 2 meses en ingresar la petición del accionante junto con las diligencias de Marulanda al Juzgado Primero de esa especialidad.

Empero, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, demostró que la petición signada por el actor ingresó al Juzgado Primero de esa especialidad el pasado 14 d e enero junto con el proceso de Robert Andrés Marulanda . Situación que corroboró el mismo Juzgado Ejecutor.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Es decir, el amparo se torna improcedente por tratarse de un hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en la sentencia T – 058 el 6 de marzo de 2018, M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, señalo:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis

pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

En consecuencia, el amparo constitucional invocado respecto al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, en cuanto a la petición signada por el actor el 12 de noviembre de 2021, se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vul nerador al derecho fundamental de petición invocado por Beder Julián Yonda Mayorga desaparecieron estando en curso la acción de tutela.

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad

Por lo tanto, se hace necesario prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Debido a la tardanza en el ingreso oportuno de la petición al Juzgado Ejecutor, se hace necesario solicitar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio que, tan pronto llegué la información solicitada por el Juzgado Primero de Penas en la calenda del 14 de enero de 2022, proceda a ingresar de manera inmediata las diligencias al mismo para que en un término razonable pueda resolver de fondo la solicitud elevada por el actor.

4.3. Respecto al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio y la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia será negado el amparo constitucional, toda vez que no se advierte que hubiesen vulnerado el derecho invocado por el accionante, pues su pretensión se circunscribe a recibir respuesta a su petición, a lo que procedió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En cuanto a Rober t Andrés Marulanda se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como tercero con interés legítimo, y en

y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

En cuanto a Rober t Andrés Marulanda se tiene que su vinculación al trámite constitucional se efectuó como tercero con interés legítimo, y en las circunstancias anotadas se negará la acción de tutela en su caso, conforme lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia SU-1162018:

“Por el contrario, de los terceros se dijo que son aquellos que “no tienen la condición de partes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos terceros se encuentren vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie. (...) En este evento, el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos”.Rad. 50001220400020220001500 1ª. Inst.

Accionante: Beder Julián Yonda Mayorga Accionado: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Villavicencio

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Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Negar el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor Beder Julián Yond a Mayorga , en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Me

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