TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00023 00-(28-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00023 00-(28-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001220400020220002300
Aprobado Acta No.011
Villavicencio, Meta, 28 de enero de 2022
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela instaurada por el ciudadano Carlos Antonio Gil Córtes, contra la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, por la presunta violación al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. Señala el demandante que el 2 8 de mayo de 2021, su apoderada judicial radicó en su nombre un derecho de petición ante la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, a través del cual, solicitó se le informara sobre la audiencia de imputación de cargos dentro de la Noticia Criminal con radicado 500016000567201803083, sin obtener respuesta alguna.
Destaca que el 24 y 30 de noviembre del año 2021, se acercó a la Fiscalía accionada en aras de obtener respuesta a su petición, peroRad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
Accionante: Carlos Antonio Gil Cortes
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio
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indica que allí solo le informaron el cambio de Fiscal y de uno de los investigadores del caso.
En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio,
indica que allí solo le informaron el cambio de Fiscal y de uno de los investigadores del caso.
En razón a lo anterior, solicita el amparo a su derecho fundamental de petición, y que se ordene a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, conteste de fondo la petición . Anexa copia de la última hoja de un memorial sin firma y de una respuesta suministrada por la Procuraduría 275 Judicial I Penal a su apoderada Deyanira Palacios Cortes.1
2. Mediante auto del 17 de enero de 20222, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio. Se vinculó a la Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio, al fin de integrar el legítimo contradictorio.
2.1. La Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, 3 informa que ese despacho tiene a cargo la Noticia Criminal con radicado 500016000567201803083 por la denuncia que impetra da el señor Carlos Antonio Gil Cortes contra Eunice Fonseca Sánchez por el delito de fraude procesal, donde se llevó a cabo el programa metodológico y se encuentra en la etapa de indagación preliminar.
Respecto al derecho de petición objeto de la tutela, señala que mediante oficio 20340-1-02-06No. 0014 de la fecha se le indica al actor que no
1 Escrito de Tutela en 3 imágenes y 2 archivos en imagen como anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3491149 del 14 de enero de 2022.
1 Escrito de Tutela en 3 imágenes y 2 archivos en imagen como anexos. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3491149 del 14 de enero de 2022. 3 Oficio No 20340-1-02-06No. 0015 del 18 enero de 2022 en en 2 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
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es posible imputar ca rgos en este momento ya que la información y respuesta a las órdenes a la Policía Judicial emitidas no son suficientes para una imputación de cargos, por lo que requiere recopilar otras evidencias que solicitara previa lectura y análisis detallado a los informes, compromiso que el Despacho cumplirá una vez se dé trámite a esta tutela. Comunicación que fue enviada al correo electrónico Cagil7294@yahoo.es.
Destaca que ese despacho puede comunicarle al denunciante el estado actual de la investigación, pero nunca anticiparle una decisión ya que para oficializar su comunicación primero deben salir del despacho en debida forma, razón por la cual no es cierto que se le haya indicado que se iba a solicitar la audiencia de imputación, pues reitera que aún se encuentra recaudado evidencias que solidifiquen dicho pedimento.
2.2. La Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio,4 invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no se le atribuye vulneración a derecho fundamental alguno del accionante, máxime
2.2. La Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio,4 invoca la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, no se le atribuye vulneración a derecho fundamental alguno del accionante, máxime cuando, se han suministrado al menos tres respuestas a los distintos memoriales de intervención que ha incoado la apoderada judicial del accionante dentro del radicado 2018-03083, de fechas 27 de enero, 2 de marzo y 18 de junio de 2021, cuyo contenido puede ser consultado en los anexos que adjunta.
4 Oficio del 19 enero de 2022 en 1 folio y 4 archivos anexos.Rad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
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CONSIDERACIONES.
1. Competencia.
Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia la presente acción de tutela, toda vez que la accionada es la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio , y esta Sala es superior funcional de los juzgados penales ante los que interviene como delegada. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
2. Del hecho superado.
La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,
M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:
“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.Rad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
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La Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, ha informado y acreditado que la petición elevada por la apoderada judicial del actor el 28 de mayo
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La Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, ha informado y acreditado que la petición elevada por la apoderada judicial del actor el 28 de mayo de 2021, fue debidamente atendida a través de la comunicación del 18 de enero pasado, en donde le informó al señor Carlos Antonio Gil Cortes que la Noticia Criminal con radicado 500016000567201803083 por el delito de fraude procesal, se encuentra en etapa de indagación preliminar, con programa metodológico y ordenes a Policía Judicial pendiente de recolectar evidencias, ya que con las que cuenta no son suficientes para solicitar audiencia de imputación de cargos. Comunicación que fue puesta en su conocimiento a través del correo electrónico Cagil7294@yahoo.es.
En consecuencia, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador al derecho fundamental de petición invocado por el señor Carlos Antonio Gil Cortes , desapareció estando en curso la acción de tutela , pues obtuvo la información que solicitó conforme a la petición del 28 de mayo de 2021.
Empero, como se evidencia que la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, en principio, vulneró el derecho de petición del accionante, dado que superó el término previsto en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 que amplió el señalado en el 14 de la Ley 1437 de 2011 , resulta procedente prevenirla, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del
2020 que amplió el señalado en el 14 de la Ley 1437 de 2011 , resulta procedente prevenirla, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.Rad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
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3. Respecto a la Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio será negado el amparo constitucional, toda vez que no se advierte que hubiese vulnerado el derecho invocado por el accionante, toda vez que las peticiones enviadas a ese despacho han sido atendidas en de manera oportuna y en el caso la pretensión se circunscribe a recibir respuesta a la petición elevada por su apoderada judicial el 28 de mayo pasado, a lo que procedió la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio a través de la comunicación del 18 de enero del año que avanza.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Declarar improcedente el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor Carlos Antonio Gil Cortes , por carencia actual de objeto por hecho superado, en contra de la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, para
Sexta Seccional de Villavicencio, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Prevenir a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.Rad. 50001220400020220002300 1ª. Inst.
Accionante: Carlos Antonio Gil Cortes
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Tercero. Negar el amparo al derecho fundamental de petición invocado por el señor Carlos Antonio Gil Cortes , por ausencia de vulneración, en contra de la Procuraduría 275 Judicial I Penal de Villavicencio, conforme a lo expuesto.
Cuarto. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
En Ausencia Justificada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada