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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00037 00-(07-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00037 00-(07-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 22 04 000 2022 0003700

Aprobado Acta No. 015

Villavicencio, Meta, 7 de febrero de 2022

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela instaurada por el sentenciado Cristian Giovanny Jiménez Cespedes , contra el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, por la presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. Señala el demandante que desde el 17 de septiembre de 2021 ingreso a la Colonia Agrícola de Acacías, para cumplir la pena de 9 meses de prisión por el delito de hurto calificado que le fue impuesta el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Purificación

(Tolima). Sin embargo su proceso al parecer no ha sido remitido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de BogotáRad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

Accionante: Cristian Giovanny Jiménez Cespedes Accionado: Juzgado 22 Ejecución de Penas Bogotá y otros

Hecho Superado

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Accionante: Cristian Giovanny Jiménez Cespedes Accionado: Juzgado 22 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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D.C., toda vez que hasta la fecha no se le ha notificado a que Juzgado le corresponde vigilar su condena en Acacías (Meta).

Por lo tanto, estima se le están conculcando sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, razón por la que solicita su amparo.1

2. Mediante auto del 25 de enero de 2022 2, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito de tutela al Juzgado 22 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Se vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3 y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de la misma ciudad.

2.1. Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.,4 señala que la información del proceso No. 73585408900120190009600 que figura en el aplicativo institucional Siglo XXI y en la página web de esa especialidad , se constató que mediante auto de sustanciación N o. 2021 -1546 d el 20 de octubre de 2021 , ese despacho ordenó el envío de la actuación a los homólogos de Acacías (Meta), para que allí se continuara con la vigilancia de la pena impuesta a Cristian Geovanni Jiménez Céspedes, atendido el factor personal de

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios.

(Meta), para que allí se continuara con la vigilancia de la pena impuesta a Cristian Geovanni Jiménez Céspedes, atendido el factor personal de

1 Escrito de tutela sin anexos en 2 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante secuencia de reparto No. 3501616 del 24 de enero de 2022. 3 Por secretaria de esta Sala Penal, se consultó telefónicamente con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en donde informaron que el proceso del accionante correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4 Oficio No. 0029 del 28 enero de 2022 en 2 folios.Rad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

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competencia, por cuanto se estableció que el enca usado se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías. Agrega que el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, con oficio No. 8094 del 27 de octubre de 2021, dio cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho. 2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), 5 informa que el 25 de enero del año en curso, fue asignado a ese Juzgado por reparto el control de la pena impuesta al señor Cristian Geovanni Jiménez Céspedes , identificado con cédula de

de Acacías (Meta), 5 informa que el 25 de enero del año en curso, fue asignado a ese Juzgado por reparto el control de la pena impuesta al señor Cristian Geovanni Jiménez Céspedes , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.237.438.176, por el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento de Purificación, Tolima, con radicado número 73 585 40 89 001 2019 00096 00, por lo tanto mediante auto de sustanciación No. 116 de esa fecha avocó el conocimiento de la causa y ese mismo día se remitió vía correo electrónico a la dirección permisos.colonia@inpec.gov.co, para la respectiva notificación al accionante. Considera que son razones suficientes para solicitar no tutelar las prerrogativas invocadas por el accionante frente a ese estrado judicial. Adjunta copia del Auto No. 116 del 25 de enero de 2022 y de la constancia de envío electrónica. 2.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 6 adicional a lo informado por el Juzgado Segundo de esa especialidad, indica que el proceso del actor fue recibido el pasado 25 de enero, toda vez que el vínculo digital

5 Oficio No. 77 del 26 de enero de 2022 en 4 folios con anexos. 6 Oficio No. 3033 del 1 de febrero de 2022 en 1 folios con 2 archivos anexos.Rad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

Accionante: Cristian Giovanny Jiménez Cespedes Accionado: Juzgado 22 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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del expediente remitido el 12 de diciembre de 2021 no fue posible abrirlo, por lo que u na vez fue recibido se sometido a reparto y el Juzgado Segundo de Penas procedió a avocarlo, siendo notificado el actor el 26 de enero de 2022. Anexa notificación auto No. 116 del 25 enero de 2022 y constancia envío proceso.

CONSIDERACIONES.

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que dentro de los accionados se encuentran, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, respecto del cual esta Sala es superior funcional. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1669 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 5 (Modificado por el artículo 1. del Decreto 1983 de 2017).

2. Del hecho superado.

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló:

“El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechosRad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

Accionante: Cristian Giovanny Jiménez Cespedes

de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechosRad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

Accionante: Cristian Giovanny Jiménez Cespedes Accionado: Juzgado 22 Ejecución de Penas Bogotá y otros

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fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

El Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 73585408900120190009600 fue remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de esa ciudad, mediante oficio No. 8094 del 27 de octubre

ha informado y acreditado que el proceso del accionante identificado con el CUI 73585408900120190009600 fue remitido por el Centro de Servicios de los Juzgados de esa ciudad, mediante oficio No. 8094 del 27 de octubre de 2021 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (reparto) , conforme lo ordenó en la calenda del 20 de octubre pasado.

A su turno el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, constató que recibió el proceso del actor de manera digital hasta el 25 de enero de 2022, toda vez que el remitido el 12 de diciembre no se logró abrir, no obstante, una vez fue recibido procedió a someterlo a reparto el cual correspondió al Juzgado Segundo de esa especialidad, autoridad judicial que el mismo 25 de enero mediante auto No. 116 asumió el conocimiento de la pena impuesta a Jiménez Cespedes. Decisión que fue debidamente notificadas al actor al siguiente día, como se observa en los anexosRad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

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allegados por el Centro de Servicios, lo que indica que ante ese despacho el interno podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelt a la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la

el interno podrá seguir elevando las peticiones que estime pertinentes.

Lo anterior constituía el motivo de la tutela y por lo tanto, resuelt a la pretensión formulada en el libelo de la demanda de tutela, sobreviene la cesación de la actuación al consolidarse la carencia actual de objeto por hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a los accionados.

Por lo expuesto, la Sala Pena l No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Declarar improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de petición, y debido proceso, invocados por el interno Cristian Geovanni Jiménez Céspedes, contra los Juzgados Veintidós y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías, respectivamente y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Rad. 50001 22 04 000 2022 00037 00 1ª. Inst.

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Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

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Segundo. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Tercero. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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