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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00052 00-(15-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00052 00-(15-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal No. 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001220400020220005200

Aprobado Acta No. 019

Villavicencio, Meta, 15 de febrero de 2022

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial del procesado Jorge Camacho Basabe, contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y otros , por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud, defensa y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. Informa el apoderado judicial que su representado fue capturado el 2 de julio de 2021, a las 01:40 horas sobre el kilómetro 27 de la vía el vergelFlorencia, sitio conocido como alto Brasil, del Municipio de Suaza

(Huila), por funcionarios de Policía de carreteras. Estos en asocio con el Ejercito Nacional detienen al vehículo de placa FYR 681, marca RenaultRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Camacho Basabe

Accionado: Jugado 3 Penal Circuito Especializado de Neiva y otro

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Alaskan, tipo camioneta, color gris luna y al realizar el registro al rodante hallaron en el interior del tanque 50 recipientes plásticos de diferentes tamaños, colores y al verificar su contenido se trata de una sustancia color beige pulverulenta con características similares a la base de coca,

hallaron en el interior del tanque 50 recipientes plásticos de diferentes tamaños, colores y al verificar su contenido se trata de una sustancia color beige pulverulenta con características similares a la base de coca, con un peso total de 47.695 kilogramos como peso bruto.

Señala que la Fiscalía 53 Itinerante del Pacifico DECN procedió a imputar al señor J orge Camacho Basabe bajo el radicado No. 11001609914420210042400, la condu cta punible de tráfico de estupefacientes prevista en el inciso 1 del artículo 376 del C.P., en calidad de autor, a título de dolo, verbo rector transportar , audiencia que fue presidida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe (Huila), dentro de la cual, Camacho Basabe no acepto cargos.

Así mismo, le fue impuesta medida de aseguramiento y actualmente se encuentra recluido en el establecimiento carcelario de Villavicencio . Agrega que el procesado tiene un menor hijo de 4 años de edad, quien tiene domicilio en Villavicencio, como su progenitor.

Indica que el 30 de noviembre del año 2021, se program ó audiencia pública de aprobación de preacuerdo y la diligencia se realizó a partir de las 9:00 am . A las 9:15 am el procesado le indica al Juez Tercero Penal Del Circuito Especializado de Neiva que se encontraba mal de salud por lo que solicitó atención médica, pedimento negado por el juez de instancia . Tal negativa se fundamentó en el hecho de no ver al imputado en estado agonizante y con la justificación que necesitaba hacer la audiencia para cumplir con la estadística, sin importarle el

de instancia . Tal negativa se fundamentó en el hecho de no ver al imputado en estado agonizante y con la justificación que necesitaba hacer la audiencia para cumplir con la estadística, sin importarle el estado de salud del procesado . Que el juez le precisó no le iba aRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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preguntar nada respecto de su responsabilidad que podía estar sentado y, a pesar de que su poderdante le expone sus dolencias y que no se encuentra bien procede a realizar el interrogatorio respecto de sus condiciones civiles como también de la suscripción y ratificación del preacuerdo.

Informa que desde la terminación de la diligencia del 30 de noviembre de 2021 y hasta la fecha el señor Jorge Camacho no ha tenido atención médica, con lo que demuestra la omisión por parte del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva de garantizar los derechos de su representado.

Advierte que para e l momento de la audiencia de aprobación de preacuerdo fungía como defensor del señor Jorge Camacho el abogado Camilo Lombana Gaitán, quien vía correo electrónico, telefónico y por WhatsApp le comunicó a la oficial mayor del despacho accionado que se encontraba en una audiencia concentrada de solicitud de medida de aseguramiento dentro del proceso bajo radicado No. 500016000056820180001600 en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, diligencias que iniciaron el 19 de noviembre y culminaron hasta el 30 de noviembre del año 2021, fecha en la inició a las 9:30

500016000056820180001600 en el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, diligencias que iniciaron el 19 de noviembre y culminaron hasta el 30 de noviembre del año 2021, fecha en la inició a las 9:30 horas y culminó a las 11:20 am.

Refiere que debido al compromiso laboral del abogado Camilo Lombana Gaitán, a las 09 :42 horas se desconecta e inmediatamente escribe al Juzgado vía correo electrónico reiterando tal situación y a las 09:56 horas la escribiente del Juzgado lo requiere para su conexión y manifiesta “doctor hace rato estoy intentando comunicar con usted” ,Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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ante lo cual, el abogado le manifiesta que se encuentra en una audiencia de solicitud de medida de aseguramiento . Es decir, el despacho sa bía de la inasistencia del defensor, máxime que la diligencia del 30 de noviembre de 2021, no inicio a la hora programada, y a la iniciación de la misma, el abogado que fungía para la fecha debía cumplir con el desarrollo de otra audiencia por lo que fue imperioso su desconexión.

Destaca que el defensor se desconect ó a los 23 :27 minutos de la grabación de la audiencia , seguidamente el Juez otorga la palabra al fiscal para que proceda a oralizar el preacuerdo y enunciar las cantidades del estupefaciente incautado. Terminada su intervención al minuto 32 :27 de la audiencia, el J uez Tercero Penal del Circuito

fiscal para que proceda a oralizar el preacuerdo y enunciar las cantidades del estupefaciente incautado. Terminada su intervención al minuto 32 :27 de la audiencia, el J uez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, no corre traslado a la defensa del pedimento de la fiscalía respecto de la suscripción del preacuerdo y procede a interrogar al imputado, obviando los postulados del artículo 339 del C.P.P., sin garantizar el derecho de defensa, sin escuchar a l a defensa técnica para que constatará que eran las condiciones del preacuerdo.

Refiere que en el minuto 34:49 el titular del despacho interroga respecto de las condiciones del preacuerdo y su responsabilidad al señor J orge Camacho Basabe quien no se enco ntraba en condiciones de salud y menos con capacidad de discernir ni entender con claridad lo que le estaban exponiendo; no obstante, no fue relevante dicha situación para el despacho ni para la fiscalía , tampoco la ausencia d el abogado defensor.

Señala que al minuto 40 :00 se pronuncia el Juez aprobando el preacuerdo sin trasladar la sustentación a la defensa, haciendo laRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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diligencia únicamente con el fiscal del caso, sin importar la inasistencia justificada del defensor, destaca que de las actuacio nes surtidas después del minuto 23:27 de la grabación en ningún momento se le corrió traslado a la defensa y así percatarse de la inasistencia del defensor.

justificada del defensor, destaca que de las actuacio nes surtidas después del minuto 23:27 de la grabación en ningún momento se le corrió traslado a la defensa y así percatarse de la inasistencia del defensor.

Agrega que en el minuto 40:17 de la audiencia el titular del despacho manifiesta que no corre tra slado para la presentación de recursos debido a que la decisión del preacuerdo surge por un acuerdo de voluntades entre fiscalía y defensa, como también por la inasistencia de víctimas, indicando así: “como no hay víctimas no damos traslado para recursos en atención a que precisamente tanto como la defensa y el procesado son quienes están presentando y haciendo el asentamiento del preacuerdo mismo”, situación que procesalmente no es cierta, pues contra dicha decisión procede el recurso de apelación de confo rmidad con el artículo 176 del C.P.P.

Solo al minuto 46:49 del video de la audiencia el juez se “percata” de la inasistencia del defensor una vez concluye el fiscal la solicitud de incautación con fines de comiso o extinción de dominio, enuncia el señor

Juez:

“estamos entonces en que ya se aprobó el presente preacuerdo se declaró formal y legalmente aprobado, parece que en este momento se acaba de desconectar el señor defensor, entonces habrá necesidad de suspenderse la diligencia ya terminada la diligencia de aprobación de preacuerdo”.

Indica que a pesar de que el Juez se perc ató de la ausencia de la defensa no suspendió la diligencia para requerir al togado y de estaRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

Accionante: Jorge Camacho Basabe

Indica que a pesar de que el Juez se perc ató de la ausencia de la defensa no suspendió la diligencia para requerir al togado y de estaRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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manera justificara su inasistencia, decidió continuar la diligencia y enunció el sentido del fallo vulnerando los derechos del acusado como del defensor y al minuto 47:18 refiere:

“anunciamos que el sentido del fallo en el presente asunto ha de ser condenatorio por el delito de tráfico o porte de estupefacientes agravado al 10 señor JORGE CAMACHO BASABE, E INDICA QUE NO PROCEDE NINGUNA CLASE DE BENEFICIO O SUBROG ADO PENAL, EN ATENCION AL INCISO

SEGUNDO ARTICULO 68A”

Advierte que el acta de la audiencia no corresponde a la realidad, no es cierto que el defensor del procesado se halla desconectado al inicio del traslado de la audiencia del artículo 447 del C.P.P. , es decir al minuto 48:26. Al ver los documentos que se recolectaron se evidencia que el abogado Camilo Lombana avisa al despacho el momento en que se desconecta vía correo electrónico y WhatsApp dirigido a la oficial mayor del despacho accionad o y, al siguiente día envía el correo de la justificación de su inasistencia a la audiencia de verificación de preacuerdo, para tal efecto adjunto copia del acta de la diligencia surtida en el Juzgado Sexto de Garantías de Villavicencio.

Considera que el sentido del fallo no cumple con los presupuestos que

preacuerdo, para tal efecto adjunto copia del acta de la diligencia surtida en el Juzgado Sexto de Garantías de Villavicencio.

Considera que el sentido del fallo no cumple con los presupuestos que requiere el artículo 446 del CPP, pues el Juez de conocimiento no realizó el estudio de los cargos contenidos en el preacuerdo como de sus estipulaciones, y mucho menos realizó un juicio de tipicidad del delito imputado, tampoco se respetaron los parámetros de la audiencia de aprobación de preacuerdo conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 339 del C.P.P., que requiere de manera obligatoria la presencia del fiscal, defensa y acusado privado de la libertad.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Señala que la decisión se encuentra ejecutoriada por lo cual no se puede ejercer recurso alguno, tampoco el juez de instancia corrió traslado para presentarlos, por lo que advierte que las providencias de aprobación de preacuerdo y del sentido de fallo son violatori as a los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, defensa y acceso administración de justicia, razón por la cual, el único mecanismo procedente a la fecha es la acción de tutela.

Así mismo refiere que en el mes d e diciembre del año pasado, la hermana del procesado lo contacta para que solicite y sustente la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y asuma posiblemente la defensa dentro del proceso que se adelanta contra el señor Camacho Basabe.

hermana del procesado lo contacta para que solicite y sustente la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento y asuma posiblemente la defensa dentro del proceso que se adelanta contra el señor Camacho Basabe.

Que la audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio quien la fijó para el 26 de enero de 2022 y sobre las 10:16 horas de esa fecha se instala, en donde se entera que el doctor Camilo Lombana era el defensor del procesado . Tomó contacto y este le informa que la audiencia de aprobación de preacuerdo se había suspendido porque tuvo una audiencia de control de garantías en Villavicencio y le dice que estaba pendiente la c ontinuación de la audiencia de aprobación de preacuerdo y la audiencia de l artículo 447 del C.P.P. Sin embargo, sobre las 10:37 se conecta el DR. J osé Cediel Fiscal 32 Especializado de Neiva (Huila), quien indica que la audiencia de aprobación de preacuerdo y sentido de fallo se había realizado el 30 de noviembre de 2021, para tal efecto aporta el acta de la audiencia.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Refiere que solicitó al Juzgado de Garantías suspendiera la audiencia hasta tanto obtuviera el video de la audiencia del 30 de noviembre de 2021, como sus anexos. El despacho accede para aclarar tal situación, en razón que con la lectura del fallo no es competente para decidir

hasta tanto obtuviera el video de la audiencia del 30 de noviembre de 2021, como sus anexos. El despacho accede para aclarar tal situación, en razón que con la lectura del fallo no es competente para decidir respecto de la sustitución de la medida de aseguramiento y, fija el 3 de febrero de 2022 a las 09:00 a.m. para su culminación.

Solicita el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, salud y acceso administración de justicia del que es titular el procesado Camacho Basabe y que se: (i) decrete la nulidad de las providencias adoptadas en el curso de la audiencia de verificación y aprobación de preacuerdo, como también de la enunciación del sentido del fallo, diligencia desarrollada el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila), dentro del radicado No. 11001609914420210042400, (ii) ordenar al Juzgado accionado, se disponga reprogramar y llevar garantemente las disposiciones procedimentales del artículo 339 del CPP, haciendo buen uso del ejercicio del poder judicial del cual esta investido, garantizando el debido proceso en todo el desenvolvimiento de la actividad procesal y más exactamente en la audiencia pública de verificación y aprobación de preacuerdo y, (iii) ord enar al Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) y, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, garanticen el derecho a la salud de su representado, disponiendo las atenciones médicas necesarias para restablecer y controlar las afectaciones clínicas que está padeciendo

Carcelario de Villavicencio, garanticen el derecho a la salud de su representado, disponiendo las atenciones médicas necesarias para restablecer y controlar las afectaciones clínicas que está padeciendo Jorge Camacho Basabe.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Como medida provisional principal peticiona se decrete la suspensión de los efectos jurídicos determinados en los autos desarrollados el 30 de noviembre de 2021 por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, dentro del proceso radicado No. 11001609914420210042400, para que en su efecto, el Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio, recobre competencia y pueda resolver la solicitud de sustitución de medida provisional solicitada a favor del procesado.

Como subsidiaria, solicita se ordene al Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías de Villavicencio , proceda a suspender y reprogramar la diligencia de verificación de procedencia de la sustitución de la medida de aseguramiento sustentada en el artículo 314 #5 del C.P.P., que se solicitó en nombre del señor Jorge Camacho Basabe , hasta tanto se realice un pronunciamiento de fondo en esta acción de tutela.

Anexa copias de: (i) acta de audiencia del 30 de noviembre del 2021 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, (ii) video de la audiencia de verificación y aprobación de preacuerdo, (iii) preacuerdo

Anexa copias de: (i) acta de audiencia del 30 de noviembre del 2021 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, (ii) video de la audiencia de verificación y aprobación de preacuerdo, (iii) preacuerdo suscrito, (iv) acta de audiencia preliminar del 26 de enero de 2022, (v) correos electrónicos enviados por el abogado C amilo Lombana al Juzgado Tercero Especializado de Neiva, (vi) pantallazos de la conversación del abogado C amilo Lombana y la oficial mayor del Juzgado accionado, (vii) acta audiencia concentrada del Juzgado Sexto de Garantías de Villavicencio, (viii) registro civil de nacimiento del menor JCR, (ix) acta de conciliación de custodia del menor JECR y, (x) acta deRad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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las audiencias preliminares concentradas efectuadas al procesado el 2 de julio de 2021.1

2. Mediante auto del 1 de febrero de 20222 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado del escrito al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila). Se v inculó al Juzgado Primero Penal Municipal de control de garantías de Villavicencio, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, la Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva

(Huila) adscrita a la Dirección Fiscalías Especializadas contra el

Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, la Fiscalía 32 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) adscrita a la Dirección Fiscalías Especializadas contra el Narcotráfico, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, Fiduciaria Central, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y, las partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 11001609914420210042400, a fin de integrar el legítimo contradictorio.

2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila),3 informa que correspondió el 1 de septiembre de 2021, por reparto la causa bajo radicado No. 11 001 60 99 144 2021 0042400, seguida contra J orge Camacho Basabe , por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado; proceso que llegó con acta de preacuerdo debidamente firmada por el fiscal, la defensa y el procesado.

1 Escrito de tutela y anexos en 88 folios. 2 La acción de tutela fue asignada mediante Acta de Reparto No. 3512730 del 31 de enero de 2022. 3 Oficio No. 0007 del 4 de febrero de 2022 en 7 folios y 1 archivo anexo.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Debido a lo anterior, mediante auto del 6 de septiembre de 2021 se

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Debido a lo anterior, mediante auto del 6 de septiembre de 2021 se avocó el conocimiento del asunto, señalándose como fecha para la audiencia de aprobación de preacuerdo y de ser del caso individualización de pena, para el 22 de octubre de 2021 a las 09:00 a.m., fecha en la que el abogado Brandon Camilo Lombana Gaitán, defensor contractual de C amacho Basabe manifestó encontrarse incapacitado por lo que solicitaría el aplazamiento de la audiencia por escrito, no obstante, ante la exigencia que se le hiciera de la incapacidad, no allegó solicitud de aplazamiento. De otro lado, tampoco se realizó dicha audiencia el 22 de octubre de 2021, debido a la falta de conexión virtual del procesado, en atención a que días previos a la diligencia fue trasladado de sitio de rec lusión, y pese a que se envió correo electrónico a este último establecimiento, no se atendió la solicitud del Despacho, por lo que entonces se aplazó, reprogramándose la audiencia para el 30 de noviembre de 2021 a las 09:00 a.m. Indica que u na vez instal a la audiencia y verifica la presencia y la presentación del fiscal, de la defensa y del procesado, este dio a conocer el malestar estomacal que presentaba, también lo es que de manera inmediata y, precisamente a efectos de garantizarle los derechos que le asisten al procesado detenido, se ordenó la elaboración de un oficio dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio

inmediata y, precisamente a efectos de garantizarle los derechos que le asisten al procesado detenido, se ordenó la elaboración de un oficio dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio requiriéndolo para que de inmediato le brindara la debida atención médica, oficio que una vez elaborado fue leído en la audiencia y remitido al penal mediante correo electrónico, además, durante el transcurso de la audiencia, ese Despacho interrogó en varias oportunidades al procesado acerca de su estado de salud y de su posibilidad o no de contestar algunas preguntas relacionadas con su interés en preacordar,Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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así como si se hallaba o no de acuerdo con lo preacordado, para lo cual hubo total disposición y asentamiento por parte de l procesado, siendo aprobado, pues era el interés de las partes. Refiere que durante el transcurso de la diligencia, y como se puede extraer del video de la misma, en momento alguno el defensor, quien estaba en la obligación de hacerlo, pidió autorización a la presidencia de la audiencia para retirarse, y menos para atender otra di ligencia, siendo que de manera incorrecta y subrepticia se desconectó, y si bien lo informó minutos después por correo electrónico, éste no se revisó en el acto pues se encontraban atentos al desarrollo de la diligencia y ninguna de las partes hizo manifestación verbal de la ausencia del abogado defensor, por lo que una vez percatada su inasistencia, la diligencia se aplazó reprogramándose fecha para continuación con la

ninguna de las partes hizo manifestación verbal de la ausencia del abogado defensor, por lo que una vez percatada su inasistencia, la diligencia se aplazó reprogramándose fecha para continuación con la individualización de pena, pues ya se había anunciado el sentido de fallo que ante el preacuerdo sería indefectiblemente condenatorio. Aclara que en las audiencias las p artes sólo activan la cámara cuando tienen el uso de la palabra, por lo tanto, le es difícil al Despacho estar al tanto de quienes están presentes y quienes se ausentan momentáneamente, y más aún, estar enterado de todo lo que va llegando al correo del juzgado, toda vez que debe estar presidiendo la audiencia y atento a la intervención de quien en ese momento tiene el uso de la palabra, pues para aprobar el preacuerdo, además de auscultar la manifestación del procesado, se debe estar atento a que la pena acordada se encuentre dentro de los límites punitivos, a que el procesado no tenga antecedentes penales, que haya retribuido el incremento patrimonial si lo hubo, entre otros aspectos de fondo y mucho más trascendentales.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Agrega que el togado conocía el preacuerdo, y estaba conforme con el mismo, al punto que el proceso llegó por reparto al Juzgado con acta de preacuerdo suscrita por el fiscal, defensor y el procesado C amacho Basabe, y durante la audiencia el Despacho preguntó al abogado si se querían retractar del preacuerdo para en ese sentido continuar entonces

de preacuerdo suscrita por el fiscal, defensor y el procesado C amacho Basabe, y durante la audiencia el Despacho preguntó al abogado si se querían retractar del preacuerdo para en ese sentido continuar entonces con el juicio, a lo que aquel manifestó que no , por lo tanto, no era imprescindible su traslado a las partes para recursos pues al suscribirlo manifiestan estar de acuerdo sin que ello genere nulidad ya que en el caso no hay víctimas. Considera que de ninguna manera se han trasgredido los derechos que le asisten al señor Jorge Camacho Basabe, conforme a los argumentos expuestos en precedencia, motivo por el cual solicita se declare la improcedencia del amparo solicitado. Anexa copia del oficio que se dirigió a la cárcel a efectos de la pronta asistencia médica a l procesado, video, acta de audiencia del 30 de noviembre de 2021 y, el link del proceso electrónico en donde se encuentran, entre otros, los archivos antes mencionados. 2.2. El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, 4 indica que le fue asignada la solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento mediante el acta de reparto 49236 del 4 de enero de 2022. Señala que después de 2 fechas fallidas el 26 de enero del año en curso, instala la audiencia y acepta la competencia, pues si bien los hechos no suceden en Villavicencio, cumple los factores excepcionales establecidos

4 Oficio No. 013 del 2 de febrero de 2022 en 4 folios.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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4 Oficio No. 013 del 2 de febrero de 2022 en 4 folios.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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por la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones, como el auto AP2889 – 2019 radicación No. 55693, ya que la persona procesada se encuentra recluida en Villavicencio y la recolección de los elementos materiales probatorios fueron recolectados en esta ciudad, toda vez que el menor hijo del procesado reside en esta ciudad, por tanto, se avocó conocimiento para conocer de la solicitud. Refiere que con posterioridad al inicio de la audiencia el delegado fiscal se conectó a la diligencia, quien indicó que el único reparo frente a la competencia es que en el presente proceso ya existe sentido del fallo por parte del Juzgado Tercero Penal Especializado de Neiva, toda vez que aprobó preacuerdo y estaría pendiente la audiencia del artículo 447 C.P.P., aportando copia del acta de audiencia. Al respecto el apoderado judicial del actor solicita el aplazamiento de la diligencia y ese despacho en aras de no vulnerar derechos fundamentales suspende la diligencia para continua rla el 3 de febrero de 2022, en aras que el abogado solicitante allegue demás elementos en los que soporta su intervención (audio y/o video) respecto de la audiencia de verificación de preacuerdo. Considera que no ha vulnerado derechos fundamentales del procesado, por tanto, solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.

en los que soporta su intervención (audio y/o video) respecto de la audiencia de verificación de preacuerdo. Considera que no ha vulnerado derechos fundamentales del procesado, por tanto, solicita la desvinculación de la presente acción constitucional. 2.3. La Fiscalía 32 Especializada de Neiva (Huila) adscrita a la Dirección Fiscalías Especializadas contra el Narcotráfico,5 indica que tiene a cargo el caso con NC. No. 1100160 99144 2021 00424, seguido contra Jorge Camacho Basabe , por el delito de T ráfico, Fabricación o Porte de

5 Oficio No. DECN-20140-32-00090 del 2 de febrero de 2022 en 4 folios.Rad. 50001220400020220005200 1ª. Inst.

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Estupefacientes con circ unstancias de agravación punitiva ( Art. 376 Inc.1 y 384 Inc.1°.No.3 C.P.), por hechos ocurridos el día 2 de Julio de 2021 fue capturado y presentado audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guadalupe (Huila), en turno, quien resuelve imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. Informa que el 1° de septiembre de 2021, se presentó en el centro de servicios judiciales de Neiva, acta de preacuerdo suscrita por la defensa, y el procesado, proc eso que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , quien luego de una audiencia fallida procede a programar la audiencia de

y el procesado, proc eso que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , quien luego de una audiencia fallida procede a programar la audiencia de verificación de preacuerdo para el 30 de noviembre de 2021 a las 09:00 a.m. Señala que en la fecha luego de esperar un término prudencial sobre las 09:15 horas se inicia la audiencia, en donde hace conexión en forma virtual el detenido Jorge Camacho Basabe, desde el centro carcelario de Villavicencio Meta, así como su defensor especial el Dr. Camilo Lombana Gaitán. Luego de que el señor Juez interrogara al detenido de sus condiciones individuales, familiares y sociales, procede a verificar los términos de competencia, nulidades y demás, de lo cual no se registra observación alguna por los intervinientes. Destaca que en la audiencia es el defensor quien informa al señor Juez que su defendido se encontraba enfermo del estómago, ante lo cual le pregunta al detenido si pu ede atender la diligencia o que está ocurriendo y el detenido dice que sí, que lo que requiere

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