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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00053 00-(10-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00053 00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50001 22 04 000 2022 00053 00.

Accionante: José Ramón Moreno

Accionado:

Tutela: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializado de Villavicencio. Primera instancia

Decisión: Niega Aprobado: Acta No. 062 de 2022

Villavicencio, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por José Ramón Moreno en contra de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio , Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y dignidad humana.

II. LA SOLICITUD.

José Ramón Moreno , indicó que le solicitó a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio que suscribieran un preacuerdo dentro de la causa penal que se adelanta en su contra, pero que ha recibido respuesta negativa.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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Aunado a ello, puso de presente presuntas irregularidades cometidas en su proceso judicial, adelantado ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, así como que ha sido presionado para aceptar los cargos enrostrados.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales y, se ordene a las accionadas cesen en la vulneración de sus garantías1.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

Inicialmente le correspondió el conocimiento de la presente acción a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que mediante auto del treinta y uno (31) de enero hogaño dispuso su remisión a esta Corporación en atención a que se encuentra dirigida en contra de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, por lo que esta Corporación es el superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene, es to es, los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio2.

Así, el dos (2) de febrero de la presente anualidad esta Corporación asumió el conocimiento del trámite constitucional y con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, s e vinculó a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito

Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado N° 50001 60 00 567 2017 023193.

Se obtuvieron las respuestas que la Sala reseña en lo pertinente a continuación:

1 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda. 2 Expediente digital, archivo denominado 11001 22 04 000 2022 00348 Remite al Tribunal de Villavicencio. 3 Expediente digital, archivo denominado 03. Admisorio.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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3.1. La Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, realizó un recuento de las etapas procesales que se han adelantado en la causa que se sigue en contra de José Ramón Moreno ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso 50001 60 00 567 2017 02319.

Puso de presente también que ese despacho fiscal adelantó conversaciones y se proyectó acta de preacuerdo con la defensa de José Ramón Moreno cuando era representado por un defensor público, no obstante, fue el mismo accionante quien declinó de suscribir el mencionado preacuerdo, otorgándole poder inclusive a un

proyectó acta de preacuerdo con la defensa de José Ramón Moreno cuando era representado por un defensor público, no obstante, fue el mismo accionante quien declinó de suscribir el mencionado preacuerdo, otorgándole poder inclusive a un abogado de confianza, con quien se continuó la actuación en la etapa de conocimiento.

Indicó que a instancias de concluir el juicio oral el accionante planteó su intención de preacordar, o de allanarse a los cargos, a lo cual en el desarrollo de las audiencias adelantadas los días doce (12) y trece (13) de enero hogaño, el juez de conocimiento le puso de presente que ya había precluido la posibilidad de obtener algún beneficio, pero que si era su deseo aceptar los cargos podía hacerlo.

Por ello, consideró que en el presente asunto la acción de tutela resultaba improcedente en atención a que todas las solicitudes debía plantearlas el procesado o su defensor al interior del proceso penal4.

3.2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , realizó un recuento del proceso penal 50001 60 00 000 2018 00267 que se adelanta en ese despacho judicial en contra de José Ramón Moreno y otros, en el cual ya se finalizó la etapa de practica probatoria y esta fijado el ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) para llevar a cabo la presentación de los alegatos de conclusión y emitir el sentido del fallo.

4 Expediente digital, archivo denominado 21. Respuesta Fiscalía 107.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno

conclusión y emitir el sentido del fallo.

4 Expediente digital, archivo denominado 21. Respuesta Fiscalía 107.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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Frente a la solicitud de suscripción de preacuerdo mencionada por el accionante, refirió que no existe actuar atribuible a ese despacho judicial que sea objeto de reproche, toda vez que el trámite de un preacuerdo es facultad exclusiva de la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acus ado, así mismo, indicó que si el accionante considera que en su caso los términos se encuentran vencidos, debe proponer tal discusión ante el juez con función de control de garantías.

Por ello, consideró no haber incurrido en vulneración de garantías fundamentales y solicitó su desvinculación5.

3.3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, solicitó tener en cuenta la respuesta e información brindada por el Juzgado Segundo de esa especial idad y, además, refirió que esa dependencia es totalmente ajena a los hechos expuestos en el escrito de tutela, aunado a ello no existía petición pendiente por ingresar, por lo que solicitó su desvinculación6.

3.4. La Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2017 02319 00, guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES.

3.4. La Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes dentro del proceso penal radicado No. 50001 60 00 567 2017 02319 00, guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES.

4.1 Competencia.

Esta Sala es competente para conocer en primera instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que se encuentra dirigida en contra de Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, respecto de la cual esta Sala es superior funcional de la autoridad judicial ante quien interviene, esto es, los Juec es Penales del Circuito Especializado. Lo

5 Expediente digital, archivo denominado 22. Respuesta J2PCTO Especializado. 6 Expediente digital, archivo denominado 29. Respuesta CSA JPCE.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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anterior de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.3.1.2.1 inciso 4, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

4.2. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia 7, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela fue instituida como un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de

un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6º, es subsidiaria, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

4.3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto determinar si se vulne ró el derecho fundamental de petición invocado por el accionante.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento p referente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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4.4 Solución al problema jurídico y decisión.

Para solucionar el problema jurídico propuesto, la Sala analizará: i) el derecho fundamental de petición y, ii) el caso concreto.

4.4.1. El derecho fundamental de petición.

El derecho de petición tiene fundamento constitucional en el artículo 23 de la Constitución Política, defin ido como la facultad que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por razones de interés general o particular y a obtener una respuesta, de ahí su doble connotación, esto es, i) como derecho de la persona a solicitar información, y ii) como obligación del peticionado de proferir una respuesta de fond o, clara, oportuna y congruente con lo requerido.

El mencionado derecho, inicialmente fue objeto de regulación en la Ley 1437 de 2011, no obstante, el título que lo regulaba fue declarado inexequible por la Corte Constitucional8 y, por ello, con posterioridad se reguló en la Ley 1755 de 2015, en la cual mantiene su definición y establece que mediante este se podrá, requerir información, consultar y solicitar copias de documentos, entre otras.

En cuanto al término para resolver el asunto planteado, depend iendo de lo solicitado, será de diez (10) días si se trata de documentos e información, de treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autoridad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.

solicitado, será de diez (10) días si se trata de documentos e información, de treinta (30) días si es una consulta de asuntos a cargo de la autoridad, y de los demás, esto es la regla general, es de quince (15) días a su recepción.

En punto de su formulación y satisfacción, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que:

«En virtud del derecho de petición cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro

8 C-818 de 2011.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

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medio idóneo (art. 23 CN y art. 13 CPACA). En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últ imas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso»9.

De las características que debe contener la respuesta, la Corte Constitucional ha indicado lo siguiente10:

«(…) la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii ) precisa, de manera que atienda directamente

indicado lo siguiente10:

«(…) la respuesta de la autoridad debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii ) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del q ue conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (…)

Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. El deber de notificación de mantiene, incluso, cuando se trate de contestaciones dirigidas a explicar sobre la falta de competencia de la autoridad e informar sobre la remisión a la entidad encargada».

Sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus de la Covid -19, mediante el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 se ampliaron los términos para dar respuestas a las peticiones, así:

Sin embargo, dada la emergencia sanitaria causada por la pandemia del virus de la Covid -19, mediante el artículo 5 del Decreto 491 de 2020 se ampliaron los términos para dar respuestas a las peticiones, así:

«Artículo 5°. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

9 Sentencia T-230 de 2020. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 10 Ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

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Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. (…)»

4.4.2 Caso concreto.

Del análisis de la actuación, se evidencia que el señor José Ramón Moreno pretende el amparo de su derecho fundamental de petición, en atención a que el

4.4.2 Caso concreto.

Del análisis de la actuación, se evidencia que el señor José Ramón Moreno pretende el amparo de su derecho fundamental de petición, en atención a que el once (11) de enero de la presente anualidad radicó ante la ventanilla única de correspondencia Meta de la Fiscalía General de la Nación, una solicitud en la que pide la suscripción de un preacuerdo o negociación con ese ente persecutor dentro del proceso penal que se adelanta en su contra de radicado 50001 60 00 567 2017 0231911.

De la constatación del tiempo transcurrido entre la presentación de la solicitud y la fecha actual, es evidente que ninguna vulneración puede predicarse, como quiera que aún no se han superado los treinta (30) días hábiles con que cuenta la autoridad para emitir una contestación formal a su petición, pues a la fecha han transcurrido veintiún (21) días, luego para este momento al no haber vencido el término, no puede concederse el amparo invocado y deberá el señor José Ramón Moreno esperar a que se cumpla el plazo con que se cuenta para dar respuesta a su solicitud, por lo que sin mayores elucubraciones se negará el amparo invocado, máxime cuando ninguna vulneración de ningún otro derecho se evidenció en este trámite, cuando además la suscripción de preacuerdos o realización de negociaciones entre el ente persecutor y los procesados, es una facultad de su exclusiva competencia en la que el juez de tutela no se inmiscuye.

11 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda, folios 15 al 20.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno

11 Expediente digital, archivo denominado 02. Demanda, folios 15 al 20.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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Sin embargo y en atención a que nada se dijo por parte de la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio sobre el recibido de la solicitud realizada por el accionante, se le insta para que dentro del término de legal remita una respuesta a la misma, por cuanto el señor José Ramón Moreno aportó constancia de su radicación ante la ventanilla única de radicación Meta.

Tampoco explicó el accionante como se verían vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, ig ualdad y dignidad humana en el presente asunto y, en todo caso la Sala no lo advirtió, razón por la cual también se negará su amparo.

Por las razones antes expuestas, no se evidencia vulneración de garantías fundamentales y, por ello, el amparo constitucional será negado.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales debido proceso, igualdad, petición y dignidad humana, invocados por José Ramón Moreno al no evidenciarse su vulneración, conforme las razones consignadas en la parte que motiva esta decisión.

Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales debido proceso, igualdad, petición y dignidad humana, invocados por José Ramón Moreno al no evidenciarse su vulneración, conforme las razones consignadas en la parte que motiva esta decisión.

Segundo. Instar a la Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio para que dentro del término de legal remita una respuesta a la solicitud realizada por José Ramon Moreno, conforme se indicó en precedencia.Radicado: 50001 22 04 000 2022 00053 00

Accionante: José Ramón Moreno Accionado: Fiscalía 107 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio

Decisión: Niega

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Tercero. Notificar la presente decisión en los términos establecidos en los Decretos 2591 de 1991 y 806 de 2020.

Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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