TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 0006600-(22-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 0006600-(22-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2022 00066 00.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Decisión: Concede amparo.
Aprobada: Acta No. 027.
Fecha: 22 de febrero de 2022.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Carlos Andrés Jaramillo García contra el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso , igualdad y libertad.
II. ANTECEDENTES.
2.1 De la solicitud del accionante.
Carlos Andrés Jaramillo García indicó que hace aproximadamente dos (2) años se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y no se han remitido las diligencias adelantadas en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicho municipio, para la vigilancia de pena impuesta.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
2
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
2 Señaló que el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), solicitó al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, remitir el proceso penal No. 05001 60 00 206 2017 45011 00, adelantado en su contra a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para la vigilancia de la pena impuesta, a efecto de solicitar la concesión de beneficios judiciales y administrativos.
Adujo que el veintiocho (28) de diciembre siguiente, solicitó a la oficina jurídica del centro carcelario informar el estado actual de su proceso y en respuesta, informó que según la página web de la Rama Judicial se encontraba en el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín; por lo que mediante oficio No. 148 AJUR -373-7 del cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), solicitó a esa autoridad judicial env iar la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín remitir el proceso penal No. 05001 60 00 206 2017 45011 00, adelantado en su contra por el delito de secuestro, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin de solicitar subrogados y beneficios penales1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
secuestro, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, con el fin de solicitar subrogados y beneficios penales1.
2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Civil del Circuito de Acacías que dispuso su remisión por competencia a esta Sala Penal2.
Esta corporación en auto del nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a los accionados y vinculó al Centro de Servicios
1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00066 00 – 01. Escrito de tutela. 2 Ibídem – 03. Auto remite por competencia.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
3 Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para integrar el legítimo contradictorio3.
El Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín indicó que adelantó el proceso penal No. 05001 60 00 206 2017 45011, en el que emitió sentencia absolutoria en favor de Carlos Andrés Jaramillo García, decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en su lugar lo condenó por el delito de secuestro.
sentencia absolutoria en favor de Carlos Andrés Jaramillo García, decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que en su lugar lo condenó por el delito de secuestro.
Señaló que, recibió proveniente de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías , el oficio No. 148 -CPMSACS-AJUR-373-7 del cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), en el que solicitó la remisión de la actuación adelantada respecto del actor a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , el cual remitió a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia, debido a que allí se encontraban las diligencias para desatar el recurso extraordinario de casación.
Adujo que en auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 4, aclaró que no era procedente la remisión de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en razón a que se encuentra en curso el recurso extraordinario de casación y por ende, a la fecha la decisión no está ejecutoriada; por lo que ordenó la remisión de la solicitud al Juzgado fallador para lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004.
Sostuvo que, con base en lo anterior informó a Jaramillo García que no es procedente la remisión de las diligencias a los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación o se desista del mismo,
3 Ibídem – 05. Auto admite.
no es procedente la remisión de las diligencias a los Juzgado s de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación o se desista del mismo,
3 Ibídem – 05. Auto admite. 4 Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
4 será competente para conocer todas las solicitudes sobre libertad o sustitutos penales; por lo que considera no ha incur rido en vulneración alguna5.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que revisada la página web de la Rama Judicial, evidenció que el proceso No. 05001 60 00 206 2017 45011 01 seguido contra el accionante, se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso extraordinario de casación; por lo que la sentencia condenatoria no está ejecutoriada y en consecuencia, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no tienen competenc ia para conocer las diligencias penales y por ende, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional6.
La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que al revisar la cartilla biográfica de Jaramillo García advirtió que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio
La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías indicó que al revisar la cartilla biográfica de Jaramillo García advirtió que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), informó que recibió el proceso adelantado respecto del interno el veinte ( 20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y fue asignado al despacho No. 2, el veintidós (22) de noviembre siguiente.
Así mismo, señaló que dicha corporación el veintinueve (29) de octubre de dos mil diecinueve (2019), admitió la demanda debido a que los procesados fueron condenados por primera vez en segunda instancia y debía garantizar el principio de doble conformidad; motivo por el que las diligencias actualmente se encuentran en el alto tribunal para resolver y proferir s entencia; oficio que comunicó al accionante.
5 Ibídem – 09. Respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 6 Ibídem – 17. Respuesta del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
5 Adujo que, lo anterior se encuentra registrado en la página web de la Rama Judicial, en la que según anotación del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se informó el estado del proceso al
5 Adujo que, lo anterior se encuentra registrado en la página web de la Rama Judicial, en la que según anotación del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), se informó el estado del proceso al accionante mediante oficio No. 40156 enviado a través del área jurídica del penal.
Conforme lo anterior, considera no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante; por lo que solicitó negar el amparo constitucional y su desvinculación de la presente acción de tutela7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 19918, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda
7 Ibídem – 23. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda
7 Ibídem – 23. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías. 8 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, l a protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
6 vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. Aclaración previa.
Inicialmente, la corporación debe aclarar que el proceso penal radicado No. 05001 60 00 206 2017 45011 01 , se encuentra en la Sala de Casación Penal de la Corte Su prema de Justicia 9 pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia proferida el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
No obstante, en la presente acción constitucional el actor no cuestiona actuación alguna de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
(2018), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
No obstante, en la presente acción constitucional el actor no cuestiona actuación alguna de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dado que lo que requiere, en esencia, es plantear y que exista pronunciamiento sobre la concesión de beneficios judiciales y administrativos en la etapa procesal en que se encuentra la actuación; por lo que no resultaba necesaria la vinculación de la alta corporación al trámite constitucional.
3.3. Del caso objeto de análisis.
Carlos Andrés Jaramillo García acudió a la acción de tutela, en razón a que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y las d iligencias adelantadas en su contra no han sido remitidas a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de tal municipio 10; situación que involucra la vulneración del debido proceso.
9 Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate. 10 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00066 00 – 01. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
7 Al respecto, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila pena vulnera el derecho el debido proceso y acceso a la administración de justicia11:
Corte Constitucional en caso similar, en cuanto adujo que la dilación injustificada en asignar la autoridad judicial que vigila pena vulnera el derecho el debido proceso y acceso a la administración de justicia11:
“Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida12. Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta “(…) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia” y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.).”
“Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia 13. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia”.
Aclarado lo anterior, se procede a analizar la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.
3.3.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
Aclarado lo anterior, se procede a analizar la actuación de cada una de las autoridades judiciales y dependencias involucradas.
3.3.1. De la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
En relación con este centro carcelario, se advierte que el veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), recibió solicitud de Jaramillo
11 M.P. Jaime Araujo Rentería. 12 Art. 4, Ley 270 de 1996. 13 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
8 García en la que impetró al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, la remisión del proceso No. 05001 60 00 206 2017 45011 00, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , para la vigilancia de la pena impuesta y solicit ar beneficios administrativos y subrogados penales14.
Sobre el particular, se tiene que en respuesta del seis (6) de noviembre siguiente, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, informó al actor que en oficio No. 5528 enviado ese día , solicitó al Juzgado fallador remitir las diligencias a los Juzgados d e Ejecución de Penas de Acacías; envío que no demostró haber efectuado en esta actuación constitucional15.
Juzgado fallador remitir las diligencias a los Juzgados d e Ejecución de Penas de Acacías; envío que no demostró haber efectuado en esta actuación constitucional15.
Posteriormente, se evidencia que el penal accionado el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veinte (2020 ), recibió petición del accionante en la que impetró información sobre el estado del proceso adelantado en su contra; por lo que en oficio No. 148-CPMSACSAJUR-373-7 del cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías 16; solicitud enviada el dieciocho (18) de febrero siguiente17 y trámite que comunicó al actor al día siguiente18.
Ante nueva solicitud de información del proceso del actor19, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 20 mediante auto del cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021), dispuso informar al actor que el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), recibió las diligencias y el veintinueve (29) de octubre de dos mil
14 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00066 00 – 01. Escrito de tutela – anexos. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Ibídem – 12. Anexo 3 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 18 Ibídem – 01. Escrito de tutela – anexos. 19 Se desconoce la fecha de la solicitud y la autoridad ante la cual fue dirigida.
17 Ibídem – 12. Anexo 3 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 18 Ibídem – 01. Escrito de tutela – anexos. 19 Se desconoce la fecha de la solicitud y la autoridad ante la cual fue dirigida. 20 Despacho del Magistrado Hugo Quintero Bernate.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
9 diecinueve (2019), admitió la demanda de casación, debido a que los procesados fueron condenados por primera vez en segunda instancia y debía garantizar el principio de doble conformidad21.
En dicha comunicación , in dicó que actualmente las diligencias se encuentran al despacho para resolver el recurso cuando “ llegue el respectivo turno ”, dado que no advirtió razones de interés general para anticipar el fallo conforme el artículo 191 de la Ley 906 de 200422; proveído al penal en que se encuentra el accionante, a través del oficio No. 40156 del siete (7) de octu bre de dos mil veintiuno (2021)23 y notificado pers onalmente el doce (12) de octubre siguiente24.
Con ocasión de la presente acción constitucional, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín con oficio No. 64 del diez (10) de febre ro de dos mil veintidós (2022), indica al accionante que mientras la actuación se encuentre en la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver las solicitudes relacionadas con la ejecución
dos mil veintidós (2022), indica al accionante que mientras la actuación se encuentre en la Corte Suprema de Justicia, es competente para resolver las solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena, dado que la sentencia condenatoria no está ejecutoriada y por tanto, no puede ser enviada a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , comunicación enviada en esa fecha al penal para que la comunique al actor , sin que se evidencie hubiese procedido de conformidad25.
En tales circunstancias , inicialmente es dable concluir que el establecimiento penitenciario vulneró el debido proceso invocado, pues aunque adujo haber impartido trámite a la solicitud del veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020) , no acreditó que hubie se procedido a ello y además, tardó aproximadamente dos (2) meses para
21 Ibídem – 23. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – anexos. 22 Ibídem. 23 Ibídem – 11. Anexo 2 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 24 Ibídem – 23. Respuesta de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – anexos. 25 Ibídem – 20, 21. Correo anexo del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
10 tramitar la del veintinueve (29) de diciembre siguiente; dilaciones que
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
10 tramitar la del veintinueve (29) de diciembre siguiente; dilaciones que sin duda ocasionaron que el actor no conociera oportunamente el estado de su proceso y la imposibilidad de remitirlo a los Juzgados de ejecución de penas.
No obstante, la vulneración descrita cesó, pues finalmente el centro carcelario el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), solicitó al Juzgado de conocimiento la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas y comunicó de ello al actor y el doce (12) de octubre siguiente, le comunicó el auto proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el que informa que debido a que se encuentra en trámite el recurso extraordinario de casación no podía remitir las diligencias a los Juzgados ejecución de penas.
En todo caso, debido a que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías no acreditó haber comunicado al accionante el oficio No. 64 del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín le precisa que es el encargado de resolver sus solicitudes de libertad o sustitutos penales mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación; se concederá el amparo al debido proc eso y ordenará al penal que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a esta decisión, proceda a ello.
3.3.2. Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín.
término de cuarenta y ocho (48) siguientes a esta decisión, proceda a ello.
3.3.2. Del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín.
Conforme se expuso en precedencia, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021), envió al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín oficio No. 148 -CPMSACS-AJUR-373-7 del cinco (5) de febre ro anterior, en el que solicitó la remisión de la actuación seguidaTutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
11 respecto de Jaramillo García a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías26.
Al respecto, el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín indicó que en efecto recibió esa solicitud y el diecinueve (19) de marzo siguiente, la remitió a la Sala de Casación de Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que las diligencias se encontraban en esa corporación para resolver el recurso extraordinario de casación27.
Luego, la alta corporación en auto del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021), indicó que no era procedente la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debido a que no existe decisión ejecutoriada, empero, que acorde con
mil veintiuno (2021), indicó que no era procedente la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debido a que no existe decisión ejecutoriada, empero, que acorde con el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, mientras este en trámite el recurso extraordinario de casación, lo referente a la libertad y demás asuntos que no estén vinculados con la impugnación será n competencia exclusiva del Juez de primera instancia 28; por lo que dispuso el envío de la solicitud al Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín, para lo de su competencia29; lo cual materializó en oficio No. 24974 del seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)30.
En atención a lo anterior, el Juzgado accionado emitió oficio No. 64 del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el que informa al accionante que actualmente es el competente para resolver las solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena y ese mismo día lo remitió al penal para que fuese comunicado al interno31.
Con el panorama descrito, surge que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín vulneró el debido proceso del accionante, pues una vez
26 Ibídem – 12. Anexo 3 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 27 Ibídem. 28 Ibídem – 10. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 29 Ibídem. 30 Ibídem – 14. Anexo 5 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín.
28 Ibídem – 10. Anexo 1 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 29 Ibídem. 30 Ibídem – 14. Anexo 5 de la respuesta del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín. 31 Ibídem – 20, 21. Correo anexo del Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
12 recibió la solicitud de remisión del proceso, debió emitir respuesta en el sentido de explicar su improcedencia, así como comunicar al actor que mientras cursa el recurso extraordinario de casación, podía solicitarle la libertad y demás asuntos referentes a la ejecución de la pena impuesta, tal como lo contempla el artículo 190 de la Ley 906 de 2004.
Adicionalmente, resulta reprochable que el Juzgado fallador luego que la alta corporación le devolviera la solicitud de remisión del expediente en atención a lo dispuesto en la aludida norma, tardara más de siete (7) meses para informar al accionante que era el competente para atender sus solicitudes relacionadas con la ejecución de la pena, lapso durante el cual privó al actor de solicitar los benefici os judiciales y administrativo que considerara, que en concreto es lo pretendido por el actor.
Ahora, como se indicó en precedencia tal vulneración cesó, pues el pasado diez (10) de febrero del año en curso , dispuso comunicar al
administrativo que considerara, que en concreto es lo pretendido por el actor.
Ahora, como se indicó en precedencia tal vulneración cesó, pues el pasado diez (10) de febrero del año en curso , dispuso comunicar al accionante, a través la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que resolverá sus solicitudes sobre libertad, subrogados penales y demás temas relacionados con la ejecución de la pena; de manera que, se declarará improcedente el amparo por cesación de la actuación impugnada, pero prevendrá efecto que no vuelva a incurrir en omisión similar.
4. De los demás vinculados.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se desvinculará d el trámite constitucional, dado que las diligencias no le han sido remitidas por encontrarse en curso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segu nda instancia, es decir, que no tiene injerencia en los hechos señalados en la solicitud de amparo.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
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5. De los demás derechos invocados.
En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contemp la la figura del habeas corpus y en todo caso, de considerarlo el accionante puede solicitarlo al Juzgado que profirió la sentencia en primera instancia; luego no es
En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contemp la la figura del habeas corpus y en todo caso, de considerarlo el accionante puede solicitarlo al Juzgado que profirió la sentencia en primera instancia; luego no es viable por vía de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, resulta improcedente el amparo de este derecho.
Finalmente, en cuanto al derecho a la igualdad el actor no sustentó en que caso específico las autoridades y dependencias accionadas obraron en forma diferente y tampoco, se evidencia su vulneración del análisis de la actuación, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad; por lo que también se negará su protección.
Por lo expuesto, la Sala Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
Primero. Amparar el derecho del debido proceso invocado por Carlos Andrés Jaramillo García y ordenar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación de esta decisión, en caso de no haber procedido a ello, comunique al accionante el oficio No. 64 del diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el que el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín precisa que no puede enviar el proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que es el encargado de resolver sus solicitudes de libertad o sustitutos penales mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación , conforme
Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y que es el encargado de resolver sus solicitudes de libertad o sustitutos penales mientras se resuelve el recurso extraordinario de casación , conforme se indicó en la parte motiva de esta decisión.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00066 00. 1ra instancia.
Accionado: Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín y otro.
Accionante: Carlos Andrés Jaramillo García.
Decisión: Ampara.
14 Segundo. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso invocado por cesación de la actuación impugnada, en relación con el Juzgado 30 Penal del Circuito de Medellín; empero, prevenirlo a efecto no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Desvincular del trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Cuarto. Negar el amparo consti