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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00213 00-(16-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00213 00-(16-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00213 00.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

Aprobada: Acta No. 068.

Fecha: 16 de mayo de 2022.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela instaurada por Omar Ocampo Martínez Torres a través de apoderado judicial c ontra la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Omar Ocampo Martínez Torres, a través de apoderado judicial indica que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), Diego Alejandro Mejía Amaya presentó denuncia penal en la que indicó que Etna Carime Sanabria, -quien actualmente se encuentra en España-, le encomendó cuidar un lote de su propiedad ubicado en la vereda La Llanerita y en una visita al lugar encontró un aviso de venta con su número celular.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Llanerita y en una visita al lugar encontró un aviso de venta con su número celular.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Señaló que, que en desarrollo de la investigación se estableció que el lote le fue transferido de forma fraudulenta, a través de las escrituras públicas No. 3854 del veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009) y 4361 del doce (12) de agosto siguiente como pago de una deuda de Carlos Eduardo Reyes Peña por la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000).

Adujo que, igualmente se evidenció que Carlos Eduardo Reyes Peña actuó de consuno con Claudia María Vélez Cifuentes, quien se hizo aparecer como la propietaria del lote Etna Carime Sanabria.

Refirió que, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), presentó ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio escrito de acusaci ón contra Carlos Eduardo Reyes y las diligencias correspondieron al Juzgado Séptimo de esa especialidad.

Sostuvo que, al investigado no se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, circunstancia que le ha permitido dilatar la actuación para que la acción penal prescriba, pues a la fecha no se ha realizado la audiencia de formulación de acusación, lo cual considera

detención preventiva, circunstancia que le ha permitido dilatar la actuación para que la acción penal prescriba, pues a la fecha no se ha realizado la audiencia de formulación de acusación, lo cual considera “inaceptable” y han transcurrido más de diez (10) años sin que haya podido recuperar su dinero.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional ordenar al Juez de conocimiento impartir celeridad al proceso penal1.

2.2. Trámite y respuesta de los despachos accionados.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022), avocó el

1 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00213 00 – 02. Escrito de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio y dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en

penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00, a fin de integrar el legítimo contradictorio2.

El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00, en el cual figura como víctima Omar Ocampo Martínez Torres, el Juzgado Promiscuo Municipal de Medina – Cundinamarca realizó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento el veintiséis (26) de enero de dos mil diecinueve (2019), en las que el procesado no aceptó cargos ni se le impuso medida de aseguramiento.

Señaló que por reparto del treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el proceso fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del diecisiete (17) de junio siguiente, avocó conocimiento y programó audiencia de formulación de acusación para el veintinueve (29) de agosto de esa anualidad , fecha en que no se realizó debido a la inasistencia del procesado; por lo que fue reprogramada para el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Informó que, en cumplimiento de los Acuerdos No. PCSJA20-11517,

PCSJA20-11521, PCSJA20-1126, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546,

PCSJA20-11549, PCSJA20 -11556, PCSJA20 -11567 y PCSJA2011581, se dejó constancia que los términos judiciales se suspendieron desde el dieciséis (16) de marzo al treinta (30) de junio de dos mil veinte

2 Ibídem – 04, 10. Auto admite y auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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(2020), con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19) y por ende, la diligencia no se efectuó.

Agregó que el conocimiento fue asignado por redistribución de procesos dispuesta en el Acuerdo CSJMEA21-47 del cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) y, por ende, desde el veinticinco (25) de julio siguiente, asumió el conocimiento de la actuación.

Adujo que la audiencia de formulación de acusación programada para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), no se pudo realizar por inasistencia d e la fiscalía; oportunidad en que la fijó para el veintidós (22) de septiembre siguiente, pero no asistió el procesado ni su defensor de confianza.

Agregó que reprogramó la audiencia para el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), ocasión en la que no se celebr ó por solicitud de aplazamiento de la defensa, debido a que se encontraba

Agregó que reprogramó la audiencia para el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022), ocasión en la que no se celebr ó por solicitud de aplazamiento de la defensa, debido a que se encontraba en trámite de principio de oportunidad.

Indicó que, reprogramó nuevamente la audiencia en consenso con los asistentes, entre ellos, el representante de víctimas para el veintitrés (23) de mayo del año en curso a las 9 am.

Señaló que, del anterior recuento se evidencia que no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, pues las audiencias no se han realizado por causas atribuibles a la defensa y al procesado y no a su despacho3.

El Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio indicó que el apoderado de víctimas acreditó la vulneració n del derecho al debido proceso en el presente caso, dado que en la actuación penal se han

3 Ibídem – 06. Respuesta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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presentado dilaciones injustificadas que ponen en riesgo de prescripción algunos delitos.

Precisó que, dicha situaci ón se presenta de manera sistemática en procesos adelantados por fraude procesal, estafa agravada, captación masiva y habitual de dineros, entre otros, delitos que se encuentran

prescripción algunos delitos.

Precisó que, dicha situaci ón se presenta de manera sistemática en procesos adelantados por fraude procesal, estafa agravada, captación masiva y habitual de dineros, entre otros, delitos que se encuentran a cargo de Fiscalías como la Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que manejan procesos “grandes” que sin aprehensión de los procesados se encuentran en riesgo de prescripción, asunto sobre el que ha realiza do las observaciones pertinentes y ha solicitado programación pronta de las audiencias.

Señaló que, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio no es responsable de la mora judicial cuestionada, pues es un despacho de reciente creación que inició labores formalmente en abril del año pasado y se le asignó una ostensible carga laboral que de manera paulatina ha empezado a organizar.

Conforme lo anterior, solicitó conceder al amparo solicitado y ordenar al Director Seccional de Fiscalías disponer más fiscales para atender este tipo procesos o recurrir al “fiscal de apoyo”; así como ordenar al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad fijar una fecha próxima para la audiencia de formulación de acusación y además, lo conmine a utilizar los poderes correccionales que la ley le otorga para lograr el avance efectivo de la actuación4.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que adelantó el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00 contra Carlos Eduardo Reyes Peña por el delito de fraude procesal y otro, asignado por reparto el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Carlos Eduardo Reyes Peña por el delito de fraude procesal y otro, asignado por reparto el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

4 Ibídem – 09. Respuesta del Procurador 178 Judicial II Penal de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Señaló que el diecisiete (17) de junio de esa anualidad, avocó el conocimiento de la actuación y programó audiencia de formulación de acusación para el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), diligencia que no se realizó por inasistencia del procesado; por lo que de acuerdo con la disponibilidad en la agenda reprogramó para el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Adujo que, en esta última fecha tampoco se efectu ó la mencionada audiencia, debido a que del dieciséis (16) de marzo al treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020), estuvieron suspendidos los términos judiciales, de conformidad con los acuerdos expedidos con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus (Covid-19).

Refirió que en auto del diecinueve (19) de octub re de dos mil veinte (2020), programó una vez más la formulación de acusación para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021); empero, de acuerdo con la redistribución de procesos dispuesta por la creación de los Juzgados

(2020), programó una vez más la formulación de acusación para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021); empero, de acuerdo con la redistribución de procesos dispuesta por la creación de los Juzgados Sexto y Séptimo Penal del Ci rcuito de esta ciudad , el proceso fue remitido a este último mediante oficio No. 262 del once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Precisó que adelantó las diligencias necesarias para garantizar los derechos de las partes e intervinientes en el proceso penal que estuvo bajo su dirección y por ende, solicitó negar el amparo constitucional5.

Las partes e intervinientes en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00, guardaron silencio durante el traslado del amparo constitucional.

5 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido

reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y, además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del a nálisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, preceptuados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política.

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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3.2. Del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

Omar Ocampo Martínez Torres acude a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio no ha realizado audiencia de formulación de acusación , lo que podría generar la prescripción de la acción penal7.

Para dilucidar lo planteado por el accionante debe señalarse que la Corte C onstitucional ha acogido los parámetros establecidos por la Corte Europea de Derechos Humanos frente al plazo razonable en actuaciones judiciales, a saber 8: “(i) la complejidad del asunto, (ii) la actividad procesal del interesado , (iii) la conducta de las autoridades judiciales y (iv) el análisis global del procedimiento.”

De otro lado, la alta corporación precisó en punto del incumplimiento de los términos procesales lo siguiente9:

“En síntesis, el simple incumplimiento de los términos procesales no constituye por sí mismo violación al debido proceso 10, ya que se entiende justificado el retraso cuando el funcionario que administra justicia, a pesar

“En síntesis, el simple incumplimiento de los términos procesales no constituye por sí mismo violación al debido proceso 10, ya que se entiende justificado el retraso cuando el funcionario que administra justicia, a pesar de obrar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones “imprevisibles e ineludibles” 11, como el exceso de trabajo, que le impiden cumplir con los plazos fijados en la ley para tal efecto. De igual forma, ante la congestión judicial que cause una mora en la solución de los asuntos sometidos al conocimiento del respectivo despacho, el juez deberá atender el orden de llegada de los expedientes para dictar sentencia, salvo que exista una excepción legal que permita modificar la prelación de ese sistema”.

7 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00213 00 – 02. Escrito de tutela. 8 Sentencia T-1249 de diciembre 16 de 2004, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. 9 Sentencia T -494 de 2014. 10 Parámetro reiterado en la sentencia T -1154 de 2004, siguiendo lo establecido, entre otras, en la T -604 de

1995. Al respecto también puede consultarse la T-190 de 1995 y la T-527 de 2009. 11 Cfr. T-1154 de 2004.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

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Como son varias las autoridades judiciales involucradas en la mora

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Como son varias las autoridades judiciales involucradas en la mora cuestionada por el accionante, la Sala analizará la actuación de cada una de ellas, de manera separada.

3.2.1. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.

En el caso, se advierte que el veintisiete (27) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio presentó escrito de acusación contra Carlos Eduardo Reyes Peña por los delitos de fraude procesal, uso de documento falso y estafa agravada , en el que figura como víctima Omar Ocampo Martínez Torres y en acta de reparto sin preso No. 14594 del treinta y uno (31) de mayo siguiente, la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio12.

El Juzgado en mención en auto del diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias y programó audiencia de formulación de acusa ción para el veintinueve (29) de agosto de siguiente, oportunidad en la que no se realizó por inasistencia del procesado y su defensor; por lo que en auto del veinticinco (25) de octubre siguiente, la reprogramó para el treinta y uno (31) de marzo de dos m il veinte (2020) 13, conforme la disponibilidad en la agenda14.

Según constancia del Juzgado de conocimiento, l a audiencia no se

uno (31) de marzo de dos m il veinte (2020) 13, conforme la disponibilidad en la agenda14.

Según constancia del Juzgado de conocimiento, l a audiencia no se efectuó el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte ( 2020), en cumplimiento de los Acuerdos relacionados con la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid -19), pues los términos judiciales se suspendieron del dieciséis (16) de marzo al treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) ; por lo que en auto del diecinueve (19)

12 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00213 00 – 08. Anexos de la respuesta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Villavicencio – 01 y 02. Expediente 1 y 2. 13 Ibídem – 08. Anexos de la respuesta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Villavicencio –02. Expediente 2. 14 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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de octubre siguiente, la programó nuevamente para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021)15.

Posteriormente, en auto del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), esta autoridad judicial ordenó remitir el proceso al Juzgado

agosto de dos mil veintiuno (2021)15.

Posteriormente, en auto del siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021), esta autoridad judicial ordenó remitir el proceso al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio en cump limiento del Acuerdo CSJMEA21-47 del cinco (5) de abril de dicha anualidad, que dispuso la redistribución de procesos16.

Con el panorama descrito, emerge que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Omar Ocampo Martínez Torres, pues prolongó ostensiblemente la reprogramación de las audiencias que no se realizaron por inasistencia del procesado y su defensor.

Al respecto, se advierte que recibió las diligencias el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019) y fijó la audiencia de formulación de acusación tres (3) meses después; al no realizarse la diligencia el veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la reprogramó siete (7) meses después, esto es, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

Luego de esta última fecha, tardó casi siete (7) meses en programar nuevamente la audiencia, pues en auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020), la fijó para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), es decir, nueve (9) meses después; lapsos que generaron una dilación injustificada, por supuesto a excepción de la suspensión de términos.

veintiuno (2021), es decir, nueve (9) meses después; lapsos que generaron una dilación injustificada, por supuesto a excepción de la suspensión de términos.

15 Ibídem – 08. Anexos de la respuesta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Villavicencio –02. Expediente 2. Se desconoce la fecha de la constancia. 16 Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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No obstante, resulta inane emitir orden alguna en su caso, dado que el siete (7) de mayo del año anterior remitió la actuación al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad.

Así las cosas, en su caso, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 17 y declarar improcedente el amparo invocado por cesación de la actuación impugnada, pues finalmente el proceso fue remitido a otra autoridad judicial.

En todo caso, se prevendrá al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. Del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Según indicó esta autoridad judicial con oficio No. 262 del once (11)

el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

3.2.2. Del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio.

Según indicó esta autoridad judicial con oficio No. 262 del once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitió el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00 por redistribución 18; en auto del veinticinco (25) de julio siguiente , avocó el conocimiento de las diligencias y programó audiencia de formulación de acusación para el dos (2) de agosto de esa anualidad, fecha fijada por el juzgado remitente19.

En constancia del dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio indicó que la audiencia prevista para ese día no se efectuó por inasistencia del

17 “Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuesen procedentes”. 18 Ibídem – 13. Respuesta del Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. 19 Ibídem – 08. Anexos de la respuesta del Juzgado 7° Penal del Circuito de Villavicencio –04. Auto avoca y fija fecha.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

fija fecha.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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delegado de la Fiscalía; de manera que, la reprogramó para el veintidós (22) de septiembre siguiente20.

El veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), tampoco se efectuó la diligencia por la no comparecencia del procesado y su defensor; por lo que la programó nuevamente para el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) 21, en que el defensor solicitó aplazamiento22.

Al respecto, se advierte que dicho profesional del derecho argumentó que su solicitud respondía a que estaba en trámite un principio oportunidad con el ente fiscal y por ende, el Juzgado accionado reprogramó la audiencia para el veintitrés (23) de mayo siguiente, a las 9:00 am23.

El quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022), el representante de víctimas presentó memorial en el que cuestionó la mora en realizar la audiencia de formulación de acusación y solicitó al Juzgado accionado impartir celeridad al proceso , a efecto de evitar la impunidad y la prescripción de la acción penal ; sin que la autoridad judicial hubiese emitido respuesta24.

Analizada la información recibida en el curso de la presente acción constitucional, se evidencia que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito

impunidad y la prescripción de la acción penal ; sin que la autoridad judicial hubiese emitido respuesta24.

Analizada la información recibida en el curso de la presente acción constitucional, se evidencia que el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio tiene el conocimiento del proceso No. 50001 61 00 000 2019 00028 00 hace un (1) año, en el que ha programado en cuatro (4) oportunidades la audiencia de formulación de acusación, tres (3 ) de las cuales se ha n frustrado por inasistencia de la Fiscalía, procesado y la defensa.

20 Ibídem – 08. Anexos respuesta del Juzgado 7° Penal l Circuito de Villavicencio –06. Constancia reprograma audiencia. 21 Ibídem – 10. Constancia reprograma audiencia. 22 Ibídem – 14. Constancia reprograma acusación. 23 Ibídem. 24 Ibídem –15. Solicitud impulso.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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Adicionalmente, no se evidencia que el juzgado de conocimiento hubiese adoptado alguna medida para evitar tal dilación conforme lo establece el artículo 143 de la Ley 906 de 2004 25 e incluso, no ha contestado la solicitud de impartir celeridad instaurada por el accionante, en calidad de víctima.

Así las cosas, se advierte que han transcurrido tres (3) años sin que se hubiese realizado la audiencia de formulación de acusación; por lo

contestado la solicitud de impartir celeridad instaurada por el accionante, en calidad de víctima.

Así las cosas, se advierte que han transcurrido tres (3) años sin que se hubiese realizado la audiencia de formulación de acusación; por lo que surge evidente la vulneración del acceso a la administración de justicia del accionante.

En ese orden, la S ala amparará los derechos mencionados y se ordenará al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Villavicencio que, actúe con diligencia en el trámite de la actuación en aras de la realización de la audiencia de formulación de acusación prevista para el veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) a las 9:00 am, en el proceso penal No. 50001 61 00 000 2019 00028 00, al que deberá impartir celeridad.

Adicionalmente, se ordenará a este juzgado que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, emita respuesta a la solicitud del accionante del quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022).

3.2.3. De la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Conforme se expuso en precedencia, la audiencia de formulación de acusación prevista para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), no se realizó por inasistencia de este ente fiscal; por lo que en

25 Artículo 143. poderes y medidas correccionales. El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las

(2021), no se realizó por inasistencia de este ente fiscal; por lo que en

25 Artículo 143. poderes y medidas correccionales. El juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá tomar las siguientes medidas correccionales: (…)Tutela: 50001 22 04 000 2022 00213 001ª. Inst.

Accionante: Omar Ocampo Martínez Torres.

Accionado: Fiscalía 6° delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro.

Decisión: Concede.

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auto de la misma fecha el Ju zgado Séptimo Penal de l Circuito de Villavicencio lo requirió para que justificara su no comparecencia en el término legal26.

Al respecto, la Fiscalía accionada en oficio No. F-06S-0137 del tres (3) de agosto siguiente, informó a la mencionada autoridad judicial que el día anterior estuvo en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad desde las 7:30 am , en audiencia virtual de formulación de acusación en otro proceso penal, la cual se prolongó27.

Por manera que, la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no vulneró los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia invocados, pues si bien , no asistió a la audiencia prevista para el dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021), ello obedeció a una razón justificada, a lo que se suma que, ha comparecido a las demás audiencias programadas; por lo que se negará el amparo constitucional.

En todo caso, a efecto de garantizar los derecho s amparados, se

suma que, ha comparecido a las demás audiencias p

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