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TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00254 00-(09-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00254 00-(09-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2022 00254 00.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Accionado: Juzgado Primer o Penal del Circuito de

Granada.

Decisión: Niega amparo.

Aprobada: Acta No. 083.

Fecha: 9 de junio de 2022.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta corporación la acción de tutela presentada por Julián Gabriel Parra de Moya contra el Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta, por la presunta vulneración del derecho de petición y acceso a la información.

II. ANTECEDENTES.

2.1 De la solicitud del accionante.

Julián Gabriel Parra de Moya indica que en calidad de periodista del medio de comunicación Cuestión Publica y con ocasión de una investigación periodística , el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), solicitó a la Fiscalía General de la Nación copia digitalizada en formato Pdf de los procesos No. 50313 31 04 001 2019 00054 00, 50313 31 04 001 2019 00074 00 y 50313 31 04 001 2019 00160 00 , adelantados contra Reinel Gaitán Tangarife, así como de los edictos emplazatorios emitidos del dos mil siete (2007) al dos mil veintidós

adelantados contra Reinel Gaitán Tangarife, así como de los edictos emplazatorios emitidos del dos mil siete (2007) al dos mil veintidós (2022), solicitud a la que se asignó el radicado 20220020009145.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

2 Señaló que el diecisiete (17) de mayo siguiente, la Fiscalía General de la Nación impartió traslado de su petición al Juzgado Penal del Circuito de Granada que al día siguiente , contestó que las actuaciones cuya copia solicitó fueron tramitadas de manera física, en razón a que para el año dos mil diecinueve (2019), no se había imp lementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que incursionaron con ocasión de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19); por lo que actualmente se encontraban en los anaqueles del despacho.

Adujo que, en tal respuesta el juzgado accionado precisó que no contaba con equipos idóneos ni un servidor para la digitalización de procesos, a lo que sumó el cumulo de trabajo, dado que es el único Juzgado Penal de Conocimiento de l circuito judicial de Granada ; por lo que las solicitudes de copia de actuaciones físicas se tramitaban con los peticionarios, inspección o préstamo del expediente, siempre que no exista reserva judicial.

Agregó que , el juzgado accionado señaló que las diligencias se

solicitudes de copia de actuaciones físicas se tramitaban con los peticionarios, inspección o préstamo del expediente, siempre que no exista reserva judicial.

Agregó que , el juzgado accionado señaló que las diligencias se encontraban a su disposición para que se acercara a las instalaciones y a su costa , expedirían las copias pertinentes , previo pago del arancel judicial dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para esta anualidad y además, aclarara la finalidad de su pretensión.

Adujo que no accedió a su pedimento de entregar copia de los edictos emplazatorios, dado que la ley no tiene implementad a esta clase de notificaciones.

Indicó que, la referida respuesta vulnera el acceso a la información pública y transgrede los principios de calidad, facilitación y gratuidad, dado que realizó el requerimiento desde Bogotá y comparece r a las instalaciones del juzgado accionando implica un desplazamiento de casi doscientos kilómetros (200 km).Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

3 Cuestionó que, el Juzgado Penal del Circuito de Granada no tuviera copia digitalizada de las actuaciones ni facilit ara su consulta de forma digital, al igual que imponga una carga al peticionario, pues conforme el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 1, la información debe ser brindada conforme la solicitó.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Juzgado Penal

artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 1, la información debe ser brindada conforme la solicitó.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Granada que en el término de diez (10) días emitiera respuesta clara, precisa y de fondo a la petición que presentó el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)2.

2.2. Trámite y respuesta del accionado.

La presente acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que en auto del veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022), avocó el conocimiento de la actuación, ordenó el traslado de la solicitud de amparo al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta y vinculó al Grupo de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias de la Subdirección de Gestión Documental, la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia y la Oficina de Servicio Atención al Ciudadano de Villavicencio de la Fiscalía General de la Nación, así como a la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada, a fin de integrar el legítimo contradictorio3.

El Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta indicó que el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), recibió proveniente de la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada , la solicitud de Julián Gabriel Parra de Moya en la que requería el envío de copia digital izada de las actuaciones No. 50313 31

Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada , la solicitud de Julián Gabriel Parra de Moya en la que requería el envío de copia digital izada de las actuaciones No. 50313 31 04 001 2019 00054 00, 50313 31 04 001 2019 00074 00 y 50313 31

1 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública Nacional y se dictan otras disposiciones. 2 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 01. Escrito de tutela. 3 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 03, 08. Auto admite y auto vincula.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

4 04 001 2019 00160 00 , adelantad as en contra de Reinel Gaitán Tangarife, así como de los edictos emplazatorios emitidos del dos mil siete (2007) a la fecha.

Señaló que, revisados los libros radicadores evidenció que las actuaciones solicitadas correspond ían a tres (3) acciones de tutela instauradas en el año dos mil diecinueve (2019), por Reinel Gaitán Tangarife y que actualmente, se encuentra en los anaqueles de archivo definitivo del despacho en los expedientes tramitados de manera física; información que suministró al accionante el dieciocho (18) de mayo de

Tangarife y que actualmente, se encuentra en los anaqueles de archivo definitivo del despacho en los expedientes tramitados de manera física; información que suministró al accionante el dieciocho (18) de mayo de este año remitida vía correo electrónico4.

Precisó que, en la respuesta comunicó que para e l dos mil diecinueve (2019), no se había implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ; por lo que las actuaciones no se encontraban digitalizadas y no cuenta con equipos idóneos ni personal para la digitalización de procesos, además, del cúmulo de trabajo, dado que tiene a su cargo más de trescientos (300) procesos por la Ley 906 de 2004 y Ley 600 de 2000, acciones de tutela , solicitudes de libertad, prisión domiciliaria, redención de pena y apelaciones de decisiones de control garantías, entre otros trámites.

Sostuvo que, indicó al accionante que las diligencias se encontraban a su disposición, de manera que podía acudir al despacho y a su costa expediría las copias pretendidas previo pago del arancel j udicial dispuesto por el Consejo Superior de Judicatura para tal fin e igualmente, lo requirió para que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 , informara el destino de las copias con el fin de garantizar el derecho al habeas data.

4 juridicocuestionp@gmail.com; jg.parrademoya@gmail.comTutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

5 En relación con la solicitud de copia de los edictos emplazatorios manifestó que debido a que legalmente no tiene implementado ese tipo de notificaciones, no era viable acceder a la pretensión del actor.

Aclaró que, no pretende vulnerar el derecho de peti ción del actor, dado que no ha negado el acceso a las diligencias y, por el contrario , en respuesta a su pedimento le expuso los motivos por los que no era posible enviar las actuaciones en formato P DF, pero las puso a su disposición de manera física.

Manifestó que, el peticionario en ningún momento in formó que se encontraba imposibilitado para desplazarse a Granada y tampoco complementó su petición en los términos requeridos, dado que optó por acudir al amparo constitucional.

Indicó que, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de plataformas digitales se implementó en el dos mil veinte (2020), en virtud de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus (Covid-19), lo que conllevó a que se facilitara la expedición de copias y archivos digitalizados a través de plataformas virtuales; sin embargo, las actuaciones adelantadas con anterioridad se tramitaron de manera física, esto es, en cuadernos y carpetas , lo que implica que la expedición de copias expedir no es fácil y demo raría, pues c arece de equipos para ello.

Precisó que, pese a que la Rama Judicial implementó el proceso de digitalización de todos los expedientes físicos , a través de personas

expedición de copias expedir no es fácil y demo raría, pues c arece de equipos para ello.

Precisó que, pese a que la Rama Judicial implementó el proceso de digitalización de todos los expedientes físicos , a través de personas designadas para ello, lo que en su despacho se realizó el año pasado y desconoce la ubicación de las diligencias sometidas a ese proceso, debido a que no le fueron entregadas una vez finalizado; por lo que solo tiene digitalizados procesos originados de julio de dos mil veinte (2020) a la fecha.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

6 Por lo anterior, considera no ha incurrido en vulneración alguna y en consecuencia, solicitó negar el amparo constitucional5.

La Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada indicó que el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), recibi ó proveniente de la Oficina de Servicio Atención al Ciudadano – Osac de Villavicencio solicitud del accionante , la cual remitió al Juzgado Penal del Circuito de Granada, dado que las actuaciones solicitadas no correspondían a trámites de la Fiscalía sino a “investigaciones de archivos”, lo que omitió informar al peticionario6.

La Coordinaci ón del Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación indicó que consultado el Sistema de Gestión Documental – SGD-ORFEO y el correo electrónico

La Coordinaci ón del Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación indicó que consultado el Sistema de Gestión Documental – SGD-ORFEO y el correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co, advirtió que el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), recibió la petición del actor y al día siguiente la envió a la Dirección Seccional Meta 7, que asignó el radicado 20220020009145 y la remitió al Juzgado Penal del Circuito de Granada.

Conforme lo anterior, considera no ha ber vulnerado los derechos invocados y solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional8.

La Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación indicó que el doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), el servidor encargado de la Ventanilla Única de Correspondencia de Villavicencio recibió la petición y en cumplimiento al procedim iento de gestión de correspondencia FGN-AP03-P-02, procedió en la misma fecha a asignarla a la Oficina de Atención al Ciudadano - Osac que impartió

5 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 06. Respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta. 6 Ibídem – 10. Respuesta de la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados . 7 Nestor.rodriguez@fiscalia.gov.co; juridicocuestionp@gmail.com 8 Ibídem – 15. Respuesta del Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de

7 Nestor.rodriguez@fiscalia.gov.co; juridicocuestionp@gmail.com 8 Ibídem – 15. Respuesta del Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

7 traslado al Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta el diecisiete (17) de mayo siguiente; por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional9.

La Oficina de Servicio Atención al Ciudadano de Villavicencio de la Fiscalía General de la Nación guardó silencio durante el traslado del amparo constitucional.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el decreto 2591 de 199110, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residu al, en la

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residu al, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

9 Ibídem – 19. Respuesta de la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación. 10 “Artículo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimie nto preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública…”Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

8 fundamentales que po r su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

3.2. De los derechos de petición y acceso a la información.

Julián Gabriel Parra de Moya acude a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Penal del Circuito de Granada no ha expedido copia digitalizada de las actuaciones judiciales, conforme lo solicitó el once (11)

Julián Gabriel Parra de Moya acude a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Penal del Circuito de Granada no ha expedido copia digitalizada de las actuaciones judiciales, conforme lo solicitó el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) 11; aspecto que involucra los derechos de petición y acceso a la información , acorde con lo señalado por la Corte Constitucional12:

“El derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, es determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, pues permite a toda persona solicitar a las autoridades la adopción de decisiones o la formulación de explicaciones acerca de las decisiones adoptadas y que de manera directa o indirecta les afectan. Así mismo, el derecho de petición también puede conllevar solicitudes de información o documentos, copias, formulación de consultas, etc., esto, en virtud de los artículos 5 y subsiguientes del Código Contencioso Administrativo. De esta forma, la voluntad del Constituy ente de incluir el derecho de petición dentro del capítulo de la Carta Política conocido como “de los derechos fundamentales” no fue otra que garantizar, de manera expresa, a los gobernados la resolución pronta y oportuna de la cuestión que les atañe, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.”

Este derecho fundamental tiene un nexo directo con el derecho de acceso a la información (artículo 74 C.P.), ya que los ciudadanos en ejercicio del derecho de petición, pueden acceder a documentación relacionada con el proceder de las autoridades y/o particulares, de conformidad con las reglas establecidas

información (artículo 74 C.P.), ya que los ciudadanos en ejercicio del derecho de petición, pueden acceder a documentación relacionada con el proceder de las autoridades y/o particulares, de conformidad con las reglas establecidas en la ley. Por esto, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que “el derecho

11 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 01. Escrito de tutela. 12 Sentencia T – 172 de 2016.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

9 de petición es el género y el derecho a acceder a la información pública es una manifestación específica del mismo”.

Respecto del término para resolver peticiones de esta naturaleza, el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 13 prevé quince (15) días desde su recepción y en caso de solicitud de documentos e información el término es de diez (10) días y treinta (30) días para consulta de asuntos a cargo de la autoridad ; términos ampliados temporalmente con ocasión de la emergencia sanitaria generada po r el coronavirus (Covid - 19), por el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue derogado por el artículo 2 de la Ley 2207 del 17 de mayo de 202214.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de la petición del accionante.

el artículo 2 de la Ley 2207 del 17 de mayo de 202214.

Aclarado lo anterior, la Sala analizará la actuación de las autoridades y dependencias involucradas en el trámite de la petición del accionante.

3.2.1. De la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados y otras dependencia vinculadas.

De los documentos aportados a la actuaci ón, se evidencia que el once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental recibió vía correo electrónico petición de Julián Gabriel Parra de Moya dirigida a la Fiscalía General de la Nación , en la que solicitó copia digitalizada de tres (3) procesos adelantados contra Reinel Gaitán Tangarife y de los edictos emplazatorios emitidos del dos mil siete (2007) al dos mil veintidós (2022), relacionados con ese ciudadano15.

Al día siguiente, dicha dependencia remitió la solicitud a la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia para que la radicara en el Sistema de

13 El título II, Capítulo I, del derecho de petición contenido en la Ley 1437 de 2011, fue sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 14 La Ley 2207 de 2022 rige a partir del 18 de mayo de 2022. 15 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 07. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de

Granada – Meta – 02, 03. Petición Fiscalía y anexos.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

10 Gestión Documental – SGD ORFEO, dado que era la competente para dicho trámite16.

La Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia indicó que en efecto, el doce (12) de mayo del año en curso, recibió la petición del actor y a través del encargado de la Ventanilla Única de Correspondenci a la asignó a la Oficina de Atención al Ciudadano de Villavicencio con radicado 2022002000914517, que el diecisiete (17) de mayo siguiente, la remitió por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada y a la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en ese municipio, trámite que informó el mismo día al accionante a través de correo electrónico18.

La Fiscalía en mención, indicó que el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), recibió la petición de Parra de Moya y una vez verificó que estaba relacionada con trámites adelantados por el Juzgado Penal del Circuito de esa localidad procedió a enviarla a esa autoridad judicial19.

Con el panorama descrito, surge que el Grupo de PQRS de la Subdirección de Gestión Documental, la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia, la Oficina de Servici o Atención al Ciudadano de Villavicencio y la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del

Subdirección de Gestión Documental, la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia, la Oficina de Servici o Atención al Ciudadano de Villavicencio y la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada no vulneraron los derechos de petición y acceso a la información invocados, pues luego de recibir la solicitud del actor procedieron conforme a su competencia y oportunamente la remitieron a la autoridad judicial encargada de emitir respuesta e informaron de ello al peticionario , tal como lo prevé el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley

16 Ibídem – 07. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta –03. Anexos petición. 17 Ibídem – 19. Respuesta de la Subdirección Regional de Apoyo – Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación. 18 Ibídem – 14. Anexo 3 de la respuesta del Grupo PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. 19 Ibídem – 07, 10. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta – 01 radicado envío petición Fiscalía 20 y respuesta de la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados en Granada.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

11 1755 de 201520; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

11 1755 de 201520; por lo que se negará el amparo constitucional en su caso.

3.2.2. Del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta.

Conforme se expuso en precedencia, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022), esta autoridad judicial recibió la solicitud de Juan Gabriel Parra de Moya, quien indica que es periodista de l medio la Cuestión Publica e impetra la expedición de copia digitalizada en formato PDF de los procesos No. 50313 31 04 001 2019 00054 00, 50313 31 04 001 2019 00074 00 y 50313 31 04 001 2019 00160 00, adelantados contra Reinel Gaitán Tangarife, así como de los edictos emplazatorios de dos mil siete (2007) a dos mil veintidós (2022)21.

El Juzgado Penal del Circuito de Granada en respuesta del dieciocho (18) de mayo siguiente22, indicó al accionante que las actuaciones cuya copia digitalizada solicita fueron adelantadas de manera física en el año dos mil diecinueve (2019), cuando aún no se había implementado el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a las que se acudió con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), motivo por el cual, las diligencias actualmente se encontraban en los anaqueles de archivo definitivo.

Precisó que carece de equipos idóneos y personal para la digitalización de procesos , además debido a que es el único Juzgado Penal de

se encontraban en los anaqueles de archivo definitivo.

Precisó que carece de equipos idóneos y personal para la digitalización de procesos , además debido a que es el único Juzgado Penal de Conocimiento del Circuito Judicial de Granada tiene alta carga laboral, pues actualmente adelanta trescientos (300) procesos, acciones de tutela

20 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente: Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente. 21 Expediente digital – 50001 22 04 000 2022 00254 00 – 14. Anexo 3 de la respuesta del Grupo PQRS de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. 22 Ibídem – 07. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada – Meta – 04. Oficio respuesta solicitud.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

12 de primera y segunda instancia, solicitudes de subrogados y beneficios

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

12 de primera y segunda instancia, solicitudes de subrogados y beneficios penales, entre otros trámites urgentes; por lo que la expedición de copias de procesos adelantados de forma fí sica, se efectúa a través de inspecciones de los interesados y excepcionalmente, procede al préstamo de expedientes siempre que no tengan reserva judicial.

Manifestó al peticionario que las diligencias se encontraban a su disposición para que, previo al pago del arancel judicial dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura , acudiera al despacho y expediría a su costa las copias impetradas.

En atención al artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 23, requirió al solicitante aclarar si requería la información con fines periodísticos, investigativos o judiciales, a efecto de preservar el derecho al habeas data.

Finalmente, en relación con los edictos emplazatorios señaló al actor que no se habían implementado, dado que no estaban contemplados legalmente; por lo que no era posible acce der a su pretensión; contestación enviada al accionante el dieciocho (18) de mayo del año en curso, a los correos electrónicos informados en la solicitud24.

En el traslado del presente amparo constitucional, la autoridad judicial precisó que el actor pretende la expedición de copia de tres (3) acciones de tutela y pese a que le informó que quedaban a su disposición previo

En el traslado del presente amparo constitucional, la autoridad judicial precisó que el actor pretende la expedición de copia de tres (3) acciones de tutela y pese a que le informó que quedaban a su disposición previo

23Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radica ción para que la complete en el término máximo de un (1) mes. (…) Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. 24 Ibídem – 07. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Gra nada – Meta – 04, 05. Oficio respuesta solicitud y mensaje de entrega.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

24 Ibídem – 07. Anexos respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Gra nada – Meta – 04, 05. Oficio respuesta solicitud y mensaje de entrega.Tutela: 50001 22 04 000 2022 00254 00. 1ra instancia.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito de Granada – Meta.

Accionante: Julián Gabriel Parra de Moya.

Decisión: Niega amparo.

13 pago del arancel judic

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