TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00302 00-(05-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00302 00-(05-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
TUTELA DE 1ª INSTANCIA RADIACIÓN: 50001 22 04 000 2022 00302 00.
ACCIONANTE: Jair Alexander Aldana Rojas.
Villavicencio, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
Encontrándose la presente acción constitucional al despacho, se recibió respuesta por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, quien informó que el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (20 21), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, se declaró incompetente para desatar la alzada por la que se genera la presunta vulneración, y dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior de Cundinamarca.
Aunado a ello, se advierte que el ciudadano Arsenio Ramírez Segura se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chocontá.
En virtud de lo anterior, resulta necesaria la vinculación al presente trámite constitucional de la Sala Penal del Trib unal Superior de Cundinamarca , por cuanto según lo anteriormente mencionado, es la autoridad a la que le correspondió desatar la alzada del auto del veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020), por medio del cual se revocó la prisión domiciliaria.
Además, el ciudadano Arsenio Ramírez Segura no se encuentra privado de la libertad en este distrito judicial, lo que permitiría continuar con el conocimiento
mil veinte (2020), por medio del cual se revocó la prisión domiciliaria.
Además, el ciudadano Arsenio Ramírez Segura no se encuentra privado de la libertad en este distrito judicial, lo que permitiría continuar con el conocimiento del presente trámite a prevención.Luego, sería del caso continuar con el conocimiento de la presente acción, si no fuera porque en virtud de lo previsto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 20 21, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la aut oridad jurisdiccional accionada, que en este ca so, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo anterior, se ordena:
1. REMITIR por competencia la presente acción de tutela a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones previamente expuestas.
Notifíquese y Cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada