TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00317 00-(18-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00317 00-(18-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 092
Villavicencio, dieciocho (18) julio de dos mil veintidós
Radicación 50001-22-04-000-2022-00317-00 Accionante Yeisson Hernando Sanabria Triviño Accionado Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá y otros Derechos Debido proceso Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Yeisson Hernando Sanabria Triviño, contra del Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de Bogotá y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacías y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
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II. DEMANDA
Expresa el accionante que “fue judicializado por el Juzgado 38 Penal Municipal de
Decisión: Declara improcedente
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II. DEMANDA
Expresa el accionante que “fue judicializado por el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá, por lo cual hasta la fecha no obtiene ninguna pronunciación de esos despachos del trámite del proceso condenatorio , para una asignación de juzgado según lo acordado en el artículo 79 Ley 600/ 2000”.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Secretario del Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá 1 indicó que en ese Despacho cursó proceso bajo radicado 110046000172202103018 N.I. 396.348, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con lesiones personales. El 8 de octubre de 2021 se profirió sentencia condenatoria, y al no presentarse recurso de apelación, procedieron a enviarlo al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante oficio No. 106 del 28 de enero de 2020.
Las pretensiones del accionante no están llamadas a prosperar respecto a ese Despacho, toda vez que se tramitó el proceso de manera oportuna, por lo cual solicitó desvinculación.
3.2. La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que el 6 de julio de 2022 recepcionó el proce so penal digitalizado con CUI 11001 60 00
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 31700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO
julio de 2022 recepcionó el proce so penal digitalizado con CUI 11001 60 00
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 31700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 07.RESPUESTAJUZG38PENALMPALBTA(…) 2 EXPEDIENTE 500012204000202200 31700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 10.RESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
3 017 2021 03018 00 seguido en contra de Jeisson Hernando Sanabria Triviño , el cual fue sometido a reparto en esa misma fecha , correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante, pues a todas las solicitudes presentadas por el sentenciado se les ha dado el trámite correspondiente.
3.3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá3 explicó que le correspondió vigilar de la condena de 16 meses y 3 días impuesta por el Juzgado 38 Penal Municipal de Bogotá en sentencia del 8 de octubre de 2021. Mediante auto del 5 de julio de 2022 ordenó remitir la actuación por competencia territorial a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, en atención a lo anterior, ese mismo día, el Centro de Servicios
octubre de 2021. Mediante auto del 5 de julio de 2022 ordenó remitir la actuación por competencia territorial a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, en atención a lo anterior, ese mismo día, el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados procedió con la remisión del expediente.
3.4. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías4 señaló que el 6 de julio se asignó por reparto la ejecución de la sentencia seguida en contra de Yeisson Hernando Sanabria Triviño , proceso 11001-60-00-017-2021-03018-00, por el que se encuentra privado de la libertad.
Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento el 7 de julio de 2022, decisión la cual fue notificada personalmente al procesad o el 13 de julio de 2022.
3 EXPEDIENTE 50001220400020220031700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 12.RESPUESTAJUZG01EPMSBTA(…) 4 EXPEDIENTE 50001220400020220031700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTAJUZG02EPMSACACIAS(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la
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IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además que , conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, consagra en su artículo 5° numeral 4° que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso a l señor Yeisson Hernando Sanabria Triviño , como que no se asignó un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías, que vigile la condena impuesta por el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, CUI No. 11001 6000 017 2021 03018 00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
5 «El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 5. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, sal vo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momen to del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”6.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada, el accionante, actualmente privado de su libertad en el Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada, el accionante, actualmente privado de su libertad en el Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de ejecución de penas de ese municipio.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante auto del 5 de julio, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de
5 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
6 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el ese mismo día , aportándose la respectiva constancia del envío mediante correo electrónico.
Decisión: Declara improcedente
6 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el ese mismo día , aportándose la respectiva constancia del envío mediante correo electrónico.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 6 de julio de 2022, procedió a repartir el expediente en esa misma fecha, correspondiéndole al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez emitió auto del 7 de julio de 20222 avocando conocimiento, siendo notificado personalmente el sentenciado de dicho proveído, el 13 de julio de 2022, aportándose la constancia7.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó. Así se declarará.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
7 EXPEDIENTE 500012204000202200 31700, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 18.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG02EPMSACACIAS – FOLIO 2Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
18.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG02EPMSACACIAS – FOLIO 2Radicación: 50001-22-04-000-2022-00317-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: YEISSON HERNANDO SANABRIA
Decisión: Declara improcedente
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RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE al amparo pretendido por el señor Yeisson Hernando Sanabria Triviño.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado