TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00325 00-(19-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00325 00-(19-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 093
Villavicencio (Meta), julio diecinueve (19) de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00325-00 Accionante Lina Gabriela Roldan Accionado Juzgado 2º Ejecución de Penas de V/cio Derechos Debido proceso y otros Decisión Declara improcedente
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora Lina Gabriela Roldan Lozano , contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
Se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Acacías, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Juzgado Primero de Ejecució n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
II. DEMANDA
Expresa escuetamente la accionante “que necesita de carácter urgente el traslado inmediato de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías ”, y se le informe o notifique del Juzgado al que le corresponda.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
inmediato de su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías ”, y se le informe o notifique del Juzgado al que le corresponda.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
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III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio 1 indicó que proced ió a verificar en el aplicativo Siglo XXI, encontrando que en relación con el proceso donde funge como accionante Lina Gabriela Roldan, le correspondió vigilar la pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, con ejecución de sentencia No. 2022-00010-00.
Mediante proveído del 24 de mayo de 2022, el Despacho ejecutor ordenó remitir el expediente, una vez elaboradas las fichas técnicas. Y el 7 de julio de 2022, mediante oficio No. 3171 de 2022, envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , mediante correo electrónico.
Solicitó se desvincule de la presente actuación puesto que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante.
3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2 señaló que a ese Despacho se le asignó por reparto la ejecución
no ha vulnerado derechos fundamentales a la accionante.
3.2. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2 señaló que a ese Despacho se le asignó por reparto la ejecución de la sentencia seguida en contra de Lina Gabriela Roldan Lozano , pena de 72 meses de prisión, por la que se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
El 23 de mayo de 2022, fue aprehendida Roldan Lozano, por lo que al día siguiente realizó la legalización de su privación de la libertad , librando la correspondiente orden de encarcelamiento ante la Dirección de la Cárcel y
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.CORREORESPUESTACENTROSERVEPMS(…) 2 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAJUZG01EPMSVILLAVICENCIO(…)Radicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
3 Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías – Meta, incluye Pabellón de Mujeres, ordenando la remisión por competencia de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Manifestó que conforme la constancia de la secretaria del Centro de Servicios
Mujeres, ordenando la remisión por competencia de las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías.
Manifestó que conforme la constancia de la secretaria del Centro de Servicios de esos Juzgados, el 7 de julio , mediante oficio No. 3171 se remitieron las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Finalmente indicó que a ese Despacho judicial no se le puede atribuir, vulneración de derechos fundamentales de la señ ora Lina Gabriela Roldan, solicitando se niegue la presente acción constitucional.
3.3. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio3 precisó que el control de la pena impuesta a la señora Lina Gabriela Roldán Lozano bajo el radicado No. 50001 -61-05-671-2020-00426300, le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción respecto de ese Despacho.
3.4. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 4 señaló que el 13 de julio de 2022 recepcionó el proceso penal digitalizado con CUI 50001-61-05671-2020-04263-00, seguido en contra de la sentenciada Lina Gabriela Roldan Lozano. Por acta de reparto de asignación directa y en atención que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, vigila la pena impuesta a sus compañeros de causa , se procedió a entregarle
Lozano. Por acta de reparto de asignación directa y en atención que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, vigila la pena impuesta a sus compañeros de causa , se procedió a entregarle las diligencias a ese Despacho bajo la ejecución de sentencia No. J1-2022-0004.
3 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 15.RESPUESTAJUZG02EPMSVCIO(…) 4 EXPEDIENTE 500012204000202200 32500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.RESPUESTAUTOVINCULACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
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Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por la sentenciada se les ha dado el trámite correspondiente.
3.5. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, señaló que el 13 de julio se asignó por reparto la ejecución de la sentencia seguida en contra de Lina Gabriel a Roldan Lozano , por la que se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante auto No. 1270, decisión que se encuentra en proceso de notificación por parte
Seguridad de Acacías, incluye Pabellón de Mujeres.
Una vez recibido se procedió avocar el conocimiento ese mismo día, mediante auto No. 1270, decisión que se encuentra en proceso de notificación por parte del Centro de Servicios Administrativos de esos Despachos judiciales; aseguró que no se encuentra pendiente de resolver ninguna solicitud dentro del proceso.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que mod ifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autorid ad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
5 EXPEDIENTE 5 0001220400020220032500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 31.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
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En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
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En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Lina Gabriela Rondan Lozano , por no asignarse un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el municipio de Acacías que vigile su condena impuesta dentro proceso con CUI No. 50001-61-05-6712020-04263-00.
4.3. El hecho superado en el caso concreto
De entrada, advierte la Sala carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T-085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:
«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso esp ecífico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional 6. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las
estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la
6 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU-540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
6 demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”7.»
En ese orden, de acuerdo con la información y documentación aportada por las partes, tenemos que la accionante , actualmente privada de su libertad en el Establecimien to Carcelario y Penitenciario de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena.
libertad en el Establecimien to Carcelario y Penitenciario de Acacías, pretende que su proceso se remita ante los Juzgados de Ejecución de Penas de ese municipio, y se le informe cuál Juzgado le vigilará su pena.
Ahora bien, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que mediante auto del 23 de mayo, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, siendo enviado por el Centro de Servicios de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el 7 de julio de 2022.
Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, una vez recepcionó el expediente el 8 de julio de 2022, procedió a repartir el expediente el 13 de julio de 2022, correspondiéndole al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, quien a su vez ese mismo día emitió auto avocando conocimiento, decisión la cual fue notificada a Lina Gabriela Roldan8.
Conforme lo anterior, el amparo constitucional resulta improcedente , al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración cesó, no solo habiéndose designado ya un Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de
7 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.
Juzgado de Ejecución de Penas en Acacías que vigilará el cumplimiento de
7 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original. 8 EXPEDIENTE 50001220400020220032500, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 27.ADICIONRESPUESTACENTROSERVADMJEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00325-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Lina Gabriela Roldan
Decisión: Declara improcedente
7 la pena impuesta la demandante, sino que además está al tanto de cuál se trata.
V. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando just icia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pretendido por la señora Lina Gabriela Roldan Lozano.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado