TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00371 00-(08-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2022 00371 00-(08-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 105
Villavicencio (Meta), agosto ocho (8) de dos mil veintidós (2022).
Radicación 50001-22-04-000-2022-00371-00 Accionante Juan Sebastían Avendaño Gongora Accionado Centro Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución Penas Acacias y otros Derechos Debido proceso Decisión No concede
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Juan Sebastián Avendaño Rodríguez, contra Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Se vinculó a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá , la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías y la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
II. DEMANDA
Deja entrever el accionante que se encuentra capturado por el delito de hurto calificado y agravado desde el 21 de septiembre de 2021 y a la fecha no cuentaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
calificado y agravado desde el 21 de septiembre de 2021 y a la fecha no cuentaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
2 con un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad en la ciudad de Acacías que vigile su sanción
Solicitó se “restablezcan sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y no se le sigan vulnerando”.
III. RESPUESTAS SUMINISTRADAS
3.1. El Oficial Mayor del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 1 indicó que procedió a verificar el sistema de consulta y evidenció que n o le figuran registros en esos Juzgados.
Sin embargó , realizó búsqueda en la página de la rama judicial a nivel nacional y evidenció que existen radicados en otras autoridades, dentro de los cuales se puede resaltar el Juzgado Tercero de Ej ecución de Penas de Acacías, pero aún no se han remitido a esa oficina para la radicación y reparto entre los jueces ejecutores de la pena.
Como no tienen relación con l os hechos expuestos, solicita ordenar la desvinculación de la presente acción.
3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que hasta la fecha ese centro de servicios no ha recibido ni físic a ni electrónicamente,
3.2. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2 señaló que hasta la fecha ese centro de servicios no ha recibido ni físic a ni electrónicamente, proceso seguido en contra del accionante, no obstante procedió a verificar en el aplicativo web de la Rama Judicial el expediente No. 11001600001320210434801 por el que al parecer se encuentra privado de la
1 EXPEDIENTE 500012204000202200 37100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 07.CORREORESPUESTACENTROSERVADMEPMSBOGOTA 2 EXPEDIENTE 500012204000202200 37100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 09.RESPUESTACENTROSERVADMEPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
3 libertad el accionante, encontrándose el proceso en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, surtiendo recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sin que dentro de las anotaciones registradas se evidencie orden de remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad.
Indicó que esa dependencia es ajena totalmente a los hechos expuestos por el accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por la sentenciada se les ha dado el trámite correspondiente.
3.3. La Juez Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de
accionante en el libelo de tutela, pues a todas las solicitudes presentadas por la sentenciada se les ha dado el trámite correspondiente.
3.3. La Juez Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá3 señaló que ese despacho conoció del proceso CUI 1100460000001320210434800, en contra de Jua n Sebastián Avendaño, por el delito de hurto calificado y agravado, profirió sentencia cond enatoria el 2 de noviembre de 2021, la cual fue apelada, y se envió al Centro de Servicios Judiciales el 24 de noviembre de 2011, para que fuera remitida al tribunal superior de Bogotá y se resolviera la alzada.
El 24 de febrero de 2022 el procesado mediante su apoderado solicitó permiso de estudio, siendo resuelto mediante auto del 8 de marzo de 2022, frente a lo cual dispuso “PRIMERO: ORDENAR al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao - Grupo de Capturas y Libertades, cumpla la orden emitida po r esta instancia el 2 de noviembre de 2021 y emita la boleta de encarcelamiento, esto con el fin de que sea trasladado JUAN SEBASTIÁN AVENDAÑO GÓNGORA identificado con cédula de ciudadanía 1.000.833.270 expedida en Bogotá, al establecimiento carcelario que el INPEC designe para que cumpla la pena impuesta. SEGUNDO: REMITIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC la petición de estudio de JUAN SEBASTIÁN AVENDAÑO GÓNGORA, para que, una vez sea ubicado en un establecimiento carcelario, en un t érmino no mayor de un (1) mes, garantice al
y Carcelario - INPEC la petición de estudio de JUAN SEBASTIÁN AVENDAÑO GÓNGORA, para que, una vez sea ubicado en un establecimiento carcelario, en un t érmino no mayor de un (1) mes, garantice al sentenciado el acceso de los programas de educación permanente para cursar los grados 10° y 11° de bachillerato y para obtener el título de bachiller”.
3 EXPEDIENTE 5000122040002022003 7100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 11.RESPUESTAJUZG28PENALMPALBTA.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
4 Agregó que ese D espacho ha resuelto todas las pretensiones, solicitudes y peticiones realizadas por el señor Juan Sebastián Avendaño.
Al revisar el aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, observó que el proceso CUI 1100460000001320210434800 tuvo fallo de segunda instancia por el honorable Tribunal del Distrito Judicial el 7 de junio de 2022, por lo que debió haberse remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas para que vigilen su condena.
Solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.
3.4. La escribiente de l a Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá4, relató las actuaciones adelantadas en esa Corporación respecto del
Solicita la desvinculación de la presente acción constitucional.
3.4. La escribiente de l a Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá4, relató las actuaciones adelantadas en esa Corporación respecto del proceso CUI 11-001-6000013-2021-04348-01 contra Juan Sebastián Avendaño, aduciendo que el 7 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo. Posteriormente realizaron la notificación y se remitió acta a la Estación de Policía de Puente Aranda de B ogotá, donde se encontraba el procesado, según información que reposaba en el expediente, sin que ha sta el momento hubiesen devuelto dicha acta firmada por el procesado.
Aseguró que una vez fueron notificados de la vinculación al presente trámite constitucional, se observo que el procesado se encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, y por consiguiente remitieron acta de notificación y fallo de sentencia a dicha dependencia, y una vez sea recibida el acta de notificación se procederá a continuar con el trámite correspondiente.
4 EXPEDIENTE 5000122040002022003 7100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 17.RESPUESTAAUTOVINCULAJUZG01EPMSACACIASRadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
5 3.5. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
5 3.5. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías5, precisó que ese Despacho no ejecuta pena contra el accionante; sin embargo, procedió a verificar la pagina de la Rama Judicial y el proceso No. 11004600001320210434801 se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, surtiendo recurso de apelación, el 7 de junio de leyó la sentencia de segunda instancia la cual modificó la providencia condenatoria.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
Es competente esta Sala para conocer en primera instancia la presente acción constitucional, dado que es en este distrito judicial en donde ocurrió la violación, como en el que se generaron sus efectos, además, que conforme al Decreto No. 3333 de 2021 que modifica los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4.2 Problema Jurídico.
En esta oportunidad corresp onde a la Sala determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Juan Sebastián Avendaño Góngora , al no remitirse el proceso 11001600001320210434801 a los Jueces de Ejecución de Penas.
derecho fundamental al debido proceso que le asiste a Juan Sebastián Avendaño Góngora , al no remitirse el proceso 11001600001320210434801 a los Jueces de Ejecución de Penas.
4.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
Antes de analizar el problema jurídico planteado, se deben estudiar los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela.
5 EXPEDIENTE 50001220400020220037100, CARPETA PRIMERA INSTANCIA, ARCHIVO 24.RESPUESTAAUTOVINCULARadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
6 4.3.1Legitimación en la causa por activa
El señor Juan Sebastián Avendaño Góngora actúa en nombre propio e invoca la protección de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción constitucional.
4.3.2Inmediatez
Se cumple el presupuesto, pues el accionante indica no contar con un Juzgado que le vigile su pena desde el momento que fue condenado en el año 2021, por lo tanto la presunta vulneración se ha permanecido en el tiempo.
4.3.3-Subsidiariedad
Esta Sala considera que el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa idóneo y efic az para que llegado el caso, el actor logre la remisión de su expediente a los Jueces de Ejecución de Penas, cumpliéndose así con el
Esta Sala considera que el actor no cuenta con otro mecanismo de defensa idóneo y efic az para que llegado el caso, el actor logre la remisión de su expediente a los Jueces de Ejecución de Penas, cumpliéndose así con el presupuesto de subsidiariedad.
4.4. Caso concreto
Cumplidos los requisitos generales se procede analizar el problema jurídico planteado, para lo cual es necesario advertir que el actor acudió al presente mecanismo constitucional el 25 de julio de 2022.
Quedó establecido que el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, tramitó proceso contra el accionante radicado bajo CUI 1100460000001320210434800, por el delito de hurto calificado y agravado, y profirió sentencia condenatoria el 2 de no viembre de 2021. Como fue apelada , se envió al Centro de Servicios Judiciales el 24 de noviembre de 20 11, para que fuera remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por competenciaRadicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
7 El 7 de junio de 202 2, se dio lectura a la sentencia de segundo grado, y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió acta de notificación a la Estación de Policía de Puente Aranda de Bogotá, toda vez que, conforme a la informaci ón que reposaba en el expediente, allí se
Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió acta de notificación a la Estación de Policía de Puente Aranda de Bogotá, toda vez que, conforme a la informaci ón que reposaba en el expediente, allí se encontraba detenido el sentenciado.
Sin embargo, en el curso de la presente acció n constitucional constataron que el accionante se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Colon ia Agrícola de Acacías, procediendo la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a enviar acta de notificación, al correo electrónico de la cárcel clacacias@inpec.gov.co, jurídica.colonia@inpec.gov.co, y dirección.colonia@inpec.gov.co, el 3 de agosto de 2022 , así poder enterar al condenado y continuar con el trámite correspondiente de que trata el artículo 183 de la Ley 906 de 20046, en otras palabras, correr el traslado de rigor para el hipotético caso que se desee interponer el recurso de casación
Así las cosas, hasta tanto no cobre ejecutoria la sentencia, no procederá la remisión del proceso ante los Jueces de Ejecución con el objeto que vigilen la sentencia, y ello implica que todas las actuaciones se ha n adelantado dentro del marco de la legalidad y el debido proceso
Aunado a que ninguna de las autoridades involucradas ha incurrido en mora, ni se constata que se hayan dejado de atender solicitudes elevadas por el penado, razones breves pero suficiente, para negar el amparo pretendido.
V. DECISION
mora, ni se constata que se hayan dejado de atender solicitudes elevadas por el penado, razones breves pero suficiente, para negar el amparo pretendido.
V. DECISION
6 ARTÍCULO 183. OPORTUNIDAD. <Artículo modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.
Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición”.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00371-00
Proceso: Tutela en Primera Instancia
Accionante: Juan Sebastián Avendaño Góngora
Decisión: No concede
8 En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo pretendido por el señor Juan Sebastián Avendaño Góngora.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a la misma se puede impugnar ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado