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TSDJ VVC SP - 500012204000 20220001800-(25-01-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 20220001800-(25-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Nº. 2

Magistrada Ponente: MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Radicación 50001-22-04-000-2022-00018-00

Accionante LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Accionados Fiscalía 33 Seccional de Inírida Derechos Petición Decisión Declara improcedente

Aprobado: Acta Nº 008

Fecha: 25 de enero de 2022

1 – ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor Leonardo Fabio Zúñiga León contra de la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida ; se vinculó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Seccional de Investigación Criminal -SIJÍN de Guainía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

2 – HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN

Expone el accionante que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, Guainía, lo absolvió dentro de un proceso penal en el año 2000; el 25 de octubre de 2017 a través de apoderado judicial solicitó a precitado despacho la aclaración y expedición de un paz y salvo, dado que en Migración Colom bia presenta un impedimento para salir del país.

de 2017 a través de apoderado judicial solicitó a precitado despacho la aclaración y expedición de un paz y salvo, dado que en Migración Colom bia presenta un impedimento para salir del país.

Indicó que, en respuesta el despacho mediante oficio del 24 de noviembre de 2017 le manifestó que corrió traslado de su pedimento a la Fiscalía 33 Seccional, toda vez que revisados los archivos, no se encontró el proceso penal No. 0435.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Señaló que, el 2 de febrero de 2021 elevó una nueva solicitud ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, con el mismo fin, en respuesta le señalaron que no se encuentra en curso ninguna investigación y procedie ron a requerir a la Fiscalía 33 Local de Inírida y Dirección de Investigación Criminal DEGUN, mediante oficio Penal No. 028 del 8 del mismo mes, quienes ratificaron que no tiene procesos vigentes en su contra.

Sostuvo que, el 29 de septiembre de 2021 a través de apoderado, presentó petición ante la Fiscalía 33 Seccional de Puerto Inírida, en el que solicit ó enviaran oficio a Migración Colombia sobre el levantamiento de impedimento para salir del país, toda vez que no tiene antecedentes judiciales en su con tra, pero no le han dado respuesta.

Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en

Migración Colombia sobre el levantamiento de impedimento para salir del país, toda vez que no tiene antecedentes judiciales en su con tra, pero no le han dado respuesta.

Por lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 33 Seccional de Inírida, dar respuesta de fondo y clara a su solicitud de retirar el impedimento de salir del país.

3 – RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

3.1El Jefe Seccional de investigación Criminal Guainía 1, precisó que consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), aparecen registradas hasta la fecha 3 anotaciones las cuales se encuentran canceladas, dentro de ellas figura la siguiente:

  • Impedimento salida del país cancelada , proceso 435, oficio 0575 del 7 de julio de 2020, autoridad Fiscalía 33 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Inírida, Guainía, delito porte ilegal de armas, fecha 07 de julio de 2000, observación: detención preventiva, sin beneficio de liber tad.

Cancelación, oficio 277308; motivo duplicidad información; autoridad Fiscalía 33 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito; fecha cancelación 10/11/2010; y otras dos anotaciones canceladas.

1 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001800, ARCHIVO DENOMINADO 06.RESPUESTAPOLICIAINVCRIMINALGUAINIARadicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

06.RESPUESTAPOLICIAINVCRIMINALGUAINIARadicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Adujo que, verificado los antecedentes en base de dat os pública de la Policía Nacional se logr ó comprobar que el actor no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales.

3.2El Juez Primero Promiscuo Municipal de Inírida2, señaló que, el actor radicó dos solicitudes, la primera que data del 25 de octubre de 2017 la cual fue remitida a la Fiscalía 33 Seccional y dicho trámite fue puesto en conocimiento del peticionario; y la segunda, data del 2 de febrero de 2021, la cual fue resuelta mediante oficio del 8 de febrero de 2021.

Por tanto, solicitó se deniegue la presente acción dado que cada una de las solicitudes fueron resueltas.

3.3El Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales de la Cancillería de Colombia 3, indicó que , se opone a la prosperidad de las pretensiones contenidas en el escrito de tutela en lo que respecta al Ministerio de Relaciones Exteriores, toda vez qu e, en la presente causa, el ente ministerial que representa carece de competencia para atender y resolver de fondo las peticiones del actor.

De otra parte, señaló que dicha entidad no tiene contemplada ninguna función frente al registro de impedimentos y el levantamiento de impedimentos de salidas del país ordenado por alguna autoridad competente, correspondiéndole a la

del actor.

De otra parte, señaló que dicha entidad no tiene contemplada ninguna función frente al registro de impedimentos y el levantamiento de impedimentos de salidas del país ordenado por alguna autoridad competente, correspondiéndole a la entidad que lo registra, levantarlo.

3.4La Fiscal 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida, Guainía4, precisó que, en atención a la solicitud realizada por el actor, mediante remitió oficios Nos. 20620 -02-33-0005 del 17 de enero de 2022 a la SIJIN y. 20620 -02-330006 del 17 de enero de 2022 dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancillería Colombiana, solicitó que de manera inmediata retir e las anotaciones judiciales que le aparecen en razón del radicado 0435 de 2000 a Leonardo Fabio

2 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001800, ARCHIVO DENOMINADO 08.RESPUESTAJUZGADO01PROMISCUO(…) 3 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001800, ARCHIVO DENOMINADO 11.RESPUESTACANCILLERIACOLOMBIA 4 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001800, ARCHIVO DENOMINADO 14.RESPUESTAFISCALÍA33SECCIONALGUAINÍARadicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Zúñiga León, al igual que le otorgó respuesta al pedimento del actor con oficio

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Zúñiga León, al igual que le otorgó respuesta al pedimento del actor con oficio No. 20620-02-33-0008 del 18 de enero de 2022.

Por lo expuesto, considera que se configuró carencia actual de objeto por hecho superado.

3.5El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Migración Colombia 5, señaló que teniendo en cuenta las competencias y funciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se procedió a solicitar un informa a la Regional Orinoco acerca de la condición migratoria del señor Leonardo Fabio Zúñiga León, y en resp uesta puso de presente que : «consultada la base de datos PLATINUM, de la Unidad Especial Migración Colombia, por apellidos, nombres y número de documento, se evidencia que el ciudadano colombiano, Leonardo Fabio Zúñiga León identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.000.929 no registra consignas. Igualmente informó que en archivo adjunto denominado «escrito tutela» a folios 31-32 se evidencia una respuesta generada por el Coordinador del PCMA Matecaña -Pereira Regional Eje Cafetero Carlos Andrés Cruz Va rgas radicado No. 20227050011691 de fecha 07-01-2022 dirigida al ciudadano en mención».

Precisó que, con fundamento en lo anterior se pude concluir que el accionante no posee impedimento para salir del país, y esa Unidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

Precisó que, con fundamento en lo anterior se pude concluir que el accionante no posee impedimento para salir del país, y esa Unidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor.

4 – ANÁLISIS PARA DECIDIR

4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por los accionantes y las entidades accionadas , si se está vulnerando el derecho fundamental de petición del señor Leonardo Fabio Zúñiga León al no otorgarse respuesta a su solicitud radicada vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2021.

4.2Sería del caso analizar esta pretensión, de no ser porque se advierte carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del cual la Corte Constitucional en sentencia T -085 del 6 de marzo de 2018, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez, determinó que:

5 EXPEDIENTE ONE DRIVE 500012204000202 20001800, ARCHIVO DENOMINADO 16.RESPUESTAMIGRACIÓNCOLOMBIARadicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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«El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el

fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional6. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera q ue la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea] para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconvenienc ia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”7.»

En ese orden, de acuerdo con la documentación aportada , el accionante a través de su apoderado con escrito radicado ante la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida vía correo electrónico el 29 de septiembre de 2021 dirección elkijn.salas@fiscalia.gov.co, solicitó procediera a envia r oficio de levantamiento del impedimento para salir del país a Migración Colombia o en su defecto a la Cancillería de Colombia, para efectos de gestionar su pasaporte; sin embargo, en el trámite de la presente acción el precitado ente da respuesta a la pedimento del petente mediante oficio No. 20620 -02-33-0008 del 18 de enero de

embargo, en el trámite de la presente acción el precitado ente da respuesta a la pedimento del petente mediante oficio No. 20620 -02-33-0008 del 18 de enero de 2021, remitido al correo electrónico m_ron89@hotmail.com y maspa.lawyer1991@gmail.com (aportados en la solicitud del 29 de septiembre), a través del cual le aclar ó que ese despacho realizó la cancelación de anotaciones desde el mes de junio y julio de 2000, no obstante, procedió a remitir nuevamente solicitud de cancelación inmediata a la SIJIN, Migración Colombia y Cancillería ; respuesta que atiende de fondo la solicitud del señor Leonardo Fabio Zúñiga León.

6 Sentencia T-678 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez, en donde se cita la Sentencia SU -540 de 2007, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Al respecto, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 7 Sentencia T-685 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Subrayado por fuera del texto original.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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Así las cosas, y en atención a la jurisprudencia reseñada, el amparo constitucional invocado se torna improcedente f rente a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, dado que conforme a lo expuesto en el párrafo anterior es posible afirmar que el hecho que generó la vulneración c esó, pero dada la tardanza en atender el pedimento del actor se prevendrá a l precitado ente a efectos que no vuelva a incurrir en conducta similar.

4.3Frente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Inírida, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Seccional de Investigación Criminal - SIJÍNde Guainía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, no se evidencia que hubiesen intervenido en la conducta cuestio nada, por lo que se dispondrá su desvinculación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por el señor LEONARDO FABIO ZÚÑIGA LEÓN respecto a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida , al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.

señor LEONARDO FABIO ZÚÑIGA LEÓN respecto a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida , al configurarse carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: PREVENIR a la Fiscalía 33 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Inírida, para que no vuelva a incurrir en conducta similar.

TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Juzgado

Primero Promiscuo Municipal de Inírida, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Seccional de Investigación Criminal - SIJÍNde Guainía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol d e la Policía Nacional -DIJIN-, conforme lo expuesto en la parte motiva.Radicación: 50001-22-04-000-2022-00018-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionantes: LEONARDO FABIO ZUÑIGA LEÓN

Decisión: Declara improcedente

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CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los magistrados,

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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